Competencias y Organización de los Órganos Judiciales Penales en España

Órganos Unipersonales

Juzgados de Instrucción

Estos juzgados tienen varias competencias fundamentales:

  • Instruyen las causas por delitos cuyo enjuiciamiento corresponderá posteriormente a los Juzgados de lo Penal o a las Audiencias Provinciales.
  • Conocen de los juicios por delitos leves (anteriormente denominados juicios de faltas).
  • Tramitan el procedimiento de habeas corpus. El habeas corpus es una institución jurídica que persigue «evitar los arrestos y detenciones arbitrarias». Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo ante el juez, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente para el arresto. (Ante una detención ilegal, el sujeto solicita ser puesto inmediatamente a disposición judicial).
  • Pueden dictar sentencias de conformidad en los juicios rápidos.
  • Ejecutan las medidas de aseguramiento de pruebas transmitidas por órganos jurisdiccionales de otros Estados miembros de la Unión Europea. Esto significa que un juzgado de otro país de la UE transmite a España la orden de asegurar pruebas de un proceso penal que se está llevando a cabo en el extranjero, y estos juzgados son los encargados de ejecutarla.

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Son órganos instructores especializados, no juzgadores en la fase de plenario (salvo excepciones como sentencias de conformidad). Son los únicos órganos penales con doble competencia: penal y civil. Sus competencias son:

  • La instrucción de causas por delitos relacionados con la violencia de género, donde la mujer sea la víctima. Si la mujer sufre violencia y esta afecta también a sus hijos o a los hijos de su cónyuge o pareja (incluso si no son hijos biológicos de la víctima), estos casos también son competencia de este juzgado.
  • La instrucción de procesos penales por delitos contra los derechos y deberes familiares, cuando se den en el contexto de violencia sobre la mujer.
  • El juez de violencia sobre la mujer puede adoptar órdenes de protección para la víctima (aunque también puede hacerlo el juez de guardia). Estas serían las órdenes de alejamiento u órdenes de no aproximación.
  • Puede dictar sentencias de conformidad en los juicios rápidos.
  • En el orden civil, estos jueces resuelven sobre filiación, paternidad, maternidad, separación, divorcio, nulidad matrimonial, y guarda y custodia de los hijos, siempre que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de actos de violencia de género y la otra parte sea el investigado (anteriormente imputado) como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de dichos actos de violencia (y este investigado sea un hombre).

Juzgados Centrales de Instrucción

Ubicados en Madrid. Un Juez Central de Instrucción instruye las causas por delitos que luego serán juzgadas por el Juzgado Central de lo Penal o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Estos juzgados instruyen, pero no juzgan.

  • Se ocupan de tramitar los expedientes de extradición pasiva. Cuando un país, sea o no de la Unión Europea, solicita a España la extradición de un sujeto, este juez central de instrucción forma el expediente, que luego pasa al órgano competente (generalmente la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional) para su decisión.
  • Tramitan los expedientes de las órdenes europeas de detención y entrega (OEDE).

Juzgados de lo Penal

Son órganos que juzgan y conocen, pero no instruyen; resuelven lo que otro órgano ha instruido. Conocen de las causas por delitos que conllevan pena de prisión de hasta 5 años, multa (cualquiera que sea su cuantía) o pena de otra naturaleza (distinta de la privativa de libertad o multa) cuya duración no exceda de 10 años. Solo hay dos penas de esta «otra naturaleza» que pueden sobrepasar los 10 años: la inhabilitación absoluta y la inhabilitación especial para empleo o cargo público. Lo que conocen ha sido instruido por un Juez de Instrucción o por un Juez de Violencia sobre la Mujer.

Además de esta competencia básica, también:

  • Son competentes para el reconocimiento y ejecución de resoluciones de decomiso que les transmitan las autoridades judiciales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Se ocupan del reconocimiento y ejecución de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias (multas, costas procesales, indemnización civil derivada de delito) dictadas por autoridades judiciales de otros Estados miembros de la Unión Europea (por ejemplo, si un sujeto extranjero condenado en su país a pagar una sanción pecuniaria no tiene bienes allí, pero sí en España, como un apartamento en la costa de Granada).

