La subvención se concede en régimen de concurrencia competitiva.
El incumplimiento de las bases de la convocatoria justifica la orden de reintegro de la subvención por justificación de insuficiencia.
El Cabildo Insular de Gran Canaria procederá a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación en vía judicial (obligación de devolver cantidades percibidas).
Necesidad de previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.
Contra la resolución desestimatoria solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Provincial, a través de procedimiento ordinario.
Sanciones Administrativas
Por un lado, se encuentra el órgano instructor y, por otro, el órgano competente para resolver.
Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio por diversas iniciativas, entre ellas, la denuncia, que debe adjuntar la identificación del denunciante, los hechos, el tiempo y el lugar. El derecho a la presunción de inocencia implica que la sanción debe basarse en medios probatorios que desvirtúen la presunción de inocencia del inculpado (iuris tantum). Las pruebas aportadas podrían ser suficientes para desvirtuarla, siempre que estén debidamente probadas y se exprese el razonamiento que lleva a concluir con una sanción.
Debido al carácter accesorio de la competencia sancionadora, se ha llegado a la sectorización del derecho administrativo, dividido en municipios, comunidades autónomas y Estado.
La notificación marca el inicio del procedimiento, que tiene un plazo de 3 meses para su resolución.
La sanción impuesta al culpable puede tener consecuencias complementarias, como el pago de la multa y la confiscación de los animales.
Responsabilidad Patrimonial de la Administración
Aspectos Generales de la Responsabilidad Patrimonial
El plazo para reclamar es de un año, que comienza desde el alta médica si el interesado estuvo hospitalizado (ejemplo: tres semanas).
Requisitos del daño:
Daño efectivo
Evaluable económicamente
Individualizado
Antijurídico
En un caso dado, el reclamante tiene razón, en primer lugar, porque no se dirigió al órgano competente, que en este caso de responsabilidad patrimonial es el Ministerio de Economía y Hacienda. Por otro lado, no tiene razón en cuanto al plazo, ya que la respuesta ha sido presentada dentro del plazo de un año.
La diferencia entre caso fortuito y fuerza mayor reside en que la fuerza mayor trata de un acto que no puede ser previsto ni evitado. En cambio, el caso fortuito pudo haberse previsto y evitado con la diligencia y el cuidado adecuados.
En un caso hipotético, no concurren los elementos de caso fortuito o fuerza mayor, a causa de la imprudencia de no haber arreglado los frenos.
Cabe interponer recurso potestativo de reposición porque pone fin a la vía administrativa. En su caso, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.
Si se decide ir por la vía contencioso-administrativa, se tiene un plazo de dos meses. En los juzgados unipersonales, la presentación mediante procurador es potestativa; sin embargo, en el resto de órganos es facultativa, siempre que se aporten los documentos exigidos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Caso Práctico: Responsabilidad Patrimonial (Autobús)
Acción de Responsabilidad Patrimonial.
Se puede interponer en el plazo de un año.
Se exige un informe preceptivo del órgano o unidad que provocó la lesión. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean igual o superior a 50.000 €, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.
El Ayuntamiento tiene 6 meses para resolver.
Si no se resuelve, el efecto es desestimatorio (silencio administrativo negativo).
No, debido a que, aun alegando que se trata de un caso fortuito, se deberán indemnizar los daños generados por este. Si hubiera sido por fuerza mayor, no habría que indemnizar, ya que es un hecho exterior e irresistible.
Podría denegarse la indemnización, ya que la relación de causalidad puede interrumpirse o debilitarse por ciertas causas, entre ellas, por culpa de la víctima.
Sería ajustable a derecho en el caso de que se declare que ha sido culpa de la víctima por actuar de forma irresponsable, ya que esto puede provocar una reducción de la cuantía de la indemnización.
En caso de que el Pleno del Ayuntamiento sea el que resuelve la reclamación, cabría un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes si el acto es expreso, o en cualquier momento si es presunto.
Habría que dirigirse a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.
Caso Práctico: Responsabilidad Patrimonial (Alcantarilla)
Pueden presentar reclamación hasta [fecha/momento], ya que los daños pueden generar secuelas hasta un máximo de un año. Si la reclamación se presenta después de un año, es extemporánea.
La presentarían ante el órgano competente, el Ayuntamiento en este caso.
Los requisitos son los mismos que en el apartado anterior.
Sanciones Administrativas: Incumplimiento de Procedimiento
Podría interponerse el recurso potestativo de reposición porque pone fin a la vía administrativa. Plazo: un mes si el acto es expreso, en cualquier momento si es presunto.
No, ya que no se ha respetado el procedimiento sancionador, por lo cual el acto es nulo de pleno derecho, al dictarse prescindiendo del procedimiento legal establecido.
No, porque no ha tenido la posibilidad de proponer las pruebas que estime pertinentes, además de no haber sido informado de los hechos.
Se ha prescindido del procedimiento legal, vulnerando sus derechos a ser informado de la identidad del órgano instructor y del órgano competente para sancionar, así como su derecho a la defensa, a formular alegaciones, a proponer pruebas y a ser notificado.
Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes si el acto es expreso, o en cualquier momento si es presunto.
El recurso contencioso-administrativo impugna el acto ante el juzgado en el plazo de 2 meses si es expreso y 6 meses si es presunto.