1. Principios que rigen la aplicación del DUE por las autoridades nacionales
1.1 Fundamento jurídico de la ejecución por los Estados miembros: Art. 291 TFUE
- Los Estados miembros adoptarán todas las medidas internas necesarias para ejecutar los actos vinculantes de la UE.
- Si se requieren condiciones uniformes de ejecución, se confieren competencias de ejecución a la Comisión o, en casos específicos (y en los previstos en los Arts. 24 y 26 TUE), al Consejo.
Formas de ejecución del DUE
- Ejecución directa por los Estados miembros (regla general).
- Ejecución por la Comisión (reglamentos, directivas o decisiones de ejecución) o por el Consejo cuando se requieran condiciones uniformes (por ejemplo: política exterior, gobernanza económica, restablecimiento de fronteras interiores).
1.2 Principio de cooperación leal: Art. 4.3 TUE
- La Unión y los Estados se respetan y asisten mutuamente.
- Los Estados adoptan todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Tratados o actos de la UE.
- Los Estados ayudan a la UE y se abstienen de medidas que pongan en peligro los objetivos de la Unión.
Además, según la doctrina del TJUE:
- Los Estados están obligados a tomar todas las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno efecto a las normas de la Unión.
Finalidad: Con la ejecución por los Estados se busca eficacia y proximidad a los ciudadanos.
1.3 Principio de autonomía institucional y procedimental
Según el TJUE:
- Las medidas internas se toman por autoridades nacionales “en el respeto de las formas y procedimientos del Derecho nacional”.
- Corresponde al ordenamiento interno de cada Estado determinar el procedimiento jurídico para lograr ese resultado.
- Este principio está limitado por el respeto a la primacía y el efecto directo.
2. Constitución Española y DUE: Aplicación en España
2.1 Artículo 93 CE (Fundamento constitucional)
- Mediante Ley Orgánica se puede autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización internacional (UE) el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
- Corresponde a las Cortes o al Gobierno garantizar el cumplimiento de esos tratados y resoluciones.
2.2 Autonomía del DUE dentro del ordenamiento español
- Los Tratados de la UE, una vez ratificados, forman parte del ordenamiento interno, pero conservan su autonomía.
- El DUE es un derecho autónomo: “se integra, pero no se confunde con el Derecho nacional”.
2.3 Procedimientos para aplicar el DUE
No se establece un procedimiento único (legislativo, ejecutivo o regional) para aplicar el Derecho comunitario.
Método de aplicación en España:
- Determinar si la materia es competencia exclusiva del Estado o de las CCAA (Arts. 148 y 149 CE).
- Determinar si el desarrollo corresponde al Legislativo o al Ejecutivo (competencia reglamentaria del Gobierno).
- Si es materia autonómica, las CCAA aplican conforme a sus Estatutos de Autonomía.
Aplicación por el Legislativo (Cortes Generales)
- No es el procedimiento más idóneo por ser lento y complejo.
- Las Cortes intervienen si la norma de la UE:
- Conlleva sanción penal.
- Impone una carga fiscal.
- Afecta a derechos fundamentales.
- Supone modificar o derogar una ley en vigor.
Aplicación por el Ejecutivo
- Es el procedimiento más idóneo.
- Interviene cuando es necesario crear un órgano interno o reorganizar servicios administrativos.
- Importante: Las Circulares no pueden usarse como instrumento de desarrollo o aplicación de normas de la UE (especialmente Directivas).
2.4 Participación de las CCAA en la integración europea
Marco y límites constitucionales
- Art. 149.1.3 CE: Las “relaciones internacionales” son competencia exclusiva del Estado (política exterior, representación, tratados, responsabilidad internacional).
- Las CCAA pueden actuar externamente solo si no celebran tratados, no generan obligaciones internacionales y no afectan la política exterior (ej. oficinas en Bruselas; STC 85/2016).
A) Fase Ascendente (Formación de la posición de España)
- Canales: Conferencias Sectoriales y la CARUE (Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea).
- Acuerdo de 1994:
- Si es competencia estatal: El Estado informa si hay interés autonómico.
- Si es competencia exclusiva CCAA + posición común: Se tiene en cuenta como determinante.
- Si es competencia compartida + posición común: Determinante.
- Sin posición común: El Estado escucha y decide.
B) Participación directa en instituciones de la UE
- Comité de las Regiones: Órgano consultivo; España cuenta con 21 miembros (17 CCAA + 4 FEMP).
- Consejo de la UE: Participación en 4 formaciones (Empleo, Agricultura, Medio Ambiente y Educación). Designación por Conferencias Sectoriales.
- REPER y oficinas en Bruselas: Las oficinas de las CCAA defienden intereses propios. La Consejería de Asuntos Autonómicos en la REPER cuenta con delegados propuestos por las CCAA.
