Claves del Derecho Público y la Administración en España

1. Principios del Estado de Derecho y su Manifestación Histórica en España

Los principios que caracterizan un Estado de Derecho son:

  • Soberanía popular
  • División de poderes
  • Principio de legalidad
  • Reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos

Se puso de manifiesto primero en la Revolución Americana en 1787 y, posteriormente, en la Francesa en 1793. Se recogió por primera vez en España en la Constitución de Cádiz de 1812.

2. Las Administraciones Públicas en el Poder Ejecutivo y su Definición Legal

Las Administraciones Públicas se encuadran en el Poder Ejecutivo. A efectos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, son Administraciones Públicas:

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Las entidades que integran la Administración Local.
  • Las entidades de derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales.

ADIF sí es Administración Pública, es una entidad pública empresarial del Estado.

3. El Derecho Administrativo: Concepto, Fuentes y Peculiaridades

Es el derecho común y general de las Administraciones Públicas y de los demás poderes públicos en su actividad con los ciudadanos y su personal. Es una organización que se integra en otra más amplia, el Estado. El principio inspirador del Derecho Administrativo es el de legalidad y garantiza los derechos de los ciudadanos. Sus fuentes son:

  • Directas: La ley, el reglamento, la costumbre y los principios generales del derecho.
  • Indirectas: Los tratados internacionales y la jurisprudencia.

En el Derecho Administrativo es peculiar que exista protección judicial incluso cuando se atacan actos de la Administración que no violan la ley o que, si la violan, no perjudican individualmente al recurrente.

4. Tipos de Leyes y Disposiciones Legislativas: Vigencia y Denominación Constitucional

Los tipos de leyes son:

  • Ley Orgánica
  • Ley Ordinaria: Leyes de Bases, Leyes Básicas, Ley Marco, Leyes de Transferencias y Delegación, Leyes de Armonización y Leyes para constituir Comunidades Autónomas.
  • Las disposiciones normativas con rango de ley: el Decreto-Ley y el Decreto Legislativo.

En cuanto a su vigencia, las leyes entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo que en ellas se disponga lo contrario. Para su derogación, modificación o extinción, se produce cuando la norma lo prevea o cuando una norma posterior de igual o superior rango así lo establezca.

5. Reglamentos: Naturaleza, Efectos Normativos y Tipología

No, los reglamentos no son leyes. Son normas jurídicas dictadas por el Poder Ejecutivo, de rango inferior a la ley, sujetas a control judicial y que proceden del Gobierno o de la Administración Pública. Tienen efectos normativos, por lo tanto, poseen plena eficacia obligatoria, tanto para los ciudadanos como para todos los poderes públicos y para la Administración u órgano que lo dictó.

Los tipos de reglamentos son: según su relación con la ley: ejecutivos, independientes y de necesidad. Dentro del ámbito local se distinguen el Reglamento Orgánico de cada Entidad y las Ordenanzas Municipales, entre otros reglamentos locales.

6. La Personalidad Jurídica de la Administración Pública: Fines y Relevancia

Sí, la Administración Pública se cataloga como una persona jurídica. Cada Administración tiene unos fines y actúa con una personalidad jurídica única para cumplirlos. Resulta esencial para la estructuración del Derecho Administrativo, ya que permite atribuir a cada una de ellas un conjunto de materias y competencias para su gestión. Además, esta personalidad jurídica también les habilita para entablar relaciones jurídicas con los ciudadanos, entre ellas y con otros sujetos, tanto públicos como privados.

7. Estructura de los Órganos Administrativos: Ministerios, Administración Periférica y Exterior

Órganos Administrativos en los Ministerios:

  • Órganos Superiores: Ministros y Secretarios de Estado.
  • Órganos Directivos: Subsecretarios y Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales.

En la Administración Periférica del Estado:

  • Director Insular.
  • Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
  • Subdelegado del Gobierno en las Provincias.

Órganos Administrativos en el Exterior:

  • Delegaciones, instituciones y organismos públicos de la Administración General del Estado (AGE), misiones diplomáticas (permanentes o especiales), oficinas consulares y representaciones o misiones permanentes.

8. Elementos del Municipio y Concepto de Autonomía Local

Los elementos del municipio son:

  • El territorio: que pertenece a una sola provincia.
  • La población: vinculada al municipio a través de la inscripción en el Padrón Municipal.
  • La organización: identificación de los órganos y funciones de los Ayuntamientos.

La autonomía local se reconoce para la gestión de intereses de municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Supone el reconocimiento de una garantía institucional y se les reconocen los poderes propios de todo ordenamiento: potestad normativa, de autoorganización, de gestión de personal y bienes patrimoniales, y potestad tributaria y financiera. La concreción de la autonomía local depende del legislador estatal y de los legisladores autonómicos.

9. Entidades Locales en España: Básicas y No Básicas

  1. Básicas: el Municipio, la Provincia y la Isla.
  2. No básicas: entidades Inframunicipales (caseríos, parroquias, aldeas, barrios, etc.) y Supramunicipales (Comarcas) que agrupan municipios con intereses comunes.

10. El Sector Público Institucional de la AGE: Composición y Creación de Organismos

El Sector Público Institucional de la Administración General del Estado (AGE) está formado por:

  • Los organismos públicos vinculados o dependientes.
  • Las Administraciones independientes.
  • Las sociedades mercantiles estatales.
  • Los consorcios.
  • Los fondos sin personalidad jurídica.
  • Las universidades públicas no transferidas.
  • Las fundaciones del sector público.

La creación de estos organismos se efectúa por ley, teniendo en cuenta el tipo de organismo público que se crea y las peculiaridades de su régimen jurídico. La creación del organismo deberá ir acompañada de una propuesta de estatutos y de un plan inicial de actuación.

