Aspectos Clave de las Cuestiones Previas y la Contestación en el Proceso Civil Venezolano

Concepto de Cuestión Previa

Resulta arduo construir un concepto general de las cuestiones previas, dada su diferente naturaleza. La nota común consiste en que se trata de excepciones donde el demandado opone hechos relativos al control de los presupuestos procesales, al derecho deducido en juicio o a la acción. Por sus características, el legislador consideró que deben resolverse de forma previa a la resolución de fondo, ya que constituyen requisitos para la válida resolución de la controversia o por razones de economía procesal.

Contenido de las Cuestiones Previas (Artículo 346 del CPC)

Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado, en vez de contestarla, promover las siguientes cuestiones previas:

  1. La falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de este, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, conexión o continencia.
  2. La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
  3. La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por carecer de la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
  4. La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el propio demandado o su apoderado.
  5. La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
  6. El defecto de forma de la demanda, por no haberse cumplido en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340 del CPC, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el Artículo 78 del CPC.
  7. La existencia de una condición o plazos pendientes.
  8. La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
  9. Cosa juzgada.
  10. La caducidad de la acción establecida en la ley.
  11. La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permita admitirla por determinadas causales que no sean alegadas en la demanda.

Clasificación de las Cuestiones Previas (Rengel-Romberg)

Cuestiones Atinentes a los Sujetos Procesales: El Juez (Artículo 346, ordinal 1° del CPC)

  • Contempla como cuestiones previas la falta de jurisdicción y la incompetencia del juez. Se está en presencia de problemas de jurisdicción cuando se discute sobre los límites de los poderes del juez frente a los que corresponden a los órganos de la administración pública, o cuando se discute sobre los límites y poderes del juez venezolano frente a un juez extranjero. Estamos en problemas de competencia cuando se discute sobre los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí.
  • Para el caso de que la falta de jurisdicción o la incompetencia no sea declarada de oficio por el juez, la parte tiene la facultad de proponer la respectiva cuestión previa dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, en lugar de dar contestación a esta.
  • La falta de alegación por la parte de la respectiva cuestión previa no excluye la facultad de alegar la falta de jurisdicción o la incompetencia del juez en cualquier otro estado e instancia de la parte.

Cuestiones Atinentes a los Sujetos Procesales: Las Partes (Artículo 346, ordinales 2° al 5° del CPC)

Estas cuestiones se refieren a la legitimidad y capacidad de las partes y sus representantes:

  • Ordinal 2°: La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, siendo esta capacidad un requisito atinente a la parte, cuya falta obsta al seguimiento del juicio mientras no se subsane el defecto.
  • Ordinal 3°: La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por carecer de la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. La primera de las causas de ilegitimidad del apoderado del actor es la de carecer de la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio. La segunda causa de ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado del actor es la de no tener la representación que se atribuya. La tercera causa se produce cuando el poder no está otorgado en forma legal o sea insuficiente.
  • Ordinal 4°: La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el propio demandado o su apoderado. La hipótesis se presenta con frecuencia cuando se trata de la citación de personas jurídicas.
  • Ordinal 5°: La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.

Cuestiones Atinentes a la Regularidad Formal de la Demanda (Artículo 346, ordinal 6° del CPC)

  • Ordinal 6°: El defecto de forma de la demanda, por no haberse cumplido en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340 del CPC, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el Artículo 78 del CPC.

Detalle del Artículo 78 del CPC

  • No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
  • Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.

En cuanto a los requisitos que deben cumplirse en el libelo, tienen que permitir la necesaria congruencia de la sentencia con la pretensión contenida en la demanda. Si no contiene las indicaciones del Artículo 340, no queda exactamente determinada la pretensión que es objeto del proceso ni sus elementos.

Detalle del Artículo 340 del CPC

El libelo de la demanda deberá expresar:

  1. La indicación del tribunal ante el cual se propone la demanda.
  2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, y el carácter con que actúan.
  3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
  4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
  5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
  6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, es decir, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
  7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
  8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
  9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el Artículo 174 del CPC.

