Concepto de obligatio derecho romano

TEMA 9: OBLIGACIONES I: CONCEPTO Y CLASES DE OBLIGACIONES. GARANTÍA Y REFUERZO. 1.CONCEPTO. CONTENIDO Y REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN. LUGAR Y TIEMPO DE LA PRESTACIÓN.
La obligación se puede definir como una relación jurídica en virtud de la cual una persona, llamada deudor, está obligada hacia otra llamada acreedor, a cumplir una determinada prestación. El sujeto activo es el acreedor, que tiene el crédito (el derecho a exigirle al deudor que cumpla la prestación); el sujeto pasivo es el deudor, que tiene el débito (el deber de cumplir la prestación). /El jurista Paulo al definir la obligación señala que “la naturaleza de las obligaciones consiste en que una persona quede constreñida a darnos algo, hacer algo o responder por algo”. Por tanto, Paulo señala el contenido de la prestación, que puede consistir en un daré, un facere, o un praestare.
/ La prestación es la actividad que debe realizar el deudor y que puede consistir en:
-Un daré, que es la actividad del deudor que consiste en entregar algo al acreedor con la finalidad de trasmitir la propiedad o constituir un derecho real./
-Un facere, significa hacer algo. Aquí también hay que incluir el non facere, es decir, no hacer algo./
-Praestare, significa asumir cualquier tipo de garantía o responsabilidad.// La prestación tiene que reunir una serie de requisitos. El jurista Celso reconoce los siguientes requisitos de la prestación: a)
La prestación tiene que ser posible, es decir, tiene que poder cumplirse. La obligación de hacer algo imposible es nula. B) La prestación ha de ser lícita, es decir, conforme al derecho y a la moral y a las buenas costumbres. C) La prestación debe ser determinada o al menos determinable.
No hace falta que de entrada esté perfectamente determinada, pero desde el inicio debe reunir los requisitos necesarios para su determinación. D) La prestación tiene que tener carácter patrimonial.
/En el Derecho romano, la prestación tiene que ser evaluable en dinero. En la actualidad el requisito de la patrimonialidad es más discutido, pues hay quienes lo consideran un requisito necesario de la prestación y hay quienes dicen que ese requisito no es necesario. El efecto principal de la obligación es su cumplimiento. El cumplimiento normal es el pago. Los romanos utilizaron el término solutio para referirse a cualquier forma de extinción de la obligación.
Hay dos factores que afectan al cumplimiento de la obligación:

El lugar y el tiempo


El lugar hace referencia a dónde se debe cumplir la obligación. Puede ser aquél que las partes hayan pactado (1). En caso de que no hubiera pacto, a falta de pacto habrá que ver si de la propia naturaleza de la prestación se desprende cuál es el lugar de cumplimiento (2), de no ser así, el derecho romano establecíó la regla que hoy recoge como regla general el código civil español, el lugar de domicilio del deudor (3)./ El tiempo hace referencia a cuándo se debe cumplir la obligación. Podía determinarse directamente por las partes (1) o podía inducirse de la propia naturaleza de la prestación (2). El hecho de que el deudor no cumpla la prestación a tiempo no significa que quede liberado, sino que incurre en mora, que es el retraso del deudor en el cumplimiento de la obligación que conlleva en una serie de consecuencias perjudiciales para el mismo.//

2.GARANTÍA Y REFUERZO DE LAS OBLIGACIONES: A) Concepto de fianza y mandatum pecuniae credendae


