+»código de eurico»

DEVOTIO IBÉRICA: Es una relación contractual a través de la cual el patrono ofrece protección al cliente a cambio de obediencia y la protección con su vida en caso de guerra. Los clientes consagraban su vida y la divinidad por la del patrono y le protegían siempre. Y en el caso de que el patrono muriese el cliente se suicidaba.

IUS LATII MINUS: Se trata de la posibilidad concedida a los municipios latinos de que los que hubiesen desempeñado una MAGISTRATURA en la ciudad accediesen al final del mandato por el mero hecho haberla ejercido a la ciudadanía romana. Es importante señalar, en cualquier caso, que la concesión se extendía también a los ascendientes, mujer, hijos y descendientes por vía masculina de los magistrados.


IUS LATII MAIUS: El derecho hasta ese momento concedido a los magistrados se hace extensivo a todos los miembros de las curias municipales.


Códex REVISUS: También conocido como “Código de Leovigildo”. Es un texto legal visigodo, confeccionado por orden del rey
Leovigildo en cumplimiento de su encargo de confeccionar una revisión del Código de Eurico. Este monarca corrigió algunas leyes del Código de Eurico, eliminó varias y añadió otra.


FAZAÑAS o desiciones judiciales y son fuente de creación normativa medieval.Nacen del funcionamiento de una práctica llamada el “Juicio de Albedrío”. Esta era la facultad que tenía el juez para resolver un pleito con el Derecho consuetudinario del lugar. La resolución era importante para los casos similares que se plantearan en el futuro, pueden ser justas o injustas. No son creaciones de normas nuevas ya que a menudo se basan en las costumbres anteriores. Sólo aquellos casos no previstos por la costumbre serían objeto de decisión voluntaria de los JUECES u OMES FOREROS Se intentaba encontrar normas que completaran la costumbre sin quebrantarla.

ORDENAMIENTO DE Alcalá:conjunto de Ordenamientos (leyes del rey) y leyePragmáticas que conforman el derecho legal territorial. En su defecto, debía acudirse a los FUEROS MUNICIPALES, pero siempre y cuando no fuesen contrarios a Dios, a la razón o a las leyes del rey. En el caso de que faltaran los Fuero Municipales acudiríamos a las PARTIDAS, que a partir de ese momento adquieren sanción real. Por último, debía acudirse al IUS INTERPRETANDI del rey para solventar las lagunas normativas.Como se puede observar hay mayor preferencia al Derecho territorial que al Derecho local.Hay que saber que el orden de prelación de Alcalá se vuelve a restaurar en Toro (LAS LEYES DE TORO).

Monarquía VICARIA:La monarquía vicaria es la que actúa en nombre de otro. Los reyes se presentan a sí mismos en su actuación conforme a los preceptos de la iglesia, por lo que no estamos ante el concepto de rey absoluto, sino que tiene que atenerse al derecho natural.
Esto permite que los territorios, para defender su derecho aleguen que sus fueros están más cerca del derecho natural, lo que obliga a la monarquía a conservarla, porque debe mantener esa uníón del derecho con el derecho natural. Centro jurídico político que integró gentes, derechos y deberes en una unidad política conceptual e institucionalmente atada a la iglesia católica

JUSTICIA MAYOR DE Aragón:Actualmente es un defensor de los Derechos y Libertades de los ciudadanos frente a los posibles abusos de la Administración Pública.El Justicia de Aragón es el nombre histórico con el que se designa al Defensor del Pueblo de esta Comunidad Autónoma. Esta figura se comenzó a dar desde 1265 con Jaime I, siendo éste el juez de los nobles, pero con el tiempo se fue convirtiendo en un auténtico interprete del Derecho Aragónés y el que debía velar por su cumplimiento protegiendo a todos los Aragoneses a través de un juicio denominado “Causa de manifestación”, en el que el justicia es la última instancia por encima de jueces y del monarca.Para los Aragoneses su justicia es el Máximo juez y supremo interprete del orden jurídico que durante mucho tiempo solo fue controlado por las Cortes.


CODE NAPOLRON: El Código Civil Francés es uno de los más conocidos códigos civiles del mundo. Fue aprobado el 24 de Marzo de 1804. Creado por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa durante el Gobierno de Napoleón Bonaparte.Al asumir el Primer Consulado, Napoleón se propuso como meta refundir en un solo texto legal el cúmulo de la tradición jurídica francesa, para así terminar con la estructura jurídica del Antiguo Régimen dando lugar a dicho Código.El código está formado por un total de 2.281 artículos recogidos en tres libros:Bienes y modificaciones de la propiedad.Modos de adquirir la propiedad.La sucesión, la donación, obligaciones, contratos, régimen matrimonial de bienes, crédito y garantía y expropiación forzosa.Precedidos por un título preliminar en el que se  trata sobre las leyes, su no retroactividad, su publicación, etc. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *