Delitos Informáticos: Marco Legal y Clasificación
Los delitos informáticos son actos ilegales realizados utilizando computadoras, procesadores de datos o sistemas informáticos. Pueden ser conductas ya penalizadas o que serán sancionadas en el futuro por ser socialmente dañinas.
Definición según Klaus Tiedemann
Klaus Tiedemann define la criminalidad mediante computadoras como actos antijurídicos que utilizan sistemas automáticos de procesamiento de datos.
Clasificación de los Delitos Informáticos
- Contra el patrimonio y la propiedad intelectual.
- Contra la privacidad, intimidad, libertad o indemnidad sexual.
Antecedentes Históricos de la Ciberdelincuencia
- 1959: Corewar (Bell Computer): Competencia de programadores para crear programas que eliminaran la memoria del otro.
- 1972: Virus Creeper (IBM): Primer virus informático. El primer «antivirus» fue conocido como «Cegadora».
- Bomba Lógica (Francia): Un empleado programó la eliminación de archivos si era despedido, activándose al quitar su nombre de la nómina.
Disposiciones Generales en el Derecho Informático
- Principio de Legalidad: Solo lo que está tipificado es delito.
- Territorialidad: Se aplica la ley del lugar donde se cometió el delito.
- Prohibición de Analogía: No se pueden aplicar penas por analogía.
- Extradición: Posibilidad de ser juzgado en otro país.
- Delito Doloso y Culposo: Distinción entre intencionalidad y negligencia.
- Causalidad: Relación directa entre el acto y el resultado.
- Participación: Define a autores y cómplices.
- Estados del Delito: Consumado, tentativa, desistimiento.
- Causas de Exención y Modificación de Responsabilidad: Atenuantes y agravantes.
- Penas: Muerte, prisión, arresto, multa, inhabilitación, comiso, expulsión, costas, entre otras.
Sujetos del Delito y Responsabilidad Penal
Son responsables penalmente:
Autores
- Quienes ejecutan directamente el delito.
- Quienes inducen a otros a cometerlo.
- Quienes cooperan de manera indispensable en su ejecución.
- Quienes se conciertan para cometerlo y están presentes durante su ejecución.
Cómplices
- Quienes animan o alientan la comisión del delito.
- Quienes prometen ayuda después de la comisión del delito.
- Quienes proporcionan medios o información para su realización.
- Quienes sirven de enlace o intermediarios.
Legislación Guatemalteca sobre Ciberdelincuencia
El marco legal en Guatemala incluye el Código Penal, la Ley de Acceso a la Información Pública y otras leyes conexas.
Iniciativas de Ley en Ciberseguridad
- Iniciativa 4055/2009: No aprobada. Incluía delitos como pornografía infantil, espionaje, daño informático y fraude.
- Iniciativa 5254/2017: Abordaba delitos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos/sistemas, ciberdelitos contra personas y cooperación internacional.
- Iniciativa 6347/2024 – Ley de Ciberseguridad: Propone el primer marco jurídico para regular ciberdelitos, fraudes, medios de prueba digitales y prevención de incidentes cibernéticos.
- Iniciativa 5601/2019 – Ley de Prevención y Protección contra la Ciberdelincuencia: Incluía acoso cibernético y engaño pederasta. Fue aprobada y posteriormente suspendida en 2022.
Reforma al Código Penal: Decreto 11-2022
El Decreto 11-2022 actualiza el Código Penal en relación con los delitos digitales contra la niñez y adolescencia, especialmente debido al aumento del uso de internet durante la pandemia.
Agrega el artículo 190 Bis: “Seducción por el uso de tecnologías”, que sanciona con penas de 6 a 12 años de prisión a quienes usen engaños o amenazas para obtener contenido sexual de menores.
Delitos Informáticos Reconocidos y Autoridades
Delitos Reconocidos
- Interceptación ilícita de datos.
- Fraude y estafa informática.
- Pornografía infantil digital.
- Sextorsión.
- Grooming.
- Phishing.
Autoridades Competentes
- Ministerio Público: Cuenta con una unidad especializada en delitos informáticos.
- PNC (Policía Nacional Civil): Dispone de una Unidad de Delitos Informáticos.
