Conceptos Clave en Derecho Administrativo y Actos Jurídicos
1. Instrumentos Jurídicos y Normativos
Decretos: Forma de expresión jurídica escrita, emitida por autoridad competente en representación del poder ejecutivo, generalmente en épocas dictatoriales, y que constituyen una verdadera ley.
Estatutos: Todo cuerpo jurídico, ya sea constitucional, legal o reglamentario, que de modo general sirve para regular las actividades de las distintas formas de organización social o mercantil. Es aprobado por la autoridad competente en la materia.
Ordenanzas: Cuerpos normativos mediante los cuales los gobiernos seccionales ejercen su atribución, dictando normas destinadas al cumplimiento obligatorio de sus funciones y a la organización dentro de las circunscripciones territoriales correspondientes. Procuran el eficaz servicio público al que están atribuidos, limitando su accionar a su territorio y en coherencia con la norma constitucional.
Reglamentos: Decisiones finales que adoptan las autoridades públicas dentro de un proceso administrativo sometido a su conocimiento y decisión. Pueden afectar a un asunto particular o a una pluralidad de personas, definiendo situaciones de carácter individual, pero también de orden general.
Instructivos: Manuales elaborados por la administración pública que otorgan facultades suficientes a los servidores públicos para que los servicios fluyan sin contratiempos. Dichos cuerpos normativos se aplican a los procedimientos de control y contabilidad.
Circulares: Documentos con un elemental contenido jurídico, dirigidos a los subordinados, que norman un aspecto determinado de la administración. A través de estos, el funcionario asume una actitud institucional frente a situaciones específicas.
2. Clasificación de Órganos y Funciones Administrativas
Activa: Aquella función que la ley concede facultades para el conocimiento, análisis, ejecución y decisión de asuntos determinados. Existe de forma permanente y su labor se ejecuta diariamente, con el fin último de resolver el asunto particular o específico y seguir prestando el servicio público de forma eficaz.
Individual: Aquella en la cual las funciones del órgano de la administración pública jurídica están asignadas para que las cumpla una sola persona, cuya titularidad la ejerce físicamente, respetando el nivel jerárquico y asumiendo la responsabilidad por lo que hace o deja de hacer.
Colegiada: Modalidad mediante la cual se toma una decisión sobre los asuntos atribuidos, considerando la voluntad de un conjunto de personas de modo pluripersonal, con el mismo derecho de voz y voto. Sus decisiones se adoptan por mayoría de votos, luego de una deliberación. Dichos miembros pueden expresar su voluntad individual como decisión administrativa. Generalmente, sus miembros representan a diversos sectores sociales, políticos y económicos, y deberá estar integrada por la totalidad de sus miembros.
Jurisdiccional: Órgano con competencia constitucional para administrar justicia, expidiendo sentencias de cumplimiento obligatorio dentro de los procesos sometidos a su conocimiento. En nuestro país, la competencia se encuentra radicada de acuerdo a la zona geográfica, dividida en los tribunales de lo contencioso administrativo.
Consultiva: Función que no tiene carácter vinculatorio y no emite decisiones administrativas, sino informes u opiniones sobre aspectos determinados a voluntad del servidor público. Es decir, la consulta no es obligatoria, como tampoco lo es el contenido del informe. También se les denomina órganos asesores.
3. Elementos y Características del Acto Administrativo
Acto Administrativo: Declaración jurídica unilateral y concreta de la administración pública en el ejercicio del poder conferido, tendiente a realizar o producir actos jurídicos creadores de situaciones jurídicas y a aplicar el derecho al hecho controvertido.
Declaración: Es la manifestación expresa de la decisión administrativa, aplicando la opinión o la intención sobre algún punto de la administración pública. Siempre será por escrito; sin embargo, es factible que el acto administrativo sea declarado mediante la vía oral.
Voluntad: Manifestación en nombre de una institución pública para resolver los asuntos que le están atribuidos. Está implícita la capacidad legal que posee dicho representante legal y que la ley le faculta para hacer cumplir de acuerdo a la potestad pública que le está atribuida.
Unilateralidad: Se parte del principio de la no existencia de la duplicidad de funciones, donde el sujeto activo de la relación tiene la capacidad decisoria en cada caso y siempre velando por el interés colectivo. La administración pública siempre estará en ventaja del usuario o de los particulares, y esa ventaja se traduce en la unilateralidad decisoria.
Ejercicio Administrativo: Manifestado a través de la persona natural como representante legal de la institución, ejerciendo la titularidad del cargo público. Tiene fuerza jurídica en virtud de la competencia.