Juzgado Central de lo Penal

No instruye. Está ubicado en Madrid. Existe un único Juzgado Central de lo Penal, aunque puede haber varias secciones. Conoce de las causas por delitos que conllevan pena de prisión de hasta 5 años, multa o pena de otra naturaleza que no supere los 10 años, siempre que se trate de alguno de los delitos contemplados en el art. 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El art. 65 LOPJ enumera una serie de delitos, la mayoría de los cuales son graves o muy graves; dado que el Juzgado Central de lo Penal sigue teniendo como tope la pena de 5 años de prisión (o 10 para otras penas), su ámbito de actuación se reduce a los supuestos menos graves de dichos delitos. Su causa ha sido instruida siempre por un Juez Central de Instrucción.

Juzgados de Menores

Situados en las capitales de provincia y en partidos judiciales de importancia. Están diseñados para conocer y juzgar, no para instruir. Es el único órgano judicial cuyas causas son instruidas por un Fiscal de Menores, quien también interviene posteriormente en el proceso judicial. Un Juez de Menores conoce de los procesos penales (regulados por la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores) relativos a sujetos menores de 18 años y mayores de 14 que han cometido alguna infracción tipificada como delito o delito leve en el Código Penal o en las leyes penales especiales.

Juzgado Central de Menores

No instruye. Juzga causas de menores en el ámbito de la Audiencia Nacional. A nivel central, es único para toda España y se ocupa exclusivamente de delitos de terrorismo cometidos por menores (mayores de 14 y menores de 18 años).

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

Estos juzgados tienen las siguientes funciones principales:

  • Controlan la ejecución de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad.
  • Controlan la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias; es decir, cuando a un interno en prisión se le impone una sanción disciplinaria, puede recurrirla ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • Se ocupan de velar por los derechos y beneficios penitenciarios de los internos.

Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria

Hay uno para toda España, con sede en Madrid. Se incorporó en los años 2003-2004. Su creación respondió a la necesidad de centralizar ciertas decisiones en materia de ejecución penitenciaria, especialmente en relación con delitos graves de competencia de la Audiencia Nacional (como el terrorismo). Por ejemplo, ante solicitudes de progresión a segundo grado penitenciario (que da derecho a permisos) por parte de internos condenados por terrorismo (generalmente clasificados en primer grado), y las posibles divergencias de criterio, se optó por crear este órgano centralizado para unificar la respuesta judicial en estos casos sensibles.

Hasta aquí hemos descrito los órganos unipersonales, es decir, aquellos al frente de los cuales hay un solo juez o jueza. A continuación, pasaremos a los órganos colegiados.

Órganos Colegiados

Audiencias Provinciales

Las Audiencias Provinciales, en el orden penal, tienen las siguientes competencias:

  • Conocen de los procesos por delitos que tengan asignada una pena privativa de libertad superior a 5 años, o penas de otra naturaleza (multa o distinta de privativa de libertad) cuya duración exceda de 10 años. Estas causas son instruidas por los Juzgados de Instrucción o los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Esta es su competencia objetiva principal para el enjuiciamiento.
  • Tienen una competencia funcional: conocen de los recursos contra las resoluciones dictadas por los juzgados penales unipersonales de la provincia (Juzgados de Instrucción, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Menores y Juzgados de Vigilancia Penitenciaria con sede en la provincia).
  • Cuando un Juez de Instrucción dicta una sentencia en un juicio por delitos leves, esta sentencia puede recurrirse ante la Audiencia Provincial correspondiente. Dado que se trata de un asunto leve, la Audiencia Provincial puede constituirse con un solo magistrado o magistrada para resolver el recurso.

Tribunal del Jurado

Conoce del enjuiciamiento de determinados delitos tasados por la ley (como homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, entre otros). Se constituye en el ámbito de la Audiencia Provincial. Sus causas son instruidas por un Juez de Instrucción. También cabría la posibilidad de que fueran instruidas por un Juez de Violencia sobre la Mujer si el delito enjuiciable por el Jurado se cometiese en el ámbito de la violencia de género (por ejemplo, un homicidio).