Delitos Informáticos Específicos en la Ley Guatemalteca
- Violación al Derecho de Autor y Derechos Conexos (Art. 274, Código Penal): Sanciona la manufactura, venta, distribución o uso de dispositivos para decodificar señales satelitales sin autorización.
- Medidas Tecnológicas: Prohíbe eludir controles de acceso a obras protegidas y la comercialización de dispositivos para este fin.
Otras Leyes Aplicables
- Ley de Equipos Terminales Móviles.
- Ley de Acceso a la Información Pública.
Derecho Laboral en Guatemala: Contratos, Jornadas y Prestaciones
El contrato individual de trabajo se perfecciona al iniciar la prestación del servicio, sin importar su denominación.
Tipos de Contrato de Trabajo
- Por tiempo indefinido.
- A plazo fijo.
- Para obra determinada.
Forma del Contrato
- Verbal: Permitido en casos agrícolas, domésticos, temporales (duración máxima de 60 días) o para obra (valor máximo de Q100 o duración máxima de 60 días).
- Escrito: Obligatorio en otros casos, debiendo elaborarse en tres ejemplares.
Jornada Laboral
- Diurna: Máximo 8 horas al día, 44 horas a la semana.
- Nocturna: Máximo 6 horas al día, 36 horas a la semana.
- Mixta: Máximo 7 horas al día, 42 horas a la semana.
- Extraordinaria: Remuneración adicional del 50% sobre el salario ordinario.
Prestaciones Laborales Fundamentales
- Vacaciones: 15 días hábiles tras un año de trabajo continuo.
- Asuetos: Días reconocidos y pagados.
- Licencias con Goce de Salario: Por fallecimiento de familiar, matrimonio, nacimiento de hijo, funciones sindicales, votación, citaciones judiciales, atención médica, entre otros.
Bonificaciones y Compensaciones Anuales
- Aguinaldo (Decreto 76-78): Equivalente al 100% del salario mensual anual, pagado en diciembre y enero. Es deducible de impuestos y no sujeto a IGSS, IRTRA, INTECAP. Inembargable salvo excepciones legales.
- Bono 14 (Decreto 42-92): Bonificación anual equivalente a un salario mensual, pagada en julio.
- Bonificación Incentivo (Decreto 78-89 y 37-2001): Q250 mensuales para estimular la productividad. No integra el salario para indemnización, salvo para el cálculo del séptimo día.
- Indemnización (Art. 82, Código de Trabajo): Por despido injustificado, un mes de salario por cada año trabajado, calculado sobre el promedio de los últimos seis meses.
Contrato de Trabajo y Relación Laboral
Obligaciones del Patrono
- Preferir a guatemaltecos en igualdad de condiciones.
- Brindar consideración y buen trato.
- Suministrar los materiales de trabajo necesarios.
- Pagar el salario aunque el trabajador no pueda trabajar por culpa del patrono.
Obligaciones del Trabajador
- Cumplir las órdenes bajo la dirección del patrono.
- Ejecutar el trabajo con eficiencia y cuidado.
- Restituir los materiales no usados.
- Observar buenas costumbres.
Garantías Mínimas Laborales
- Libre elección de trabajo.
- Igualdad de salario por igual trabajo.
- Pago en moneda legal (hasta 30% en especie en el sector agrícola).
- Inembargabilidad del salario.
- Fijación del salario mínimo.
- Descanso semanal y feriados pagados.
- Vacaciones anuales pagadas.
- Protección a la mujer trabajadora.
- Prohibición de trabajo infantil (menores de 14 años).
- Preferencia a guatemaltecos sobre extranjeros.
- Aguinaldo y Bono 14 obligatorios.
- Derecho de sindicalización.
Suspensión y Terminación del Contrato de Trabajo
Suspensión del Contrato
- Individual Parcial: Una de las partes deja de cumplir sus obligaciones (ej. licencias, enfermedad del trabajador).
- Individual Total: Ambas partes dejan de cumplir sus obligaciones.
- Colectiva Parcial/Total: Afecta a la mayoría o totalidad de trabajadores por una misma causa.
Terminación del Contrato
Se produce por voluntad de cualquiera de las partes, mutuo acuerdo, o por causa imputable, extinguiendo los derechos y obligaciones laborales.