Componentes y Propiedades Fundamentales del Acto Administrativo

Elementos Constitutivos del Acto Administrativo

Voluntad

Es la manifestación del órgano administrativo con el fin de celebrar un acto administrativo, relativo a derechos, deberes o intereses de la administración o de los particulares en relación con esta.

Etapas de la Declaración de Voluntad

a) La Determinación

Es una decisión interna del agente público orientada a la celebración de un acto administrativo. Actúa de oficio por el principio de legalidad y el principio de continuidad del servicio público.

La determinación también puede actuar a petición de parte y con la colaboración de los particulares mediante diversas figuras. La autoridad interactúa con los particulares a través de:

  • Avisos: Comunicaciones que la autoridad debe realizar a los particulares para la validez de ciertos actos. (Ej.: para un nombramiento se debe llamar a un concurso público y publicar un aviso; si no se avisa, ese acto no tiene validez).
  • Propuestas: Llamados que la autoridad hace a los particulares para que presenten ofertas para la realización de determinados actos. Estas propuestas son vinculantes (obligatorias). (Ej.: cuando el Estado llama a licitación).
  • Subastas: Llamados que hace la autoridad a los particulares para que concurran a la celebración de un acto administrativo, especialmente para la enajenación (transferencia de propiedad: vender, donar, permutar) de un bien raíz.
  • Denuncias: Comunicaciones de los particulares a la autoridad, advirtiéndole sobre situaciones que requieren su intervención o derechos que puede ejercer (ej.: falta de luminarias, amenaza de ruina en construcciones).
  • Solicitud: Petición verbal o escrita que hacen los particulares a la autoridad. Abarca todo el quehacer de la autoridad del Estado. La Constitución Política establece que solo debe ser respetuosa, y la autoridad está obligada a responder. La solicitud tiene dos finalidades principales:
    • El reconocimiento de un derecho que se estima poseer.
    • El otorgamiento de un derecho que discrecionalmente se puede conceder.
b) La Exteriorización

Por regla general, la voluntad administrativa se manifiesta de forma expresa, comúnmente a través de un decreto. La expresión de voluntad tácita, presunta o el silencio administrativo solo son válidos si la ley expresamente los regula. La exteriorización se materializa mediante decretos, resoluciones, reglamentos, entre otros.

Los requisitos para la exteriorización se dividen en requisitos de forma y de fondo:

Requisitos de Forma
  • Generales: El acto debe constar por escrito, llevar la firma del Presidente de la República o Ministro competente, número de identificación, fecha, indicación de la materia, constancia de toma de razón (si procede) y su debida comunicación o notificación.
  • Estructurales: Se refieren a la organización interna del documento que contiene el acto.
  • Cláusulas finales: Indicaciones como «Anótese, comuníquese, regístrese».
Requisitos de Fondo

El contenido del acto debe ajustarse a la ley y a la Constitución Política.

Estructura Típica del Acto Administrativo Escrito
  • Parte expositiva: Describe la situación de hecho que motiva la declaración de voluntad.
  • Parte considerativa: Fundamenta la decisión, exponiendo las razones de derecho y las atribuciones de la autoridad (ej.: «Considerando que tengo tales atribuciones…»).
  • Parte resolutiva: Contiene la decisión o mandato específico (ej.: «Nómbrese a X persona.»).
  • Conclusión final o cláusulas de estilo: Indicaciones formales como «Anótese, notifíquese, tómese razón, refréndese».
c) La Ejecución

Se refiere a la puesta en práctica de la medida adoptada; constituye los efectos del acto administrativo. El acto administrativo goza de una característica fundamental llamada ejecutoriedad.

Definición de Ejecutoriedad: Significa que la propia administración tiene la potestad de hacer cumplir lo resuelto por ella misma, sin necesidad, en principio, de recurrir a órganos judiciales.

Requisitos para la ejecutoriedad de un acto administrativo:

  • Que el acto esté perfeccionado o terminado (es decir, que haya completado su proceso de formación).
  • Que sea exigible (es decir, que no esté sujeto a plazo o condición suspensiva, o que su ejecución no haya sido suspendida por una autoridad competente).

Características del Acto Administrativo

Tipicidad

Se refiere a que el acto administrativo se ajusta a un tipo o modelo predeterminado por el ordenamiento jurídico. Es decir, posee una estructura y unos elementos esenciales fijados previamente por la norma. De manera análoga a como en el derecho penal se describe un tipo penal, los actos administrativos suelen adoptar formas y procedimientos preestablecidos para garantizar la seguridad jurídica.

Imperatividad

Implica que el acto administrativo es obligatorio tanto para la propia administración y sus funcionarios como para los particulares a quienes se dirige o afecta, especialmente cuando emana de una potestad de imperio o autoridad.

Ejecutoriedad

Significa que la propia administración tiene la facultad de ejecutar sus propios actos, utilizando, si es necesario, medios de coerción, sin tener que acudir previamente a los tribunales de justicia para obtener su cumplimiento. Una autoridad administrativa dicta el acto y lo lleva a efecto.

Comparación con el acto jurídico privado: Si en un contrato de compraventa de una casa, el comprador no paga, el vendedor debe demandar ante los tribunales para exigir el cumplimiento o la resolución del contrato y el cobro.

Ejemplo de acto administrativo: Si un municipio ordena la demolición de una construcción ilegal, la propia autoridad administrativa dicta el acto y puede proceder a la demolición, incluso con el auxilio de la fuerza pública si es necesario.

Estabilidad

Se refiere a que el acto administrativo, una vez dictado y firme, tiende a mantener sus efectos jurídicos en el tiempo. No se altera ni pierde su validez por el simple transcurso del tiempo y permanece vigente y productor de efectos hasta que se cumple su objeto, se agotan sus efectos, o es revocado o anulado conforme a derecho.

Irretroactividad

Significa que el acto administrativo, por regla general, produce efectos hacia el futuro, es decir, a partir del momento de su dictado o notificación, y no afecta situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad. Esto se fundamenta en dos razones principales:

  • El acto administrativo (como el decreto) debe conformarse a la ley, y la ley, como principio general del derecho, no suele tener efecto retroactivo, salvo excepciones muy calificadas.
  • El acto administrativo está siempre sujeto al principio de legalidad, lo que implica que la administración solo puede hacer aquello que la ley expresamente le permite, y esto generalmente se enmarca en la producción de efectos pro futuro para garantizar la seguridad jurídica.

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