Tribunales Superiores de Justicia (Sala de lo Civil y Penal)

La Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia actúa en el ámbito penal. Aunque es una sala única con competencias en ambos órdenes jurisdiccionales, aquí nos referimos a sus funciones penales. Su jurisdicción abarca el territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente.

  • Le corresponde la instrucción y el fallo (enjuiciamiento) de los procesos penales contra altos cargos de la Administración autonómica (como miembros del Consejo de Gobierno o parlamentarios autonómicos) y otros aforados, cuando así se disponga en el Estatuto de Autonomía. Para no vulnerar el principio acusatorio y garantizar la imparcialidad, un magistrado de la sala instruye y otros distintos componen el tribunal de enjuiciamiento.
  • Conocen de las causas penales contra jueces, magistrados y fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones en la Comunidad Autónoma, siempre y cuando la competencia no corresponda al Tribunal Supremo. Se sigue el mismo sistema de separación entre instructor y tribunal sentenciador.
  • Conocerá del recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como contra las sentencias dictadas por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial.

Audiencia Nacional (Sala de lo Penal)

La Audiencia Nacional es un órgano judicial centralizado con jurisdicción en toda España para delitos específicos. A nivel territorial, la Audiencia Provincial es su contraparte en ciertos aspectos, pero la Audiencia Nacional tiene competencias exclusivas. Posee Sala de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social (no tiene Sala de lo Civil). La Sala de lo Penal tiene las siguientes competencias:

  • No instruye, sino que juzga.
  • Conoce de los procesos por delitos que tengan asignada pena privativa de libertad superior a 5 años, o penas de otra naturaleza cuya duración exceda de 10 años, siempre que se trate de alguno de los delitos enumerados en el art. 65 de la LOPJ (delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno; falsificación de moneda y tarjetas de crédito/débito; defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico jurídico o en la economía nacional; tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas organizadas y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias; delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles; y otros determinados por ley).
  • Conoce de todos los delitos de terrorismo. Esta competencia no se encuentra en el art. 65 LOPJ, sino que se la atribuyen leyes especiales.
  • Las causas que enjuicia son instruidas por el Juzgado Central de Instrucción que corresponda por reparto.
  • Conoce de los procesos penales iniciados en el extranjero, o de la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero (procedimientos de “exequatur” en materia penal), siempre que España sea competente según los tratados internacionales.
  • Conoce de los procedimientos de extradición pasiva. El expediente es formado por el Juez Central de Instrucción, y la decisión sobre la extradición corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  • La Audiencia Nacional también es competente para resolver sobre las órdenes europeas de detención y entrega (OEDE). El Juzgado Central de Instrucción tramita el expediente y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decide sobre la entrega.
  • Conoce de los recursos contra las resoluciones dictadas por los órganos judiciales centrales unipersonales: Juzgados Centrales de Instrucción, Juzgado Central de lo Penal, Juzgado Central de Menores y Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.

Tribunal Supremo (Sala Segunda o de lo Penal)

La Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo es el órgano superior en la jurisdicción penal española, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (competencia del Tribunal Constitucional). Sus competencias incluyen:

  • Conoce de los recursos de casación penal.
  • Conoce de los recursos de revisión contra sentencias firmes.
  • Instruye y juzga las causas contra altos cargos de la Administración del Estado (Presidente del Gobierno, Ministros, Secretarios de Estado), de la Magistratura (Magistrados del propio Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional), Fiscal General del Estado, miembros del Tribunal Constitucional, y otros aforados a nivel estatal (Diputados, Senadores). Para garantizar la imparcialidad, se designa un magistrado instructor de la propia sala, que no formará parte del tribunal de enjuiciamiento.
  • También instruye y juzga, de igual forma, los procesos penales contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo.
  • La Sala Especial del Artículo 61 LOPJ, desde el punto de vista penal, se ocupa de instruir y juzgar, si procede, las causas contra los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo o contra la totalidad o la mayor parte de los Magistrados de una de sus Salas por hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos.

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