Moción de Censura
- INICIATIVA: El Congreso de los Diputados retira la confianza al Gobierno.
- REQUISITOS: Propuesta por al menos el 10% de los Diputados (35) e incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
- PROCEDIMIENTO:
- Votada transcurridos al menos 5 días desde su presentación.
- Posibilidad de presentar mociones alternativas durante los 2 primeros días.
- Votación pública por llamamiento.
- Requiere mayoría absoluta para su aprobación.
- El Gobierno no puede proponer la disolución de las Cortes Generales mientras esté en trámite.
- El debate se realiza con el candidato propuesto.
- EFECTOS:
- Si se adopta, el Presidente del Gobierno dimite ante el Rey y se inviste al candidato propuesto.
- Si se rechaza, el Gobierno puede disolver las Cortes Generales y los Diputados suscriptores no pueden presentar otra moción durante el mismo periodo de sesiones.
Cuestión de Confianza
- INICIATIVA: El Gobierno solicita al Congreso de los Diputados que le ratifique su confianza.
- REQUISITOS: Previa deliberación del Consejo de Ministros sobre el programa o una declaración de política general.
- PROCEDIMIENTO:
- Presentación de escrito ante la Mesa del Congreso, con acreditación de la deliberación del Consejo de Ministros.
- El Presidente del Gobierno no puede proponer la disolución de las Cortes Generales.
- Debate entre los parlamentarios y el Presidente del Gobierno.
- Deben transcurrir al menos 24 horas antes de la votación.
- Votación pública por llamamiento.
- Requiere mayoría simple para ser otorgada.
- EFECTOS:
- Si se otorga, el Gobierno se ve fortalecido.
- Si se niega, el Presidente del Gobierno dimite ante el Rey y se procede conforme al artículo 99 de la Constitución Española.
Instrumentos de Control Parlamentario
- INFORMACIÓN Y CONTROL: Artículos 109 y 110 CE.
- PREGUNTAS: Artículo 111 CE; Artículo 191 RC.
- INTERPELACIONES: Artículo 181 RC.
- COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN: Artículo 76.1 CE.
Decreto Legislativo
Norma con fuerza de ley dictada por el Gobierno en virtud de una autorización expresa de las Cortes Generales (Artículo 85 CE).
Delegación Legislativa
Se produce por la conveniencia de contar con la colaboración del Gobierno en la función legislativa, empleando esta técnica para:
- Elaboración de códigos y leyes complejos.
- Refundición de textos legales.
- Aliviar al legislador de una carga amplia.
- Leyes de escasa importancia.
Tipos de Delegación Legislativa
- Ley de Bases (para la formación de textos articulados): No pueden autorizar la modificación de la propia Ley de Bases ni facultar medidas retroactivas.
- Ley Ordinaria (para la formación de textos refundidos).
Limitaciones
Prohibición de que la Ley de Bases autorice al Gobierno a modificar la propia Ley de Bases y la exclusión de que la norma delegada sea retroactiva.
El control de las normas con fuerza de ley corresponde al Tribunal Constitucional.
Decreto Ley
Norma con fuerza de ley dictada por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad (Artículo 86 CE).
La Constitución Española atribuye al Gobierno la potestad de dictarlos, delimitando los supuestos en que puede hacerlo.
Materias Excluidas
No pueden regular:
- Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I.
- El régimen de las instituciones básicas del Estado.
- El régimen de las Comunidades Autónomas.
- El derecho electoral general.
Entran en vigor de forma inmediata tras su promulgación y publicación.
Una vez promulgado, debe ser sometido a debate y votación en el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días. Posteriormente, es convalidado o derogado. Sus efectos pueden ser ex tunc o ex nunc.
- Ex nunc: efectos desde el momento de la convalidación o derogación.
- Ex tunc: efectos desde su entrada en vigor.
Ley Orgánica
Regulan materias prefijadas en la Constitución Española (Artículo 81 CE). Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
Aprueban los Estatutos de Autonomía y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Son dictadas por el Estado con un procedimiento especial de aprobación previsto en la Constitución Española.
