El Derecho en General
1. Fines del Derecho
A) Justicia:
Se refiere a la idea de dar a cada uno lo que le pertenece. La justicia suele considerarse sinónimo de razón o equidad, «lo que debe ser».
En sentido vulgar, la justicia se identifica con la autoridad de los tribunales, órganos que poseen la potestad exclusiva de aplicar el derecho, las leyes y asegurar su cumplimiento.
En sentido técnico, puede considerarse como la realización de lo que debe hacer todo ciudadano; la voluntad de dar a cada uno lo suyo.
B) Seguridad Jurídica:
La seguridad jurídica refleja el orden jurídico en las situaciones individuales, permitiendo que el individuo sepa con certeza a qué atenerse en una situación dada.
La falta de seguridad jurídica surge cuando las normas son vagas, oscuras o contradictorias.
Existen mecanismos para eliminar la incertidumbre en las situaciones jurídicas:
- La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.
- La cosa juzgada.
- La irretroactividad de las leyes.
- La eliminación de la arbitrariedad.
2. El Derecho y su División
Dentro del Derecho, podemos identificar distintas categorías.
1. Derecho Subjetivo y Derecho Objetivo:
El derecho subjetivo se define como la facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a cada persona para hacer o no hacer algo. Es «tener derecho» a algo.
El derecho objetivo es el conjunto de normas que regulan las relaciones de las personas que viven en sociedad.
2. Derecho Natural y Derecho Positivo:
Derecho natural: Considerado en sentido general y abstracto. Es un conjunto de normas jurídicas de validez universal, inspiradas en la naturaleza y razón del ser humano, representando la perfección de lo justo.
Derecho positivo: Considerado en sentido histórico. El legislador impone normas concretas en un tiempo histórico.
El derecho natural es permanente, racional y universal. El derecho positivo se establece en un momento determinado y se impone a los miembros de una sociedad específica.
El derecho positivo se clasifica en:
- Atendiendo a la sociedad: Estatal (normas emanadas del Estado) y Canónico (normas emanadas de la Iglesia).
- Referido al Estado: Privado (regula relaciones entre particulares), Público (protege intereses generales) y Mixto (combina caracteres privados y públicos).
3. El Código Civil
El derecho civil se recoge en un conjunto de leyes llamado Código Civil (CC). Este CC regula las instituciones fundamentales de nuestro derecho civil, pero no todo el derecho civil está contenido en él, ni todo su contenido se refiere exclusivamente al derecho civil. El CC no se aplica en toda España; existen regiones con derecho foral, donde el CC se aplica como suplemento a las Compilaciones forales.
Las Fuentes del Derecho
1. Las Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho abordan cómo se produce el derecho dentro de un sistema jurídico determinado.
Se pueden entender en tres sentidos:
- Fuentes documentales: Documentos que permiten conocer el derecho de un país.
- Fuentes materiales del derecho: Razón de ser del derecho.
- Fuentes formales del derecho: Formas en que se crea el derecho.
La jerarquía normativa actual (ordenamiento jurídico) es:
- Constitución
- Tratados internacionales
- Reglamentos de la Comunidad Europea
- La ley
- Costumbre
- Principios generales del derecho
2. La Constitución Española
Es la norma fundamental y primera del ordenamiento jurídico; ninguna otra fuente puede contradecirla. Su finalidad es garantizar los derechos y libertades públicas y regular la organización política del Estado.
3. La Ley
Se define como una norma publicada oficialmente con tal carácter, conteniendo un mandato normativo de los órganos con poder legislativo superior atribuido constitucionalmente.
Caracteres:
- Imperatividad: Toda ley debe tener un mandato, positivo o negativo.
- Coercibilidad: La ley puede ser impuesta mediante coacción externa.
- Generalidad: Se dicta para un número indeterminado de actos o hechos.
Clases:
- Ley Fundamental
- Estatutos de autonomía
- Leyes de referéndum
- Legislación delegada
- Leyes orgánicas
- Legislación de urgencia
- Leyes ordinarias
- Leyes marco
- Leyes de armonización
- Leyes de las Comunidades Autónomas
- Iniciativa popular
4. El Derecho Comunitario
Es un ordenamiento jurídico de entidades internacionales con instituciones de gobierno. Aunque principalmente económicas, asumen competencias soberanas.
