Colaboradores Empresariales
Los colaboradores de una empresa pueden clasificarse en dependientes o independientes. Aquellos que son dependientes trabajan directamente bajo la dirección de la empresa y pueden ser, a su vez, generales o singulares.
- Apoderado general: Actúa en nombre de la empresa de manera amplia, como un director general. Estos colaboradores se encargan globalmente de la dirección, organización y contratación, y su relación laboral suele estar regulada por el régimen de alta dirección.
- Apoderado singular: Se ocupa de tareas específicas con una clara relación de subordinación y dependencia. Ejemplos incluyen el jefe de ventas o el director mercantil.
Restricciones y Prohibiciones al Ejercicio de la Actividad Empresarial
Generalidades
El ordenamiento jurídico establece ciertas restricciones al ejercicio de la actividad empresarial, incluso para personas con plena capacidad legal, con el fin de proteger el interés público. Estas limitaciones pueden supeditar el inicio de la actividad al cumplimiento de condiciones específicas.
Incompatibilidades
El Código de Comercio establece que el ejercicio del comercio es incompatible con determinadas funciones o profesiones. No podrán ejercer la actividad mercantil:
- Personas inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal.
- Aquellos que, por leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.
- Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo.
Condicionamiento a Autorización Administrativa
El principio de libertad de empresa no excluye la intervención estatal para supervisar su ejercicio. Por ello, en ocasiones, se requiere una autorización administrativa previa para desarrollar ciertas actividades económicas. Dicha autorización suele estar condicionada al cumplimiento de requisitos específicos por parte del empresario.
Pérdida de la Condición de Empresario
La condición de empresario puede cesar por diversas causas:
- Pérdida involuntaria: Principalmente por fallecimiento. En este caso, los herederos tienen la opción de continuar con la actividad empresarial.
- Pérdida voluntaria: Ocurre cuando el empresario decide cesar su actividad. Antes de finalizar, deberá cumplir con todos los compromisos pendientes, abriéndose un período de liquidación. Este proceso implica dos fases:
- Disolución: La toma de decisión formal de finalizar la actividad empresarial.
- Liquidación: Una vez disuelta la empresa, se procede a realizar el activo y saldar el pasivo, y si existe remanente, se distribuye entre los socios.
Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
El ERE es un procedimiento aplicable cuando una empresa pretende extinguir o modificar las condiciones de trabajo de un colectivo de trabajadores por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción). Los umbrales para su aplicación son:
- Un número de trabajadores superior a 10 en empresas que cuenten con entre 1 y 200 empleados.
- Un porcentaje superior al 10% del personal en compañías con más de 300 trabajadores.
Procedimiento del ERE
- Período de consultas: La empresa presenta una solicitud ante la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma, adjuntando toda la información relativa al despido colectivo. Debe acreditar las causas, justificar la medida, identificar a los empleados afectados y los criterios de selección. Durante este período, empresa y representantes de los trabajadores deben negociar de buena fe para intentar alcanzar un acuerdo. La indemnización mínima legal es de 20 días por año trabajado.
- Acta final: Si se alcanza un acuerdo, se procede a la ejecución del despido colectivo conforme a lo pactado. En ausencia de acuerdo, la empresa también puede ejecutar su decisión.
Este procedimiento está regulado y supervisado por la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma y la Inspección de Trabajo.
Tipos de ERE
- Extintivo: Cese definitivo de los contratos de trabajo.
- De suspensión: Suspensión temporal de los contratos. Los trabajadores acceden a la prestación por desempleo, sin indemnización por despido, por un período máximo de dos años.
- De reducción: Reducción de la jornada laboral.
La Responsabilidad Civil del Empresario
La responsabilidad civil del empresario varía según su forma jurídica:
- Empresario individual: Responde con todo su patrimonio personal, presente y futuro, de las deudas contraídas por la empresa. No existe distinción entre el patrimonio empresarial (afecto a la actividad) y el patrimonio privado.
