Conceptos Clave del Proceso Penal Español

El Ministerio Fiscal en el Proceso Penal

La acusación pública en nuestro proceso penal corre a cargo del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal es un órgano colaborador de la Jurisdicción que, regido por principios de legalidad, imparcialidad, unidad y dependencia jerárquica, tiene la función de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad (art. 124 CE). Ello se traduce en la obligación de ejercitar la acción penal ante la sospecha de comisión de un delito público, con la sola excepción de los dependientes de la instancia privada (arts. 105 LECrim y 3.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal -EOMF-). El Ministerio Fiscal ejercerá la acción penal mediante querella (art. 271 LECrim).

Los cometidos del Ministerio Fiscal en el proceso penal se concretan en los artículos 773 LECrim. y 5 del EOMF. Se hace preciso indicar que en un proceso penal, si el Ministerio Fiscal considera que los hechos no revisten los caracteres de delito, o que la persona enjuiciada no es responsable de los mismos, no formulará acusación, debiendo solicitar el archivo, sobreseimiento o absolución.

Finalmente, recordar que el Ministerio Fiscal está organizado internamente bajo los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, y es único para todo el Estado (art. 124 CE). El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio, correspondiéndole la dirección e inspección del MF.

La Figura del Agente Encubierto

El artículo 282.bis LECrim establece la figura del agente encubierto en el marco de la investigación criminal, específicamente en delitos relacionados con la delincuencia organizada. El juez o el fiscal pueden autorizar a la policía judicial a actuar con identidad falsa para investigar delitos graves, como tráfico de órganos, secuestro, trata de seres humanos, delitos contra la propiedad, delitos económicos y financieros, tráfico de fauna y flora, armas, terrorismo, entre otros.

La identidad del agente encubierto es otorgada por el Ministerio del Interior por un período inicial de seis meses, prorrogable. Estos agentes pueden realizar diligencias, adquirir objetos relacionados con el delito y actuar en nombre de la investigación, siempre informando rápidamente sus hallazgos a la autoridad autorizante. Además, pueden mantener su identidad en testimonios bajo ciertas condiciones y están exentos de responsabilidad criminal por acciones necesarias en la investigación, siempre que sean proporcionales y no provoquen el delito.

También se contempla que la actuación bajo identidad falsa puede extenderse a comunicaciones en canales cerrados para esclarecer delitos, incluyendo la participación de un agente encubierto informático que puede intercambiar y analizar archivos ilícitos, con autorización judicial específica. Por último, ningún funcionario puede ser obligado a actuar como agente encubierto, garantizando sus derechos y protección legal en estas operaciones.

El Habeas Corpus: Protección de la Libertad Personal

El artículo sobre el Habeas Corpus en la Constitución y la Ley Orgánica 6/1984 regula un mecanismo legal para proteger la libertad personal y garantizar que las detenciones sean legales. Este procedimiento permite que una persona detenida ilegalmente pueda ser presentada rápidamente ante un juez, quien examina si la detención es conforme a la ley.

Se considera detención ilegal a aquella que:

  • No cumple con los requisitos legales.
  • Se realiza en condiciones ilícitas.
  • Dura más tiempo del permitido sin justificación.
  • Viola derechos constitucionales y procesales del detenido.

El Juez de Instrucción competente será quien valore la solicitud, que puede ser presentada por la propia persona detenida o por sus familiares, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo. La solicitud debe ser simple y formal, indicando las circunstancias de la privación de libertad. Una vez recibida, el juez ordenará a las autoridades que presenten al detenido sin demora y realizará las diligencias necesarias en un plazo máximo de 24 horas. El juez podrá decidir:

  • Que la detención es legal y confirmar su conformidad con la ley.
  • Que hay indicios de ilegalidad y ordenar la libertad del detenido o su entrega a las autoridades judiciales.
  • Que, aunque la detención sea procedente, debe realizarse en condiciones distintas.

El objetivo principal del Habeas Corpus es ofrecer una vía rápida y efectiva para evitar detenciones arbitrarias y garantizar que la libertad de las personas no sea vulnerada ilegalmente.

Cuestiones Previas en el Proceso Penal

Estas cuestiones incluyen:

  1. Falta de competencia del Tribunal: Se refiere a que el tribunal que va a juzgar no sea el juez natural. Si se alegan, el proceso puede ser declarado nulo y retroceder a antes de la falta.
  2. Vulneración de derechos fundamentales durante la instrucción: Cuando las diligencias de investigación hayan perjudicado derechos del acusado, estos pueden alegarse, y en caso de ser rechazados, presentarse en el juicio. La existencia de dilaciones indebidas también puede ser motivo de atenuante.
  3. Previos pronunciamientos (art. 666 LECrim): Incluyen cosas como cosa juzgada, prescripción del delito, indulto previo o falta de autorización para procesar en casos de aforamiento. Si se acreditan, se dicta el sobreseimiento.
  4. Motivos para suspender el juicio: Como causas personales o procesales que impidan la continuación del proceso, que pueden invocarse al inicio o durante el juicio. La estimación de esta causa suspende la vista, salvo en caso de cambio de tribunal, que requiere repetir las actuaciones.
  5. Nulidad de actuaciones (art. 238 LOPJ): Cuando las actuaciones se realizaron de forma indebida, con violencia, sin normas esenciales, sin intervención del abogado o del secretario judicial, se puede solicitar su nulidad. Esto obliga a repetir lo actuado.
  6. Pruebas inadmitidas o nuevas pruebas: Se puede alegar que pruebas han sido indebidamente rechazadas o solicitar la práctica de nuevas pruebas si estas estaban disponibles durante el juicio, siempre que puedan realizarse en esa sesión.

Después de resolver estas cuestiones previas, el juez o tribunal preguntarán al acusado si entiende la acusación y si se declara culpable o inocente, iniciando así la fase de juicio.

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