Bienes singulares

Patrimonio: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, correspondientes a una persona, con contenido económico y que constituye una universalidad jurídica.

Elementos del patrimonio:


Elemento activo:


Es el conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona,  de contenido económico que favorece a su titular, también es denominado el aspecto  positivo del patrimonio.

Los derechos se dividen en:


Derechos reales

Es el poder jurídico que una persona ejerce de manera directa e inmediata cobre una cosa, le permite un aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y que es oponible a terceros.

Proporciona 3 facultades:

Uso, goce y disposición.

La propiedad es el máximo derecho real.

Propiedad


Poder jurídico que una persona ejerce de manera directa e inmediata sobre una cosa le permite un aprovechamiento total en sentido jurídico y que es oponible a terceros.

Derecho de crédito

Es la relación jurídica por la que una persona llamada acreedor está facultada para exigir de otra u otras llamadas deudores, el cumplimiento de una determinada prestación que le adeuda de dar, hacer o no hacer, de carácter patrimonial.

Elemento pasivo

Está integrado por las obligaciones.

Obligación

Es el vinculo de derecho por la que un sujeto llamado deudor, está constreñido en la necesidad de pagar o satisfacer el cumplimiento de una determinada prestación que adeuda, de dar , hacer o no hacer, a favor de una persona llamada acreedor, de carácter patrimonial.


Teorías QUE EXPLICAN AL PATRIMONIO

Teoría Clásica

Sostiene que el patrimonio es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que en su conjunto constituyes una unidad abstracta, una universalidad jurídica, y que también integra un atributo de la persona emanada de la personalidad.

Plianiol dice al respecto con la teoría clásica que:

  • Las personas son las únicas que pueden tener un patrimonio.
  • El patrimonio es una masa única, una sola unidad.
  • Una persona podrá no tener bienes, pero tendrá deudas.
  • El patrimonio es inseparable de la persona, únicamente se enajenan los elementos que la integran y se extingue con la muerte.

Teoría moderna

Postula que la noción de patrimonio depende del destino que se le aplique a uno o mas bienes para realizar un fin jurídico de tal manera que una persona tendrá tantos patrimonios como destinos les dé a sus bienes.

BIEN:


Es todo aquello útil al hombre que tiene la posibilidad de satisfacer una necesidad.

BIEN Jurídico

Es todo objeto merecedor de una protección por el sistema legal a cargo del estado mediante una regulación organizada de normas, cuyo contenido está integrado por toda clase de valores bienes y derechos independientemente de su carácter patrimonial o extra patrimonial.

BIEN PATRIMONIAL

Es todo aquello de carácter económico susceptible de apropiación particular y que por no haber disposición legal que se oponga puede pertenecer a una persona en forma exclusiva.


Clasificación DE LOS BIENES

BIENES Corpóreos E Incorpóreos

Bienes Corpóreos (casa, auto)


Son aquellos que tienen un cuerpo físico, que ocupan un lugar en el espacio y pueden ser vistos y palpados.

Bienes Incorpóreos (derechos)


Son intangibles, son de creación y estructura jurídica, no física e intangible.

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Esta clasificación es en atención a las carácterísticas físicas de un objeto que radica principalmente en la imposibilidad para trasladarse por sí mismo o por fuerza ajena de un lugar a otro.

Bienes Inmuebles

Por naturaleza

Suelo o tierra, es el único bien inmueble por su naturaleza, en atención que es inamovible, sin embargo se ha llegado a considerar también a las construcciones aumentadas y levantadas sobre el suelo ( hay quienes incluyen en esta clasificación a los arboles , plantas, manantiales y a los frutos que se encuentran todavía en pendientes de ser recolectados.

Por Incorporación

Existen bienes que por su naturaleza son muebles pero cuando se utilizan en la construcción u ornamento de un bien inmueble, por su naturaleza quedan incorporados a ella y su separación los dañaría, por ejemplo estatuas, ventanas, ladrillos.

Bienes Muebles

Por naturaleza

Son aquellos que por excepción a la regla de los BI, se encuentran enumerados por la ley , son cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, por si mismo o por fuerza exterior.

Muebles por disposición legal

Los comprendidos por los artículos 754 al 759.

Muebles por anticipación

Son aquellos que en el presente tienes el carácter de inmuebles pero están llamados a ser inmuebles, y que inclusive desde antes están considerados como tales, por ejemplo, los frutos, o aquellos productos que están destinados a ser cosechados.


BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES

Bienes Fungibles (dinero)


Son aquellos que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, cantidad y calidad.

Bienes no Fungibles (arte)


Son aquellos que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, cantidad y calidad.

BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES

Bienes consumibles (comida)


Son aquellos cuya sustancia se agota desde su primera utilización de modo que no admiten un uso reiterado.

Bienes no Consumibles (ropa, coche, pluma)


No se agotan con el primer uso y admiten una utilización libre, constante y reiterada.

BIENES DEL PODER PUBLICO Y BIENES PROPIEDAD DE LOS PARTICULARES

BIENES DEL DOMINIO PUBLICO

Son aquellos que pertenecen a la federación, al D.F. A los estados y municipios se subdividen en :

Bienes de uso común:


Son inalienables (no se pueden enajenar o transmitir), imprescriptibles, (prescripción modo de adquirir la propiedad de un bien), no pueden llegar a adquirirse la propiedad por el simple transcurso del tiempo, cualquier persona las puede aprovechar, con un uso normal y cualquier aprovechamiento especial requiere la concesión de la autoridad.

Bienes destinados a un servicio publico:


Son inalienables e imprescriptibles, mientras no se las desafecte de servicio público al que se hayan destinado.

Bienes propios

Son todos los restantes a los de uso común y destinados a un servicio público y que pertenecen a la federación estados y municipios.

Bienes propiedad de los particulares

Son todos aquellos cuyo dominio les pertenece en forma legal y exclusiva a los particulares y que pueden utilizar sin consentimiento de la ley o de un tercero por ser de propiedad exclusiva.


BIENES MOSTRENCOS Y BIENES VACANTES

Bienes mostrencos

Son los bienes inmuebles abandonados y perdidos cuyo dueño se desconocen.

Bienes Vacantes

Son los bienes inmuebles que no tienen dueño cierto o conocido.

PROPIEDAD

La propiedad comprende un aprovechamiento total del que derivan

3 facultades:

Ius utendi: derecho de uso, que implica la utilización del objeto de acuerdo con la naturaleza del mismo

Ius fruendi; derecho de goce disfrute, concede la apropiación de los fruto que puede producir el objeto (frutos naturales, civiles e industriales)

Ius fruendi: derecho de disposición, implica la facultad de dominio y disposición del objeto.

MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Los medios para adquirir la propiedad de una cosa pueden ser de distinta índole, reconociendo distintos orígenes y causas y se clasifican en:

Por su origen

A titulo originario:


Se da cuando el objeto adquirido no era propiedad de alguien conocido y determinado

A titulo derivado ( compraventa):


Cuando un sujeto transmite su derecho de propiedad de un tercero.

Por la extensión de su objeto

Titulo universal (herencia)


Cuando se adquiere todo o una parte alícuota (proporcional) de un patrimonio con un activo y un pasivo.

Título particular (legado, compraventa, donación):


Cuando se adquieren solo unos bienes determinaos, es decir, individualmente considerados.

Por situación jurídica que al respecto guarda el adquirente

Titulo honeroso ( compraventa, permuta)

Cuando el adquirente paga cierto valor en dinero, bienes o servicios a cambio del objeto que recibe o satisface una prestación

Título gratuito ( donación)


La donación en la que se adquiere o se recibe un bien sin tener que cubrir una contra prestación.


Según el momento de la adquisición

Intervivos (entre vivos)


Se lleva a cabo durante la vida del transmisor de la propiedad.

Mortis causa

Tiene su origen en el fallecimiento del transmisor y existen 2 formas de transmitir la propiedad

A titulo de heredero

Legatario

FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

CONTRATO ( a titulo derivado, a titulo honeroso, intervivos y a titulo particular)


Constituye el medio más frecuente para adquirir la propiedad debido a que todas las operaciones por las que se intercambian bienes y satisfactores son contractuales.

El código regula diversos contratos por los que la propiedad puede adquirirse. El contrato es un acuerdo de 2 o mas voluntades para crear, modificar, transmitir derechos y obligaciones.

En el contrato de compraventa la propieda se adquiere a cambio de un precio cierto y en dinero pagado por el comprador al vendedor que transmite su derecho de propiedad.

Nuestro código en geneal habla de enajenaciones, cosas ciertas y determinadas.

