Conceptos Esenciales del Contrato de Seguro: Prima, Póliza y Obligaciones Legales

La Prima del Seguro: Definición y Formas de Pago

La prima es la retribución o precio del seguro.

Artículo 527: Formas de Pago de la Prima

  • Una cantidad de dinero: Por ejemplo, cuando se recibe dinero por un daño en el auto.
  • Una cosa: Se puede estipular, en cambio, que se le entregue otro auto igual.
  • Un hecho estimable en dinero: En el caso de seguros de personas, por ejemplo, que en una enfermedad catastrófica el asegurado recibirá ciertos servicios en centros hospitalarios específicos, o se le pagarán los medicamentos hasta cierto monto, etc.

La cobertura del seguro comienza con la entrega de la póliza, salvo que se disponga lo contrario.

Artículo 528: Consecuencias del Impago de la Prima

Si no se paga la prima, se envía una comunicación desde la cual se cuentan 15 días para efectuar el pago. En caso de impago, el contrato termina, y el asegurador no tiene la obligación de pagar indemnización.

La Póliza de Seguro: Documento Clave y su Importancia

La póliza es el documento justificativo del seguro (Artículo 513, letra p).

Aunque el contrato es consensual, la póliza justifica los riesgos cubiertos y las indemnizaciones.

Debe ser depositada en la Superintendencia de Valores y Seguros con anterioridad a su oferta al público. Estos depósitos tienen un número (ej. POL. 1234).

Normalmente, la póliza física no se entrega al asegurado, lo que constituye una deficiencia de la legislación.

Una propuesta de seguro puede incluir varias pólizas, ya que puede cubrir diferentes tipos de riesgos (por ejemplo, una póliza para robo, otra para hurto, otra para clonación).

Restricciones para Bancos: Creación de Sociedades Anónimas

Importante: Los bancos no pueden asegurar directamente; deben crear una sociedad anónima para tal fin.

Lo que los vendedores de seguros entregan se denomina propuesta, y no es la póliza en sí. La póliza está depositada en la Superintendencia, salvo que se trate de una empresa grande a la que se le confeccione un seguro a la medida (por ejemplo, CODELCO debe recurrir a un corredor de seguros para diseñar una cobertura que se ajuste a sus riesgos específicos).

La Póliza desde la Perspectiva del Asegurado

El contenido de la póliza es obligatorio, a menos que el asegurado pueda probar la existencia de una estipulación diversa (por escrito).

Si la póliza se contradice con la propuesta, prevalece lo estipulado en la propuesta firmada. Lo mismo aplica para cualquier otro documento (como un correo electrónico) entregado por el corredor o agente que contenga las condiciones del seguro.

La Póliza desde la Perspectiva del Asegurador

El contenido de la póliza es obligatorio; no se admite prueba en contra de la póliza (Artículo 515). Actualmente, si se estipula un plazo para pagar la indemnización, este debe ser señalado en la propuesta.

Solo la póliza tiene validez. No se admite prueba alguna en contra de su tenor.

La Propuesta de Seguro: Base del Contrato

Requisitos de la Propuesta

  • Tipo de seguro.
  • Riesgos cubiertos y exclusiones.
  • Cantidad asegurada, forma de determinarla y deducibles (el deducible es el monto que debe soportar el asegurado en todo evento antes de que opere la indemnización del seguro).
  • Prima o método de cálculo (por ejemplo, si la prima se pagará en mensualidades).
  • Periodo de duración del contrato.
  • Fecha de inicio y término de la cobertura (si no se especifica la fecha de inicio, se entiende que es el momento de la captación de la propuesta).

Inconsistencias entre Póliza y Propuesta

Si existe inconsistencia entre la póliza y la información de la propuesta, el asegurado puede demostrarla a través de documentos.

Menciones Obligatorias en la Póliza (Contrato)

Artículo 518: En general, debe ser por escrito (Artículo 515).

Entrega de la Póliza

Artículo 519: Debe ser entregada al asegurado dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Cesión de la Póliza (Artículo 522)

Esto se debe a que la póliza puede ser extendida nominativamente (solo se puede ceder a través de la cesión de derechos) o a la orden (se puede ceder por endoso).

Obligaciones del Asegurado (Artículo 524)

Al Momento de la Contratación

  • Declarar sinceramente toda circunstancia necesaria para identificar el objeto asegurado y la extensión del riesgo (Artículo 525).
  • Declarar la existencia de otros seguros sobre el mismo objeto al momento del contrato (Artículos 525 y 556).

Durante la Vigencia del Contrato

  • Pagar la prima en la forma y época convenida (Artículo 528).
  • Cuidar el objeto asegurado. Por ejemplo, no dañar intencionalmente el auto para cobrar el seguro.
  • No agravar los riesgos (Artículo 526). Si los riesgos se agravan, es necesario dar aviso al asegurador (por ejemplo, nuevas enfermedades que surjan después de contratar un seguro de salud).

Ante la Ocurrencia del Siniestro

  • Salvar el objeto asegurado o sus restos.
  • Notificar al asegurador una vez que se tenga conocimiento del siniestro.
  • Acreditar la ocurrencia del siniestro, por ejemplo, a través de la denuncia.

Obligaciones del Asegurador (Artículo 529)

  • Prestar asesoría al asegurado durante la formación del consentimiento y durante toda la vigencia del contrato de seguro. Esto implica ofrecer una cobertura más conveniente e ilustrarlo sobre el contenido del contrato. Esta obligación rige solo cuando se contrata directamente con el asegurador, excluyéndose cuando se contrata a través de un corredor de seguros.
  • Entregar la póliza en un plazo máximo de 5 días desde la formación del contrato, bajo pena de indemnización de perjuicios.
  • Pagar la indemnización si el objeto sufrió el riesgo cubierto y el asegurado cumplió con sus obligaciones. El siniestro debe haber ocurrido durante la vigencia del seguro (si ocurre antes, no se paga; si comienza durante y se prolonga después, se paga según el Artículo 532). Esta obligación está limitada a la cantidad asegurada.

Es importante señalar que el seguro no es una fuente de ganancia, sino una forma de indemnización, cuyo límite es la cuantía del objeto asegurado, que normalmente se avalúa en Unidades de Fomento (UF).

Pluralidad de Causas en un Siniestro

Este apartado introduce el concepto de pluralidad de causas en un siniestro, un aspecto relevante en la determinación de la cobertura y responsabilidad.

Notas de Derecho Comercial II

Ignacia Caballero

Profesora: Rosario Zamora

Fernando Ipinza

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