Concepto de Infracción Administrativa y Ejecutividad de las Sanciones

Concepto de Infracción Administrativa

Las sanciones administrativas solo pueden imponerse por la comisión de infracciones administrativas. Si la sanción administrativa tiene como figura paralela el delito en el derecho penal, se exige el requisito de culpabilidad. Podemos definir la infracción administrativa como aquella acción u omisión antijurídica, típica y culpable para la que una ley prevé la imposición de una sanción por una administración pública. Tiene los mismos elementos que el delito y, al igual que ocurre con el delito, habrá circunstancias que excluyan esos elementos, pero no hay ninguna ley general que regule estas causas excluyentes. Sin embargo, aunque no hay leyes generales, los tribunales en la práctica las aplican (la legítima defensa, error invencible, etc.).

Ejecutividad de las Sanciones

  1. No son ejecutivas mientras quepa contra ellas algún recurso administrativo ordinario o esté pendiente de resolución: una de las excepciones de que los actos administrativos sean inmediatamente ejecutivos es la de una resolución de un procedimiento sancionador contra la que quepa algún recurso en vía administrativa. Además, la jurisprudencia dice que interpuesto un recurso administrativo contra una sanción, esta no será ejecutiva hasta que el recurso se desestime expresamente.
  2. Su ejecutividad mientras se sustancia un proceso contencioso contra ellas: en el recurso contencioso, la eventual suspensión de las sanciones queda sometida a las reglas generales sobre medidas cautelares en este género de procesos, por lo que para que una sanción recurrida en el contencioso se suspenda, es necesario que el recurrente lo solicite y que el juez acuerde la suspensión aplicando los mismos criterios que debe valorar para suspender cualquier otro tipo de actos administrativos.
  3. Ejecutividad mientras se resuelve sobre la suspensión en el proceso contencioso: el Tribunal Constitucional entendió que lo que sucede desde que terminó la vía administrativa hasta que el juez contencioso resuelva sobre la suspensión que se le solicite, no se podía ejecutar la sanción. La Ley de Procedimiento Administrativo Común dicta que cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente si el interesado manifiesta a la administración su intención de interponer recurso contencioso contra la resolución firme en vía administrativa. Esta suspensión automática terminará cuando transcurra el plazo previsto sin que el interesado presente recurso contencioso o sin haber solicitado la suspensión, o cuando el órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión solicitada.

Fases del Procedimiento Sancionador

Prescindiendo de la posibilidad de que antes de su incoación se decida realizar una información previa, las fases del procedimiento sancionador común son tres y están compuestas por los siguientes trámites:

  1. Fase de Iniciación: comprende el acto de iniciación, su comunicación al instructor y su notificación al acusado o presunto responsable. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, aunque puede haber mediado previa denuncia o una solicitud de iniciación. Nada de eso le da comienzo, salvo en los procedimientos para sancionar infracciones de tráfico, en los que el boletín de denuncia del agente encargado de la vigilancia de tráfico lo inicia por sí mismo sin necesidad de acto posterior. Es discutido si la administración está obligada a iniciar procedimientos sancionadores y luego si se prueba la comisión de la infracción a sancionar, o si tiene completa libertad para hacerlo o no. Si puede haber particulares que exijan la iniciación del procedimiento y que puedan recurrir contra la no iniciación, si esos particulares podrían ser parte en el procedimiento y si luego podrían recurrir la resolución absolutoria. En general, se puede reconocer a la administración una cierta discrecionalidad a la hora de incoar o no un procedimiento, pero la discrecionalidad no cabe descartar que haya particulares que tengan en algunos casos un interés legítimo en que se imponga una sanción, quienes podrán ser parte interesada en el procedimiento o recurrir el archivo o la resolución absolutoria, o la que sancione menos de lo que estiman procedente. Sin embargo, la sentencia solo podrá condenar a la administración a tramitar un nuevo procedimiento y dictar nueva resolución. En la práctica, si la administración no quiere sancionar alguna infracción, es muy difícil conseguir imponerle la obligación de sancionar.
  2. Fase de Instrucción: comprende fundamentalmente actuaciones de oficio del instructor, el escrito de alegaciones del acusado, el trámite de prueba, la propuesta de resolución y el trámite de audiencia y vista del expediente.
  3. Fase de Terminación: además de la resolución, puede ocasionalmente comprender ciertas actuaciones complementarias de la instrucción e incluso nuevos escritos de alegaciones del acusado. Los procedimientos de naturaleza sancionadora separan la fase instructora y la sancionadora, las cuales serán encomendadas a órganos distintos con el fin de garantizar la imparcialidad y evitar los prejuicios del juez competente para dictar sentencia. Sin embargo, es posible y además frecuente que la iniciación y la terminación correspondan al mismo órgano.

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