No siendo el contrato por si solo un medio eficaz para la transmisión del dominio para todo tipo de clase de bienes, sino únicamente para los bienes determinados e individualmente señalados.

SUCESIONES

Es el medio para adquirir la propiedad que tiene lugar para la transmisión de bienes o derechos como consecuencia del fallecimiento de una persona operando a favor de quienes son llamados a heredar, tratándose de la sucesión mortis causa.

Testamentaria

Es cuando una persona o el autor de la sucesión, también llamado de cuius, otorga testamento indicando quien o quienes le sucederían en su patrimonio.

Sucesión legitima o intestamentaria

Tiene lugar anta la omisión del de cuius de haber realizado testamento y trae aparejado como consecuencia que se apliquen las disposiciones, del código civil que señale quien o quienes serán llamados a heredar, en este caso serán los descendientes, ascendientes, conyugues o concubinos y hasta los parientes en cuarto grado, esto es hermanos tíos primos, sobrinos, y ante la falta de todos la beneficiencia.

Nota: Hay derecho que no se transmiten por la muerte y que se extinguen:

Derecho a alimentos, usufructo vitalicio, el uso y habitación derivada.

Existen teorías que señalán que no es al fallecimiento del de cuius cuando quien le sucede adquiere los bienes, ya que deben de realizarse ciertos tramites y procedimientos legales, para la sucesión legitima como para la sucesión testamentaria.

Cuando la adquisición del heredero es todo o una parte del patrimonio del adquirente es denominado heredero y será a titulo universal, pues como ya se explico implica la adquisición de la totalidad o una porción del patrimonio pudiendo ser a titulo oneroso debido al pasivo que pueda contener el patrimonio y será mortis causa.

Si la adquisición es por disposición testamentaria de uno o más bienes señalados concretamente por el testador el adquirente será designado como legatario y adquirente a título particular, respecto a un bien determinado y generalmente a título gratuito, ya que los legados por lo general y por su naturaleza son a cargo de la herencia


Prescripción (Titulo particular, Titulo derivado, Titulo oneroso, Titulo gratuito)


Forma adquisitiva mediante la posesión en concepto del dueño, pacifica, continua, pública y por cierto tiempo.

La ley contempla que por el simple transcurso del tiempo se producen modificaciones en el patrimonio de una persona concretamente y para efecto de nuestro curso trae consigo la adquisición de un derecho y también la liberación o extinción de una obligación.

La prescripción tiene 2 aspectos

Positiva:

Si se adquiere un derecho

Negativa:


Si se extingue una obligación.

Posesión

Es el poder físico que ejerce una persona sobre una cosa y que le permite retener y ejecutar actos materiales de aprovechamiento sea con el derecho o sin el.

CarácterÍSTICAS DE LA Posesión

  • Debe ejercerse en calidad de dueño
  • Debe de ser pacifica, el poseedor debíó de haber entrado a la posesión sin violencia, mas tiene la posibilidad de defenderla con actos violentos pero como poseedor.
  • Debe de ser continua, es decir, sin interrupción ya que de no ser así el plazo descrito para prescribir se anula y su reanudación la hace renacer de nueva cuenta, perdiendo el tiempo que se llevaba antes de la interrupción.
  • Debe de ser pública, esto es que se disfruta de manera que se puede ser observada por todos o que esté inscrita en el registro público de la propiedad.

La determinación del tiempo que debe transcurrir para traer consigo la prescripción adquisitiva a favor de quien posee la cosa también es requisito para la prescripción adquisitiva, dicho lapso de tiempo puede ser menor o mayor atendiendo a la buena o mala fe del poseedor.

La prescripción como medio para adquirir la propiedad se clasifica en :

Título particular, Titulo derivado, Titulo oneroso, Titulo gratuito.

Adjudicación

No es propiamente una forma que atribuye el dominio, simplemente es declarativa.

PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS PATRIMONIALES

Ocupación

Es el medio para adquirir la propiedad por la aprehensión o detentación de un objeto con el propósito de apropiársele y en el supuesto de que el objeto no tiene dueño o se ignora.