- Comités de la Comisión: Participación desde 1997 con representantes rotatorios.
C) Fase Descendente (Ejecución y control)
- Ejecución interna: En materias autonómicas conforme a los Estatutos (STC 31/2010).
- Acceso al TJUE: CCAA y municipios pueden recurrir como personas jurídicas (Art. 263 TFUE) si hay afectación directa e individual.
- Incumplimiento: El Estado responde ante la UE, pero puede repercutir la sanción a la CA responsable.
3. Los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la UE
Originalmente, los Tratados no contenían un catálogo de derechos fundamentales, pues la prioridad era económica. Ante este déficit, el TJUE comenzó a protegerlos como principios generales del Derecho, basándose en el CEDH de 1950 y las tradiciones constitucionales comunes.
3.1 La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE)
- Proclamada: Año 2000.
- Tratado de Lisboa (2009): La Carta adquiere valor jurídicamente vinculante, con el mismo rango que los Tratados (Art. 6.1 TUE), integrándose en el Derecho Originario.
- Clave de examen: “Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión”.
- Contenido: Derechos clásicos y novedades como la protección de datos (Art. 8), no discriminación y bioética.
3.2 Ámbito de aplicación y límites (Art. 52 CDFUE)
- Obliga a las instituciones de la UE y a los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la Unión.
- Interpretación:
- Si coincide con los Tratados: Se aplican sus límites.
- Si coincide con el CEDH: Mismo sentido y alcance (la UE puede dar mayor protección).
- Si deriva de tradiciones comunes: Interpretación en armonía.
3.3 Relación con el CEDH y Constituciones Nacionales
El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) pertenece al Consejo de Europa, no a la UE. Aunque el Art. 6.2 TUE prevé la adhesión, esta no se ha formalizado (Dictámenes 2/94 y 2/13 del TJUE). No obstante, el CEDH es fuente de inspiración y sus derechos forman parte de la UE como principios generales (Art. 6.3 TUE).
4. Ciudadanía de la Unión Europea
4.1 Concepto y naturaleza
- Introducida por el Tratado de Maastricht (1992).
- Vinculada a la nacionalidad: Es ciudadano de la UE quien ostente la nacionalidad de un Estado miembro.
- Es complementaria y no sustitutiva de la nacionalidad estatal.
4.2 Derechos principales
- Libre circulación y residencia: Estancias superiores a 3 meses condicionadas a recursos o trabajo.
- Igualdad de trato: Prohibición de discriminación por nacionalidad.
- Derechos electorales: Sufragio activo y pasivo en elecciones municipales y al Parlamento Europeo en el lugar de residencia.
- Protección diplomática: Amparo por cualquier Estado miembro en terceros países.
- Participación: Derecho de petición, Defensor del Pueblo e Iniciativa Ciudadana Europea (1 millón de firmas).
5. Especificidad del Ordenamiento Comunitario
El Derecho comunitario es un verdadero ordenamiento jurídico, no un mero agregado de normas. Sentencias clave: Van Gend en Loos (1963) y Costa c. ENEL (1964).
Nota: Texto original referenciado como Downloaded by Paula Portillo Cuesta (paula.portillo.cuesta@gmail.com) lOMoARcPSD|9502702.
5.1 El Derecho Originario
- Formado por los Tratados constitutivos, de modificación, de adhesión y la CDFUE.
- Supremacía: Las normas derivadas están subordinadas a las constitutivas.
- Ámbito territorial: Se aplica a los territorios europeos, regiones ultraperiféricas (Canarias, Azores, etc.) y territorios de ultramar.
5.2 El Derecho Derivado (Derecho Institucional)
Actos Legislativos (Art. 288 TFUE)
- Reglamento: Alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable.
- Directiva: Obligación de resultado; requiere transposición por las autoridades nacionales en un plazo determinado.
- Decisión: Obligatoria en todos sus elementos para sus destinatarios (validez individual).
Actos No Legislativos
- Actos delegados (Art. 290 TFUE): La Comisión complementa o modifica elementos no esenciales.
- Actos de ejecución (Art. 291 TFUE): Condiciones uniformes de aplicación.
Actos No Vinculantes y Atípicos
- Recomendaciones y Dictámenes: Sugieren comportamientos o expresan opiniones. Pueden tener efectos jurídicos indirectos.
- Actos Atípicos: Reglamentos internos, Resoluciones, Declaraciones y Libros Verdes de la Comisión.
Finalmente, los derechos fundamentales se conectan con los valores del Artículo 2 TUE: dignidad, libertad, democracia, igualdad y Estado de Derecho, actuando como fundamento de toda la actuación de la Unión.
