Reconvención en el Proceso Civil
1) ¿Por qué se afirma que la reconvención amplía el objeto del proceso?
Debido a que puede incluir una nueva pretensión, es una acumulación de pretensiones sucesivas.
2) ¿Por qué se afirma que la reconvención no constituye una defensa tendiente a anular o rechazar la pretensión del actor?
Debido a que no se considera una defensa sino un ataque; es una demanda reconvencional que debe introducir en la litis un objeto nuevo, de tal naturaleza, que no puede ser satisfecho con el simple rechazo de la demanda del actor.
3) Señale cuáles son los requisitos de forma de la reconvención.
- Aun siendo una demanda independiente, no se propone mediante libelo separado, sino en el mismo escrito de la contestación de la demanda.
- Debe expresarse con claridad y precisión el objeto de la reconvención y su fundamento, y si dicho objeto fuera distinto al del juicio principal, se le debe determinar.
- Debe ser introducida en el tribunal donde está pendiente el proceso primitivo al cual se acumula la reconvención, y a su vez, debe ser introducida durante el tiempo que se señala en la contestación de la demanda (20 días).
4) Señale cuáles son los requisitos de admisibilidad de la reconvención.
- a) El juez debe ser competente por la materia.
- b) El procedimiento de la demanda principal debe ser el mismo que le corresponde a la demanda reconvencional.
5) Señale la diferencia en la alegación de la reconvención y compensación en el proceso.
La compensación es una figura regular en el derecho sustantivo, mientras que la reconvención es una figura procesal. La primera es una forma de extinción de las obligaciones porque se cruzan obligaciones de signo distinto o contrarias y se compensan de mero derecho, y la segunda es una simple figura procesal.
Informes en el Proceso Civil
6) ¿En qué consisten los informes?
Son unas conclusiones escritas que presentan las partes al Tribunal, en el lapso procesal correspondiente, contentivos de los pormenores del asunto controvertido, así como de los hechos y circunstancias a los que ellas dan importancia capital para la solución de la controversia.
7) Señale la oportunidad para presentar los informes en la Primera Instancia del Juicio Ordinario, en los casos en que hubiere sido pedida la constitución del Tribunal con Asociados y en aquellos casos en los cuales no hubiere sido pedida la constitución del Tribunal con Asociados.
En los casos en los que no hubiere sido pedida la constitución del Tribunal con Asociados la oportunidad para presentarlos es al 15º día siguiente al vencimiento del lapso probatorio. Y en los casos en los que hubiere sido pedida la constitución del Tribunal con Asociados la oportunidad para presentarlos es al 15º día siguiente a la constitución del tribunal.
8) ¿En qué oportunidad procesal podrán solicitar las partes la constitución del Tribunal con jueces asociados en Primera Instancia y ante el Tribunal de Alzada?
En alzada, la constitución del Tribunal Superior debe formularse dentro de los cinco días siguientes a la llegada del expediente a dicho órgano jurisdiccional.
9) ¿En qué oportunidad deberán presentar las partes las observaciones a los informes de la parte contraria?
Debe transcurrir el lapso establecido para que puedan consignarse observaciones a los informes, y vencido este, comienza el término establecido para la decisión de la causa (lapso de 8 días).
10) ¿Qué ocurre con las observaciones y el lapso para presentarlas si las partes no presentan sus informes?
Si no hay informes, no hay observaciones que formular, y por consiguiente tampoco hay lugar a la apertura del lapso para presentarlas.
11) ¿Cuándo se inicia el término para dictar sentencia en aquellos casos en los cuales las partes no presentan informes?
El término para dictar sentencia se inicia al día siguiente de aquel previsto para la consignación de los informes.
12) ¿Qué ocurrirá con el lapso establecido para las observaciones cuando las partes o solo una de ellas presenta sus informes en la oportunidad legal para ello?
En cuyo caso que esto ocurra, debe transcurrir el lapso establecido para que puedan consignarse observaciones a los informes, y vencido este, comienza el término establecido para la decisión de la causa.
13) ¿La circunstancia de no haber presentado sus informes una de las partes constituirá obstáculo para que la misma consigne dentro del plazo respectivo sus observaciones escritas a los que hubiere presentado la parte contraria? Razone su respuesta.
Según la sentencia SCC, 27/06/1996, Juicio María Milagros Meilán de Dorribo vs. Banco Bilbao Vizcaya, el hecho de no haber presentado informes por una de las partes, no es impedimento para que la misma consigne, dentro del plazo legal respectivo, sus observaciones escritas a los que hubiere presentado la contraria.
14) ¿Producirá la falta de presentación de los informes la interrupción de la causa?
Según el artículo 512 del CPC, la falta de presentación de los informes no interrumpe la causa.
15) ¿Qué otras peticiones, alegatos o defensas que pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso podrán alegarse en los informes?
Se pueden presentar todas las peticiones, alegatos o defensas que pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso, como la confesión ficta, la reposición de la causa, u otras similares para la solución de la controversia.
16) ¿Cuál es el alcance de la función jurisdiccional de los jueces asociados en el proceso?
Esta función posee cierta limitación o alcance pues, esta no es perpetua, se extingue una vez que cumplen el deber de dictar la sentencia definitiva para la cual fueron llamados.
La Sentencia Judicial
17) Defina el concepto de sentencia.