1. Derecho Comunitario Ordinario:
Formado por Tratados constitutivos, con normas jurídicas directamente aplicables. Obligan a los Estados y pueden tener efecto directo sobre los ciudadanos de la Comunidad. Deben estar publicados en el BOE.
2. Derecho Comunitario Derivado:
Normas emanadas de instituciones con poder legislativo (Comisión y Consejo). Hay tres tipos:
- Reglamento: Fuente formal más importante del derecho comunitario europeo. Norma del poder legislativo de la Comunidad.
- Directiva: Del poder legislativo de la Comunidad, impone a los Estados la obligación de dictar una norma interna.
- Decisión: Obligatoria, pero con destinatario individual, no general.
5. La Costumbre
Norma creada e impuesta por el uso social. Norma jurídica producida por la repetición constante y uniforme de un comportamiento por la generalidad de un grupo.
Diferencias con la ley:
- La costumbre procede de la sociedad; la ley, del Estado.
- La ley tiene validez superior a la costumbre.
- La ley está escrita en el BOE; la costumbre no.
6. Los Principios Generales del Derecho
El CC no define los principios generales del derecho. Proceden del derecho natural, derivan de la justicia, la tradición nacional y el propio derecho positivo. Se manifiestan en la jurisprudencia y la doctrina.
7. La Jurisprudencia
El CC establece: La jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
La Norma Jurídica
1. La Norma Jurídica
La norma jurídica se crea para ordenar la vida en sociedad. Nuestro ordenamiento jurídico está compuesto por un conjunto de normas que regulan la realidad social (comportamiento de las personas ante distintas situaciones). Si una persona incumple la norma, los tribunales deben imponer la solución.
Clases de Normas Jurídicas:
Normas Generales y Particulares:
- La norma general se aplica en todo el territorio nacional.
- La norma particular se aplica en una parte del territorio.
Normas Comunes y Especiales:
- Normas comunes: Regulan situaciones y relaciones jurídicas protagonizadas por cualquier persona.
- Normas especiales: Regulan una materia determinada, dirigidas a un sector específico de destinatarios.
Normas Normales o Excepcionales:
- Normas normales: Obedecen a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico.
- Normas excepcionales: Contradicen los principios generales, estableciendo consecuencias contrarias.
Normas Imperativas y Dispositivas:
- Normas imperativas (de derecho necesario): Imponen una conducta sin libertad de elección, no pueden ser eliminadas, sustituidas ni alteradas. Los actos contrarios son nulos.
- Normas dispositivas (de derecho voluntario): Permiten a los interesados variar las situaciones que les afectan. Pueden ser sustituidas o eliminadas.
2. La Equidad
El CC establece: «La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita». La equidad puede utilizarse, pero siempre acompañada de derecho positivo.
3. La Analogía
La analogía es un principio de interpretación del Derecho. Se basa en la semejanza entre el caso previsto y el no previsto, evitando la diferencia radical. Es un instrumento para la interpretación jurídica, principalmente para los jueces. Las lagunas de la ley se colman con el principio: «donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho».
4. Eficacia de las Normas
El objetivo de las normas jurídicas es ordenar la vida en comunidad. Para su cumplimiento, deben ser respetadas. Se producen tres efectos para esta eficacia:
El Deber Jurídico y de Obediencia:
Una ley, al entrar en vigor, es obligatoria incluso para quienes la ignoran. Existe el deber de conocer las leyes (están publicadas), pero la ignorancia no excusa su cumplimiento. No se obliga al conocimiento, sino al cumplimiento.
Sanción en Caso de Incumplimiento:
Las normas jurídicas no siempre se cumplen. Los ciudadanos pueden decidir libremente cumplirlas o no, pero son responsables de sus actos y se impondrán sanciones jurídicas.
Un tipo de sanción es la nulidad. Un acto contrario al derecho se declara nulo. El acto contra la ley no solo produce nulidad, sino que puede dar lugar a la sanción correspondiente. El acto se considera nulo, con nulidad absoluta, por razones de interés público, como si nunca se hubiera realizado.