Conceptos Fundamentales de Derecho Internacional Público, Privado y Migratorio Mexicano

PRIMER PARCIAL

Clasificación Derecho Internacional

Clasifica los siguientes elementos en Derecho Internacional Público (DIPúb) o Derecho Internacional Privado (DIPr):

  1. Su objeto de estudio son los actores internacionales privados. R= DIPr
  2. Las personas físicas, morales, ONG’s, son su ámbito de análisis. R= DIPr
  3. El Estado y sus relaciones son fundamentales para su estudio. R= DIPúb
  4. Las leyes locales son fuente primordial para su análisis. R= DIPr
  5. Los tratados internacionales entre Estados justifican su estudio. R= DIPúb
  6. Sus fuentes son las leyes locales y las internacionales, con una inclinación a lo local. R= DIPr
  7. El código civil es un instrumento que se utiliza para la resolución de conflictos. R= DIPr
  8. Estudia las organizaciones internacionales involucradas directamente con el Estado. R= DIPúb

Escuelas Estatutarias

Elige la respuesta correcta:

  1. Equilibrio entre la territorialidad y la extraterritorialidad. R= ESCUELA ITALIANA CLÁSICA
  2. Este concepto aceptaba la aplicación de la ley extranjera. R= Ad decidendam litem
  3. Esta ley le da la facultad al juez de qué leyes seguiría. R= Ad ordinandam litem
  4. Los actos jurídicos se tendrán que sujetar a las leyes del territorio donde este se efectúa. R= Locus Regit Actum
  5. Divide los asuntos donde se involucran extranjeros en dos: Leyes reales y leyes personales. R= Escuela Francesa Clásica
  6. Se le atribuye la creación de los protocolos diplomáticos usados en la actualidad. R= Escuela Holandesa
  7. Tiene gran influencia de la escuela italiana clásica y de la escuela holandesa en el aspecto de la extraterritorialidad. R= Escuela Anglosajona
  8. Involucra los derechos del Estado, los derechos personales y los derechos extranjeros. R= Escuela Italiana Moderna
  9. Se considera la igualdad de los Estados y de la soberanía individual de los seres humanos. R= Doctrina de Pillet
  10. Se establece que para llegar a la solución del conflicto de leyes se debe mantener un equilibrio entre leyes locales y leyes externas. R= Doctrina de Pillet

Fuentes del Derecho Internacional Privado

  1. Se refiere a las leyes que emanan de una nación para su ejecución exclusiva en el territorio. R= LEYES LOCALES
  2. Son fuentes del DIPr donde su principal característica es que surgen de convenciones internacionales. R= LEYES INTERNACIONALES / TRATADOS (Nota: ‘Leyes Extranjeras’ se refiere a la ley de otro país, no necesariamente a fuentes internacionales)
  3. Son leyes, normas que firman diversos Estados con el fin de vincularse para lograr un fin común. R= TRATADOS INTERNACIONALES
  4. Busca solucionar el conflicto de leyes desde una perspectiva equitativa. R= COSTUMBRES INTERNACIONALES
  5. Conferencia que establece los principios para elaborar tratados, convenios a nivel internacional. R= CONFERENCIA DE LA HAYA
  6. A nivel latinoamericano significa un parteaguas para la creación de tratados y convenios a nivel internacional. R= CONFERENCIA PANAMERICANA (CIDIP)
  7. El Derecho Internacional Privado encuentra uno de sus foros más importantes en esta convención latinoamericana. R= CONVENCIÓN INTERAMERICANA (ej. Convención de Panamá sobre Sociedades Mercantiles – CIDIP I)
  8. Se dedica a preparar foros, convenciones, asambleas a nivel internacional para tocar asuntos del DIPr. R= UNIDROIT

SEGUNDO PARCIAL

Conceptos Migratorios y de Nacionalidad

CONDICIÓN DE ESTANCIA: Es la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional.

R= Verdadero

FILTRO DE REVISIÓN MIGRATORIA: Es el espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el Instituto Nacional de Migración (INM) autoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

R= Verdadero

Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país;
  • b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos por las leyes mexicanas. (Completado para tener sentido)

R= Verdadero (Asumiendo que la pregunta original implicaba estos requisitos básicos de la Ley General de Sociedades Mercantiles o similar)

¿QUÉ ES NACIÓN?

R= Conjunto de personas con conciencia de pertenecer a un mismo pueblo, y que generalmente comparte vínculos como: una lengua, raza, cultura, religión, historia y costumbres comunes.

CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL: Es el establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones.

R= Verdadero

La VISA es uno de los requisitos diplomáticos para la internación de extranjeros (dependiendo de la nacionalidad y condición de estancia).

R= Verdadero

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS LEGALES PARA LA INTERNACIÓN Y ESTANCIA DEL EXTRANJERO EN MÉXICO?

R= (Estos son más bien tipos de requisitos o controles, no una lista exhaustiva)

  • Requisitos administrativos/migratorios (Pasaporte, visa si aplica, forma migratoria)
  • Requisitos sanitarios (Según disposiciones de la autoridad sanitaria)
  • Requisitos fiscales (En caso de realizar actividades económicas)
  • Requisitos económicos (Acreditar solvencia en algunos casos)
  • Requisitos diplomáticos/consulares (Obtención de visa en consulado mexicano)

Es el número máximo de extranjeros para ingresar a trabajar al país ya sea en general por actividad económica o por zona de residencia.

R= CUOTA

OFICINA CONSULAR: Es la representación del Estado mexicano en el extranjero que realiza, de carácter permanente, funciones como: proteger a los mexicanos que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas, y expedir documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.