- Requisitos de la responsabilidad: Generalmente, surge si el empresario incumple sus obligaciones contractuales o actúa con negligencia o culpa en el ejercicio de su actividad. No obstante, en ciertos supuestos, la responsabilidad puede ser objetiva, exigiendo reparación del daño incluso sin culpa o negligencia directa en su causación, derivado del riesgo inherente a la actividad empresarial.
Constitución de Sociedades Mercantiles
La creación de una sociedad mercantil implica dos pasos fundamentales: la escritura de constitución y la inscripción registral.
1. Escritura de Constitución
Este documento se formaliza ante notario y debe ser otorgado por todos los socios fundadores. Su contenido mínimo incluye:
- Los Estatutos Sociales.
- El lugar de constitución.
- La identidad de los otorgantes (socios fundadores).
- Las aportaciones de cada socio (dinerarias o no dinerarias) y, en su caso, las acciones o participaciones atribuidas.
- La identidad de las personas que se encargan inicialmente de la administración y representación social.
Los Estatutos Sociales
Los Estatutos son el conjunto de normas que definen la estructura y el funcionamiento interno de la sociedad. Algunos de sus términos vienen determinados por la ley, mientras que otros son fruto de los acuerdos entre los socios. Deben contener, como mínimo:
- Denominación de la sociedad.
- Objeto social (actividad a la que se dedicará la empresa).
- Domicilio social.
- Capital social.
- Identificación de los socios y sus respectivas aportaciones.
- Estructura del órgano de administración (quiénes y cuántos administradores).
2. Inscripción en el Registro Mercantil
Los socios fundadores y los administradores deben presentar la escritura de constitución para su inscripción en el Registro Mercantil en un plazo máximo de dos meses desde su otorgamiento. Una vez inscrita, la sociedad adquiere personalidad jurídica propia.
La Junta General de Socios
La Junta General es el órgano soberano de la sociedad, donde los socios se reúnen para deliberar y adoptar decisiones cruciales. Los acuerdos se toman por la mayoría legal o estatutariamente establecida.
Competencias de la Junta General
Entre sus principales competencias se encuentran:
- Aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
- Nombramiento y cese de los administradores.
- Modificación de los estatutos sociales.
- Aumento y reducción del capital social.
- Supresión o limitación del derecho de suscripción preferente.
- La disolución de la sociedad.
- Aprobación del balance final de liquidación.
Tipos de Junta General
- Junta General Ordinaria: Es de carácter anual y obligatorio. Debe celebrarse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. Su objeto principal es la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación de resultados y la censura de la gestión social, aunque pueden tratarse otros asuntos.
- Junta General Extraordinaria: Es opcional y se convoca para tratar cualquier asunto competencia de la junta que no sea exclusivo de la ordinaria. Es convocada por los administradores o, en su caso, por los liquidadores.
- Junta Universal: Puede constituirse sin previa convocatoria si están presentes o representados todos los socios y aceptan por unanimidad la celebración de la junta y el orden del día. No requiere convocatoria por parte de un administrador.
Convocatoria y Celebración
Los administradores deben convocar la Junta General siempre que lo consideren necesario para el interés social, o cuando lo solicite uno o varios socios que representen, al menos, el 5% del capital social. Si los administradores no la convocan en el plazo legal, puede ser convocada judicialmente a instancia de cualquier socio. La convocatoria se publica en la página web de la sociedad (si existe y está inscrita) o, en su defecto, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). La junta se celebra, por regla general, en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio social. Para su válida constitución, se requiere un quórum mínimo de asistencia o representación.
Prevención del Blanqueo de Capitales
La normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo impone obligaciones a determinados sujetos.
Sujetos Obligados
Entre otros, están obligados a cumplir estas normativas:
- Entidades de crédito.
- Entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida.
- Empresas de servicios de inversión.
- Sociedades de garantía recíproca.
- Entidades de pago y de dinero electrónico.
- Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de fondos de pensiones.
- Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.
- Personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
- Intermediarios en la concesión de préstamos o créditos.
- Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- Notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
- Casinos de juego.
- Personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
Medidas de Diligencia Debida
Los sujetos obligados deben aplicar medidas de diligencia debida. Esto implica:
- Identificar a todas las personas físicas o jurídicas con las que pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en operaciones.
