Aspectos Fundamentales del Procedimiento Civil
Cuestionario de Derecho Procesal Civil
1. ¿Quiénes promoverán cuando no se hallen en pleno ejercicio de sus derechos?
Por medio de sus representantes legítimos (Art. 2).
2. ¿A qué renuncia el fiador del gestor judicial antes de ser admitido?
Renunciará a todos los beneficios legales (Art. 8).
3. ¿Cómo deberán actuar dos o más personas que ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción?
Deberán litigar unidas y bajo una misma representación (Art. 9).
4. ¿Cómo deben practicarse las actuaciones judiciales?
En días y horas hábiles (Art. 10).
5. ¿Quién puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija?
El juez (Art. 11).
6. ¿Quién autoriza las copias y testimonios de constancias judiciales?
El secretario del tribunal (Art. 19).
7. ¿Cuál es el término para que se dicten los autos?
Tres días (Art. 22).
8. ¿Cómo podrán establecerse las contiendas de incompetencia?
Solo pueden promoverse por declinatoria (Art. 95).
9. ¿Cómo se escribirán las fechas y cantidades en las actuaciones judiciales y en los escritos que presenten las partes?
Se escribirán con letras (Art. 13).
10. ¿Cuál es la oficialía encargada de inscribir los escritos, promociones, demandas y demás documentos que deban conocer la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia y los Juzgados de lo Civil y Familiar?
La Oficialía de Partes (Art. 14).
Falso o Verdadero
1. El recurso de apelación procede en contra de la resolución que impusiera la corrección disciplinaria.
Verdadero (Art. 60).
2. El secretario entregará en confianza los expedientes a las partes.
Falso (Art. 16).
3. Cinco días es el término para que se dicten los decretos.
Falso (Art. 22). (Término correcto: 24 horas).
4. Tres días es el término para nombrar un procurador judicial que represente a dos o más personas que ejerciten la misma acción.
Verdadero (Art. 9).
5. Cuando haya de notificarse o citarse a una persona fuera del lugar del juicio, ¿será publicada la determinación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial del Estado y en algún otro periódico de los que se editen en la ciudad de Mérida, Yucatán?
Falso. Esta descripción corresponde a la citación de una persona de la cual se desconoce su domicilio. Sin embargo, una persona que no reside en el lugar del juicio será notificada por medio de despacho o exhorto al juez de la población en que aquella residiere (Arts. 29 y 30).
Preguntas Abiertas
1. ¿Cuáles son las resoluciones? (Art. 21)
- a. Determinaciones de trámite: Decretos.
- b. Decisiones sobre materia que no sea puro trámite: Autos.
- c. Definitivas e interlocutorias: Sentencias.
2. ¿Qué se adjuntará al primer escrito? (Art. 15)
- a. El poder que acredite la personalidad de quien comparece en nombre de otro.
- b. Los documentos con los que el actor acredite su acción y aquellos con los que el demandado sustente sus excepciones.
- c. El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en caso de tener representación legal o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido.
3. ¿Qué comprende únicamente las costas judiciales? (Art. 63)
- a. Los honorarios del abogado cuyos servicios utilicen las partes.
- b. Los honorarios de los depositarios, intérpretes, traductores, peritos, árbitros que hayan tenido que intervenir en el negocio.
- c. Los gastos por agencias y diligencias que hubiesen sido indispensables en la tramitación del juicio.
4. ¿Qué se hará con las frases equivocadas en las actuaciones judiciales y en los escritos que presenten las partes? (Art. 13)
Se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido.
Cuestionario Adicional de Derecho Procesal
1. Las sentencias que resuelven un incidente se llaman:
Interlocutorias (Art. 21, fracción III).
2. Son los funcionarios judiciales a quienes corresponde inscribir personalmente todos los actos de prueba.
Los magistrados y jueces a quienes corresponda (Art. 48).
3. Los interesados o sus representantes podrán comparecer en juicio por sí o por medio de:
Procurador con poder bastante (Art. 3).
4. Los autos que se perdieren serán repuestos a costas de:
Los responsables de la pérdida (Art. 17).
5. Las sentencias que resuelven el negocio principal se les denomina:
Definitivas (Art. 21).
6. Los secretarios de los juzgados o los tribunales superiores designarán, concluidos los despachos de cada día, en un lugar visible de su oficina, una lista de los negocios que se hayan proveído, expresando quiénes son los actuarios encargados de notificar las resoluciones respectivas y las horas de notificación.
(Art. 31).
7. Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y:
El juez o magistrados que las dicten y el secretario respectivo (Art. 23).
8. Todo el que conforme a la ley esté en pleno ejercicio de sus derechos puede:
Promover cualesquiera procedimientos civiles (Art. 1).
9. Son días hábiles menos los domingos y aquellos que estén declarados inhábiles:
Por alguna ley federal o del estado (Art. 10).
10. Son horas hábiles desde las 08:00 a.m. hasta:
05:00 p.m. (Art. 10).
11. Cuando se cite a una persona y esta no pueda asistir a la diligencia por causa debidamente justificada, deberá presentar su justificación ante la Oficialía de Partes:
Cuarenta y ocho horas previas a la diligencia (Art. 24).
12. Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en algún periódico diario de los que se editen en la ciudad de Mérida.
(Art. 26).
13. Todos los litigantes, en el primer escrito o primera diligencia judicial, para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias, deberán señalar en el lugar del juicio:
Casa ubicada en el lugar del juicio para que se hagan las notificaciones (Art. 25).
14. Si no nombrare el procurador, si hiciere reelección de representantes o no se pusieren de acuerdo con ella, el juez nombrará:
Algún representante común, escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos o a alguno de los interesados (Art. 9).