Históricamente es considerada como el medio original de adquirir la propiedad pero en la actualidad ha perdido importancia y debe de contar con los siguientes requisitos:

  1. Aprehensión o detentación del objeto
  2. Ejecutar esa aprehensión en forma permanente y con el ánimo de adquirir el dominio
  3. Recaer en cosas que no tengan dueño o cuya legitima procedencia se ignore. Este requisito es esencial, debido a que para que exista ocupación se atiende a una forma primitiva de adquirir la propiedad que no implica la transmisión de un patrimonio a otro ya que además supone que los bienes objeto de ocupación no han tenido duelo ya que si lo tuvieran estaríamos hablando que podría adquirirse y seria una prescripción.

LA LEY SEÑALA 3 CASOS DE Ocupación

  1. La adquisición de la propiedad de animales por caza o pesca regulado en el articulo 854 al 874.
  2. Adquisición de la propiedad de un tesoro, regulada del 875 al 885.
  3. Adquisición de propiedad de aguas por su captación del aticulo 933 al 937.

Accesión COMO MEDIO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Es el medio para adquirir un objeto accesorio por el propietario de un objeto principal, a la que la primera se le une o se le incorpora ya sea de forma natural o artificialmente.

La accesión como medio para adquirir la propiedad se finca en dos principios

  1. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal
  2. Nadie puede enriquecerse sin causa o a costa de otro.

La accesión se regula del articulo 886 al 932.

Clasificación DE LA Accesión

  1. Accesión natural

Supone la uníón o incorporación d objetos sin la intervención del hombre, por ende no puede existir en ella la buena o la mala fe y se presenta en las siguientes formas.


Aluvión

Es el acontecimiento natural que sufren los predios colindantes a las riberas de los ríos por el depósito paulatino de materiales residuales desprendidos de otro predio y que son arrastrados por la corriente y que se van formando en esas riberas y el propietario adquiere por aluvión aquella fracción de tierra que va formándose por ese depósito de materiales arrastrados por el agua.

Avulsión

Se presenta cuando la corriente logra desprender una fracción reconocible de terreno y la lleva a un predio interior o a la ribera opuesta o bien cuando arranca arboles o cosas. Para adquirir estas fracciones de terreno desprendidas es necesario que transcurra cuando menos un plazo de dos años sin que el dueño las reclame y que al vencer ese plazo el dueño del predio beneficiado ejerza actos de posesión sobre esa fracción.

NACIMIENTO O Formación DE UN ISLA

Esto puede ocurrir mediante 3 hipótesis

  • La isla se forma de aluvión es decir por el depósito que se hace en el cauce de un rio de materiales que llegan a constituir una fracción de terreno rodeada de agua.
  • La isla se puede formar a través de la avulsión es decir cuando la corriente arrana una fracción de terreno de un predio y la sitúa en medio de un cauce.
  • Puede abrirse la corriente de un río en dos brazos o ramales de suerte que quede una porción de terreno rodeada de agua y en estos casos se determina lo siguiente:                                               Si la isla se forma en aguas de propiedad de la nacíón , pertenece al estado independientemente del procedimiento por el cual se haya formado                                              Si se forma en aguas de propiedad particular habrá que atender al caso específico de formación para delimitar la propiedad de esta                                      Cambio de un cauce de un río

Los cauces abandonados por corriente de agua que no sean de la federación pertenecn a los dueños de os terrenos por donde corren esas aguas si la corriente esta limítrofe de varios predios el cauce abandonado pertenece a los propietarios de ambas riberas proporcionalmente a la extensión del frente de cada predio.

Accesión ARTIFICIAL

La accesión artificial por ejemplo en los bienes inmuebles se puede dar a través de una edificación, de una siembra, de una plantación, de tal manera que el propietario de un terreno extiende su propiedad respecto de lo edificado plantado o sembrado, el código regula tres supuestos. Tratándose de edificación, plantación o sembrado.

  1. Que el propietario edifique plante o siembre con materiales ajenos.
  2. Que el propietario de dichos materiales destine a una edificación siembra o plantación de un terreno ajeno.
  3. Que persona que edifique siempre o plante lo realice con material ajeno en un predio que también no le pertenece

En el primer punto hay que tomar en cuenta, y en cualquier caso de acuerdo a la ley el terreno siempre será el objeto principal y la siembra la construcción y lo plantado la cosa accesoria.

En el segundo supuesto habrá que observarse si se actúo de buena o mala fe por parte del dueño dl terreno.

Y en el ultimo supuesto se aplicara que nadie puede enriquecerse sin causa justa ni en detrimento de otro.

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