Cuestiones Atinentes a la Pretensión (Artículo 346, ordinales 7° y 8° del CPC)

  • Ordinal 7°: La existencia de una condición o plazo pendientes.
  • Ordinal 8°: La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. No afecta al desarrollo del proceso, sino que este continúa su curso hasta llegar al estado de dictarse la sentencia de mérito, en el cual se detiene el pronunciamiento de esta hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que debe influir en la decisión de mérito.

Cuestiones Atinentes a la Acción (Artículo 346, ordinales 9° al 11 del CPC)

  • Ordinal 9°: La cosa juzgada. Una vez pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia, su finalidad podría frustrarse si el ordenamiento jurídico no asegurara, al propio tiempo, el medio apropiado para la tutela de la cosa juzgada y la defensa de su función propia, que es la inmutabilidad de los efectos de la sentencia frente al peligro de una nueva decisión.
  • Ordinal 10°: La caducidad de la acción establecida en la ley. Solo hay carencia de acción, según nuestro sistema, cuando la ley objetivamente la prohíba o niegue la tutela jurídica a la situación de hecho invocada.
  • Ordinal 11°: La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permita admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.

Oportunidad para Oponer las Cuestiones Previas

  • Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado, en vez de contestarla, promover las cuestiones previas.
  • El lapso para contestar la demanda es de veinte (20) días de despacho después de la citación del último de los demandados.
  • Si son varios los demandados y uno cualquiera de ellos alega cuestiones previas, no se admitirá la contestación al fondo a los demás, o quedará sin efecto la ya presentada, y se procederá a tramitar las cuestiones previas.
  • Nota: En el supuesto de un solo demandado, este puede alegar cuestiones previas y en el mismo escrito contestar al fondo.

Sustanciación y Decisión de las Cuestiones Previas

Los lapsos se cuentan a partir del vencimiento de los veinte (20) días para contestar.

Cuestiones Previas Relativas al Juez (Artículo 346, ordinal 1° del CPC)

  • Lapso: Cinco (5) días para decidir.
  • Artículo 349 del CPC: Si se alegan las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1° del Artículo 346, el juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión solo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia.
  • Nota: No continúa el trámite de las otras cuestiones, hasta que finalice el de estas cuestiones.

Cuestiones Previas Subsanables (Artículo 346, ordinales 2° al 6° del CPC)

  • Lapso: Cinco (5) días para subsanar voluntariamente.
  • Si subsana y el demandado contradice, el juez debe decidir.
  • Si no subsana, se abre lapso probatorio de ocho (8) días.

Cuestiones Previas Relativas a la Pretensión (Artículo 346, ordinales 7° y 8° del CPC)

  • Lapso: Cinco (5) días para contradecir.
  • Si no contradice, se consideran aceptadas.
  • Si contradice, se abre lapso probatorio de ocho (8) días.

Cuestiones Previas Relativas a la Acción (Artículo 346, ordinales 9° al 11 del CPC)

  • Lapso: Cinco (5) días para contradecir.
  • Si no contradice, se consideran aceptadas.
  • Si contradice, se abre lapso probatorio de ocho (8) días.

Subsanación de las Cuestiones Previas

La subsanación de los defectos u omisiones se realiza de la siguiente manera:

  • La del ordinal 2°: Mediante la comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido o representado.
  • La del ordinal 3°: Mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso.
  • La del ordinal 4°: Mediante la comparecencia del propio demandado o de su verdadero representante.
  • La del ordinal 5°: Mediante la presentación de la fianza o caución exigida.
  • La del ordinal 6°: Mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el tribunal.

En estos casos, no se causarán costas para la parte que subsana el defecto u omisión.

Resumen del Trámite de las Cuestiones Previas

Artículo 346

5 días

8 días

10 días

Decidir

No continúa el trámite de las otras cuestiones, hasta que finalice el de estas cuestiones.

2° al 6°

Subsanar

Lapso probatorio

Decisión

7° y 8°

Contradecir

Lapso probatorio

Decisión

9° al 11

Contradecir

Lapso probatorio

Decisión

Sustanciación y Decisión (Continuación)

Cuestiones Subsanables (Ordinales 2° al 6° del CPC)

  • Si no subsana o el juez considera ineficaz la subsanación, la decisión se produce en el décimo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.
  • Si declara con lugar, la parte debe subsanar obligatoriamente.
  • Si no subsana, se extingue el proceso.