La aprobación, modificación o derogación de estas leyes requiere votación final sobre el conjunto del proyecto en el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta.
Ley Ordinaria
Regulan todas las materias no reservadas a Ley Orgánica, tanto a nivel estatal como autonómico.
Son aprobadas en el Congreso de los Diputados por mayoría simple.
Recurso de Inconstitucionalidad
Procedimiento para impugnar una norma con rango de ley con el objeto de determinar si se ajusta o no a la Constitución Española, es decir, si no la vulnera (Artículos 161 y 162 CE).
El órgano encargado de decidir es el Tribunal Constitucional.
Si se determina que la norma no respeta la Constitución, el Tribunal Constitucional la declara inconstitucional.
Están legitimados para interponer el recurso:
- El Presidente del Gobierno.
- 50 Diputados.
- 50 Senadores.
- El Defensor del Pueblo.
- Los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas.
Plazo general de 3 meses a partir de la publicación de la ley, salvo excepciones.
Se interpone mediante escrito por el órgano legitimado o su comisionado, debiendo especificarse la norma impugnada y los preceptos constitucionales que se consideran vulnerados.
Una vez admitido, se da traslado al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y, en su caso, a los órganos de las Comunidades Autónomas.
La sentencia se dicta en un plazo de 10 días (prorrogable a 30) y tiene efectos ex tunc (desde el origen), erga omnes (frente a todos) y de cosa juzgada.
Cuestión de Inconstitucionalidad
Procedimiento que presenta un órgano judicial cuando, en el curso de un proceso, considera que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución Española (Artículo 163 CE).
El Tribunal Constitucional es el único órgano competente para resolverla.
Fases
- Fase a quo (ante el órgano judicial): El juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, plantea la duda de constitucionalidad. Se da audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal (plazo común de 10 días). El juez decide en 3 días si eleva la cuestión al TC.
- Fase ad quem (ante el Tribunal Constitucional): El TC realiza un examen de admisión (Juicio de Admisibilidad). Si se admite, se da traslado a las partes personadas en el proceso judicial, al Ministerio Fiscal, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y, en su caso, a los órganos de las Comunidades Autónomas para alegaciones (plazo común de 15 días). El TC resuelve mediante sentencia.
Separación de Poderes
John Locke
Ensayo sobre el Gobierno Civil (1690)
Poder Legislativo
El pueblo delega su poder para que dicte las reglas mediante las que se regirá la sociedad.
Considerado el poder supremo.
Actúa mediante leyes orientadas al bienestar del pueblo. El legislador no puede privar a nadie de su propiedad sin su consentimiento. El pueblo elige a sus representantes.
Poder Ejecutivo
Ejecuta las leyes dictadas por el poder legislativo.
Poder Federativo
Gestiona las relaciones exteriores de la sociedad con otras, incluyendo la declaración de guerra o paz.
Según Locke, lo ideal sería que el Poder Ejecutivo fuera encomendado al monarca y el Poder Legislativo estuviera compuesto por representantes elegidos por el pueblo.
Montesquieu
Propone la separación de poderes como garantía de la libertad de los ciudadanos.
Poder Legislativo
Dicta o deroga leyes. Ejercido por representantes del pueblo e integrado por dos cámaras: una que representa al pueblo y otra a la nobleza (o nación).
Poder Ejecutivo
Unión de los poderes ejecutivo y federativo de Locke. Ejecuta las leyes dictadas por el poder legislativo.
Poder Judicial
Ejercido por personas del pueblo a través de tribunales. Castiga los delitos y resuelve los litigios. El juez está sujeto a la ley.
Soberanía Nacional
Concepto que surge para hacer frente al poder absoluto del monarca. La soberanía reside en la Nación, entendida como un ente abstracto y superior a los individuos que la componen.
Implica representación política: la Nación es la titular del poder, lo que fundamenta la democracia representativa y el mandato representativo.
La soberanía reside en la Nación y se ejerce a través de sus representantes en el Parlamento.
