Camara revisora y de origen

DERECHO, proviene del Latín DIRECTUM y significa conforme a la regla. El derecho entonces es el conjunto de reglas o normas de obligado cumplimiento,  para lograr el bien común. El derecho no es  ni será una ciencia exacta, el derecho es una Cs. Social, y en consecuencia es lo que es la comunidad en cada lugar y rincón  del mundo y así, el derecho es un ser vivo.   El derecho en la historia se ha entendido en un transitar desde el Derecho Natura al Derecho Positivo,  como: Una justicia superior natural; una virtud por excelencia; el arte de lo bueno y lo justo; es la justicia; (Justiniano) ser honesto no dañar al otro y dar a cada uno lo que le corresponde. También, se le considera o define con sesgos ideológicos como un instrumento de control, como  un contrato de sumisión o de dominación de clases. “la justicia es el habito constante y perpetuo de dar a cada uno su derecho” (Sto. Tomas de Aquino). “Es el ajuste exterior de las personas en relación a las exigencias de otra”. “El conjunto de normas y reglas de carácter obligatorio que regulan los actos de los hombres que viven en sociedad y a cuya observancia pueden ser estos constreñidos”  (Ordenamiento Jurídico).

CARACTERES DE LA NORMA JURIDICA


  • Prescripción de una conducta (un deber ser) .
  • Son generales y abstractas.
  • Imperativas. (ordenan una conducta).
  • Representan o tienden hacia fines-valores (bien jurídico protegido).
  • Son coercibles.
  • Es permanente
  • Es cierta (art. 8 C. Civil).

CLASIFICACION DEL DERECHO:


1.-DERECHO  NATURAL: Conjunto de principios y valores,  de equidad y buen     sentido

     DERECHO POSITIVO: Conjunto de normas jurídicas, es lo que esta en los códigos y leyes especiales.

2.- DERECHO OBJETIVO: Es el escrito

     DERECHO SUBJETIVO: Es la facultad  concedida por el Ord. Jurídico que  otorga a su titular la potestad de hacer, exigir o no hacer algo.

3.- DERECHO PUBLICO: Para la organización  y actividad del Estado y sus Órganos políticos menores o para las relaciones entre los órganos  políticos  y administrados

     DERECHO PRIVADO: Normas que regulan las relaciones entre particulares y entre estos y el Estado o sus órganos cuando actúan como simple particular. 

…El derecho público se divide en Nacional e Internacional para las relaciones internas y exteriores (entre Estados) respectivamente.

RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO NACIONAL:


  • Derecho constitucional


    ( establece y regula: estado, organos, poderes, derechos)
  • Derecho administrativo: regulan la actividad del estado y sus órganos.
  • Derecho penal.
  • Derecho procesal.

RAMAS DEL DERECHO PRIVADO NACIONAL:


  • D° civil
  • D° comercial
  • D° de mineria
  • D° del trabajo o laboral.

FUENTES DEL DERECHO. ¿De donde viene el derecho?

Viene de dos tipos de fuentes:

LAS FORMALES: Son las formas obligadas predeterminadas  que deben revestir los preceptos de conducta para imponerse socialmente.  Son: la Ley, la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia.

LAS REALES O MATERIALES: Son los factores o elementos que determinan el contenido de la norma, como por ejemplo, las circunstancias históricas, factores religiosos, sociológicos, políticos, etc., en fin, son las que permiten deducir normas de derecho

PIRÁMIDE DEL ORD. JURÍDICO.   LA LEY. ( “Ligare”)


EN SENTIDO ESTRICTO: Es la producción del Poder Legislativo. (art. 60 a 72 de la C.P.) En sentido amplio: es todo tipo de norma del ord. jurídico, que son:

  • C. política.
  • Leyes Interpretativas de la Constitución.
  • L. Orgánica Constitucional
  • L. de Q. Calificado.
  • L. Ordinaria.
  • D.F.L. (DL)
  • Decretos generales y especiales.
  • Ordenanzas e Instrucciones.

La C. Política


Es la “SuperLey”, “CartaMagna”, de contenido orgánico y normativo. Regula toda la producción jurídica hasta la publicación.

L. Interpretativas de la Constitución:


leyes con el objeto de su nombre. Para su aprobación, modificación o derogación requieren 3/5 de Diputados y Senadores en ejercicio y revisa el Trib. Constitucional.

L. Orgánicas Constitucionales:


para la organización y atribuciones de los poderes del estado y servicios o instituciones de la mayor importancia. Aquí se requiere 4/7 de Dip., y Senadores en ejercicio y revisa el T. Constitucional. P.e. L.O.P.J. / L.O.G.E.

