La Inmunidad del Estado Extranjero en el Derecho Internacional
Fundamento y Ejercicio de la Inmunidad Estatal
El fundamento de la inmunidad del Estado extranjero ante los tribunales del Estado del foro se encuentra en el principio de la igualdad soberana de los Estados y se expresa en la máxima par in parem non habet imperium (entre iguales no hay imperio). En virtud de la inmunidad de jurisdicción, el Estado extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otros Estados. Además, en virtud de la inmunidad de ejecución, el Estado extranjero y sus bienes no pueden ser objeto de medidas de ejecución por los órganos judiciales y administrativos del Estado del foro.
Carácter No Absoluto de la Inmunidad en el Derecho Internacional Contemporáneo
La inmunidad del Estado extranjero no es absoluta en el Derecho Internacional (DI) contemporáneo. En la práctica legislativa y judicial de las últimas décadas se aprecia una tendencia dirigida a admitir excepciones, tanto a la inmunidad de jurisdicción como a la de ejecución, sobre todo en los supuestos en los que el Estado extranjero participa en el tráfico jurídico mercantil.
Tales excepciones han sido reguladas, dando como resultado la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes.
Órganos Centrales del Estado en las Relaciones Internacionales
Las relaciones entre Estados soberanos se articulan y desarrollan a través de la actuación de sus órganos. Los órganos centrales del Estado suelen ser, en la mayoría de los Estados, el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores.
Jefe de Estado
Es el órgano superior del Estado, tanto en el ámbito interno como en el internacional. Sus competencias son:
- La dirección de la política exterior.
- La manifestación del consentimiento del Estado en obligarse a través de tratados.
- El poder de declarar la guerra y concluir la paz.
- La facultad de acreditar representantes diplomáticos y consulares.
- La facultad de recibir representaciones extranjeras.
Esto es sin perjuicio de que los distintos ordenamientos internos puedan modificar estas facultades generalmente reconocidas.
Jefe de Gobierno
Tiene en Derecho Internacional el mismo tratamiento que el Jefe de Estado.
Ministro de Asuntos Exteriores
Es el órgano responsable de planificar y dirigir las acciones a través de las cuales se ejecuta la política exterior del Estado, tanto por parte de los órganos centrales como por parte de los órganos exteriores del Estado (diplomáticos), que dependen orgánicamente de ese órgano central y actúan bajo su autoridad. Posee además plena capacidad para representar al Estado sin necesidad de presentar cartas credenciales y manifestar su voluntad con el mismo alcance que el Jefe de Estado.
El Reconocimiento de Estados y Gobiernos
Definición de Reconocimiento de Estados
El reconocimiento se encuentra regulado por normas generales que no han sido objeto de codificación y desarrollo progresivo. Puede valer la definición que diera el Instituto de Derecho Internacional (IDI) en 1936:
- El reconocimiento de un Estado nuevo es el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado.
- De una sociedad políticamente organizada.
- Independiente de cualquier otro Estado existente.
- Capaz de observar las prescripciones del DI.
- Y manifiestan su voluntad de considerarlo como miembro de la Comunidad Internacional.
Formas de Reconocimiento de Estados
El reconocimiento de un Estado puede ser expreso o tácito.
- El reconocimiento expreso implica la voluntad de reconocer y puede contenerse en un acto unilateral (nota diplomática, declaración gubernamental) o incluso en un convenio. En este sentido, cabe mencionar el Tratado de Buena Vecindad, Amistad y Cooperación, celebrado el 1 y 3 de junio de 1993 entre España, Francia y Andorra, en virtud del cual los dos primeros Estados reconocen a Andorra.
- El reconocimiento tácito o implícito se deduce de la realización de ciertos actos del Estado, como el voto afirmativo para la admisión de un nuevo Estado como miembro de una Organización Internacional (OI) o el establecimiento de relaciones diplomáticas. Se puede destacar como ejemplo el caso de Guinea-Bissau, Estado miembro de la ONU desde el 17 de septiembre de 1974, y con el que España estableció relaciones diplomáticas en abril de 1975. La admisión de un Estado en una OI no supone un reconocimiento colectivo, ni tampoco el reconocimiento por parte de aquellos Estados que no votaron a favor.
Reconocimiento de Gobiernos
El reconocimiento de gobiernos es un acto jurídico voluntario y discrecional, donde pesan en gran manera los condicionantes políticos. Mediante el mismo, un Estado declara su voluntad de mantener relaciones internacionales con un gobierno de facto.
La Sucesión de Estados
Cuando en el Derecho Internacional (DI) se habla de sucesión, se hace referencia al proceso de creación y desaparición de Estados, que incluye no solo las transformaciones territoriales en sí mismas, sino también las consecuencias jurídicas de estas transformaciones.