Defensoría Penal Pública
La Defensoría Penal Pública se organiza en dos sistemas:
- Sistema Público: Operado mediante la Defensoría Penal Pública.
- Sistema Privado: Formado por abogados o instituciones de naturaleza privada, fiscalizados por el sistema público.
La Víctima en el Proceso Penal
Definición de Víctima
Se considera víctima a:
- El cónyuge o los hijos.
- Los ascendientes.
- El conviviente.
- Los hermanos.
- El adoptado o adoptante.
Derechos de la Víctima
La víctima posee los siguientes derechos fundamentales:
- Derecho de Protección.
- Derecho a un Trato Digno.
- Derecho a Ejercer Acción Penal.
- Derecho de Participación (incluye el control de la actividad del Ministerio Público y la actividad de los Tribunales).
- Derecho a la Reparación del Daño Causado.
- Derecho a la Información.
- Derecho a Ejercer Acción Civil.
La Querella en el Proceso Penal
Concepto de Querella
La querella es un acto escrito que confiere la calidad de interviniente a quien la presenta, habilitándola para ejercer acción penal pública y los demás derechos que le asigna la ley procesal penal.
El Querellante: Facultades y Derechos
El querellante goza de las siguientes facultades y derechos:
- Adherirse a la acusación del Ministerio Público o acusar particularmente.
- Ejercer los demás derechos que contempla el Artículo 261 del Código Procesal Penal.
- Oponerse al procedimiento abreviado.
- Formular acusación si el Ministerio Público ha ratificado la decisión del fiscal del caso de no interponerla, por haber solicitado el sobreseimiento.
- Ejercer la facultad precedente cuando el fiscal haya comunicado la decisión de no perseverar en el procedimiento.
Grupos de Querellantes
Existen tres grupos diferentes de querellantes:
- La víctima, su representante legal y sus herederos testamentarios.
- Cualquier persona capaz de comparecer en juicio.
- Órganos o servicios públicos, quienes podrán interponer querella solo cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.
Contenido de la Querella
La querella debe contener los siguientes elementos:
- La designación del tribunal ante el cual se entablare.
- El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante.
- El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si se ignoraren dichas determinaciones, siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la investigación del delito y al castigo del o los culpables.
- La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren.
- La expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al Ministerio Público.
- La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar.
Inadmisibilidad de la Querella
La querella será declarada inadmisible en los siguientes casos:
- Cuando fuere presentada extemporáneamente.
- Cuando, habiéndose dado por el juez de garantía tres días para subsanar los defectos que presente por falta de alguno de los requisitos del Artículo 113, el querellante no realice las modificaciones dentro de dicho plazo.
- Cuando los hechos expuestos no sean constitutivos de delito.
- Cuando de los antecedentes contenidos en ella aparezca de manifiesto que la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida. En este caso, la declaración de inadmisibilidad se realiza previa citación del Ministerio Público.
- Cuando se interpusiere por persona no autorizada por la ley.
Prohibiciones para Interponer Querella
No podrán interponer querella:
- Los cónyuges, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos, o por el delito de bigamia.
- Los consanguíneos en toda la línea recta, los colaterales y afines hasta el segundo grado, a no ser por delitos cometidos por unos contra los otros, o contra su cónyuge o hijos.
Abandono de la Querella
La querella se considerará abandonada en los siguientes supuestos:
- Cuando el querellante no adhiriera a la acusación fiscal o no acusara particularmente en la oportunidad que correspondiere.
- Cuando no asistiera a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa debidamente justificada.
- Cuando no concurriera a la audiencia del juicio oral o se ausentara de ella sin autorización del tribunal.
La resolución que declara el abandono es apelable en el solo efecto devolutivo. En cambio, la que niega el abandono es inapelable.
El Imputado en el Proceso Penal
Derechos y Garantías del Imputado
El imputado goza de los siguientes derechos y garantías:
- Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.
- Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación.
- Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que le formularen.
- Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación.
- Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y solo por el tiempo que esa declaración se prolongare.
- Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare.
- Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
Derechos del Imputado Privado de Libertad
Además de los derechos generales, el imputado privado de libertad tiene los siguientes derechos específicos:
- A que se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad y, salvo el caso de delito flagrante, a que se le exhiba la orden que la dispusiere.
- A que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o de aprehensión le informe los derechos a que se refiere el Artículo 135, inciso 2°.
- A ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su detención.
- A solicitar del tribunal que le conceda la libertad.
- A que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido informe, en su presencia, al familiar o a la persona que le indicare, que ha sido detenido o preso, el motivo de la detención o prisión y el lugar donde se encuentra.
Medidas Cautelares en el Proceso Penal
Concepto de Medidas Cautelares
Las medidas cautelares son aquellas privaciones o restricciones de la libertad o de la libre disposición de los bienes del imputado para asegurar los fines del procedimiento penal o, eventualmente, los fines del procedimiento civil, generalmente previa resolución judicial.
Medidas Cautelares Personales
La Citación
Consiste en la orden de comparecer ante el tribunal o el Ministerio Público.
La Detención
Requisitos para la Detención
- Que exista, por escrito, una orden de detención por el tribunal competente.
- Individualización de la persona que debe ser detenida.
- Especificación del motivo de la detención.
- Señalamiento del lugar al que debe ser conducido.
Tipos de Detención
- Detención Judicial.
- Detención decretada por otros tribunales.
- Detención por flagrancia.
- Detención en la residencia del imputado.
La Prisión Preventiva
Casos de Improcedencia
La prisión preventiva es improcedente en los siguientes casos:
- Cuando el delito imputado estuviere sancionado únicamente con penas pecuniarias o privativas de derechos.
- Cuando se tratare de delitos de acción privada.
- Cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad.
Requisitos para Decretar la Prisión Preventiva
La prisión preventiva siempre se decretará en una audiencia y, en relación a los requisitos para ordenarla, estos son los siguientes:
- Que se haya formalizado la investigación.
- Solicitud formulada por el Ministerio Público o por el querellante.
- Que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investiga.
- Que existan antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor.
Oportunidades para Solicitar la Prisión Preventiva
La prisión preventiva puede solicitarse en tres oportunidades:
- En la audiencia de formalización de la investigación.
- En la audiencia de preparación de juicio oral.
- En la audiencia del juicio oral.
Medidas Cautelares Reales
Las medidas cautelares reales buscan asegurar los bienes del imputado y pueden incluir:
- Secuestro de la cosa que es objeto de la demanda.
- Nombramiento de uno o más interventores.
- Retención de bienes determinados.
- Prohibición de celebrar actos y contratos.