Cuestiones Relativas a la Pretensión (Ordinales 7° y 8° del CPC)

  • Las cuestiones contradichas deben ser decididas en el décimo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.

Cuestiones Relativas a la Acción (Ordinales 9° al 11 del CPC)

  • Las cuestiones contradichas deben ser decididas en el décimo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.

Efectos de la Declaratoria con Lugar y Recursos

Cuestiones Subsanables

  • Si no subsana en la segunda oportunidad, se extingue el proceso, pero se puede demandar de nuevo después de noventa (90) días.
  • La decisión que declara subsanada la cuestión no es apelable.
  • La decisión que declara ineficaz la segunda subsanación tiene apelación y casación de inmediato.

Cuestiones Relativas a la Pretensión

  • El proceso continúa hasta antes de dictar sentencia; ahí se suspende en espera de que se resuelva la cuestión prejudicial o se cumpla la condición o plazo.
  • No tiene apelación.

Cuestiones Relativas a la Acción

  • Se extingue el proceso con la decisión de la controversia.
  • La declaratoria de procedencia tiene apelación en ambos efectos y casación de inmediato, si es confirmada.
  • La declaratoria de improcedencia tiene apelación en un solo efecto y casación con la definitiva, salvo que el superior declare la procedencia.

Las Cuestiones Previas y el Juicio Oral

  • Las cuestiones relativas a la pretensión y a la acción generalmente se resolverán con el fondo de la controversia.
  • Las cuestiones relativas a los sujetos procesales y a la demanda podrían resolverse en la audiencia preliminar.

Tomando en cuenta los plazos examinados, se comprueba que en la mayoría de ellos, si el demandante subsana los defectos u omisiones alegados sin provocar la incidencia, el asunto queda concluido en cinco (5) días; en otros, en veintitrés (23) días; y en el peor de los casos, esto es, cuando hay apelación en ambos efectos, en setenta y tres (73) días, incluyendo diez (10) días para informes en segunda instancia y treinta (30) días para la sentencia.

Noción del Sistema de Regulación de la Jurisdicción y de la Competencia

Noción de Regulación de Jurisdicción

  • El recurso como impugnación de parte de una decisión judicial.
  • La regulación de jurisdicción es el medio de impugnación de la decisión del juez que declara tener jurisdicción.
  • La decisión del juez que niega de oficio o a petición de parte su jurisdicción debe ser consultada ante la Sala Político Administrativa.

La regulación de la competencia es el medio de impugnación de toda resolución del juez de la causa sobre el incidente de competencia, que hace posible la decisión definitiva del mismo por el tribunal superior de la circunscripción, con efecto vinculante respecto de cualquier juez (Rengel Romberg). Es un recurso con que cuenta la parte para impugnar la decisión del juez sobre su propia competencia, por el cual se lleva la cuestión a conocimiento del superior, quien la decidirá con fuerza de cosa juzgada. La ley denomina también regulación de competencia al procedimiento que se inicia de oficio en el caso de conflicto de no conocer, cuando el juez señalado como competente niega su propia competencia.

Aspectos y Trámite de la Regulación de la Jurisdicción

  • Aplicación analógica del lapso de cinco (5) días para impugnar la decisión del juez que declara su jurisdicción.
  • Remisión inmediata del expediente a la Sala Político Administrativa y suspensión del procedimiento en instancia hasta que sea decidida la regulación.
  • Decisión dentro de los diez (10) días, sin previa citación ni alegatos, ateniéndose la Sala únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas.
  • La administración pública que no es parte de la causa, pero que ha solicitado el pronunciamiento sobre la jurisdicción, puede impugnar la decisión.

Aspectos y Trámite de la Regulación de la Competencia

  • El juez afirma su propia competencia:
    • En sentencia interlocutoria sobre la cuestión previa de competencia.
      • La regulación tiene efectos suspensivos.
    • En cualquier otra interlocutoria.
      • No tiene efectos suspensivos.
    • En sentencia definitiva.
      • Apelación.
      • Regulación de competencia.
        • Tiene efectos suspensivos.
  • El juez niega su propia competencia:
    • Impugnación por la regulación de competencia.
    • Firme la decisión, pasan los autos al competente.
      • Competencia prorrogable: Continúa la causa ante el competente.
      • Competencia improrrogable: Si el señalado acepta la causa. Si el señalado declina, regulación de oficio.