R= Falso (La descripción original invertía los roles del Estado anfitrión y el Estado representado)

Artículo Constitucional (CPEUM) que establece quiénes son mexicanos por nacimiento:

R= ARTÍCULO 30

Es la institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral con el Estado, en razón de pertenencia, por sí sola, o en función de cosas, de una manera originaria o derivada.

R= NACIONALIDAD

ESTACIÓN MIGRATORIA: Es la instalación física que establece el Instituto Nacional de Migración para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria.

R= Verdadero

Son mexicanos por NATURALIZACIÓN:

  • Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) carta de naturalización.
  • La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
MIGRANTE
Individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.
APÁTRIDA
Toda persona que no sea considerada como nacional por ningún Estado conforme a su legislación.
REFUGIADO
Todo extranjero que se encuentre en territorio nacional y que sea reconocido como refugiado por parte de las autoridades competentes, conforme a los tratados y convenios internacionales de los que es parte el Estado Mexicano y a la legislación vigente.
RESIDENTE TEMPORAL
Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo, con derecho a entrar y salir del territorio nacional.
EXPULSIÓN
Acto administrativo por el cual el Estado ordena la salida obligatoria de su territorio a un extranjero por haber incurrido en alguna causal prevista en la ley (distinto de deportación, que aplica a irregulares).

La CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS es el convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.

R= Verdadero

Para que sea reconocido como Estado en el derecho internacional, debe cumplir con el requisito de control sobre sus fronteras.

R= TERRITORIO (Es uno de los elementos del Estado, junto con población, gobierno y capacidad de entrar en relaciones con otros Estados)

Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:

  • Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
  • Minerales radioactivos y generación de energía nuclear.
  • (Otras como: correos, telégrafos, radiotelegrafía, petróleo e hidrocarburos, etc. – Artículo 27 y 28 CPEUM)

R= Verdadero

Es la medida dictada por el Instituto Nacional de Migración mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria regular, para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.

R= PRESENTACIÓN

Es un concepto jurídico y político, una forma de organización que viene determinada por tres elementos esenciales: población, territorio y gobierno (y soberanía).

R= ESTADO

VISA
Autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento.
TARJETA DE RESIDENCIA
Documento que expide el Instituto Nacional de Migración con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente.
TRÁMITE MIGRATORIO
Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución.

Servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria.

R= AUTORIDAD MIGRATORIA

ACUERDO DE READMISIÓN:

R= Es el acto por el cual la Secretaría de Gobernación (a través del INM) determina autorizar la internación al país de un extranjero deportado con anterioridad.

NATURALIZACIÓN: Es la institución jurídica en virtud de la cual una persona física adquiere y disfruta de la condición jurídica de nacional (con las modalidades propias de quienes no poseen nacionalidad originaria, en su caso), en virtud de la adquisición de la nacionalidad de un Estado con posterioridad al nacimiento.

R= Verdadero

Sociedades Extranjeras

¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS EN EL CAMPO FINANCIERO (REGULADO)?

R= Crédito (Banca), Seguros y Fianzas. (Sujetas a regulación específica y autorización)

Criterios para Determinar la Nacionalidad de las Sociedades

Criterio de lugar de la constitución
Consiste en determinar la nacionalidad de un ente moral por el territorio del país en el cual se constituyó. No debe ser confundido con el criterio de la ley aplicable a la constitución; coinciden ambos en tomar en cuenta la constitución de la sociedad, pero este enfoca el lugar geográfico.
Criterio de la autorización
Este sistema parte de la base de que la personalidad jurídica de una sociedad no se integra de forma cabal hasta que recibe el reconocimiento estatal manifestado en un acto administrativo de autoridad.
Criterio de lugar de emisión (o suscripción de capital)
Este sistema, aplicable principalmente a las sociedades por acciones, fija la nacionalidad según el país donde las acciones han sido emitidas o el capital social ha sido suscrito/constituido.
Criterio del domicilio social
En este sistema, la sociedad posee la nacionalidad del país de su domicilio social. Es el domicilio social el lugar en donde se administra el ente moral, en donde se reúnen sus directores, el lugar en donde se centralizan sus servicios.
Criterio de voluntad de los fundadores
Este sistema se caracteriza por concederle a los socios, al lado de la prerrogativa de crear la Sociedad, la facultad de atribuirle al ente moral que fundan la nacionalidad que le corresponde (limitado por la ley aplicable).
Criterio de la Ley de Constitución
El fundamento lógico jurídico de esta postura reposa en el hecho de que una sociedad nace con personalidad jurídica bajo el amparo de la ley de un Estado, entonces se establece el nexo de la nacionalidad entre el nuevo ente y el Estado cuya ley permitió su creación.

Más Conceptos Clave

ASILADO: Es todo extranjero que sea reconocido como tal en los términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

R= Verdadero

Condiciones de Estancia (Visitante)

VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS
Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional. b. Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, en términos de la ley aplicable. c. Otros supuestos humanitarios previstos en la ley.
VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO
Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en dichas entidades.
VISITANTE REGIONAL
Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración.
RESIDENTE PERMANENTE
Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.
VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS
Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, o con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras.
VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS
Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país.

REMUNERACIÓN: Es la percepción que reciben las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente.

R= Verdadero

DEPORTACIÓN
Es el acto administrativo mediante el cual la autoridad migratoria ordena la salida del territorio nacional de un extranjero que se encuentra en situación migratoria irregular.
EXTRADICIÓN
Institución jurídica de cooperación internacional que permite a un Estado (requirente) solicitar de otro Estado (requerido) la entrega de un individuo que se encuentra en el territorio de este último, para ser juzgado penalmente o para que cumpla una sanción penal ya impuesta por las autoridades del Estado requirente.

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