Charlatanismo medico

DERECHO MEDICO:


Son las normas que rigen el ejercicio de la profesión de la medicina, la relación medico paciente y las consecuencias de las mismas que llegan a generar responsabilidades civiles, penales y disciplinarias.

LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA:


Se entiende por ejercicio de la medicina la prestación por partes de profesionales médicos la prevención diagnostico, y tratamiento de las enfermedades, la ley del ejercicio de la medicina es la que rige el ejercicio de la profesión medica, aquí se establecen las penas y sanciones corporales.

LA MEDICINA LEGAL:


Es el conocimiento para ejercer el derecho y hacer las leyes, aquí es la medicina en el derecho.

EL CODIGO DE ETICA DE LA MEDICINA:


Sirve para el ejercicio de la profesión médica, aquí son sanciones éticas.

DIFERENCIA ENTRE LA LEY Y EL CÓDIGO:


El código no es una ley el mismo es aprobado por el gremio, la asamblea de medico, el hecho de que sea una ley no implica que sea de obligatorio cumplimiento.

LA LEY

Es aprobada por la asamblea nacional.
El Código es ético.
La Ley es legal.
El código tiene sanciones éticas y suspensiones.
La Ley tiene sanciones legales
La moral viene dada por las costumbres, la ética viene siendo una porción de la moral que esta normada y la ontología es sinónimo de la ética.

RESPONSABILIDAD MÉDICA:


Es cuando el medico comete un error, la cual surge una obligación y tiene que responder por ese error legalmente.

CLASIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA:


Intencional.
– Responsabilidad por equipo.
– Responsabilidad penal.
– Responsabilidad administrativa.
– Responsabilidad moral.
– Responsabilidad gremial.
– Responsabilidad Objetiva.
– Responsabilidad Subjetiva.
El medico por lo general no comete delito doloso, porque no lo hace con intención, generalmente son culposos sin la intención de hacer daño.

RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL:


Aquí el médico no tiene ningún tipo de responsabilidad, en las instituciones del estado e instituciones privadas tiene el deber de tener de todos los recursos materiales necesarios y recursos humanos para poder operar.

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA:


Poseer el titulo de doctor en ciencias medicas o medico cirujano expedido por una universidad venezolana de acuerdo con las leyes especiales de la materia.
– Registrar e inscribir el titulo correspondientes en las oficinas públicas.
– Estar inscrito en el colegio de médicos cuya jurisdicción se ejerza habitualmente la profesión.
– Estar inscrito en el instituto de prevención social del médico.

EL EJERCICIO ILEGAL:


Se presentan cuando no se cumplen con los requisitos de ley para su ejercicio denominándose intrusismo (que es la interferencia del desarrollo del ejercicio profesional medico legalmente consagrado).

RESPONSABILIDAD MÉDICA OBJETIVA Y SUBJETIVA:


Es la obligación que surge para el médico cuando comete un error en el ejercicio de la actividad que realiza.

ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD MEDICO LEGAL:
EL AUTOR:


tiene que ser medico, si no lo es, no es aplicable las sanciones por responsabilidad médica.

EL ACTO:


debe ser un acto medico, realizado por un medico titular en ejercicio de su profesión.

EL ELEMENTO SUBJETIVO:


se encuentra determinado por la culpa, ya sea que esta se produzca por imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de norma o reglamento.

ELEMENTO OBJETIVO:


constituido por el daño causado al paciente.

RELACIÓN CAUSAL:


Vinculación que existe entre el acto y el daño causado o resultado en el paciente.

CONTRATO MEDICO PACIENTE:


La relación medico paciente es de carácter privado, se considera una relación contractual, cuando un apersona es atendida por un medico se inicia una relación medico paciente que tiene los elementos y la forma de un contrato de medios y no de resultado. Este tipo de contrato ha sido perfeccionado a través del tiempo.

CARACTERES DEL CONTRATO MEDICO PACIENTE:



ES INTUITO PERSONAE:

es de persona a persona

ES BILATERAL:

las partes se obligan

ES ONEROSO:

se procura una ventaja a una de las partes mediante un equivalente.

ES CONSENSUAL

Hay manifestación de voluntad entre las partes

ES PRINCIPAL:

trae consigo la existencia de contratos accesorios: exámenes de laboratorios, Rayos X etc.

ES CONMUTATIVO:

cada parte conoce y obtiene de la relación algo cierto y determinado.

ES ALEATORIO:

por los riesgos que pueden existir en el tratamiento de un área.

ES CIVIL:

sujeto a fuero civil.

EL SECRETO MEDICO:


consiste en la obligación que tienen los médicos y demás profesionales análogos de guardar en reserva secretos personales de que se imponen en el ejercicio de su profesión.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *