Estado de Derecho
Estado de Derecho Liberal (Siglo XIX)
Principios:
- Supremacía del orden jurídico en la organización política del Estado.
- Supremacía de las ideas individualistas y democráticas.
Ideas centrales:
- La división de las funciones públicas o división de los poderes.
- La importancia de la representación popular en la elaboración de las leyes.
- La función legislativa se ejerce con pleno respeto a las garantías o libertades individuales.
Estado Social de Derecho (Actual)
Características:
- Incorpora a las funciones estatales la protección efectiva de los derechos económicos y sociales de la población.
- Busca compatibilizar los derechos del catálogo liberal (libertades individuales) con los derechos económicos y sociales.
- El Estado pasa a una activa intervención en el mundo social. Por ejemplo, en la seguridad social, las pensiones, el subsidio de desempleo, entre otras.
- Creciente fusión entre el área pública y privada del derecho: por ejemplo, el Estado pasa a regular los requisitos del contrato laboral (entre un empleador y un trabajador), el que, hasta entonces, se consideraba como parte del derecho privado y, por ende, estaba reservado exclusivamente a la libertad de las partes contratantes.
Principios:
- La supremacía constitucional e interpretación conforme a la Constitución.
- El principio de interdicción de la arbitrariedad.
- El principio de responsabilidad.
- El principio de distribución del poder estatal en órganos diferenciados.
Concepto de Decreto
Se define como:
“un mandamiento de carácter general o a título individual dictado por la autoridad administrativa, especialmente por el jefe de Estado, con las formalidades previstas en el ordenamiento constitucional”.
Funciones del Estado
Función Ejecutiva (Política)
La función política es aquella que consiste en la dirección superior del Estado con arreglo a sus fines estatales. El titular de esta función, en Chile, es el o la Presidente de la República. A él o ella le corresponde planificar y coordinar todas las políticas superiores del Estado, considerando criterios de eficiencia y equidad, y los principios de la democracia chilena.
Función Administrativa
Las leyes tienen una aplicación general, es decir, no expresan minuciosamente todas las situaciones concretas o particulares a las que ellas se aplican. A la función administrativa le corresponde velar para que esa ley se aplique a casos concretos.
Por ejemplo, la ley puede establecer ciertos requisitos para construir edificios (altura, localización) y la misma ley encarga a una autoridad gubernamental (por ejemplo, el Ministerio de Vivienda) que establezca los procedimientos para entregar permisos de construcción. En este caso, la autoridad gubernamental debe realizar una acción para que los casos concretos sean organizados dentro de las categorías y elementos generales planteados por la ley.
Función Legislativa
Habla de producción de normas, y ello indica la creación de un derecho nuevo, no preexistente a la producción. La función legislativa no solo está orientada a crear normas nuevas, sino también a modificar, a establecer leyes interpretativas, o a derogar (anular) normas anteriores.
Congreso Nacional
Atribuciones Exclusivas del Congreso
- Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presente el Presidente de la República antes de su ratificación.
- Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción constitucional, en la forma y en los plazos que la Constitución establece.
Cámara de Diputados
Según la ley que reformó el sistema binominal, que entró en vigencia en las elecciones parlamentarias de 2017, la Cámara de Diputados está integrada por 155 miembros electos en votación directa por los distritos electorales a los que pertenecen. La Cámara se renueva totalmente cada 4 años (art. 47 de la Constitución). Los parlamentarios pueden ser reelegidos en sus cargos de manera indefinida.
Requisitos para ser Diputado
- Ser ciudadano con derecho a sufragio.
- Tener cumplidos 21 años de edad.
- Haber cursado la Enseñanza Media o su equivalente.
- Tener residencia de al menos dos años continuos en la región a la que pertenezca el distrito electoral por el que es electo.
Atribuciones de la Cámara de Diputados
- Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente, el que deberá dar respuesta en el plazo de 30 días.
- Citar a informar a un ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio.
- Crear comisiones especiales investigadoras a petición de al menos los dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a ciertos actos del gobierno.
Senado
Según la ley de reforma del Sistema binominal, el Senado está compuesto de 50 miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituye al menos una circunscripción. Los senadores duran 8 años en sus cargos, y se renuevan alternadamente cada 4 años, en elecciones conjuntas con las de diputados. Los senadores pueden reelegirse en sus cargos en forma indefinida.
Requisitos para ser Senador
- Ser ciudadano con derecho a sufragio.
- Tener cumplidos 35 años de edad.
- Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.
Atribuciones del Senado
- Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable en contra de autoridades del Estado.
- Decidir si han o no lugar las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún ministro de Estado.
- Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades de gobierno y los tribunales superiores de justicia.
- Otorgar su acuerdo para que el Presidente pueda salir del país.
- Aprobar la declaración de inconstitucionalidad que haga el Tribunal Constitucional del Presidente de la República.
- Aprobar por los dos tercios de los senadores en ejercicio [Nota: Falta el objeto de esta aprobación en el texto original].
- Dar dictamen al Presidente de la República en los casos que este lo solicite.
Poder Judicial
Según la Constitución, a los tribunales de justicia establecidos por ley les corresponde la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado. Esta es una facultad exclusiva, ya que ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden ejercer funciones judiciales.
Corte Suprema
Es el tribunal supremo de la República, integrado por 21 miembros denominados ministros, designados por el Presidente de la República con el acuerdo del Senado, de una lista de cinco personas que propone la propia Corte. Estos 21 ministros eligen a un presidente que dura dos años en el cargo.
Cortes de Apelaciones
Son 17 tribunales de alzada, que se hallan distribuidos a lo largo del país, al menos uno por cada región. Como su nombre lo indica, son tribunales que ven los procesos judiciales en segunda instancia, cuando una de las partes ha apelado de la sentencia del tribunal de primera instancia.
Juzgados
Juzgados Civiles
Es el lugar en donde un juez resuelve, entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de obligaciones contractuales (por ejemplo, el pago de un monto de dinero), derechos sobre bienes (por ejemplo, propiedad), sucesiones, entre otras materias. Los procedimientos no contenciosos son todos aquellos en que la ley requiere la actuación de un juez y en los que no hay controversia entre partes. Por ejemplo: el divorcio de común acuerdo, designación de tutores de menores de edad, autenticar documentos privados, etc. (Ver en sección glosario definición de causas civiles).
Juzgados de Letras de Competencia Común
Ven causas que corresponden a distintas áreas del derecho, tales como procesos civiles, comerciales, laborales, de cobranza, de familia, etc.
Juzgados de Familia
Son tribunales que conocen materias relacionadas con matrimonio civil, adopción, violencia intrafamiliar, maltrato, tuición y relación con los hijos.
Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional
Son juzgados que se levantan en las comunas más populosas (Valparaíso, Concepción, San Miguel y Santiago) y ven los juicios ejecutivos correspondientes a leyes laborales, de previsión o seguridad social, cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión.