Autorización

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5. INSTRUMENTOS DE CONTROL. (En particular, autorizaciones y concesiones Administrativas). A. LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL EN GENERAL: B. Autorización y Concesión. Concepto de autorización:

• Partiendo de la existencia de un derecho o libertad en el solicitante de la autorización, se la considera como Un acto de control reglado que determina si se cumplen las exigencias legales o Reglamentarias previstas en la norma.  • Por Ello, en la mayor parte de los casos la cuestión de su otorgamiento o Denegación se resuelve en un problema de valoración fáctica, que se traduce en La instancia judicial en un control de los hechos determinantes del ejercicio De la potestad autorizatoria. • Pero estando los hechos claros en uno u otro Sentido, parece que no debe reconocerse ningún margen de discrecionalidad en el Otorgamiento o denegación de la autorización.
Diferencia con la concesión •La diferencia de la autorización con la Concesión, radica en que no existe un derecho preexistente del particular, sino Que éste nace justamente del acto concesional. Así ocurre cuando la pretendida Autorización recae sobre actividades que la legislación limita a unos pocos Sujetos. •En los casos en que se da una limitación de la actividad, el número Reducido parece transmutar la idea del derecho o posibilidad abierta a todos Los ciudadanos a ejercer un derecho, o a ser admitido el ejercicio de una Actividad o profesión, en la contraria de que se trata de un privilegio que la Administración Crea apara un administrado: en suma de una concesión. •El concepto de Autorización debe limitarse a los supuestos en que no hay limitación en el Número de los beneficiarios del derecho o actividad ejercitada, ni Discrecionalidad en el otorgamiento (licencia de caza, de conducir, et…), Remitiendo al concepto de concesión los demás supuestos en que la legislación Permite claramente la discrecionalidad en el otorgamiento o limita el número de Beneficiarios del ejercicio del derecho o actividad en función de condiciones Legalmente definidas.
Otorgamiento, Condicionamiento, transmisión y extinción de las autorizaciones •Desde la Concepción de la autorización como un acto reglado, no es posible aceptar que Las autorizaciones se puedan modular discrecionalmente a través de Determinaciones accesorias, incidiendo de esta forma sobre los efectos del Ejercicio del derecho o actividad autorizada, lo que sí es factible, en Principio, en las concesiones. •No obstante, todas las autorizaciones se Otorgan con la cláusula “sin perjuicio de tercero”. Una cláusula que limita el Efecto de la autorización al ámbito de las relaciones entre la Administración y El sujeto autorizado, sin que suponga alteración alguna en las relaciones Jurídico-privadas que subyacen en el otorgamiento de la autorización. •Cuestión Asimismo relevante en el régimen de las autorizaciones es su transmisibilidad. Así en las autorizaciones otorgadas “intuitu personae» no es posible su Transmisión. En cambio, si la licencia se otorga en razón a una actividad sobre Determinados objetos, cuando éstos se transmiten, se trasmite con ellos la autorización. •En cuanto a su extinción, quedan sin efecto por la ejecución de la actividad Autorizada, por el transcurso del plazo por el que fueron otorgadas, si se Trata de licencias referentes a actividades personales, y por su revocación o Anulación.
Carácterísticas de la Autorización administrativa.
Cuestión terminológica:  es un permiso / autorización / licencia. Se Someten a un control previo o preventivo, control posterior (inspección / Sanción).

Clases de autorización Administrativa. •Subjetivas

Aquellas ersonalísimas e intransmisibles.•Objetivas
Las Fungibles y Transmisibles, salvo número limitado de autorizaciones. •Mixtas; Singulares y operativas; •Singulares las de eficacia Consuntiva. •Operativas; Se caracterizan por la eficacia prolongada en el tiempo, El control continuado, crean relación jurídica y por la aparición de normas o Circunstancias sobrevenidas.

Estatutarias Y regulatorias

Estatutarias:
libertades Civiles/actividades económicas (ordenamiento sectorial) Regladas.

•Regulatorias:

mercados económicos; Discrecionales.
De servicio y demaniales  •rasgos Comunes:
Silencio administrativo negativo, eficacia constitutiva, dominio Público, derecho real e inscribible en Derecho de Propiedad.•servicio Público;
Derecho personal, no inscribible en Registro Propiedad.

C. OTROS MECANISMOS DE Intervención Y CONTROL: C.1. Homologación:

La conclusión de comparar elementos (objetivos) Diferentes pero equiparables.  Acto Administrativo por el que se formula un juicio u opinión: juicio de Equivalencia
 1. La homologación de productos Industriales: Verificación de la calidad del producto, y del cumplimiento de los Requisitos técnicos exigidos. El nuevo enfoque comunitario y la sustitución de La homologación administrativa por la certificación emitida por entidades Colaboradoras privadas.

2

La Homologación de estudios y títulos académicos;  La competencia estatal en materia de Homologación de títulos académicos y profesionales (art 149.1.30ª CE). Homologación de títulos, convalidación de estudios.

C.2.Evaluaciones e informes previos

3. Las actividades sujetas a Previa evaluación ambiental; Evaluación estratégica de planes y programas (EEA) Evaluación de impacto ambiental de proyectos (EIA)

4. La diferencia con otras técnicas de ordenación; Concesión administrativa

Autorización actividades privadas / concesión actividades públicas, autorización Declarativa / concesión constitutiva, autorización reglada / concesión Discrecional. Número abierto (A) / número cerrado (C)
, otorgamiento directo (A) / otorgamiento competitivo (C), control Puntual (A) / control continuado (C)

Comunicación Previa

Consentimiento expreso y Cierto (autorización),consentimiento tácito e incierto (comunicación).

C.3.Estado regulador, dosificación del Riesgo e incremento de confianza en el ciudadano. Declaración RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN

Frente a la intervención administrativa previa que, bajo el prototipo de la Autorización, era tradicional y normal en el Derecho Administrativo español, se Implanta un control a posteriori mediante el establecimiento de una serie de Principios generales aplicables en los distintos escalones de la actividad Administrativa y la categorización de nuevos medios de intervención a los Efectos de supervisión y control a posteriori. Se establece a los efectos del Ejercicio de actividades de servicios, el principio General de no sujeción al régimen de autorización administrativa, y ello Para eliminar intervenciones abusivas o innecesarias por parte de la Administración tutelante en cada ámbito económico. Supone un cambio sustancial En la labor de supervisión que debe realizar las administraciones públicas Frente a los derechos de libertad de empresa y propiedad privada por Particulares.  La Ley 17/2009 de 23/11 de libre acceso a las actividades de servicios Y su ejercicio restringe el régimen de autorizaciones administrativas previas y Contempla otras opciones interventoras de la Administración Pública a Posteriori, como son la declaración responsable y la comunicación previa. La Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modifica la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local en su articulo 84, con la supresión de la Licencia previa, y la Ley 30/1992 de RJAP y PAC para adaptarlas a esta nueva Formula de intervención administrativa a través de la declaración responsable y Comunicación previa.  Según el art. 69 PAC. Es “declaración responsable” El documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder Al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de La documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su Cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o Ejercicio. Estos requisitos hacerse constar de manera expresa, clara y precisa En la correspondiente declaración responsable”. La “comunicación” se define como el documento mediante el que los interesados Ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos Identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad O el ejercicio de un derecho. Las declaraciones responsables y las Comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien El inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de Las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.  La Comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la Actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. La Inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o Información que se incorpore a una declaración responsable o a una Comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la Declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para Acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la Imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada Desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de Las responsabilidades  que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales Circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la Situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, Así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto Durante un período de tiempo determinado por la ley. Únicamente será exigible, Bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma Actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho para su ejercicio, Sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente. Declaración Responsable y comunicación son actos jurídicos de naturaleza privada, no actos Administrativos, que habilitan a sus solicitantes o declarantes, para el Ejercicio de un derecho o actividad, en el caso de la seguridad privada, de Servicios, con eficacia propia, externa y jurídico-pública, sin precisar de Ulterior confirmación administrativa.  Son actos jurídicos privados desarrollados Bajo responsabilidad de su emisor y sujetos a control administrativo posterior. Parte de la doctrina los denomina autocertificación. Sustituyen a los Tradicionales actos administrativos autorizatorios.

La Comunicación

Eficacia habilitante de la comunicación.•Eficacia instantánea:
Actividad privada Puede iniciarse una vez se realiza comunicación, declaración responsable del Interesado, responsabilidad sancionadora “ex post” •Eficacia demorada (poder de veto) suministro de información, la Actividad privada NO puede iniciarse hasta que no transcurra un período de Tiempo durante ese lapso temporal la Ad. Puede ejercer un control “ex Ante”.Prohibición. Consentimiento condicionado •agotamiento del plazo, consentimiento Presunto conforme a información facilitada.