- Identificar al titular real y adoptar medidas adecuadas para comprobar su identidad antes de iniciar la relación de negocio o ejecutar operaciones.
- Obtener información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios.
- Aplicar medidas reforzadas de diligencia debida en situaciones de mayor riesgo, además de las normales.
Obligaciones de Información
Los sujetos obligados deben examinar cualquier comportamiento u operación inusual, sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude. Estas operaciones deben ser comunicadas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), detallando la identidad de las personas físicas y jurídicas intervinientes, su actividad y las operaciones vinculadas.
El Empresario Individual
El empresario individual es una persona física que ejerce una actividad económica o profesional en nombre propio, asumiendo el control total de la empresa y dirigiendo su gestión. Se caracteriza por:
- Inexistencia de separación patrimonial: No hay distinción entre el patrimonio mercantil (afecto a la actividad empresarial) y su patrimonio civil o personal.
- Idoneidad para pequeñas empresas: Suele ser la forma jurídica elegida para empresas de muy reducido tamaño.
- Responsabilidad ilimitada: El empresario responde con todo su patrimonio personal, presente y futuro, de las deudas generadas por su actividad.
- Gestión y financiación centralizada: El titular afronta en solitario los gastos, inversiones, la gestión y la administración del negocio.
Aportaciones de los Socios a la Sociedad
Al constituir una sociedad, los socios deben realizar aportaciones.
- Toda aportación debe ser susceptible de valoración económica.
- Los bienes o derechos aportados se transfieren a la sociedad a título de propiedad.
- La contrapartida de la aportación son las acciones (en Sociedades Anónimas) o participaciones sociales (en Sociedades de Responsabilidad Limitada) que se asignan al socio. La nulidad de la aportación puede conllevar la nulidad de la acción o participación atribuida.
Tipos de Aportaciones
- Aportaciones dinerarias: Deben establecerse en euros. Su realidad se acredita ante notario mediante certificación bancaria o entrega directa.
- Aportaciones no dinerarias: Pueden consistir en bienes muebles o inmuebles, derechos de crédito, una empresa, etc. En las Sociedades Anónimas, estas aportaciones requieren un informe de experto independiente sobre su valoración. Los fundadores responden solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de dichas aportaciones y de su valoración. El socio está obligado a desembolsar el capital pendiente (dividendos pasivos) en la forma y plazos previstos en los estatutos.
Los Administradores de la Sociedad
Los administradores son los encargados de la gestión cotidiana y la representación legal de la sociedad. Ejecutan las decisiones adoptadas por la Junta General.
- Pueden ser personas físicas o jurídicas.
- Salvo disposición contraria en los estatutos, no se requiere la condición de socio para ser nombrado administrador (aunque no pueden ser menores de edad ni personas inhabilitadas).
- La Junta General de socios decide el sistema de administración (administrador único, varios solidarios, varios mancomunados o consejo de administración), quiénes ocuparán los cargos y la duración de los mismos.
- Una vez aceptado el nombramiento, debe inscribirse en el Registro Mercantil en un plazo de 10 días.
- El cargo de administrador puede ser gratuito o remunerado, según lo establezcan los estatutos.
Deberes de los Administradores
Los administradores deben actuar siempre en el mejor interés de la sociedad, cumpliendo con una serie de deberes fundamentales:
- Deber de diligente administración: Implica gestionar la sociedad con la diligencia de un ordenado empresario. Esto incluye el deber de información, por el cual los administradores deben informarse adecuadamente sobre la marcha de la sociedad.
- Deber de fidelidad: Deben actuar en defensa de los intereses de la sociedad, que se identifican con el interés común de los accionistas.
- Deber de lealtad: Obliga a los administradores a evitar conflictos de interés, a no competir con la sociedad y a no realizar actuaciones por cuenta propia que entren en colisión con los intereses sociales.
- Deber de secreto: Los administradores deben guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial relativas a la sociedad, incluso después de haber cesado en sus funciones.