Aspectos Clave de la Contestación de Demanda y Reconvención en el Derecho Procesal Civil

La Contestación a la Demanda en el Proceso Civil Venezolano

1. ¿En qué consiste la contestación a la demanda?

La contestación a la demanda es un acto procesal fundamental mediante el cual la parte demandada ejerce su derecho a la defensa, consagrado en el artículo 47, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este acto, el demandado da respuesta a la pretensión establecida en la demanda, presentando sus alegatos de defensa, conviniéndola o contradiciéndola.

2. Alcance del Artículo 364 del Código de Procedimiento Civil (CPC) sobre la alegación de nuevos hechos

Según el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil (CPC), una vez finalizado o caducado el lapso de contestación, no se podrán admitir nuevos hechos, ni la contestación misma, ni la reconvención, ni la citación de terceros a la causa. La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha enfatizado que los hechos presentados en el proceso deben ser alegados y posteriormente resueltos; de lo contrario, la sentencia no podrá ser considerada una decisión expresa, positiva y precisa dictada con arreglo a la pretensión establecida.

3. Excepciones Perentorias en Sentido Procesal: Concepto y Ejemplos

Las excepciones perentorias en sentido procesal son aquellas que tienden a retardar el ejercicio de la acción, pues están relacionadas con el establecimiento de la relación procesal y no con el fondo de las acciones. Ejemplos de estas excepciones incluyen:

  • La prescripción
  • La caducidad legal
  • La cosa juzgada

4. Excepciones Perentorias en Sentido Sustancial: Concepto y Ejemplos

Las excepciones perentorias en sentido sustancial consisten o se presentan como una resistencia o un contraderecho frente a la pretensión del actor, encontrándose totalmente vinculadas a la sustancia o fondo de la acción. Ejemplos de estas excepciones son:

  • La compensación
  • El pago
  • La retención
  • La novación
  • La pérdida de la cosa
  • La remisión

5. Lapso para Contestar la Demanda

Según el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el lapso para contestar la demanda es de veinte (20) días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, durante las horas de despacho.

6. Oportunidad de la Contestación a la Demanda en Caso de Oposición de Cuestiones Previas

La oportunidad para contestar la demanda, en el supuesto de oposición de cuestiones previas, varía según el caso:

  • Decisión que declara sin lugar o afirma jurisdicción/competencia: Cinco (5) días siguientes a la decisión que declara sin lugar la cuestión previa, o a la recepción del oficio comunicando la decisión que afirma la jurisdicción, la competencia o niega la litispendencia.
  • Recepción del expediente en tribunal competente: Cinco (5) días, luego del tercer (3er) día de la recepción del expediente en el tribunal competente.
  • Cuestiones previas subsanables: Cinco (5) días después de la subsanación, o de la decisión que declara sin lugar la cuestión, o subsanada esta.
  • Decisiones según numerales 7 y 8: Cinco (5) días después de la decisión.
  • Cuestiones de los ordinales 9º, 10º y 11º: Cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso de apelación de la declaratoria sin lugar, o desde que se oiga la apelación en un solo efecto, o declarada con lugar en primera instancia, desde que se reciba el expediente con la declaratoria sin lugar del Superior o de la Sala Civil.

7. Carga de la Prueba ante Contradicción Genérica de la Demanda

Cuando el demandado contradice la demanda de forma genérica, tanto en hecho como en derecho, sin alegar nuevos hechos ni excepciones de hecho, la carga de la prueba permanece en manos del actor.

8. Carga de la Prueba ante Alegación de Extinción o Impedimento del Derecho

Cuando el demandado contradice la demanda alegando que el derecho reclamado se extinguió (por un hecho posterior como el pago o la prescripción) o un hecho impeditivo que obstaculiza sus efectos (como la simulación o la ilicitud de la causa), la carga de la prueba se traslada al demandado.

9. Oportunidad Procesal para Oponer Caducidad, Cosa Juzgada, Falta de Cualidad e Interés Procesal

La oportunidad para oponer la caducidad de la acción, la cosa juzgada, la falta de cualidad y el interés procesal es la siguiente:

  • Sin recurso de apelación: La contestación se verificará dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso de apelación.
  • Con recurso de apelación:
    • Si la apelación es oída en un solo efecto (conforme al Art. 357 CPC), la contestación se verificará dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que haya sido oída la apelación.
    • Si la apelación es oída en ambos efectos (conforme al mismo Art. 357 CPC), la contestación se verificará dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del expediente en el Tribunal de origen, sin necesidad de providencia del Juez.

10. ¿En qué consiste la Confesión Ficta?

La confesión ficta se produce cuando el demandado no contesta la demanda durante el lapso establecido en la ley, siempre y cuando la pretensión no sea contraria a derecho. Al quedar confeso, el demandado acepta la pretensión establecida en la demanda.

11. ¿La Confesión Ficta recae sobre los hechos y sobre el derecho?

No, la confesión ficta recae solo sobre los hechos, no sobre el derecho.

12. Requisitos para la Eficacia Legal de la Confesión Ficta

Para que la confesión ficta opere y tenga eficacia legal en el proceso, se requieren dos condiciones:

  • Que la petición del demandante no sea contraria a derecho.
  • Que, en el término probatorio, el demandado no pruebe algo que le favorezca.

La Reconvención en el Proceso Civil

13. ¿En qué consiste la Reconvención?

La reconvención es una pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación, en el proceso pendiente. Puede estar fundada en el mismo o diferente título que la del actor, y su finalidad es que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia.

14. Oportunidad para Contestar la Reconvención

Según el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la oportunidad para contestar la reconvención, una vez admitida, es el quinto (5to) día siguiente a su admisión.

15. ¿Por qué en la Reconvención solo se exige la Conexión Subjetiva?

En la reconvención, solo se exige la conexión subjetiva porque la pretensión puede estar fundada en el mismo o diferente título que la del actor (entre la demanda y la reconvención). Adicionalmente, no se exige como presupuesto de admisibilidad de la reconvención la conexión objetiva con la pretensión de la demanda.

16. ¿Por qué la Reconvención amplía el objeto del proceso?

La reconvención amplía el objeto del proceso porque puede incluir una nueva pretensión, constituyendo una acumulación de pretensiones sucesivas.

17. ¿Por qué la Reconvención no constituye una defensa tendiente a anular o rechazar la pretensión del actor?

La reconvención no constituye una defensa tendiente a anular o rechazar la pretensión del actor porque no se considera una defensa, sino un ataque; es una demanda reconvencional que debe introducir en la litis un objeto nuevo, de tal naturaleza que no puede ser satisfecho con el simple rechazo de la demanda del actor.

18. Requisitos de Forma de la Reconvención

Los requisitos de forma de la reconvención son los siguientes:

  • Aunque es una demanda independiente, no se propone mediante libelo separado, sino en el mismo escrito de la contestación de la demanda.
  • Debe expresarse con claridad y precisión el objeto de la reconvención y su fundamento, y si dicho objeto fuera distinto al del juicio principal, debe determinarse.
  • Debe ser introducida en el tribunal donde está pendiente el proceso primitivo al cual se acumula la reconvención y, a su vez, debe ser presentada durante el lapso señalado para la contestación de la demanda (veinte días).

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