Adolescente penado

68.- Qué establece la LJAEM en relación con Las audiencias

Artículo 127.- Determinada la sujeción a procedimiento por parte del Juez de Adolescentes, este deberá citar a la audiencia de vista oral, la que se llevará A cabo en el plazo de cinco días hábiles siguientes, en la cual las partes Ofrecerán pruebas, se ordenará su desahogo, así como la práctica y recepción Del diagnóstico de personalidad y el dictamen terapéutico biopsicosocial Emitido con el apoyo de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, El cual se tendrá en cuenta para individualizar la medida.

Artículo 135.- Concluido el plazo para la admisión y desahogo de pruebas, se declarará Cerrada la instrucción, el Juez de Adolescentes citará a las partes para la Audiencia de conclusiones, la que se llevará a cabo en los 3 días hábiles Siguientes. Si el adolescente y/o su defensor omite presentar conclusiones por Escrito, las podrá exponer de manera verbal; si el Ministerio Público no las Formula por escrito, o no se presenta a la audiencia de conclusiones para Hacerlo de manera verbal, el Juez de Adolescentes dará cuenta de la omisión al Procurador General de Justicia del Estado para que por conducto del Ministerio Público de Adolescentes adscrito o que al efecto se habilite para presentarlas en Nueva audiencia que tendrá verificativo en un término de cinco días hábiles, Realizando las citaciones correspondientes a las partes

69.- Tipos de medidas de protección en LJADF

Artículo


250. Los programas de las medidas de orientación, protección y tratamiento, Medidas, se aplicaran a todos los adolescentes en forma individual, progresiva E integral, a través de los sistemas de tratamiento que sirvan para orientar, Coordinar, dar seguimiento y evaluar al mismo. En la aplicación de estos Sistemas se deberá contar con la aprobación del juez de ejecución y vigilancia Para adolescentes.

articulo 251. La finalidad inmediata de la educación, la disciplina, el trabajo y la Capacitación para el mismo, así como cualquier otro elemento de tratamiento, Que lleve a cabo en forma dinámica el procedimiento para la reincorporación Social y familiar, sera la de inducir a los adolescentes a dejar de cometer Delitos


72.- Artículo 81 de la LJADF

La medida de Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, narcóticos o psicotrópicos consiste En obligar al adolescente a que no consuma este tipo de bebidas o sustancias en Cualquier lugar público o privado; cuando se haya comprobado que la conducta Fue realizada como consecuencia de haberlas ingerido, se le someterá a una Terapia, cuyos avances deberán ser notificados al Juez. La finalidad de esta Medida es obstaculizar el acceso del adolescente al alcohol y todo tipo de Sustancias prohibidas, para garantizar su desarrollo biopsicosocial. La Contravención que de esta prohibición haga el adolescente será causa de revocación De la medida por parte del Juez.

73.- Tiempo que puede mantener el M.P Especializado al adolescente en investigación (detención)

74.- Fundamento de la detención

D.F: Artículo 25 bis

Estado: Artículo 23

75.- Supuesto en la comisión de la conducta A un adolescente ausente (LJAEM)

Artículo 99.- Cuando la comisión de la conducta antisocial fuera imputada a un Adolescente ausente, el Ministerio Público Especializado procederá a citarlo Para su presentación, por conducto de sus padres, tutores, representantes Legales o quienes ejerzan la guarda, cuidado o custodia de manera provisional o Definitiva, cuando se trate de conductas antisociales no graves. Se entenderá Por adolescente ausente a aquél que no hubiere sido presentado al momento de Consumarse los hechos, o habiendo sido presentado, se haya sustraído de la Acción de la justicia de los Jueces de Adolescentes, o no haya sido localizado O no compareciere voluntariamente ante los mismos. En este caso, el Ministerio Público solicitará previa justificación, al Juez de Adolescentes, libre de Inmediato, una orden de presentación, para que se ejecute a través de la Policía Ministerial Especializada.

76.-Elementos que debe reunir el M.P Durante la investigación

77.- Reparación del daño en la LJADF

Artículo 90.- Una vez dictada sentencia ejecutoriada, la víctima u ofendido o sus Representantes legales, podrán solicitar al Juez de ejecución el cumplimiento De la reparación del daño a que fue condenado el adolescente.