Concepto de Contestación a la Demanda

  • Acto procesal del demandado, mediante el cual este ejercita el derecho de defensa y da respuesta a la pretensión contenida en la demanda (Rengel).
  • Acto procesal del demandado.
  • Delimita el tema que el juez debe decidir.
  • Responde a la pretensión.
  • Ejercita el derecho de defensa.

Es un acto del demandado y no un acto común de ambas partes, porque la carga de realizarlo pesa solamente sobre el demandado y su realización es la liberación de esta carga.

La individualidad del acto de la contestación establece que puede tener lugar sin necesidad de la presencia del demandante (Artículo 359 del CPC), excluyendo de este modo toda semejanza o comparación con la antigua institución de la Litis contestatio romana.

En la contestación, el demandado da su respuesta a la pretensión que hace valer el demandante. El demandado puede asumir dos actitudes principales: convenir en ella o contradecirla. En el primer caso, la pretensión queda satisfecha, el procedimiento termina a causa del convencimiento y se produce sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En el segundo caso, la pretensión queda resistida o contradicha en los términos de la excepción o defensa del demandado.

Derecho de Defensa

Principios Fundamentales (Luis Loreto)

  • Todo el proceso civil está dominado por el principio de igualdad de las partes y la bilateralidad de la audiencia.
  • El derecho de defensa que tiene el litigante de que toda petición o pretensión debe serle comunicada a la otra parte para que tenga conocimiento de ella, de forma que pueda conocerla con el examen del expediente.
  • Tal igualdad procesal no es igualdad aritmética, sino de mera posibilidad de conocimiento, de forma que, por ejemplo, basta que la contraparte pueda conocer el escrito de promoción de pruebas para que se esté dentro de la igualdad procesal.

El Derecho de Defensa (Rengel Romberg)

  • El principio de igualdad de las partes en el proceso busca asegurar que los tribunales mantengan a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades; y en los privativos de cada una, que las mantengan respectivamente, según lo acuerda la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse extralimitaciones de ningún género (Artículo 15 del CPC).

Las Ideas de Eduardo Couture

Origen Anglosajón

  • La ley de la tierra y el juicio de los pares: solo serían juzgados con las leyes del sistema anglosajón.

Recepción Norteamericana

  • Due process of law: Nadie puede ser privado de la vida, libertad o propiedad sin la garantía que supone la tramitación de un proceso desenvuelto en la forma que establece la ley.

Contenido del Debido Proceso Legal

  • Garantía de su día ante el tribunal.
  • Derecho a la notificación.
  • Derecho a la alegación.
  • Derecho a la prueba.
  • Derecho al juez natural.
  • Expresión actual del debido proceso legal.
  • Carácter bilateral.
  • El Artículo 49 de la CRBV.

Influencia del Artículo 49 de la CRBV

Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa […].
  2. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad […].
  3. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley […].
  4. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

Nota: Mediante la contestación el demandado ejercita su derecho a la defensa.

Diferencia entre la Contestación del Derecho Moderno y la Litis Contestatio en el Derecho Histórico

La Litis contestatio no es contestación, sino constitución de la litis, que se constituye con la presencia del demandado y demandante.

Procedimiento de las Acciones de Ley

  • Pronunciamiento de palabras solemnes, acompañadas de gestos simbólicos de defensa y de lucha, mediante los cuales quedaba constituida la litis.

Procedimiento Formulario

  • Contrato de la litis: ambas partes convienen en someterse a la decisión del juez.

Cognitio Extra Ordinem (Un solo funcionario resolvería la controversia)

  • La litis contestatio consiste en el momento procesal en el cual queda definido, en cierta medida, el objeto del litigio por la narración que hace el actor de sus pretensiones ante el magistrado y por la respuesta del demandado.

Edad Media: Desarrollo de la Idea del Cuasicontrato

  • Cuasicontrato de la litis: proviene de la idea de que, al no celebrarse ese contrato, se entendía que había un cuasicontrato por el cual se aceptaba la decisión.

