Ámbito de validez de la ley penal y antecedentes de la extradición en México

Ámbito de validez de la ley penal

Órdenes desde los cuales puede contemplarse la aplicación de la norma.

  • Común, local u ordinario: entidad legisla material penal
  • Federal o excepcional: delitos contra la federación (50 LOPJF)
  • Militar o castrense: relaciones del cuerpo armado. (13 CPEUM)
  • Temporal: es aplicable la norma durante su vigencia, desde su inicio hasta que se derogue o abrogue la ley. (art 9 CPA)
  • Regla general: no retroactividad en perjuicio de persona alguna
  • Espacial: ley debe aplicarse en territorio donde fue creada
  • Territorialidad: tiene eficacia dentro del Estado que promulga las normas

¿Cuál es el lugar de comisión del delito para aplicación de ley?

  1. T. de intención: donde quería el inculpado que se diera el hecho.
  2. T. de la acción: donde se llevó a cabo la conducta
  3. T. de la acción ampliada: existen varias conductas en diversos lugares, debe ubicarse la principal, aquella que está más cerca o que provocó de manera directa el resultado de la afectación.
  4. T. del resultado: donde se da el resultado de afectación. (8)

Extraterritorialidad: en ciertas situaciones la ley mexicana puede aplicarse fuera del territorio nacional. (t. flotante y aeronáutica, sede diplomática, defensa, personalidad, universalidad)

Expulsión: el Estado puede expulsar extranjeros (art 33 CPEUM)

Extradición: el Estado entrega una persona que se encuentra en su territorio a las autoridades de otro país que lo reclama.

Antecedentes jurídicos de la extradición en México

– Legislación interna. – Instrumentos Internacionales

Tipos de extradición

  • E. activa: el Estado solicita a otro la entrega de una persona.
  • E. pasiva: el Estado requerido entrega al requirente la persona reclamada
  • E. espontánea: aplica el país donde se encuentra el delincuente, sin ser requerido.
  • E. voluntaria: el delincuente se entrega a su Estado de origen.
  • E. de paso o tránsito: permiso que otorga un Estado por el hecho de que el delincuente pase por su territorio, al dirigirse al Estado donde cometió el delito, en virtud de la extradición.
  • E. temporal: entrega de persona se realiza por tiempo determinado
  • E. definitiva: al entregar a la persona al Estado solicitante, no se limita el tiempo por el que deba estar en dicho país.
  • Re-extradición: el Estado que solicitó la extradición de una persona a su vez entrega a un tercer Estado.

Principios jurídicos aplicables a la extradición

  • P. de doble incriminación: debe ser considerado delito, tanto en el Estado solicitante como en México.
  • Requisito sine qua non: la conducta por la que el requerido pretende juzgar debe estar considerada como delito también en el Estado requerido.
  • Justificación: garantía de persona (requerida) y garantía del Estado (requerido).
  • P. de non bis in idem: No extradición de persona que haya sido absuelta, indultada, beneficiada por amnistía o hubiere cumplido la condena.
  • P. de reciprocidad: el Estado requerido exige al requirente un trato igual cuando solicite la extradición de alguna persona.

Antecedentes jurídicos de la extradición en México

– Legislación interna. – Instrumentos Internacionales

Tipos de extradición

  • E. activa: el Estado solicita a otro la entrega de una persona.
  • E. pasiva: el Estado requerido entrega al requirente la persona reclamada
  • E. espontánea: aplica el país donde se encuentra el delincuente, sin ser requerido.
  • E. voluntaria: el delincuente se entrega a su Estado de origen.
  • E. de paso o tránsito: permiso que otorga un Estado por el hecho de que el delincuente pase por su territorio, al dirigirse al Estado donde cometió el delito, en virtud de la extradición.
  • E. temporal: entrega de persona se realiza por tiempo determinado
  • E. definitiva: al entregar a la persona al Estado solicitante, no se limita el tiempo por el que deba estar en dicho país.
  • Re-extradición: el Estado que solicitó la extradición de una persona a su vez entrega a un tercer Estado.

