Competencias del Tribunal Constitucional
Principales procedimientos a través de los que actúa:
- Recursos y cuestiones de inconstitucionalidad contra leyes y normas con rango de ley.
- Recurso de amparo por violaciones de derechos fundamentales.
- Conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA) o entre estas mismas.
Otros procedimientos frecuentes:
- Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
- Conflictos en defensa de la autonomía local.
- Declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
- Recurso previo de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomía.
Objeto de Control
En los recursos de inconstitucionalidad y en las cuestiones de inconstitucionalidad son susceptibles de control:
- Los Estatutos de Autonomía y demás leyes orgánicas.
- El resto de leyes y normas del Estado con fuerza de ley.
- Los tratados internacionales.
- Los reglamentos parlamentarios.
- Las leyes y normas con rango de ley de las CCAA.
- Los reglamentos de los parlamentos autonómicos.
En los recursos de amparo y los conflictos de competencia, el Tribunal Constitucional (TC) conoce de reglamentos y actos administrativos.
El Recurso de Inconstitucionalidad
Regulado en los Arts. 32 – 34 de la LOTC.
Objeto
Impugnar de forma directa las leyes y normas con rango de ley indicadas en el apartado anterior.
Legitimación
Sólo pueden interponerlo una serie de órganos (art. 32 LOTC):
- Presidente del Gobierno.
- Defensor del Pueblo.
- 50 Diputados.
- 50 Senadores.
- Gobierno de la Comunidad Autónoma y Parlamento de la Comunidad Autónoma.
En estos dos últimos casos, solo cuando la norma impugnada afecte a su ámbito de autonomía. El TC ha hecho una interpretación amplia de esto, equivalente a interés legítimo.
Plazo
El plazo general es de 3 meses desde la publicación de la norma (art. 33.1 LOTC). Sin embargo, el art. 33.2 LOTC introduce un plazo especial de 9 meses para los recursos que interpongan el Presidente del Gobierno estatal y los de los Gobiernos autonómicos contra una norma que invada competencias del otro.
Condiciones para que se den los 9 meses:
- Que se reúna, a solicitud de cualquiera de las partes, la Comisión Bilateral de cooperación Estado – CA.
- Que en ella se haya llegado a un acuerdo de iniciar negociaciones para resolver la discrepancia.
- Que ese acuerdo de iniciación se comunique al TC dentro de los 3 meses posteriores a la publicación de la norma, y se publique en el BOE y en el D.O.C.A.
Si finalmente no hay acuerdo, se podrá interponer el recurso, siempre dentro del plazo de 9 meses. Problemas: la no publicación del acuerdo final y la ausencia de participación del Parlamento afectado.
Procedimiento
Admisión a trámite y traslado de la demanda a Congreso, Senado, Gobierno y, si se impugna una norma autonómica, Parlamento y Gobierno de la C.A. Se otorgan 15 días para presentar alegaciones.
Suspensión de la norma impugnada (art. 30 LOTC): Solo la puede pedir el Presidente del Gobierno, frente a normas de la Comunidad Autónoma, invocando el art. 161.2 de la Constitución Española (CE). La suspensión pedida se da de forma automática por 5 meses (y entonces el TC decidirá si la mantiene hasta el final o no). La LOTC dispone que el TC dictará sentencia en 10 días, plazo ampliable, por resolución motivada, a 30.
La Cuestión de Inconstitucionalidad
Regulada en los Art. 35 a 37 de la LOTC.
Objeto y legitimación
Pedir al TC que se pronuncie sobre la constitucionalidad de una ley o norma con rango de ley que un juez ha de aplicar en un proceso y sobre cuya constitucionalidad duda. Por tanto:
- La duda ha de surgir en el marco de un procedimiento judicial.
- Ha de ser relevante, debiendo depender el fallo de ella.
- Hay que motivar y fundamentar dicha duda.
- No hay plazo; cuando surja la duda se plantea la cuestión.
- La plantea el juez: las partes se la pueden sugerir, pero el juez no está obligado por esa petición.
Procedimiento
El juez sólo podrá plantear la cuestión una vez concluido el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia. Antes de plantearla, oirá a las partes y al Ministerio Fiscal. Si decide interponerla, el proceso queda suspendido.
Actuación del TC: Si admite a trámite, da traslado de la cuestión al Fiscal General del Estado, Gobierno, Congreso, Senado y, si es el caso, al gobierno y parlamento autonómicos afectados. También a las partes del proceso judicial originario. El TC dictará sentencia en 15 días prorrogables a 30. Dictada sentencia por el TC, el órgano judicial podrá dictar la suya.
La Autocuestión de Inconstitucionalidad
Regulada en el Art. 55.2 de la LOTC. Se refiere a cuando el TC está resolviendo un recurso de amparo y detecta una posible inconstitucionalidad en una norma legal que ha de aplicar para resolverlo:
- En tal caso, la sala o sección suspenden el plazo para dictar sentencia y envían la cuestión al Pleno.
- El Pleno examina la cuestión, dicta sentencia, y entonces ya se puede dictar la sentencia del recurso de amparo inicial.
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