Competencia y Proceso Judicial: Imparcialidad, Impedimentos y Etapas Procesales

La competencia es un presupuesto de validez del proceso, por lo que el juzgador debe verificar, si tiene competencia o no para conocer del litigio.

Vías para objetar la competencia d un juzgado (m. De impugnación)


1. Declinatoria:


se interpone ante el juez que conoce del juicio, pidiéndole que se abstenga de conocer el mismo y remita el expediente al juzgador que estima competente.

2. Inhibitoria:


se promueve ante el juez que no conoce del juicio pero se considera competente, pidiéndole que gire oficio al incompetente para que se inhiba y remita el expediente al competente.

Imparcialidad se refiere a esa condición de ajenidad que el juez y los magistrados deben tener respecto de los intereses de las partes en conflicto.

– El interés del juzgador debe ser diferente al de las partes; su interés es resolver imparcialmente el litigio, mediante la aplicación del derecho y con base en la justicia.

– Los impedimentos son aquellos vínculos y circunstancias que pueden llegar a afectar la imparcialidad del juzgador, como el parentesco, amistad, vínculos profesionales, etc.

– Condición esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional 

Manera para que juez deje de conocer por imparcialidad

1.- Excusa:


cuando en un litigio se presenta una causa de impedimento, juez o magistrado tiene el deber de excusarse de conocer del asunto, manifestando la causa concreta que afecte su imparcialidad. (la promueve el juez) 

2.- Recusación:


para el caso de que el juez o magistrado no se excusen, a pesar de presentarse la causa de impedimento, la parte afectad podrá hacer valer la recusación, para denunciar y comprobar dicha causa de impedimento. (la promueve una de las partes).

Proceso:

totalidad o cúmulo de esos actos sucesivos 

Proceso:

1.
postulatoria, 2. Ofrecimiento y admisión de pruebas, 3. Desahogo de pruebas, 4. Conclusiva, 5. Ejecución

Procedimiento:


sucesión de actos 


Juicio:


«procedimiento contencioso desde que se inicia en cualquier forma, hasta que queda ejecutada la sentencia definitiva” 

Etapas de Sist. Inquisitivo

1. Averiguación previa:


denuncia o querella / MP recaba pruebas  /  consignar  / no ejercicio d la acción / reservarse 

2. Preinstrucción: Inicio del proceso penal / auto de formal prisión /  auto de sujeción al proceso / archivarlo

3. Instrucción: Etapa probatoria /  sentencia

4. Ejecución: Autoridad administrativa cumple con sentencia

Etapas Sist. Penal Actual (Art 211 CNPP

1. Investigación:


inicial (denuncia/ imputación) y complement (audiencia inicial – auto vinc. A proceso – m. Cautelares)

2. Intermedia Acusación, m. De prueba, auto d apertura juicio

3. Juicio: Desahogo de pruebas, resolución, indiv. De penas

4. Ejecución: Legal no, doctrina si

Etapas proceso general

1. Postulatoria:


comprende la demanda (parte actora fija su postura) y la contestación (parte pasiva se opone a las prestaciones), y en su caso la reconvención y su contestción 

– Se fija la litis = objeto del juicio

2. Probatoria:


Ofrecimiento (sirven para acreditar los hechos, para justificar mi pretensión o para desacreditar los hechos de la parte contraria), admisión (se revisa que las pruebas guardan o no relación con la litis, si si se preparan para desahogarse, si no se rechazan) y desahogo (se señala una audiencia de juicio (art 353 CPCA)) de pruebas

– No todas pruebs serán admitidas, deben ir de acuerdo a litis

3. Conclusiva:


etapa de cierre con los alegatos (argumentos o conclusiones que tiene cada una de las partes, síntesis de lo que acreditaron en el juicio, se dan al final de la audiencia de juicio), se da un plazo para que el juez emita su sentencia (dice si proceden o no las pretensiones)

4. Ejecución: Hacer valer la decisión del juez


Etapa proceso laboral

1. Postulatoria: Presentación de la demanda y su contestción, y en su caso, reconvención y contestción

2. Audiencia preliminar:


depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias , citar para audiencia de juicio 

3. Audiencia de juicio: Desahogo d pruebas  y dict sentencia

Ppios procesales

Básicos

A)

Ppio de contradicción:

deber d resolver oyendo razones

B)

Ppio de igualdad de las partes:

mismas oportunidades 

C)

Ppio de preclusión:

pérdida, extinción o consumación. Ej: pruebas en procesamiento de alimentos. 

