Gobierno Central y la Administración General del Estado
1. Gobierno Central
Es elegido a través de un proceso democrático, lo que puede cambiar el funcionamiento y las normas. Ejecuta políticamente. Poder ejecutivo (art. 93 CE). Presidentes, Vicepresidentes y Ministros.
* Estos se consideran como los órganos centrales de la AGE porque se encargan de actos administrativos.
De manera regular (presidido por el presidente) y a través de Comisiones Delegadas (afecta a más de un ministerio).
2. Administración General
Funcionarios con oposiciones pueden ejercer el cargo. Tienen que garantizar el cumplimiento de las normas, control sobre la ley y el bien común. Tiene funciones administrativas para gobernar.
Objetividad en los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios (art. 103 CE):
- Eficacia
- Jerarquía
- Desconcentración
- Descentralización
- Coordinación
* Funciones a través de sus órganos (mirar imagen).
** La AGE depende funcionalmente del Ministro de Asuntos Exteriores.
*** La AGE depende del embajador, ley orgánica y funcional de los departamentos ministeriales a los que pertenecen. Representa al Estado fuera del territorio español ante otros estados y organizaciones internacionales y ejecuta política exterior.
2.1 Elementos Organizativos Básicos
Las unidades administrativas son elementos organizativos básicos de los órganos de la Administración; estas pueden ser complejas, agrupando dos o más unidades menores.
2.2 Órganos Consultivos
Son órganos consultivos del Gobierno Central que dan asesoramiento técnico antes de tomar decisiones. Hay dos consejos que cumplen funciones consultivas en todos los niveles de la Administración Central y periférica.
Consejo de Estado
Órgano supremo del Gobierno Central. Consulta preceptiva en la que se expresa su opinión sobre el objeto de la consulta o propone otra solución más adecuada siempre que esté en la CE y leyes.
Consejo Económico y Social
Órgano socioeconómico y laboral. Este emite dictámenes preceptivos o facultativos, según los casos, sobre los asuntos que el Gobierno Central somete a su consulta, elabora estudios e informes sobre temas de este carácter.
2.3 Los Organismos Públicos
Son entidades de derecho público que tienen la finalidad de ejecutar o gestionar actos reservados a las A.G.E. en materias económicas.
Organismos Autónomos
- Realizan actos administrativos y se someten al derecho público.
- Dependen de un ministerio.
- Se rigen por derecho administrativo.
- Disponen de ingresos propios y presupuesto de la Administración General del Estado.
- El personal al servicio puede ser funcionarios o personal laboral.
Entidades Públicas Empresariales (EPE)
- Realizan actos de prestación y gestión de servicios o producción de bienes de interés público. En general, se rigen por derecho privado.
- El personal se rige por derecho laboral.
- Dependen del Tribunal de Cuentas.
Agencias Estatales
- Entidad de derecho público, con personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultades para ejercer potestades administrativas.
- Adscritas al ministerio que ejerza la iniciativa de su creación.
- Se rigen por la Ley 28/2006, de 18 de julio, y su estatuto propio.
- Patrimonio propio y conjunto de bienes y derechos titulares.
- Personal funcionario (correspondiente) y personal laboral (derecho laboral).
2.4 Órganos de Control Económico y Financiero
¿Qué es un Tribunal de Cuentas y una Intervención General de la Administración del Estado?
La Intervención controla de manera interna el gasto público con carácter previo a su realización (es un órgano autónomo).
El Tribunal trata el control externo económico y financiero de las actividades de todo el sector público, como las EPE.
Administración Autonómica y Administraciones Locales
1. Administración Autonómica
(art. 2 CE derecho autonómico y solidaridad entre ellas)
Poder:
- Poder legislativo
- Poder reglamentario
- Poder administrativo
- Autonomía para gestionar propios intereses
El Estado lo debe aceptar e integrar como Ley Orgánica (Estatuto de Autonomía).
Denominación
- Delimitación territorial
- Instituciones autonómicas propias
- Competencias que asume
- Su organización
Asamblea Legislativa, Consell de Govern, Tribunal Superior de Justicia.
1.1 Reparto de Competencias
- Legislativas (hacer leyes)
- Reglamentarias (dictar reglamentos)
- Ejecutivas (hacer que se cumplan leyes)
¿De qué manera se puede acceder a estas competencias? (art. 148 + 149 CE)
Art. 148 → competencias CCAA → positivas → tienen que constar en su Estatuto de Autonomía.
Art. 149 → competencias del Estado → negativas.
1.2 Facultades
- Exclusiva (tiene todas las facultades/competencias)
- Compartida (Estado ejerce a) + CCAA pueden ejercer b) y c))
- Concurrente (facultades similares sobre la misma materia)
2. Administración Local
→ CCAA → Provincia → Municipios.
* Principio de descentralización.
** En la provincia, ejerce el gobierno la diputación.
Tienen autonomía y plena capacidad jurídica:
- Reglamentaria
- Autoorganización
- Tributaria
- Sancionadora
- Financiera
2.1 Organización Municipal (Órganos + Competencias)
El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.
Órganos Comunes
- Alcalde
- Tenientes de alcalde
- Regidores
- Ple
- Comisión Especial de Cuentas
Órganos Especiales
- Junta de Gobierno Local
- Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
2.1.1 Competencias
El municipio las ejerce según la legislación del Estado y las CCAA. Este puede promover actos y prestar los servicios públicos que satisfagan las necesidades de sus vecinos. Ejemplos incluyen alumbrado público (todos los municipios); parque público (los de más de 5000 habitantes); protección civil (más de 20,000 hab.); transporte colectivo urbano (más de 50,000 hab.).
Consell Obert: régimen especial para municipios con menos de 100 hab. o según su localización es aconsejable.
Entidades de Ámbito Territorial Mayor que el Municipio
- Comarcas
- Áreas Metropolitanas
- Mancomunidad de Municipios