11. El Acto Administrativo: Definición y Requisitos de Validez

El acto administrativo es cualquier declaración de voluntad, de juicio, de deseo o de conocimiento realizada por un sujeto de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.

Los elementos para sus requisitos de validez son:

  • Elemento subjetivo: el órgano que dicte el acto administrativo debe ser competente para hacerlo; de no serlo, el acto sería inválido. La persona titular del órgano debe haber sido correctamente designada o elegida.
  • Elemento objetivo: el efecto u objeto práctico que se pretende obtener con el acto.
  • Elemento teleológico o causal: el principio de congruencia.
  • Elemento formal o en sentido estricto: la manera de exteriorizar la voluntad administrativa.

12. La Motivación del Acto Administrativo: Obligatoriedad y Ejemplos

La motivación es un requisito en todo acto administrativo que supone la exteriorización o expresión de las razones que justifican la decisión adoptada, es decir, hacer públicas las razones de hecho y de derecho que fundamentan el acto. No todos los actos precisan de motivación obligatoria.

Ejemplos de actos que requieren motivación:

  • Actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
  • Actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
  • Acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia.

13. Validez y Eficacia de los Actos Administrativos: Autotutela Declarativa e Invalidez

La presunción de validez de los actos administrativos y su eficacia inmediata es fruto de la denominada autotutela declarativa de la Administración.

La eficacia del acto queda demorada cuando así lo exija el contenido del acto, cuando esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

Los tipos de invalidez de los actos son: nulidad de pleno derecho, anulabilidad e irregularidades no invalidantes.

14. Principios del Procedimiento Administrativo y Condición de Interesado

Los principios generales del procedimiento administrativo son: el principio inquisitivo, el principio de contradicción, el principio de participación, el principio de igualdad, el de publicidad y secreto, y el principio de gratuidad.

Para obtener la condición de interesado en el procedimiento administrativo ha de poseerse: capacidad jurídica y de obrar, la existencia de un interés legítimo y, en su caso, representación.

15. La Instrucción del Procedimiento Administrativo: Concepto y Elementos

La instrucción del procedimiento administrativo es la fase intermedia del procedimiento donde se realizan los actos necesarios para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Elementos de la fase de instrucción: informes, alegaciones, pruebas, trámite de audiencia, información pública y actuación de los interesados.

16. La Autotutela Ejecutoria: Concepto, Tipos de Ejecución Forzosa y Requisitos Previos

La autotutela ejecutoria es la capacidad de la Administración para ejecutar por sí misma sus propios actos, sin necesidad de acudir a los tribunales. Suele estar referida a la ejecución forzosa de los propios actos de la Administración, cuyos destinatarios se resisten a su cumplimiento. Todos los actos pueden ser objeto de ejecución forzosa, salvo que una ley los excluya expresamente. Son actos unilaterales de la Administración que obligan al individuo a reaccionar y, en su caso, acudir a los tribunales.

Los tipos de ejecución forzosa son: el apremio sobre el patrimonio, la ejecución subsidiaria, las multas coercitivas y la compulsión sobre las personas.

Para su realización, se necesita previamente la existencia de un acto administrativo válido y eficaz que imponga una obligación.

17. Tipos de Revisión de los Actos Administrativos

Los tipos de revisión de los actos administrativos incluyen:

  • Revisión de oficio: Declaración de nulidad de pleno derecho o lesividad.
  • Recursos administrativos: Recurso de alzada, recurso de reposición y recurso extraordinario de revisión.
  • Recursos contencioso-administrativos: Ante la jurisdicción ordinaria.

Los siguientes son los motivos específicos para la interposición del recurso extraordinario de revisión:

  1. Que al dictar el acto se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos.
  4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta.

18. Recurso de Alzada y Recurso de Reposición: Características Distintivas

Son dos recursos administrativos ordinarios que pueden interponerse contra resoluciones o actos que no ponen fin a la vía administrativa (recurso de alzada) o que sí la agotan (recurso de reposición), y también contra determinados actos de trámite cualificados.

  • El recurso de alzada es un recurso jerárquico en el que un órgano administrativo superior revisa un acto dictado por otro órgano inferior dependiente jerárquicamente. Es obligatorio interponerlo contra los actos o resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa. Se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto.
  • El recurso de reposición se puede interponer contra los actos que agotan la vía administrativa, antes de recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Constituye la última posibilidad de arreglo en vía administrativa antes de acudir a la vía judicial. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto.

19. La Potestad Sancionadora de la Administración: Fundamento Constitucional

Sí, la Administración tiene potestad sancionadora, lo que implica la constatación y represión de actos y omisiones transgresoras de la legalidad jurídico-administrativa con el fin de garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en vigor.

El régimen jurídico de la potestad sancionadora encuentra su fundamento en la propia Constitución, principalmente en los artículos 24 (Protección judicial de los derechos), 25 (Principio de legalidad penal) y 26 (Prohibición de los Tribunales de Honor). A partir de estas bases, se desarrolla a nivel legal.

20. Principios de la Potestad Sancionadora y el Principio de Tipicidad

Los principios de la potestad sancionadora son:

  • Principio de Legalidad
  • Principio de Tipicidad
  • Principio de Irretroactividad
  • Principio de Responsabilidad
  • Principio de Proporcionalidad
  • Principio de Prescripción

El Principio de Tipicidad es la exigencia de una descripción específica y previa de las infracciones y sanciones. En la legislación penal y administrativa, permite a los operadores jurídicos tener la certeza de lo que se debe o no hacer. Es una proyección de la garantía de seguridad jurídica, donde nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que, en el momento de producirse, no constituían infracción administrativa. Este principio está, por tanto, estrechamente entrelazado con el principio capital de legalidad.

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