Derecho Actual

  • Los poderes del juez nacen de la ley (facultad jurisdiccional).
  • No es necesario constituir la litis, sino determinar los límites de la controversia.
  • El término adecuado es ‘contestación a la demanda’.

Contenido de la Contestación: Actitudes del Demandado

Los Dos Sentidos de ‘Contestación de la Demanda’

Actitudes del Demandado

Acción

Positiva
  • Alega cuestiones previas.
  • Contesta genéricamente al fondo.
  • Opone defensas.
  • Opone excepciones.
  • Reconviene.
  • Llama a un tercero a la causa.
Negativa
  • Conviene en la demanda.

Inacción

  • Parcial: No contesta, pero promueve pruebas.
  • Total: No contesta ni promueve pruebas.

Contenido de la Contestación: Defensas y Excepciones Perentorias

La Contradicción Genérica de la Demanda

Ética y Equilibrio Procesal

Defensa en Sentido Lato

Extenso, en general todas son defensas, tanto en sentido estricto como las excepciones.

Defensa en Sentido Estricto

  • No alega un nuevo hecho.
  • El demandante mantiene la carga de la prueba.
  • El demandado no podrá probar nuevos hechos.

Las Excepciones Perentorias

  • Consisten en la alegación de un nuevo hecho que impide, modifica o extingue el efecto jurídico pretendido en la demanda.
  • Las excepciones perentorias llevan el nombre del impedimento, modificación o extinción del derecho.
  • No aceptación del concepto de excepciones en sentido impropio por la doctrina venezolana.

Oportunidad de la Contestación

Requisitos de Modo, Lugar y Tiempo

  • Por escrito, en la sede del tribunal, dentro de los veinte (20) días de la citación del último de los demandados, si no se oponen cuestiones previas.

La Contestación Luego de Decididas las Cuestiones Previas

  • Se aplican los principios generales sobre decisión tempestiva o extemporánea y cómputo de lapsos.

Falta de Jurisdicción, de la Incompetencia o Litispendencia

  • Contestación en los cinco (5) días de la decisión que declara sin lugar o de la recepción del oficio comunicando la decisión que afirma la jurisdicción, la competencia o niega la litispendencia.
  • Declarada la incompetencia, contestación en los cinco (5) días, luego del tercer día de la recepción del expediente del tribunal competente.

Cuestiones Previas Subsanables

  • Cinco (5) días después de la subsanación, o de la decisión que declara sin lugar la cuestión, o subsanada esta.

Cuestiones de los Ordinales 7° y 8° del CPC

  • No tienen apelación y su efecto es que el proceso continúa hasta el estado de la sentencia.
  • Cinco (5) días después de la decisión.

Cuestiones de los Ordinales 9°, 10° y 11° del CPC

  • Cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso de apelación de la declaratoria sin lugar, o desde que se oiga la apelación en un solo efecto, o declarada con lugar en primera instancia, desde que se reciba el expediente con la declaratoria sin lugar del superior o de la Sala Civil.

Nota: Situación prevista en los ordinales 1, 2, 3 y 4 del Artículo 358 del CPC.

Efectos de la Contestación

Confesión Ficta

Presunción de confesión que recae sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre los derechos o las consecuencias jurídicas que, conforme a la ley, deben aplicarse a los hechos establecidos. Admite prueba en contrario y se caracteriza, por tanto, como consecuencia iuris tantum.

  • Si la demanda no es contraria a derecho.
  • Ni el demandado prueba nada que lo favorezca.

La disposición del Artículo 362 del CPC requiere de dos condiciones para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal: que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que en el término probatorio el demandado no pruebe algo que le favorezca. Consecuentemente, los problemas que plantea la institución en la práctica son dos: establecer lo que debe entenderse por petición contraria a derecho y el alcance de la locución ‘si nada probare que le favorezca’.

El Demandado No Promueve Pruebas

  • Decisión dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado.
  • Crítica a la jurisprudencia pacífica y a la doctrina generalmente aceptada.

Definición de Falta de Jurisdicción

Hay falta de jurisdicción, afirma Rengel, cuando el asunto sometido a la consideración del juez no corresponde en absoluto a la esfera de poderes y deberes que idealmente están comprendidos en la función genérica de administrar justicia, atribuida a los órganos del Poder Judicial, sino a la esfera de atribuciones que asignan la Constitución y las leyes a otros órganos del poder público, como son los órganos administrativos o los órganos legislativos.