Principios jurídicos aplicables a la extradición

  • P. de doble incriminación: debe ser considerado delito, tanto en el Estado solicitante como en México.
  • Requisito sine qua non: la conducta por la que el requerido pretende juzgar debe estar considerada como delito también en el Estado requerido.
  • Justificación: garantía de persona (requerida) y garantía del Estado (requerido).
  • P. de non bis in idem: No extradición de persona que haya sido absuelta, indultada, beneficiada por amnistía o hubiere cumplido la condena.
  • P. de reciprocidad: el Estado requerido exige al requirente un trato igual cuando solicite la extradición de alguna persona.

Concurso, conflicto o concurrencia de normas penales

P. de especialidad: la ley especial está por encima, prevalece y excluye a la general.

P. de consunción o absorción: la norma más amplia absorbe a la de menor amplitud

P. de subsidiariedad: la norma principal excluye a la subsidiaria.

P. de alternatividad: las normas en conflicto tutelan idéntico bien jurídico, pero los elementos típicos son distintos.

Concurso de delitos

– Ideal o formal: cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos

– Real o material: distintas conductas causan diversos resultados típicos. Pluralidad de conductas delictivas.

Límites al ius puniendi

Garantismo Penal

Luigi Ferrajoli – Es una ideología jurídica, una forma de representar, comprender, interpretar y explicar el derecho.

– la separación entre derecho y moral

– la diferencia entre delito y pecado

– La diferencia entre validez y justicia

Garantías negativas, positivas, primarias y secundarias

Negativas: si el derecho subjetivo se traduce en una obligación de abstención por parte de uno o más sujetos. La garantía obliga a abstenerse de realizar ciertas conductas.

Positivas: si el derecho subjetivo se traduce en una obligación de hacer, e implica tomar acciones o desarrollar comportamientos activos por parte de los sujetos obligados.

Primarias: corresponden a las conductas, en forma de obligaciones de hacer o prohibiciones, señaladas por los derechos subjetivos garantizados.

Secundarias: son las obligaciones que tiene el órgano jurisdiccional para sancionar o declarar la nulidad cuando constate actos ilícitos (sanción) o actos no válidos (anulación) que violen las garantías primarias.

Sustanciales: principios de estricta legalidad, taxatividad, lesividad, materialidad, culpabilidad, entre otras.

Procesales: principios de contradicción, la paridad entre acusación y defensa, separación rígida entre juez y acusación, presunción de inocencia, carga de la prueba para el que acusa, la oralidad y la publicidad del juicio, la independencia interna y externa de la judicatura y el principio del juez natural.

Extradición en México actualmente

* Delitos dolosos: punibles conforme a ley mexicana y del Estado solicitante, con pena de prisión cuyo término medio aritmético sea de al menos un año.

* Delitos culposos: considerados como graves por la ley y sean punibles, conforme a ambas leyes, con pena de prisión.

Limitaciones para la extradición en México – art 7 (principio de non bis in dem)

Ámbito personal de la ley penal

Determina la persona a quien va dirigida la ley penal, partiendo del principio de igualdad de todos frente a la ley.

Principio de igualdad ante la ley

  1. Prohibición de discriminación
  2. Prohibe la esclavitud y considera libre al esclavo extranjero que entra en el país
  3. No títulos de nobleza, prerrogativas ni honores hereditarios, e incluso se desconocen los concedidos en otros países
  4. Prohíbe la creación de leyes privativas y de tribunales especiales, con lo que establece un trato igual a los ciudadanos.