L. Quórum Calificado:


require el 50+1. p.e. pena de muerte, Ley de control de armas.

L. Simples u Ordinarias: R.G., requieren solo  mayoría de parlamentarios presentes.

La Ley es  la principal fuente formal, pero no es la originaria. La originaria fue la Sentencia del Rey, del Pretor y del Jurisconsulto abonado por el Rey.

¿Qué es la ley?
Según Sto. Tomas., “es una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por el que tiene a cargo la ciudad”.

Para el C. Civil. Art. 1°, “La Ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución,  manda, prohíbe o permite”.

FORMACIÓN DE LA LEY

Iniciativa:


Por mensaje del P de la R ó por moción de no más de 10 diputados  o 5 senadores.

De exclusiva iniciativa de  Diputados: Tributos, Presupusto, Reclutamiento.

De exclusiva iniciativa del senado: Admistia, indultos generales.

Del P de la R: División Político-administrativa, Adm. Financiera.

Se presenta a una de las  cámaras que toma el nombre de Cámara de Origen, en tanto que la otra se pasa a llamar C. Revisora.

Discusión:


Una vez estudiado el proyecto en forma general por la comisión, se informa de sus conclusiones a la Cámara, la cual discute y decide si aprueba o rechaza la idea de legislar sobre él.

En la comisión respectiva se da una discusión  general que admite o desecha la totalidad del proyecto.

Si no hay indicaciones al proyecto por parte de sus patrocinadores o interesados se aprueba el proyecto.

Si hay indicaciones, se regresa a la comisión para su estudio.

Estudiado, se elabora un segundo informe que es entregado a la cámara.
Con este informe, se procede a la discusión particular, artículo por artículo, los acuerdos contenidos en el segundo informe de la comisión. Concluido el debate, se procede a la votación según el quórum requerido por la Constitución.

El resultado de este primer trámite legislativo desencadena tres resultados posibles:

  • Que el proyecto sea aprobado en su totalidad. En tal caso pasa inmediatamente a la Cámara Revisora.
  • Que el proyecto sea aprobado en general, pero la Cámara de Origen le introduce cambios o adiciones. De ser así, el proyecto que pasa a la consideración de la Cámara Revisora contendrá todas esas modificaciones.
  • El proyecto es desechado en su totalidad durante su discusión general en la Cámara de Origen. En tal caso su tramitación no continúa, quedando impedido de presentarse sino después de un año.


Si el proyecto rechazado fuese de iniciativa del Presidente de la República, éste podrá solicitar que el Mensaje pase a la otra Cámara. En ésta, requerirá de la aprobación de dos tercios de sus miembros presentes. De aprobarse por ese quórum, retornará a la Cámara de Origen, donde sólo podrá volver a ser desechado con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.

En la Cámara Revisora: Segundo trámite legislativo

Aprobado el proyecto, pasa a la Cámara Revisora, donde hay primeramente una discusión general y luego una particular.

La Cámara Revisora podrá aprobar, modificar o rechazar el proyecto de ley proveniente de la Cámara de Origen.

….

Los resultados posibles

Que el proyecto de ley sea aprobado en su totalidad por ambas Cámaras. En tal caso, se le remite al Presidente de la República, quien si también lo aprueba dispondrá de su promulgación.

  • Que el proyecto sea objeto de adiciones o enmiendas y es devuelto a la Cámara de Origen para la consideración de estas modificaciones.
  • Que el proyecto sea desechado en su totalidad por la Cámara Revisora. Y debe ser considerado por una comisión mixta de ambas Cámaras.

El proyecto de ley en comisiones mixtas

  • Las comisiones mixtas se crean al no producirse acuerdos entre las Cámaras. Cuando se da acuerdo en la comisión mixta, el proyecto vuelve a ser considerado por ambas Cámaras, donde requiere de la mayoría de sus miembros presentes para ser aprobado. Hay diversas situaciones que originan estas comisiones, a saber:
  • Cuando un proyecto es aprobado en la Cámara de Origen y rechazado en la Cámara Revisora.
  • Cuando un proyecto modificado por la Cámara Revisora, es rechazado por la Cámara de Origen e insiste en su proyecto anterior.

