Asociaciones en derecho romano

¡Escribe tu texto aquí!ARTICULO 22 CE.

1.Se reconoce el derecho De asociación

2.Las asociaciones que Persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales

3.Las asociaciones Constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a Los solos efectos de publicidad.

4.Las asociaciones sólo Podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5.Se prohíben las Asociaciones secretas y las de carácter paramilitar

Concepto.

En nuestro Oj, el derecho Fundamental de asociación da cobijo a los partidos políticos, asociaciones de carácter Especifico y sindicatos.

El derecho de asociación supone La creación de una estructura organizativa de carácter permanente que puede operar Jurídicamente.

El derecho de asociación habilita Al sujeto para unirse establemente a otros para la consecución de fines legales, Sujetándose a determinadas normas, algunas vinculantes e impuestas por el Oj y Las demás dispositivas, estas ultimas representa el margen de libertad de los Asociados para configurar internamente su propia asociación.

El art
22 ha configurado una Esfera de libertad positiva y negativa. Tesis confirmada por el TC, vinculando Su interpretación a la cláusula del art 10.2 CE al señalar que “de acuerdo con El art 10.” CE, las normas relativas al derecho de asociación han de ser Interpretadas de conformidad con la DUDH y los tratados y acuerdos Internaciones sobre las mismas materias ratificados por España.

Este criterio permite Afirmar que el derecho de asociación comprende tanto la libertad positiva de asociación Como la negativa de no asociarse.

El art 2.5 de la LO 1/2002 establece que la organización interna y funcionamiento de las Asociaciones Deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo, declarando nulos de pleno Derecho los actos, disipaciones estatuarias y acuerdos que desconozcan cualquiera De los aspectos del derecho fundamental de asociación.

En su vertiente positiva, Permite al sujeto asociarse libremente sin requerir autorización previa, en su Vertiente positiva, permite al sujeto asociarse libremente sin requerir autorización Previa; en su vertiente negativa, el derecho de asociación protege al sujeto Contra la asociación obligatoria. La libertad de asociarse representa la separación Del recelo con que ele estado liberal contemplo el derecho de asociación, y a La libertad de no asociarse es una garantía frente al dominio por el Estado de Las fuerzas sociales a través de la creación de corporaciones o asociaciones Coactivas que dispusieran del monopolio de una determinada actividad social.

TIRULARIDAD.

No se señala su titularidad En la CE, al no eludir ningún sujeto. El art 2.1. LO 1/2002, e establece que Todas las personas tienen derecho de asociarse libremente para la consecución de Fines lícitos, mientras que el art 2.6 declara que las entidades púbicas podrán Ejercitar el derecho de asociación entre si o con particulares como media de Fomento y apoyo, siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con estos, al Objeto de evitar su posición y dominio en el funcionamiento de la asociación. De Ellos se deduce que la titularidad corresponde a tanto las personas físicas como A las jurídicas.

Ámbito DE APLICACIÓN.

La LO 1/2002 define el ámbito De aplicación, señalando que se incluyen en esta ley todas las asociaciones que No tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo Especifico (art 1.2 LO)

LA propia LO señala qué asociaciones Se regirán por su legislación específica (Art 1.3)

· Los partidos políticos, Los sindicatos y las organizaciones empresariales.

· Las iglesias, Confesiones y comunidades religiosas.

· Las federaciones Deportivas.

· Las asociaciones de consumidores Y usuarios.

· Cualesquiera otras reguladas Por leyes especiales.

Quedan expresamente Excluidas las comunidades de propietarios y de bienes, y las entidades que se Rijan por las disipaciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas y Mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés Económico.

ASOCIACIONES PRIHIBIDAS E ILEGALES.

El art 22 CE determina Que las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como Delito son ilegales, mientras que el art 22.5 CE prohíbe as asociaciones secretas Y las de carácter paramilitar.

La LO 1/2002, reproduce Casi literalmente las previsiones constitucionales en el art 2.7 y 2.8. El art 515 CP enumera las asociaciones que deben considerarse ilícitas y punibles Penalmente, 1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o promuevan su comisión. 2. Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas. 3. Las que, aun Teniendo un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de La personalidad para su consecución. 4. Las organización de carácter paramilitar. 5. Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, Grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias. 6. Las Que promuevan el tráfico ilegal de personas.

El CP penaliza con diferente Alcance a los distintos supuestos.

Disolución POR Resolución JUDICIAL.

La exigencia de resolución Judicial para la disolución de una asociación es una garantía del propio Derecho fundamental de asociación, ya que excluye los actos gubernamentales de disolución Y encomienda al poder judicial la disolución, en su caso, de la asociación.

El CP habilita en su art. 520 a los jueces y tribunales para acordar la disolución de la asociación ilícita En los casos previstos en el art 515 CP. La resolución debe adoptar en forma de Auto o de sentencia.

En ningún caso se protege O autoriza a los asociados a lar realización de actos contrarios a la propia Ley penal, cuyo castigo será consecuencia jurídica de la propia conducta Personal que en anda afectan al derecho de asociación.

La garantía aportada por La exigencia de la resolución judicial para la disolución de una asociación no Esta prevista en los tratados internacionales firmados por España, siendo pues una Garantía adicional a la protección de este derecho fundamental.

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