Base imponible y hecho imponible

1.Explique con claridad las normas con rango de ley, concepto, clases y ejemplos.  
Norma con rango de ley:
norma escrita, procedente de un Gobierno o Estado que debe estar amparada por la fuerza, y que debe de ser obligatoria, ya que, si no se impone, nadie las cumpliría.  
Las crean las Cortes o el Parlamento, por lo que los gobiernos municipales no pueden crear éste mismo tipo de normas.  
Tipos de normas con rango de ley:  
1Leyes orgánicas. Leyes bases. Leyes ordinarias.  Decretos legislativos.  Decretos – ley.  
Dentro de las normas con rango de ley encontramos las normas con rango de ley procedentes de las Cortes Generales (poder legislativo), y las normas con rango de ley procedentes del poder ejecutivo (decretos – ley y decretos legislativos).  
2.Explique con claridad los tributos, concepto y clases.  
Concepto: los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública, como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. 
Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general, y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.  
Clases de tributos:  
1. Tasas: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios, o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten, o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios, o no se presten o realicen por el sector privado.  
2. Contribuciones especiales: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.  
3. Impuestos: son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por los negocios, actos, o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
3.Consecuencias del pago con retraso de los tributos.  
Se aplicarán una serie de indemnizaciones por retraso en el pago (obligaciones tributarias accesorias) obligaciones de satisfacer el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, y los recargos del periodo ejecutivo.  
Interés de demora: el interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente, o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria.  
El interés de demora se calculará sobre el importe no ingresado en el plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente, y resultará exigible durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado, a no ser que la Administración incumpla alguno de los plazos para resolver, hasta que se dicte dicha resolución, o se interpongan recursos contra la resolución presunta. 
4.Explique con claridad los métodos de cuantificación de los tributos.  
1. Base imponible: es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible, y podrá determinarse por métodos de estimación directa, estimación objetiva, o estimación directa.   
2. Base liquidable: es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.   
3. Tipo de gravamen: es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.   
4. Cuota tributaria: la cuota íntegra se determinará: aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.  Otras posibles preguntas de examen.  
1. Leyes orgánicas y ordinarias.  
-Diferencia entre ley orgánica y ordinaria.  
Para aprobar una orgánica hace falta mayoría absoluta, y para aprobar una ordinaria hace falta mayoría simple.  
Mayoría simple: Mayoría, pero sólo de los que están.  
Mayoría absoluta: Mayoría de los que votan, 50% +1.  
Unanimidad: Todos votan lo mismo.  
La Ley Orgánica, frente a la ley ordinaria, es aquella prevista en la Constitución Española de 1978 que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto aprobado. La Constitución Española recoge algunos temas que deben regularse por este procedimiento, como son las Leyes de desarrollo de los Derechos Fundamentales y de las Libertades públicas recogidas en la sección primera del capítulo segundo del Título I de la Constitución, la que aprueban los Estatutos de Autonomía y las demás previstas en la Constitución.  
La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalafón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución, y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes. Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por mayoría simple. Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, se admite que sea a través de una iniciativa popular.  
2. Contribuyente y sustituto del contribuyente.  
El contribuyente es la persona natural o jurídica que realiza un hecho imponible y, por tanto, el principal obligado, como sujeto pasivo, a satisfacer la prestación tributaria que del hecho imponible se deriva. Nunca pierde su condición de contribuyente quien deba soportar, según el legislador, la obligación tributaria, es decir, la traslación del impuesto a otras personas, no determina la pérdida de la condición de contribuyente, que concurre en quien según la ley deba soportar la carga tributaria.  
El sustituto del contribuyente es la persona que, en determinados casos, se coloca en el lugar del contribuyente, quedando obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias. Tiene como finalidad facilitar las tareas recaudatorias; de ahí su derivación hacia la figura del retenedor.  
3.Jerarquía de las normas.  
Jerarquía de las leyes:  
1. Normas con rango superior a la ley: La Constitución, norma suprema del Estado, todas las normas con rango inferior a ésta deben respetar lo que dicta la propia Constitución.  
2. Normas con rango de ley.  
3. Normas con rango inferior a la ley. Es un reglamento como puede ser la ley impuesta por un ayuntamiento, pertenece al nivel infra legal. 

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