Aplicación de Derechos Humanos en el Derecho Familiar: Principios y Retos Constitucionales

Aplicación de la Cláusula Constitucional de Derechos Humanos en el Derecho Familiar

¿Por qué es relevante y cómo se debe aplicar la cláusula constitucional de derechos humanos (interpretación conforme, principio pro persona, obligaciones, principios y deberes sobre DDHH) en las normas relativas al derecho familiar?

Es relevante porque el derecho familiar afecta directamente la dignidad, la igualdad y el interés superior de la niñez. Por ello, sus normas deben interpretarse conforme a la Constitución y los tratados, aplicando el principio pro persona y garantizando siempre la mayor protección posible a cada integrante de la familia.

Diferencia entre la faceta normativa e interpretativa del principio pro persona

La faceta normativa del principio pro persona funge como un criterio de selección de normas; cuando en algún caso aplican distintas disposiciones jurídicas para resolver la cuestión planteada, debe optarse por la que en mayor medida garantice o proteja los derechos humanos. Por su parte, la faceta interpretativa constituye un mecanismo interpretativo, lo cual indica que, cuando una disposición admite dos o más interpretaciones, debe optarse por la que en mayor medida garantice o proteja los derechos humanos. Lo anterior implica además que el principio pro persona debe aplicarse no solo por las juezas y jueces, sino por todas las autoridades del país.

Atributos de las Personas y Casos Prácticos

De acuerdo con las sesiones de la clase en las que se analizaron los atributos de las personas físicas y morales, se destacan los siguientes puntos:

  • Personas morales: Tienen algunos derechos humanos, partiendo de la interpretación más amplia y protectora posible del primer párrafo de la Constitución General.
  • Matrimonio de menor de edad: La dispensa municipal frente a la prohibición absoluta establecida en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no fue constitucionalmente válida. Aunque el Código Civil local permitía dispensa de edad, desde 2017 la Ley General fijó como edad mínima absoluta los 18 años. Conforme al artículo 1° constitucional, debió aplicarse la norma que brindara mayor protección. Bajo el principio pro persona y el interés superior de la adolescencia, el Registro Civil debió negar el matrimonio.

Igualdad y No Discriminación: Reformas Locales

El Congreso de la CDMX realizó dos reformas a leyes locales:

  1. Baños según identidad: Se establece que las mujeres trans pueden utilizar baños de mujeres y los hombres trans baños de hombres.
  2. Deportes de contacto: Se dispuso que en deportes de contacto no podrían competir mujeres trans en la categoría de mujeres, pero sí hombres trans en la categoría de hombres.

¿Son constitucionalmente válidas? La primera reforma es válida porque respeta la identidad de género y el principio de igualdad. La segunda es inconstitucional, ya que excluye de forma general a mujeres trans por una categoría sospechosa (identidad de género), lo que implica discriminación y no supera un escrutinio estricto.

Régimen de Interdicción y Discapacidad

El art. 450 del Código Civil del Distrito Federal establecía hasta noviembre de 2024 dos tipos de incapacidades: natural y legal. Sobre el régimen de interdicción, se concluye:

  • La interdicción resulta inconstitucional, debido a que vulnera los derechos a la igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, capacidad jurídica y autodeterminación.
  • Las personas con discapacidad tienen derecho a que se reconozca su capacidad jurídica mediante un sistema de apoyos para la toma de decisiones.

Caso práctico: Teresa

Siguiendo el amparo 1368/2015 de la SCJN, se negaría la interdicción por ser inconstitucional al sustituir totalmente la voluntad de la persona. En su lugar, se ordenaría un sistema de apoyos y salvaguardias que respete su capacidad jurídica, garantizando que pueda administrar sus bienes con asistencia proporcional.

Autonomía Progresiva de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA)

La minoría de edad limita el ejercicio de la autonomía progresiva y el acceso a la justicia. Ante una propuesta de reforma, se sugiere:

Reconocer expresamente la autonomía progresiva, permitiendo que NNA ejerzan directamente ciertos derechos según su grado de madurez, con acompañamiento y salvaguardas. El impacto positivo sería un mayor respeto a su dignidad; el negativo podría ser el riesgo de decisiones precipitadas, requiriendo evaluaciones caso por caso.

Derechos de Personas Trans: Afirmación Incorrecta

Es incorrecto afirmar que: «El reconocimiento de la identidad de género solo puede realizarse en aquellas entidades que lo permitan, debido a que la ley es la que determina los derechos que las personas tienen. Así, cuando un Código Civil prohíbe esta modificación, no hay solución hasta en tanto exista una reforma legal.»

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