Actos Administrativos y Reglamentos

Actos Administrativos

Presunción de Validez

Los actos de las Administraciones Públicas (AAPP) sujetos al derecho administrativo se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa (presunción iuris tantum de validez). Si los actos administrativos no se ajustan a la ley y al Derecho son inválidos en distintos grados (nulidad-anulabilidad-vicio no invalidante).

Tipos de Invalidez

  • Nulidad de pleno derecho: Actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, dictados por órgano manifiestamente incompetente, con contenido imposible, constitutivos de infracción penal, dictados prescindiendo del procedimiento legal o que adquieran facultades o derechos sin los requisitos esenciales.

  • Anulabilidad: Actos que infrinjan el Ordenamiento jurídico y no estén incluidos en las causas de nulidad absoluta. Son anulables los actos que carezcan de los requisitos formales indispensables o den lugar a la indefensión de los interesados.

  • Vicio no invalidante: Irregularidades o infracciones que, por su escasa importancia, no dan lugar a la invalidez del acto.

Procedimiento Administrativo Simplificado

  • Causas: Interés público o falta de complejidad del procedimiento.
  • Acuerdo de Iniciación: Notificación a los interesados (si hay oposición, continuar con la tramitación ordinaria).
  • Tramitación Simplificada: 30 días desde la notificación del acuerdo.
  • Trámites: Inicio, subsanación de solicitud, alegaciones, audiencia (si la resolución es desfavorable), informe del servicio jurídico y del Consejo General del Poder Judicial (si es preceptivo), dictamen del Consejo de Estado (suspensión automática del plazo para resolver).
  • Reversibilidad al Procedimiento Ordinario: En cualquier momento anterior a la resolución, el órgano competente puede acordar continuar con la tramitación ordinaria.

Silencio Administrativo

  • Inicio de Oficio: Negativo (reconocimiento de derechos, caducidad: efectos desfavorables).
  • Inicio de Parte: Negativo (derecho de petición), positivo (regla general, salvo norma con rango de ley o de Derecho de la Unión Europea o internacional que establezca lo contrario).
  • Efectos del Silencio Positivo: Estimación por silencio administrativo tiene consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
  • Plazo de Producción del Silencio: 3 meses (general y supletorio) o 6 meses (máximo).
  • Plazo de Recurrir el Silencio: Alzada (en cualquier momento), reposición (en cualquier momento) o contencioso-administrativo (6 meses).

Sistema Continental/Francés

  • La Administración se regula por un derecho especial, autónomo e independiente (derecho administrativo).
  • La fiscalización de la actividad administrativa no se lleva a cabo por una jurisdicción especializada.
  • La Administración dispone de amplios poderes y prerrogativas ante los tribunales, ocupando una posición de prevalencia frente a los particulares.
  • Las divergencias entre los órganos jurisdiccionales y la Administración se solucionan a través de sistemas de conflictos.

Autotutela Administrativa

  • Autotutela Declarativa: Los actos administrativos tienen fuerza ejecutiva, se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten.
  • Autotutela Ejecutiva: La Administración puede ejecutar sus propios actos sin necesidad de recabar el apoyo judicial.
  • Autotutela en Segunda Potencia: La Administración puede interponer vías administrativas previas antes de permitir el acceso a los Tribunales, sancionar directamente a los administrados y aplicar el principio solve et repete (paga y posteriormente reclama).

Límites de la Autotutela

  • De la Autotutela Declarativa: Vinculación de la Administración a sus propios actos, posibilidad de suspender la ejecución del acto recurrido.
  • De la Autotutela Ejecutiva: Consentimiento del obligado tributario o autorización judicial para entrar en su domicilio, límites temporales para la recuperación de bienes de dominio público.

El Reglamento

  • Concepto: Disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración y con un valor subordinado a la ley.
  • Características: Generales, emanan de órganos de la Administración, competencia del órgano emisor, diversas denominaciones, subordinados a la ley y a la Constitución.
  • Clases: Estatales, autonómicos, locales, institucionales, jurídicos, administrativos, ejecutivos, independientes y de necesidad.
  • Reglamentos Ilegales: Sanción de nulidad de pleno derecho, remedios activos (declaración de oficio de nulidad, recursos contencioso-administrativos).
  • Recursos Contencioso-Administrativos: Recurso directo o indirecto contra los Reglamentos, efectos erga omnes (frente a todos) en el recurso directo.

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