Aplicación e interpretación del derecho

Capítulo 5: La Aplicación y la Interpretación del Derecho.Planteamiento General de la Cuestión


Si se considera lo jurídico no como algo estático, sino como un proceso, la aplicación del derecho es un momento de su realización, ciertamente el más importante: aquel en que los esquemas abstractos ontenidos en las normas jurídicas entran en contacto con los hechos sociales que regulan , de modo que a esos hechos (actos, conductas u omisiones) les son asignadas consecuencias jurídicas.De entrada, ha de aclararse que el cumplimiento voluntario de las normas jurídicas hace innecesaria, su aplicación por operadores jurídicos en circunstancias más o menos solemnes. De hecho, en multitud de casos de la vida cotidiana los sujetos cumplen las normas de modo voluntario, sin intervención de autoridad alguna que las aplique

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La Aplicación del Derecho como un proceso automático


Como suele suceder con los grandes conceptos jurídicos, el de aplicación del Derecho presenta multitud de aspectos, que hacen difícil exponerlo de modo simple.Se trata, en efecto, de un concepto inseparable de otros que lo implican y ayudan a definirlo, como creación e interpretación del Derecho.La clave del punto de vista que adoptemos al respecto se halla con frecuencia en nuestra concepción del Derecho. Así por ejemplo, si tenemos una visión de tipo positivista, esto es, si reducimos lo jurídico a la sola ley, entenderemos que todo el Derecho está contenido en ésta y, por tanto, la aplicación será prácticamente automática, al considerarlo como una simple operación lógica de subsunción del hecho en la ley. Pero esto no es tan sencillo como parece.Desde el punto de vista lógico, esto tiene, el formato de un silogismo. 1- premisa mayor (el texto de la norma aplicable),premisa menor (el hecho -acto, conducta u omisión),conclusión (asignación de un efecto jurídico -que denominamos consecuencia jurídica– al hecho referido en la premisa menor).En apariencia, la aplicación del derecho en este caso es una operación automática, puramente lógica: el caso se subsume en el tipo penal y se produce la consecuencia jurídica, mediante la sentencia en la que el órgano judicial, previa decisión del jurado, dice el Derecho en este caso. Pero con mucha frecuencia surgen problemas, que nos hacen dudar del carácter meramente lógico, automático de la aplicación.

3- Frente a la mera aplicación y la libre creación del Derecho, la interpretación

Hemos planteado desde el comienzo una visión compleja de lo jurídico. Pues bien, no hay mayor simplificación que la pretensión positivista ingenua, que ya hemos visto, de una aplicación meramente mecánica de la norma a la vida social en: la mayoría de los casos, la necesidad de armonizar la generalidad de la norma y la particularidad del caso no admite una respuesta automática y clara. Podemos negar o aceptar esta evidencia, pues eso no cambiará la situación. No se puede plantear una aplicación automática de la norma. La norma tienen una textura abierta (Hart), son un marco abierto a varias posibilidades de solución (Kelsen), todas ellas lógicas… Pero algunas más prudentes, sensatas o justas que otras. Y, si esto es así de modo general, tanto más cuando les normas incluyen cláusulas como las tradicionales del derecho civil observar la diligencia de un buen padre de familia o no ir contra moral y las buenas costumbres, cuyo sentido no es ni mucho menos evidente y requiere ser interpretado.Por supuesto, esto no quiere decir que la tarea del operador jurídico que se enfrenta a una norma se disuelva en su pura voluntad.La interpretación no es una tara autómatas ni un contenido de seres plenamente libres: carece de sentido plantear esa falsa disyuntiva, en el otro. Por decirlo de un modo más sintético,frente a la concepción positivista-logicista que hacen bascular el proceso interpretativo sobre la norma y sostiene que no hay sino aplicación de un derecho preexistente al caso de la vida real.


1.Frente a la percepción voluntarista- logicista que centra dicho proceso en el operador jurídico y afirma que un muchas ocasiones se da una auténtica creación libre de derecho por el operador jurídico sin necesidad de someterse a norma alguna que lo condicione.2.Puede someterse que realmente se da un proceso interpretativo en el que confluyen todos esos elementos, cada uno en su orden propio. Un proceso en que la generalidad de la norma se concreta en su aplicación al caso, en su interpretación por parte del operador jurídico; ese proceso es inconcebible sin la lógica.Lo cual rompe con la tradicional división entra la pura creación del derecho y su mera aplicación para integrarlas en dicho proceso como un todo inseparable donde no hay operaciones se parabas, sino momentos de un sujeto investido de autoridad determinada el significado de esta en un caso concreto.Esto supone que el intérprete ha de enfrentarse al texto legal en na suerte de si,diálogo con él:
haciéndolo hablar, por utilizar la expresión de Larenz. Y como un texto es algo estático, fijo, resulta forzoso trascenderlo buscando un ámbito más amplio. La precomprensión hace referencia al conjunto de creencias y valores comunes al texto y a su intérprete, que supone insertar a uno y otro en la tradición cultural común que les da sentido y ayuda a realizar la tarea interpretativa.Este es el propósito de los llamados criterios hermenéuticos del artículo 3,1 del Código civil. Se trata de criterios interpretativos legales.
Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras,.4.TIPOS DE InterpretaciónTras estos planteamientos generales hay una gran casuística, si bien existe la posibilidad de ordenar y clasificar los modos de interpretación de acuerdo con criterios generales. Nos referimos a algunos de los más importantes.

En razón de la fuerza vinculante de la interpretación

Con este criterio, podemos distinguir entre interpretación privada e interpretación pública.La privada es la realizada por todos aquellos operadores jurídicos que no están revestidos de autoridad para imponerlos resultados de su interpretación como jurídicamente obligatoria. En este caso se encuentran, además de los particulares, los abogados que asesoran a las partes en un proceso, quienes emiten informes o dictáMenes no vinculantes.La pública se da en el caso contrario: corresponde a órganos uní o pluri-personales concompetencia para imponer como obligatoria su interpretación de las normas en un ámbito determinado. Puede ser administrativa o judicial, siendo esta última la que finalmente prevalece, puesto que los actos de la administración son recurribles en vía judicial.

En razón del intérprete

Desde este punto de vista, se distinguen en función del tipo de operador jurídico que realiza la interpretación.1.Interpretación auténtica es la que lleva a cabo el mismo órgano autor de la norma.2.Interpretación judicial es la que realizan los órganos jurisdiccional.3.Interpretación cautelar es la realización por los operadores jurídicos que cumplen una función de asesoramiento a los particulares, ya se haga en el ejercicio de una función pública.4.Interpretación doctrinal es la que llevan a cabo los teóricos del derecho en el ejercicio de su función docente y/o investigadora.

En razón del resultado

Interpretación extensiva es la que amplía el alcance de la norma a supuestos no comprendidos en su tenor literal. Se da cuando el intérprete entiende que esos supuestos entran dentro del sentido del preceptor (lo que suele denominarse la ratio legis) pese a que este no los incluyan expresamente. Esto permite resolver supuestos de lagunas legales, como veremos más adelante.Interpretación restrictiva es la que limita el ámbito de aplicación de la norma, de modo que ciertos casos quedan excluidos y la interpretación se realiza dentro de la estricta literalidad. Por sistema, deberán ser interpretadas siempre de modo restrictivo las normas que limitan derechos o sancionan. El caso más evidente es el de las normas penales, que no pueden ser interpretadas extensiva o analógicamente.

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