Los Jueces De Ejecución, una vez que las personas debidamente legitimadas soliciten la Reparación del daño, correrán traslado de la solicitud respectiva al Adolescente y su defensor y citarán a las partes para la celebración de una Sesíón de mediación en los términos de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, que se llevará a cabo Dentro de los diez días siguientes a la notificación, e


78.- Medidas cautelares de la LJAEM

DE LA MEDIDA DE TRATAMIENTO EN EXTERNAMIENTO O INTERNAMIENTO Artículo 190.- La resolución Definitiva del procedimiento en la que se determine tratamiento en Externamiento, le será dado a conocer o notificado al adolescente en la Audiencia correspondiente y deberá contener lo siguiente: I. Que se determina El tratamiento en externamiento; II. Que estará bajo la guarda o custodia, de Los padres, tutores, o quienes ejerzan temporal o permanentemente la guarda o Custodia del adolescente y que éstos serán responsables de presentarlo cuantas Veces sea necesario ante el Juez competente y ante las Institución que le Proporcionará el tratamiento en externamiento; III. Determinará las modalidades Y la Institución que proporcionará la medida de tratamiento en externamiento, En que tendrá que presentarse el adolescente; IV. La obligación de comunicar Los cambios de domicilio que tuviere; y V. La obligación de abstenerse de Ausentarse de su lugar de residencia sin el permiso correspondiente, el cual no Podrá concederse por tiempo mayor de diez días. Artículo 191.- La medida en Externamiento, concedida a los adolescentes les será revocada en los siguientes Casos: I. Desobedecer sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas Pronunciadas por el Juez de Adolescentes; II. Haber cometido otra conducta Antisocial; III. Que amenace al ofendido o víctima, o a algún testigo de los Que hayan rendido testimonio, trate de sobornar a alguno de estos o cohechar a Cualquier servidor público del órgano jurisdiccional o Agente del Ministerio Público que intervengan en el caso; IV. Cuando durante la instrucción aparezca Que la conducta antisocial, cometida es grave, o no siendo, se comprueba que Cometíó otras que si lo son; V. Cuando en el procedimiento cause ejecutoria la Resolución definitiva en primera o segunda instancia; y de ella resulte Absuelto; e VI. Incumplir las obligaciones referidas en el artículo anterior.

79.- Recursos que establece la LJAEM

Revocación, Apelación y denegada apelación.

80.- Recursos que establece la LJADF

I. Revocación; II. Apelación y Denegada Apelación; III. Apelación con efectos de Nulidad; IV. Revisión, y V. Queja contra autoridades de ejecución y Queja Procesal.

81.- Cuándo procede la apelación en el DF

El recurso De apelación procederá contra las resoluciones dictadas por el Juez de Control Especializado para Adolescentes, hasta antes del auto de apertura a juicio oral Siempre que causen agravio irreparable, pongan fin al proceso o imposibiliten Que éste continúe. También serán apelables las resoluciones del Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes que unifique, adecue o dé por cumplida Una medida. El término para la interposición del recurso de apelación es de Cinco días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la Resolución a recurrir.


82.- Procedimiento abreviado EM

El Procedimiento se tramitará en forma abreviada cuando se cumplan con los Siguientes requisitos: I. Que sea la primera vez en que el adolescente este Sujeto a un procedimiento para determinar la responsabilidad de una conducta Antisocial; II. Que medie confesión del Adolescente ante el Juez competente y Esté corroborada la responsabilidad con algún otro medio de prueba de los que Debe considerar determinar la sujeción a procedimiento; y III. Que el Adolescente presunto responsable manifieste su conformidad con este Procedimiento.

83.- Cuándo procede el sobreseimiento EM

El Sobreseimiento procede cuando: I. El Ministerio Público de Adolescentes formule O confirme conclusiones inacusatorias dentro del término que se señala el Artículo 135 de este ordenamiento; II. La pretensión para imputar Responsabilidad sobre alguna conducta antisocial del Estado esté extinguida por Alguna de las siguientes causas: a) Muerte del adolescente; b) Por Prescripción; c) Se compruebe fehacientemente mediante acta de nacimiento o Cuando menos con dos dictáMenes médicos que se designen, que el sujeto activo De la conducta antisocial, al momento de cometerlo era mayor de edad. En este Caso se pondrá a disposición del Ministerio Público competente; d) Por perdón Del ofendido en las conductas antisociales que se persigan por querella; e) Se Dicte auto de libertad por falta de elementos para sujetarlo a procedimiento a Favor de un adolescente, sin que el Ministerio Público aporte pruebas Suficientes al efecto


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