Procedimientos a seguir en caso de que un proyecto sea aprobado en la Cámara de Origen y rechazado en la Cámara Revisora:

Si hay acuerdo de la Comisión Mixta, el proyecto vuelve a ser considerado por ambas Cámaras, donde requerirá de la mayoría de sus miembros presentes para ser aprobado. En caso de no haber acuerdo en la Comisión Mixta, o si su propuesta es rechazada en la Cámara de Origen, ésta puede insistir, a petición del Presidente de la República, en su proyecto anterior. Esta insistencia requiere de una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes. Si la Cámara de Origen acuerda la insistencia, el proyecto pasa por segunda vez a la Cámara Revisora, el cual sólo podrá ser reprobado con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. De no lograr este quórum, el proyecto se da por aprobado y continúa su tramitación.

Procedimiento a seguir en caso de que un proyecto modificado por la Cámara Revisora sea rechazado por la Cámara de Origen:
Si la comisión mixta llega a acuerdo, el proyecto vuelve a ser considerado en ambas Cámaras, bastando para su aprobación la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. En tal caso el proyecto es remitido al Presidente de la República. Si no hay acuerdo en la comisión o alguna de las Cámaras rechaza su propuesta, el Presidente de la República puede solicitar a la Cámara de Origen que considere nuevamente el proyecto tal como venía aprobado por la Cámara Revisora. En caso de que la Cámara de Origen cambie su decisión y apruebe el proyecto, éste continúa su tramitación. Si la Cámara de Origen vuelve a rechazar, esta vez necesitando los dos tercios de sus miembros presentes, las adiciones o modificaciones hechas por la Cámara Revisora, no habrá ley en las partes rechazadas. Pero si este rechazo no logra los dos tercios, el proyecto pasará nuevamente a la Cámara Revisora, la que para aprobarlo requiere de una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes.

Decreto con fuerza de ley:


  • son normas que por ley delegatoria del parlamento dicta el P de la R.
  • se dictan sobre materias de dominio legal (art 60 C.P.)
  • la autorización no puede exceder de un año
  • se excluyen las materias  propias de L.O.C. y de Q. Calificado.
  • Dictado el DFL adquiere fuerza de ley y solo pueden ser derogadas por una ley.

Decretos leyes


Dictadas por el P. ejecutivo sin autorización del legislativo. P.e. D.L.3.500

Promulgación


Aprobado un proyecto de ley por el Presidente de la República, éste debe dictar un decreto, que se denomina decreto Promulgatorio, dentro de un plazo de 10 días, en el cual se declara la existencia de la ley, dejando de ser un mero proyecto y se ordena sea cumplida.

Publicación


Dentro de un plazo de cinco días hábiles desde que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos. (art. 8 del C. Civil)

Contenido de la ley


La ley puede contener un mandato, es decir, ser IMPERATIVA. PROHIBITIVA, o PERMISIVA. También se puede hablar de leyes NORMATIVAS, cuando estatuyen sobre materias que no han sido objeto de leyes anteriores; MODIFICATORIAS, cuando varían el sentido de una ley anterior; INTERPRETATIVAS, cuando se limitan a declarar el sentido de otras leyes. 

EFECTOS DE LA LEY EN CUANTO AL TIEMPO


La ley se aplica desde el día en que comienza a regir, hasta aquél en que cesa su vigencia.

La ley rige desde su promulgación y publicación.(art.6)

La promulgación se efectúa mediante la dictación del decreto promulgatorio y corresponde al Presidente de la República, además existe el registro en la contraloría. La publicación se realiza mediante la inserción de la ley en el diario oficial.

La vigencia de la ley dura hasta la derogación. La derogación es la supresión de la fuerza obligatoria de una disposición legal, puede ser expresa o tácita, total o parcial.

B) Retroactividad de la ley


Lo normal es que la ley rige desde su promulgación y que sólo afecte situaciones o actos que acaezcan o se realicen con posterioridad a su publicación. Si excepcionalmente afecta situaciones anteriores se hable de RETROACTIVIDAD de la ley.

Art. 9


«La ley sólo puede disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.» Este precepto se aplica a toda la legislación.

Como esta norma está en el código civil y no en la constitución no obliga al legislador, quién puede dictar leyes retroactivas, pero  con restricciones,

MATERIA PENAL


De acuerdo al art. 19 nº3 C.P. nadie puede ser juzgado sino por un tribunal establecido con anterioridad y ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que la nueva ley favorezca al afectado. Cabe señalar que de acuerdo al art. 18 del C. Penal la ley favorable beneficia no solo al procesado sino que también al condenado.

MATERIA CIVIL:


Las limitaciones están dadas por el respeto a las garantías constitucionales, especialmente al derecho de propiedad (19 Nº24).

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