Diferencias entre la comunicación y la autorización:

Autorización es un consentimiento Expreso, posee una función habilitante, proporciona certeza y seguridad Jurídica.
•Comunicación es un Consentimiento tácito, posee una función de constancia de la información, o “nihil obstat”, proporciona una incertidumbre e inseguridad jurídica y simplifica La tramitación burocrática.
Diferencias Entre la comunicación y el silencio administrativo  •Comunicación: poder de veto, excepción a la Obligación de dictar y notificar resolución expresa. • Autorización por Silencio administrativo,nulidad: Adquisición de derechos cuando se carece de los requisitos esenciales.

C.4. Los registros administrativos / La Administración informada:

La Administración “informada…. ” Ordenación Sistemática de datos, de Información útil o necesaria para planificación de Políticas públicas y ejercicio de potestades. El procedimiento Administrativo de inscripción, Solicitud, Calificación, Estimación solicitud, Inscripción y práctica del asiento ,Expedición de certificaciones.La diversidad de efectos de la Inscripción: Declarativos o informativos , Habilitantes, Constitutivos, Extintivos o liberatorios.El derecho a acceder a los registros y archivos (Art. 105.B) CE. Procedimientos terminados. Solicitud concreta y derecho a la Obtención de copia. Límites (intimidad personal, interés público, secretos Oficiales).

ORDENES, MANDATOS Y PROHIBICIONES:

•Las órdenes son “actos por los que la Administración, sobre La base de una potestad de supremacía, hace surgir a cargo de un sujeto un Deber de conducta positivo (mandato) o negativo (prohibición), cuya Inobservancia expone al obligado a una sanción en caso de desobediencia” . •Las órdenes positivas o negativas pueden venir establecidas de forma general por Una norma sin necesidad de acto administrativo interpuesto, o bien requerir Para su efectividad que la Administración dicte un acto administrativo con Dicho contenido. •Las órdenes, que siempre han de justificarse en una norma Legal, pueden estar legitimadas por una potestad de supremacía general que Afecta a todos los ciudadanos o bien configurarse dentro de una relación de Supremacía especial, o de una relación jerárquica, aunque en éste último caso La orden no tiene efecto limitativo sobre derechos. •En donde con más evidencia Se manifiesta el carácter limitativo de derechos de la orden es en las Relaciones de supremacía general. •Las órdenes, mandatos y prohibiciones Cuentan con un amplio sistema garantizador; normalmente es más enérgico en las órdenes dictadas en una relación de supremacía especial, que incluso pueden Disponer de una Jurisdicción al servicio de su peculiar disciplina (militares).

Clase de órdenes administrativas

Positiva (mandato) / negativa (prohibición) •hacer / no hacer / dar •individual / general •órdenes de coacción directa •órdenes de autotutela ejecutiva: Requerimientos e intimaciones •órdenes de restablecimiento de la legalidad Vulnerada • órdenes cautelares y medidas provisionales.

El incumplimiento de las órdenes administrativas y la autotutela Ejecutiva;

Consecuencias; Cumplimiento forzoso o coactivo, Autotutela Ejecutiva, apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa Coercitiva, compulsión sobre las personas, Delito de desobediencia a las órdenes de la autoridad.

6. MEDIACIÓN Y ARBITRAJE: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE PARTICULARES POR LA ADMINISTRACIÓN:

lo ejecutan a través de; la simple mediación O intento de conciliación. O intervenciones de arbitraje o de decisión vinculante Para la resolución de conflictos. •Se justifican estas potestades ya sea porque La Administración no puede permanecer impasible ante conflictos sociales o Económicos que pueden afectar a la prestación de los servicios públicos, bien Porque se trata de prestar a los ciudadanos un servicio ágil y gratuito de Solución en supuestos en que, por el coste, complejidad o lentitud de los Procesos, no es realmente útil acudir a los Tribunales civiles.•Las decisiones Correspondientes de resolución de conflictos, agotan la vía administrativa y Son recurribles ante los Tribunales Contencioso-Administrativos. Las decisiones O laudos de carácter arbitral tienen los efectos previstos por la Ley de Arbitraje, de manera que sólo son recurribles ante la jurisdicción civil por Causas tasadas. •La atribución de este tipo de funciones a la Administración no Vulnera ni restringe el derecho a la tutela judicial efectiva de ningún sujeto, Ya sea porque las decisiones administrativas que ponen fin a los conflictos son Impugnables como un acto administrativo más o por el carácter voluntario de la Sumisión al arbitraje de la Administración. 

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