D)

Ppio de eventualidad o acumulación eventual:

deber de presentar en forma simultánea y no sucesiva, todas las acciones y excepciones. Ej: pide cumplimiento y nulidad de un contrato.

E) Ppio de economía procesal: Menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos. Ej: pruebas pertinentes

F) Ppio de lealtad y probidad: Conducirse con verdad

Particulares

G) dispositivos: Las partes impulsan el proceso (civil y merc)

H) Justicia soc: Equilibrio entre gestión vol de las partes e intervención de la autoridad. (agrario, laboral)

I) Publicistico: Dinámica y puesta en acción del juicio (admin, familiar, const)

Alternativos

J) oralidad o escritura

K) inmediación o mediación: Presencia del juez en actos proc

L) concentración o dispersión: Máx de resultad con mín d act

M) publicidad: Audiencias deben ser públicas

N) libre valoración de la prueba: Análisis crítico de la eficacia de los resultados


Órganos jurisdiccionales y jueces

Tanto las partes como el juzgador tienen como carácterística común la de ser sujetos procesales, pero las partes son sujetos con interés jurídico en el litigio y el juzgador no tiene interés jurídico en la controversia, por lo que es un sujeto procesal imparcial, ajeno a los intereses en pugna.

Sujetos Principales

– Parte actora (tiene interés)

– Parte demandada (tiene interés)

– Juez u órgano jurisdiccional (ningún interés)

** Juzgado: su titular es un juez (unipersonal)

** Tribunal: 3 personas juzgadoras/magistrados (pluripersonal)

** Excepción es el tribunal unitario de circuito: 1 magistrado.

¿Cómo se compone el Poder Judicial de la Federación?


+ SCJN: Órgano supremo

+ Tribunal electoral                       + Plenos regionales

+ Tribunales colegiados de circuito (TCC)

+ Tribunales colegiados de apelación (TCA)

+ Tribunales laborales federales (TLF)      + Juzgados de distrito

+ Consejo de la judicatura federal (CJF)           

Art 1 LOPJF

SCJN

– 11 ministros (duran 15 años en el cargo), cada sala (2) con 5 ministros

– 1 ejerce funciones de presidencia (duran 4 años en el cargo)

– Bastará la presencia de 7 miembros para que pueda funcionar; salvo excepciones que requieren de 8 ministros. ART. 4 LOPJF

– Funciona en Pleno o Salas.

– El Pleno se integra por once ministros, y las Salas por cinco ministros cada una.

– El Presidente de la SCJN no integra Sala.

– Ministros duran 15 años en cargo; presidente cada 4 años.


Pleno de la SCJN

– Atribuciones del Pleno, art. 10 LOPJF

– Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad

Salas de la SCJN

– Atribuciones art. 21 LOPJF

– La Primera Sala resuelve asuntos civiles y penales; la Segunda Sala, administrativos y laborales

Tribunal Electoral:


conoce de los juicios y medios de impugnación en materia electoral.

Plenos Regionales:


(3 magistraturas de circuito) resuelven contradicciones de criterios que se generen por los distintos circuitos que conformen sus territorios, logrando que persista un solo criterio obligatorio en varios circuitos de una misma regíón.

Tribunales colegiados de circuito:


(3 magistrados) conocen de Juicios de Amparo Directo

Tribunales colegiados de apelación:


(3 magistraturas) conocen de los juicios de amparo vs actos de otros TCA que no constituyan sentencias definitivas

Tribunals laborales federals:


conocen de juicios lab federales

Juzgados de distrito:


conocen de Juicios de Amparo Indirect

Consejo de la judicatura federal:


(7miembros) admin, viglancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judical d la Fed

PODERES JUDICIALES DEL ESTADO CPEUM

Se integra por el supremo tribunal de justicia, los juzgados que determine la ley de la materia, y el consejo de la judicatura estatal

1. Supremo tribunal de justicia del edo SI

– La máxima autoridad del PJE es el supremo tribunal de justicia del estado y/o tribunal superior de justicia del edo (tiene diferentes denominaciones).

– Funciona en pleno y en salas

– Se integra por 11 magistraturas, que tendrán una duración de 7 años, y podrán ser ratificados por un periodo igual.