/ 1º La fianza es una forma de garantía obligacional en la cual un segundo deudor, es decir, alguien distinto al deudor principal, se obliga para con el acreedor a la misma prestación que el deudor principal pero solo de manera subsidiaria en caso de que el deudor principal no cumpla con la prestación. Ese segundo deudor seria fiador del primero. De esta manera al acreedor le queda garantizada el cobro de la deuda. La fianza es el prototipo de garantía obligacional, donde existe un fiador que responde ante el acreedor en caso de que el deudor original no responda. /El derecho romano concibió tres formas distintas de fianza que progresivamente fueron aportando ventajas tanto a acreedor como deudor:
1La sponsio es la forma más tradicional de fianza contemplado desde la ley de las XII tablas que consiste en que si alguien hace una pregunta a otro mediante unas palabras solemnes y ese otro responde mediante otra palabra solemne queda obligado ante quien ha hecho la pregunta, las palabras solemnes eran las siguientes »spondes mihi centum daré», »spondeo» (»me aseguras que me darás 100», »te lo aseguro»).
Dentro del formalismo, requisito esencial para que se genere la obligación se exige que la pregunta y la respuesta sean coherentes en el verbo »spondere», es decir, el que pregunta y el que responde tienen que hacerlo mediante el verbo »spondere». El que contesta queda obligado. Es un negocio jurídico del ius civile que tenía muchas aplicaciones y que pese a que el formalismo había decaído mucho, se conservaba la stipulatio como modo de adquisición de obligaciones. La sponsio podía tener diversos contenidos. De la sponsio se deriva una acción inexorable, por tanto, el acreedor queda garantizado de que el deudor va a cumplir y si no lo hace se recurrirá al juez por medio de esa acción./ En la época clásica ya no era necesario usar precisamente el verbo »spondere» se podía usar cualquier otro verbo que significara lo mismo pero seguía manteniéndose que el verbo de la pregunta y el de la respuesta debían coincidir. Cuando esto ha sucedido, ya la primitiva sponsio no se denomina así sino »stipulatio», que es la forma más modernizada de la primitiva sponsio de la ley de las XII tablas, pero en esencia son lo mismo./
2. La fideipromissio es una forma de garantía similar a la sponsio pero también asequible a extranjeros. La única diferencia es que en la fideipromissio hay una ausencia de formalismo. Con el desarrollo del tráfico jurídico se hicieron patentes las limitaciones de la sponsio de la fideipromissio, es entonces cuando surge la tercera forma de garantía, la fideiussio.// 3. La fideiussio garantiza todo tipo de obligaciones siendo utilizable tanto por romanos como por extranjeros. En la fideiussio si la obligación de fondo es nula, él tampoco está obligado. En la época clásica, dentro de la fideiussio, hay una figura que se llama fideiussio indemnitatis, en la que el fiador solamente se obliga a pagar la parte de la deuda que el deudor principal no pagó. Pero los juristas clásicos no consideraban esta figura como una fianza en sentido estricto porque el fiador se comprometía a una obligación que no era igual que la del deudor principal.//2º El mandatum pecuniae credendae es un contrato, por el cual, una persona que se llama mandante le encarga a otra, llamada mandataria, que conceda un crédito a un tercero respondiendo el mandante de la solvencia del tercero. Desde el punto de vista jurídico se trata de un contrato de mandato, pero desde un punto de vista económico-social es una fianza. El mandatario tiene contra el mandante actio mandati contraria para obtener el reembolso si el deudor no le paga. //B) Refuerzo de las obligaciones y Senadoconsulto Veleyano./

Arras:


En el Derecho clásico, arras era solamente una señal que consistía en una suma de dinero u otra cosa que el deudor le dejaba al acreedor para probar la existencia de un contrato, tienen un valor probatorio. En el Derecho justiniano las arras cumplen una función penal, son una pena que hay que pagar para poderse separar unilateralmente de un contrato concluido./ Cláusula penal:
Es una cláusula que se añade a un contrato en dónde se faculta al acreedor a exigir una pena, normalmente, pecuniaria, si el deudor no cumple o no cumple debidamente la prestación a la que se comprometíó./ Juramento:
El juramento prestado por un menor de 25 años respecto de una obligación previamente contraída por él sin la existencia de su curator hace que pierda el derecho a pedir una restitutio in integrum

./ El senadoconsulto

Veleyano


Prohíbe asumir cualquier forma de garantía a las mujeres. La mujer en Roma nunca podía ser fiadora o quedarse responsable de una obligación. Se piensa que el senadoconsulto se dio para proteger a las mujeres contra la falta de experiencia. Otros juristas pensaban que la verdadera razón de este senadoconsulto era la de excluir a la mujer del tráfico jurídico.

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