“El mandato jurídico individual y concreto, creado por el juez, mediante el proceso en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda”. Rengel Romberg
18) ¿Cómo se clasifican las sentencias, atendiendo: a) al criterio del proceso y b) con relación al derecho que ponen en vigor? Cite un ejemplo de cada una.
a) Sentencias definitivas: Se dictan al final de la etapa de cognición y regularmente ponen fin al juicio acogiendo o rechazando la pretensión del demandante, llamadas también sentencias de mérito. a.1. Sentencias definitivas formales o de forma: Ejemplo: Sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva.
b) Sentencias Interlocutorias: Son aquellas dictadas en el curso del proceso, que no ponen fin al juicio, ni resuelven el fondo de la controversia. Se dictan para resolver cuestiones incidentales, vgr., el fallo en el cual el juez ordena que se constituya una fianza para proveer al embargo o cualquier otra medida preventiva solicitada; decisión sobre las cuestiones previas; la admisión o negativa de admisión de una prueba; la acumulación de autos; la decisión que declara la perención de la instancia; la decisión que se pronuncia sobre la oposición a una medida cautelar. i) Interlocutorias con fuerza de definitiva: aquellas que ponen fin al juicio, como las que resuelven las cuestiones previas de los ordinales 9°, 10° y 11° del Art. 346 del CPC, al ser declaradas con lugar, siendo su efecto desechar la demanda y extinguir el proceso. ii) Interlocutorias Simples: son las demás sentencias que deciden cuestiones incidentales, sin producir aquellos efectos. Mediante aquellas el juez concede peticiones de las partes relativas al desarrollo del proceso, mediando oposición de la contraparte, o sin ella, v.gr., la que admite o niega una prueba promovida; la que resuelve sobre la declaración de pobreza solicitada por una parte; la que resuelve sobre la inhibición o recusación del juez, etc. iii) Sentencias de reposición (definitivas formales): contempladas en el Art. 245 CPC, conforme al cual la sentencia puede ser de reposición de la causa por motivo legal y al estado que en la propia sentencia se determine. La importancia de la distinción entre sentencias definitivas e interlocutorias radica en la vía recursiva de ambas:
En cuanto a la sentencia definitiva, el recurso de apelación siempre procede, salvo que una disposición legal establezca lo contrario. Y se oye en ambos efectos (Arts. 288 y 290 CPC). En el caso de la sentencia interlocutoria, la apelación solo procede cuando exista un gravamen que no sea susceptible de reparación por la sentencia definitiva, y se oye en un solo efecto (Arts. 289 y 291 CPC).
19) ¿Cuáles son las partes que debe contener toda sentencia?
Los seis requisitos de forma, contemplados en el Art. 243 CPC, permiten dividir la sentencia en tres partes esenciales que debe contener toda sentencia, a saber:
- La narrativa: En esta parte, se narran todos los hechos ocurridos en el proceso, los alegatos sostenidos por el actor y la defensa contenida en los alegatos del demandado, el señalamiento de las partes, el objeto de la acción y de una manera general, todo cuanto haya ocurrido en el proceso.
- La motiva: En esta parte el juez valora los hechos con vista a las pruebas traídas a los autos, a los fines de dictar la decisión pertinente; esto es, subsume los hechos al derecho invocado. Asimismo, comprende los fundamentos de derecho de la decisión, pues se determinan las razones de hecho y de derecho que le han servido de base al juzgador para dictar su fallo. El juez debe analizar todas las pruebas promovidas por las partes, para aplicar luego las disposiciones legales pertinentes, los principios doctrinarios, la jurisprudencia, los principios de equidad, si no existiere ningún precepto en el cual esté comprendido el problema. En esta parte se expresan los motivos que tuvo el juez para dictar su decisión.
- La dispositiva: Esta parte define el problema discutido, donde consta efectivamente la decisión, que declara sin lugar o con lugar la pretensión. Contiene la decisión propiamente dicha, que debe ser expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia, y la determinación de la cosa u objeto sobre la cual recaiga la decisión.
20) ¿Cuáles son los requisitos intrínsecos o de forma que debe cumplir toda sentencia?
Estos requisitos aparecen señalados en el Art. 243 CPC. Esta disposición prevé que toda sentencia “debe contener:
- La indicación del tribunal que la pronuncia.
- La indicación de las partes y de sus apoderados.
- Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos que constan en autos.
- Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
- Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
- La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.”
21) ¿En qué parte del fallo, según la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, deben determinarse o indicarse las partes y sus apoderados?
Sentencia de fecha 23-3-42
22) ¿Acarrea la omisión de los nombres de las partes y sus apoderados la nulidad de la sentencia, según la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil? Razone su respuesta.
La omisión de los nombres de los apoderados de las partes no acarrea la nulidad del fallo, en virtud de que quienes limitan subjetivamente la cosa juzgada son las partes y no sus representantes, según la SCC-TSJ.
23) ¿En qué consiste la determinación de la controversia, como requisito de validez de la sentencia?
Sucede cuando la controversia queda delimitada por la pretensión deducida y por las excepciones y defensas opuestas, y se cumple con ello, realizando una síntesis de la pretensión demandada y de lo expuesto por el accionado en la oportunidad de integrarse el proceso, sin que se deban transcribir o relacionar la totalidad de las actuaciones realizadas en el mismo, conducta esta última que restaría a dicha síntesis precisión y brevedad.
24) ¿En qué consiste la motivación, como requisito de validez de la sentencia?
Consiste en que la motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran, y las segundas, la apreciación de estos, de acuerdo a los preceptos y a los principios atinentes.