Soberanía Popular
La soberanía reside en el pueblo, entendido como la suma de todos los ciudadanos con derechos políticos. Implica la intervención de todos los ciudadanos en la política y fundamenta la democracia directa o participativa.
Según Rousseau, delegar la soberanía equivale a perderla.
Conceptos Materiales de Constitución
Se pueden identificar diversas concepciones materiales de Constitución:
Concepción Estricta
La Constitución regula la organización de los órganos del Estado, las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, aspectos fundamentales del ordenamiento jurídico y el sistema de fuentes del Derecho.
Concepción Garantista
Es la concepción más utilizada. La Constitución regula ciertas materias en un sentido determinado.
Se basa en el Artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: «Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución». Es decir, solo existe Constitución cuando se garantiza la separación de poderes y los derechos fundamentales.
Destaca la importancia de la legitimidad material de la norma.
Concepción Socio-Política
La Constitución es el reflejo de los factores históricos y sociales, de las fuerzas políticas reales que ostentan el poder en un Estado.
Concepción Decisionista
La Constitución es la decisión fundamental política del poder constituyente (Carl Schmitt).
Poder Constituyente
No tiene naturaleza jurídica, ya que es el origen del ordenamiento. No encuentra fundamento en ninguna norma preexistente. Es autónomo y, en su origen, carece de límites jurídicos.
Según Sieyès
Es un poder originario y único, incondicionado (no tiene límites jurídicos preestablecidos) y es el instrumento para la organización política de la sociedad.
Está intrínsecamente unido a la soberanía nacional o popular. Sin su ejercicio, no hay Constitución.
Poder Constituido
Tiene naturaleza jurídica, ya que se define y limita por la Constitución Española. Sus poderes son limitados, establecidos y distribuidos por la Constitución (separación de poderes).
Referéndum
Procedimiento jurídico mediante el cual se somete a votación popular una decisión política, una ley o un acto administrativo para su ratificación o rechazo. Es el mecanismo de democracia directa por antonomasia.
Permite a los ciudadanos ejercer su derecho de sufragio para decidir sobre una propuesta mediante acuerdo o desacuerdo. Para que el resultado sea aprobatorio, generalmente se requiere una mayoría determinada (la Constitución Española exige mayoría absoluta en algunos casos).
Tipos (en España)
- Consultivo (Artículo 92 CE): Sobre decisiones políticas de especial trascendencia.
- Aprobación de Estatutos de Autonomía (Artículo 151 CE).
- Reforma Constitucional (Artículos 167 y 168 CE).
En el ordenamiento español, la competencia para autorizar la convocatoria de referéndums consultivos corresponde al Estado (Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados).
Pueden participar los mayores de 18 años con nacionalidad española inscritos en el censo electoral.
Consulta No Referendaria
Puede incluir a mayores de 16 años, ciudadanos de la UE con 1 año de residencia y extranjeros con 3 años de residencia legal.
Se basa en registros de participación, como el registro de población (ej. en Cataluña).
Sobre cuestiones de competencia de la Generalitat (en el caso de Cataluña).
No precisa la autorización previa del Estado (a diferencia del referéndum consultivo estatal).
Recurso de Amparo
Procedimiento para la tutela de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución Española, así como la objeción de conciencia del artículo 30.2 CE.
Se interpone ante el Tribunal Constitucional tras agotar la vía judicial ordinaria.
Es un recurso procesal, extraordinario, excepcional y subsidiario. Pueden interponerlo cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Plazos
- 3 meses: Contra actos sin valor de ley.
- 20 días: Contra resoluciones judiciales que pongan fin a la vía judicial.
- Plazos específicos para otros supuestos (ej. actos administrativos firmes).
Procedimiento
Presentación de demanda ante el Tribunal Constitucional, invocando el derecho fundamental vulnerado y justificando la lesión. Fase de admisión (el TC decide si admite a trámite). Si se admite, se tramita el recurso y se dicta sentencia, otorgando o denegando el amparo.