– Cada 4 años, el pleno elige a la persona titular de la presidencia del STJ, quien también ocupará el cargo de presidencia en CJE y podrá reelegirse por 1 ocasión.

– Se integra por la Sala penal, sala civil y sala familiar (c/u de 3 magistrados), así como por una sala unitaria de justicia integral para adolescentes

– También contará con una sala constitucional, integrada por 5 magistrados – tendrá competencia para conocer controversias constitucionales locales, acción de inconstitucionalidad local y juicio para la protección de los D.H. De carácter local.

SECRETARIO Y OTROS AUXILIARES

I. Secretario de acuerdos:


principal colaborador del juez. 

– Da fe pública, la cual se necesita para que un acto sea válido

– Da cuenta al juez de todas las promociones, escritos, peticiones que se presenten en el juzgado

– Acuerda promociones  – Tiene oficiales o mecanógrafos

II. Secretario proyectista:


dicta proyectos de sentencia (es decir borradores de sentencia)

** En la práctica estos dos secretarios también llevan a cabo audiencias, pj: donde se desahogan las pruebas.

III. Secretario actuario o ministro ejecutor:


lleva a cabo todas las diligencias que pretendan ejecutar cualquier acto que dicte el juez y que implique salir del juzgado.

OFICINAS AUXILIARES

1. Archivo judicial:


donde se archivan o guardan expedientes, todo documento se guarda por el tiempo que la ley de archivo señala.

Cuando un expediente deja de moverse durante 6 meses, se archiva.

Hay materias en las que existe la caducidad del archivo.

2. Oficina de los anuales de jurisprudencia y boletín judicial:


 contiene las listas de acuerdos y sentencias, así como los edictos y avisos de los órganos jurisdiccionales y avisos y acuerdos del Consejo de la Judicatura. // instrumento de comunicación oficial que se publica diariamente en los días hábiles, en él se incluyen los acuerdos y resoluciones del día.


3. Instituto de estudios judiciales:


se encarga de la capacitación del servidor público, organiza talleres o cursos para un mejor funcionamiento en las labores de un juzgado.

4. Oficialía de partes común:


recepciona todas las promociones, demandas o escritos que lleguen al juzgado y los “reparte”.

Hay juzgados que tienen una oficialía de partes propia. 

5. Dirección de consignaciones:


hay dos tipos, civiles y penales. Sirve para dejar en posesión del tribunal algún valor o bien que deba entregarse a otra persona.

Penales: una persona detenida se consigna al juez

Civiles: pensión alimenticia se consigna al juez

6. Servicio médico forense: Se encarga de realizar las autopsias, por lo general forman parte de la fiscalía

Auxiliares de la Administración de Justicia

(no forma parte del órgano jurisdiccional pero que ayudará al juez)

Fundamento legal: CPC Art 242

1. Particular físico o moral     2. Dependencia pública

Las partes en el proceso


– Sujetos principales:

su presencia es indispensable para el surgimiento de la relación jurídica

* Parte actora, sujeto activo, acreedor, parte apelante, víctima

* Parte demandada, sujeto pasivo, (persona que soporta las consecuencias del proceso invocado en su contra)


– Sujetos accesorios:

sujetos que pueden tener una interv en el proceso pero no son indispensables, por razón eventual o superveniente al caso concreto.

Capacidad procesal:


 aptitud que tiene una persona para comparecer en juicio y realizar válidamente actos procesales (propios o de otra persona) que correspondan.  

Legitimación


Reconocimiento para actuar en el proceso, es la posibilidad, reconocida en la ley, para que una persona pueda interv y ser sujeto procesal, o sea, como actor o demandado durante el desarrollo del proceso hasta su solución. 


Diferencia en la doctrina

A. Legitimación procesal:


lo mismo que la capacidad procesal

B. Legitimación en la causa:


es considerada como la autorización que la ley otorga a una persona para ser parte en un proceso determinado, por su vinculación específica con el litigio.

Sustitución de las partes: cuando un sujeto comparece a juicio en nombre propio por un derecho ajeno. 


Acción pauliana:

acreedor demanda la nulidad de los actos fraudulentos celebrados por el deudor, en virtud de los cuales este resulte insolvente en perjuicio del primero

– 

Acción subrogatoria:

acreedor reclama los dchos que corresponden a su deudor, cuando éste rehúse hacerlo y aquellos consten en título ejecutivo. 