La soberanía del Estado se ejerce en el ámbito espacial del territorio y, en determinadas materias, las reglas de derecho internacional privado, aceptadas con fuerza obligatoria por nuestro país, excluyen la resolución del conflicto por los jueces venezolanos. En tal caso, se dice que hay falta de jurisdicción frente al juez extranjero, pues ningún juez venezolano tiene poder para resolver el conflicto. El caso más patente se relaciona con los conflictos cuyo objeto esté constituido por bienes inmuebles situados en el extranjero.

Nota:

  • Falta de jurisdicción: El juez venezolano no es competente.
  • Falta de competencia: La resolución le corresponde a un juez venezolano.

Principios Inspiradores del Sistema de Regulación de la Jurisdicción

  • Supone una decisión previa del juez sobre la jurisdicción.
  • Solo funciona, respecto a la administración pública, en una dirección: para resolver la jurisdicción del juez. El exceso de poder de la administración se controla a través del contencioso administrativo.
  • La falta de jurisdicción se consulta a la Sala Político Administrativa (SPA); la afirmación de la jurisdicción solo es impugnable por regulación de jurisdicción.

Desarrollo Jurisprudencial y Legal Posterior a Rengel

  • El pronunciamiento del juez sobre su propia jurisdicción se hace de oficio o a instancia de parte, según el caso.
  • La falta de jurisdicción respecto de la administración pública puede declararse de oficio, a instancia de parte o de la administración, en cualquier estado o grado de la causa.
  • La falta de jurisdicción respecto al juez extranjero se declara de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado o grado de la causa, cuando su objeto lo constituyan bienes inmuebles situados en el extranjero.
  • La falta de jurisdicción respecto al juez extranjero, en cualquier otro caso, solo se declarará a instancia de parte, mientras no se haya dictado la sentencia de primera instancia.

Críticas a esta Disposición

  • Otros supuestos de orden público internacional.
  • Aceptación tácita de la jurisdicción.

Nota: La regulación es un recurso especial previsto en la ley.

Falta de Jurisdicción Respecto al Juez Extranjero

  • Artículo 47 de la LDIP: La jurisdicción que corresponde a los tribunales venezolanos, según las disposiciones anteriores, no podrá ser derogada convencionalmente a favor de tribunales extranjeros o árbitros que resuelvan en el extranjero, en aquellos casos en que el asunto se refiera a controversias relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República, o se trate de materias respecto de las cuales no cabe transacción o que afecten los principios esenciales del orden público venezolano.
  • Bienes inmuebles situados en el extranjero.
  • Otros casos de orden público.
  • Jurisdicción prorrogable.

Falta de Jurisdicción Respecto a la Administración

  • Función jurisdiccional y jurisdicción.

Concepto de Falta de Competencia

  • La competencia es la facultad que tiene cada juez o magistrado de una rama jurisdiccional para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio.
  • La jurisdicción es el género y la competencia la especie, ya que por ella se otorga al juez el poder de conocer de determinados asuntos, mientras que la jurisdicción pertenece a todos los jueces.

Aspectos de la Competencia

  • Aspecto objetivo: Conjunto de asuntos o causas en que, con arreglo a la ley, puede el juez ejercer jurisdicción.
  • Aspecto subjetivo: Concreta facultad de ejercer la jurisdicción dentro de los límites en que le es atribuida.

Declaratoria de Incompetencia: Casos

Competencia Prorrogable

  • Competencia por el territorio cuando no necesita intervenir el Ministerio Público.
  • La incompetencia solo procede como cuestión previa.

Competencia Relativamente Prorrogable

  • Competencia por la cuantía.
  • La incompetencia puede ser declarada de oficio o a instancia de parte, durante la primera instancia.

Competencia Improrrogable

  • Competencia por el territorio cuando debe intervenir el Ministerio Público.
  • Competencia por la materia.

Competencia Funcional

  • La incompetencia puede ser declarada de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado y grado de la causa.
  • Nota: ¿Solo antes de la firmeza de la sentencia definitiva? Si queda firme, la falta de jurisdicción extingue el proceso.

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