Excepciones al principio de igualdad

  • D. interno: a ciertos servidores públicos se les da tratamiento especial, derivado de su función ante el Estado. Art 110 CPEUM
  • D. internacional: beneficios de inmunidad e inviolabilidad

Requisitos del fuero castrense o militar

  1. La persona debe ser militar y en ejercicio de funciones (a.v.p)
  2. La conducta debe estar contemplada en el código penal militar (ámbito de validez material)

Concurso, conflicto o concurrencia de normas penales

P. de especialidad: la ley especial está por encima, prevalece y excluye a la general.

P. de consunción o absorción: la norma más amplia absorbe a la de menor amplitud

P. de subsidiariedad: la norma principal excluye a la subsidiaria.

P. de alternatividad: las normas en conflicto tutelan idéntico bien jurídico, pero los elementos típicos son distintos.

Concurso de delitos

– Ideal o formal: cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos

– Real o material: distintas conductas causan diversos resultados típicos. Pluralidad de conductas delictivas.

Límites al ius puniendi

Garantismo Penal

Luigi Ferrajoli – Es una ideología jurídica, una forma de representar, comprender, interpretar y explicar el derecho.

– la separación entre derecho y moral

– la diferencia entre delito y pecado

– La diferencia entre validez y justicia

Garantías negativas, positivas, primarias y secundarias

Negativas: si el derecho subjetivo se traduce en una obligación de abstención por parte de uno o más sujetos. La garantía obliga a abstenerse de realizar ciertas conductas.

Positivas: si el derecho subjetivo se traduce en una obligación de hacer, e implica tomar acciones o desarrollar comportamientos activos por parte de los sujetos obligados.

Primarias: corresponden a las conductas, en forma de obligaciones de hacer o prohibiciones, señaladas por los derechos subjetivos garantizados.

Secundarias: son las obligaciones que tiene el órgano jurisdiccional para sancionar o declarar la nulidad cuando constate actos ilícitos (sanción) o actos no válidos (anulación) que violen las garantías primarias.

Sustanciales: principios de estricta legalidad, taxatividad, lesividad, materialidad, culpabilidad, entre otras.

Procesales: principios de contradicción, la paridad entre acusación y defensa, separación rígida entre juez y acusación, presunción de inocencia, carga de la prueba para el que acusa, la oralidad y la publicidad del juicio, la independencia interna y externa de la judicatura y el principio del juez natural.

Principios del derecho penal

Principio: norma básica del ordenamiento jurídico que se inspira en los valores y que los encauza hacia las concretas reglas del mismo.

Principio de legalidad: columna vertebral del derecho penal

Seguridad jurídica: el ciudadano debe saber las consecuencias jurídicas de su acto

Subgarantías de principio de legalidad

1. La norma penal ha de tener rango de ley

– Reserva absoluta de ley: su regulación está reservada a ley

– Normas penales en blanco: las leyes penales tendrían que delimitar todas las circunstancias que condicionan la responsabilidad penal, sin participación de otras normas sin rango de ley, sin margen de apreciación interpretativa por parte de los jueces.

2. La norma penal ha de ser precisa

– Mandato de determinación: exige al legislador que delitos y penas no sean indeterminados y que los describa con precisión.

3. La norma penal ha de vincular al juez

– Garantía de tipicidad

**No analogía in malam partem (en contra del reo)

– Interpretación de la ley penal: búsqueda de sentido del texto desde el sentido en que se redactó la norma.

4. La norma penal no puede aplicarse retroactivamente

Prohibición de aplicación de los efectos de las normas a situaciones o hechos surgidos o acontecidos antes de su entrada en vigor, especialmente si son restrictivas de derechos, no favorables o de carácter sancionador.

Principio del hecho: exteriorización del comportamiento para que su definición como delito pueda ser legítima.

Ppio de lesividad y exclusiva protección de bien jurídico

Bien jurídico: objetos, materiales o inmateriales, relaciones, intereses o derechos, socialmente valiosos y dignos de protección jurídica. Ej: vida, libertad, equilibrio ecológico.

Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos: el legislador debe sancionar penalmente solo aquellas conductas que en verdad dañen bienes jurídicos relevantes, ya sean de titularidad individual o colectiva.

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