** Para efectos deber acreditar el titulo por el que adquirió dchos. Litigiosos

Litisconsorcio

Acumulación de varios procesos dentro de uno solo, cuando se produce la intervención simultánea de varios actores y demandados, en el mismo plano procesal.

Existe el litisconsorcio activo si intervienen dentro del proceso diversos actores con un solo demandado, el litisconsorcio pasivo es cuando varios demandados figuran en el, en contra de un mismo actor, litisconsorcio mixto es cuando frente a una pluralidad de actores figuran también varios demandados.

*

Litisconsorcio facultativo o voluntario:

pluralidad de personas puede obedecer a una decisión espontánea

*

Litisconsorcio necesario

Si la comparecencia se impone por la propia naturaleza del derecho controvertido en el proceso.

Abogado patrono:


persona que, reuniendo los requisitos de la ley de profesiones, se dedica a asesorar jurídicamente a las personas a las que presta sus servicios o a defender los intereses de estas ante los tribunales y autoridades.

Representante legal:


persona legalmente autorizada para representar a otra en el proceso (menores o personas en edo de interdicción).


Apoderado:


abogado recibe un mandato judicial o un poder para pleitos y cobranzas de parte de su cliente, comparece en nombre y representación de este ante los tribunales sustituyendo su actividad procesal

Defensor de oficio:


En el proceso penal, la abogacía se ejerce a través de la figura del defensor de oficio, cuya presencia constituye una garantía constitucional para el inculpado y una condición de validez para el proceso mismo.

MP:


Órgano del Estado instituido para investigar los delitos y ejercer la acción penal contra los probables responsables de aquéllos, así como para intervenir en los procesos y los procedimientos judiciales no contenciosos a través de los cuales se controvierta o apliquen normas de orden público o afecten intereses de personas ausentes, menores de edad o en estado de interdicción.

Terceros (todo aquel que no es parte en un proceso)

Terceros afectados:


aquellos cuyos derechos se afectan por el desarrollo del proceso. Estos derechos pueden ser opuestos con los del actor o el demandado, o resultar concurrentes con el interés de alguno de ellos. 

A. Terceros llamados en garantía:


Este llamamiento se hace a un codeudor o a un fiador, así cuando se demanda a un deudor y se declara insolvente se puede seguir el juicio en contra del fiador.

B. Terceros llamados en evicción:


El tercero llamado a juicio debe responder por el saneamiento de la evicción, es decir, por el buen origen de la propiedad de alguna cosa, por regla general, es el vendedor o el que ha transmitido la propiedad de una cosa, el que es llamado a juicio por el comprador a quien otro tercero le disputa la legitimidad sobre la sentencia que se llegue a pronunciar en ese proceso.

C. Tercero al que se denuncia el pleito:


Es cualquier tipo de tercero al que le interese que también le depare perjuicio la sentencia que se dicte, por múltiples razones.

Terceros involucrados:


 se ven involucrados por alguna de las partes y únicamente ayudan al juez a llegar al conocimiento de la verdad.


– Testigos:

personas extrañas al juicio que intervienen en la relación juríd procesal y resienten oblig sancionadas por  ley.



-Perito:

especialistas en alguna ciencia, técnica o arte, que auxilian al juzgador a llegar la verdad.

– Ratificantes:

Terceristas

los que comparecen espontáneamente en el proceso para defender sus propios intereses o a coadyuvar con los intereses de una de las partes. 

tercerua espontánea cuando el tercerista comparece por decisión propia al juicio; y tercería provocada es cuando el tercerista es llamado a juicio a petición de alguna de las parte

Tercería espontánea puede ser:


1. Coadyuvante cuando el interés del tercerista coincide con el de alguna de las partes

2. Excluyente cuando es adverso al interés de alguna de las partes

  –

de dominio
si el tercerista reclama la propiedad del bien o de los bienes afectados por el proceso 

  –

de preferencia
cuando el tercerista reclama su mejor derecho a ser pagado con el producto de la enajenación de los bienes embargados.

En el juicio de amparo se denomina tercero interesado al tercerista coadyuvante de la autoridad responsable y en el proceso penal al ofendido por el delito se le reconocía carácter de coadyuvante del Ministerio Público.

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