Conceptos Clave en Derecho Penal
1. ¿A qué se considera objeto del delito en el ámbito penal?
El objeto del delito es donde recae la conducta negativa del sujeto activo (personas o bienes) donde recae la conducta ilícita. Por objeto de delito en el ámbito penal se entiende a la persona o cosa sobre la cual recae la conducta del sujeto activo.
2. ¿A qué nos referimos cuando se habla de haberse violado un bien jurídico tutelado de la persona?
Cuando se habla de haberse violado un bien jurídico de la persona se refiere a todo aquello que atente contra la integridad física o incluso contra la integridad moral de una persona.
3. ¿A qué se refiere cuando la conducta del sujeto activo del delito recae en cosas o bienes?
Se refiere a cuando se trata tanto de bienes muebles y de bienes inmuebles, y también de derechos particulares.
4. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de nexo causal en el ámbito penal?
Como nexo causal entendemos aquella relación que se encuentra presente entre el resultado y la acción; es decir, el resultado de la conducta antisocial es producido por la conducta del individuo. Es la relación que se encuentra presente entre el resultado y la acción.
5. ¿Qué resultados pueden existir como consecuencia de una conducta antisocial?
El resultado que surja puede ser de tres tipos:
- Resultado material
- Resultado formal
- Resultado de tentativa
6. ¿En qué casos estaríamos en presencia de un resultado material?
Estaríamos en este presupuesto cuando, como consecuencia de una conducta antisocial, se dé un cambio material de la realidad.
7. ¿Cómo se puede explicar el delito de resultado formal?
Para entender este resultado, nos debemos enfocar en la cuestión de que en este tipo de delitos, aunque se transgrede la norma jurídica penal, no hay cambio material de la realidad.
8. ¿Cuáles son los elementos positivos del delito considerados en la actualidad?
Los elementos positivos del delito son:
- Acción
- Antijuricidad
- Tipicidad
- Imputabilidad
- Culpabilidad
- Punibilidad
9. ¿En qué momento estaremos en presencia de la acción simple?
Cuando existe la determinación y voluntad de cometer un delito y se realiza.
10. ¿En qué momento estaremos en presencia de la omisión?
Cuando por descuido se deja de hacer algo a lo que se estaba obligado y se comete un delito.
11. ¿En qué momento estaremos en presencia de la comisión por omisión?
Esta se da cuando, con conocimiento de causa, se decide no actuar.
12. ¿Cómo entendemos la antijuricidad como elemento positivo del delito?
La entendemos como la violación a lo estipulado en la norma, es decir, como aquella conducta contraria a derecho, contraria a la ley.
13. ¿Qué entendemos como tipicidad dentro de los elementos positivos del delito?
Por tipicidad entendemos aquel resultado de la creación legislativa respecto de una conducta conceptualizada por la sociedad como contraria al orden social importante; es decir, que en pocas palabras, a la tipicidad la podemos considerar una descripción legal de la conducta inaceptable.
14. ¿Cómo entendemos la imputabilidad como otro de los elementos positivos del delito?
La podemos entender como la capacidad del ser humano para comprender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes; es decir, atribuir a alguien las consecuencias de su actuar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad.
15. ¿Por su duración, cómo pueden ser las penas impuestas?
Por su duración, las penas pueden ser perpetuas, que son aquellas cuyos efectos permanecen toda la vida del sentenciado. Temporales, que son aquellas que duran un tiempo que es fijado por la ley y que es aplicado por la autoridad.
16. ¿A qué se refiere la ausencia de antijuricidad en los elementos negativos del delito?
La doctrina nos señala que la ausencia de antijuricidad son aquellas acciones que eliminan, excluyen la antijuricidad de un acto típico; es decir, las que hacen que un acto inicial y aparentemente delictivo, por estar adecuado a algún tipo legal o tipo penal, esté intrínsecamente justificado, es decir, esté perfectamente adecuado al derecho.
17. ¿Qué es la ausencia de tipicidad como elemento negativo del delito?
Es la ausencia del delito cuando la conducta no encuadra dentro de ningún tipo penal.
18. ¿Cuándo se dice que estamos en presencia del elemento negativo definido como inimputabilidad?
Quien no tiene la capacidad de discernimiento por no tener la madurez suficiente (menores de edad), o bien quienes sufren graves alteraciones psíquicas (“enajenados mentalmente”).
19. ¿Qué es el iter criminis?
Es una locución latina que significa “camino del delito”. Esta locución es utilizada en el derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito.
20. ¿Cuáles son las fases por las que atraviesa el iter criminis?
Las fases del delito son las siguientes:
- Fase interna
- Fase externa
- Actos reparatorios
- Actos ejecutivos
- Delito consensuado y frustrado
- Tentativa del delito