Acciones Legales en Defensa de la Servidumbre: Procedimientos y Efectos

Acciones Legales en Defensa de la Servidumbre

El propietario del fundo dominante podrá ejercitar la vindicatio servitutis frente al propietario del fundo sirviente que le impide el ejercicio de su derecho de servidumbre.

Obras que Perjudican el Derecho de Servidumbre

Para el supuesto de que el propietario del fundo sirviente vaya a comenzar o haya comenzado una obra que todavía no esté finalizada y que perjudique el derecho de servidumbre, el propietario del fundo dominante podrá ejercitar la operis novi nunciatio con la finalidad de parar la obra presuntamente ilegal. Si el pretor lo estima, ordena parar la obra e impone al fundo sirviente la obligación de prestar una caución que garantice las posibles indemnizaciones del posterior juicio de la vindicatio servitutis. Si se negase a prestarla, el pretor concede el interdicto demolitorium ordenando la destrucción de la obra sin juicio posterior.

Acción Negatoria

Para el supuesto de que alguien pretenda tener sobre un fundo de nuestra propiedad un derecho de servidumbre sin ser así, podremos ejercitar la acción negatoria. Esta acción le corresponde al propietario de una cosa para que se declare la inexistencia de una carga o gravamen sobre la misma. La sentencia se pronunciará:

  • Declara la inexistencia de la carga.
  • Ordenarán restituir las cosas al estado anterior de la perturbación.
  • Podrá imponer una indemnización por los daños y perjuicios producidos.

Editio Actionis

El demandante tiene que poner en conocimiento del demandado de manera extrajudicial su intención de demandarle y mostrarle todas las pruebas que va a utilizar.

In Ius Vocatio

El demandante tiene que citar extrajudicialmente al demandado para que acuda ante el pretor. Para que se pudieran celebrar el proceso, ambas partes tenían que estar personalmente presentes. Si el demandado no compareciera, se le vendían todos los bienes, entregándole al demandante la cantidad reclamada y devolviéndole el resto.

Comparecencia ante el Pretor

En primer lugar, el demandante exponía su pretensión. A continuación, el pretor examinaba los requisitos de capacidad, legitimación y competencia. Luego, escuchaba al demandado y, por último, concede o deniega la acción.

Terminación del Procedimiento

En esta fase, el procedimiento también podía terminar por otras causas:

  • Transactio in iure: las partes podían llegar a un acuerdo.
  • Confessio in iure: el demandado se allana a las pretensiones del demandante.
  • Juramento necesario: el demandante lo puede solicitar en algunos casos; si lo hace, le hará una pregunta al demandado y el resultado del pleito dependerá de la respuesta que dé.

Fórmula

Si el pretor concede la acción, autoriza la fórmula. La fórmula es una instrucción del pretor al juez que se extiende en una tablilla de cera sellada con la firma de las partes y los testigos, y que posteriormente abre el juez.

Litis Contestatio

Es cuando se produce la fijación del litigio y, por lo tanto, las partes ya no pueden variar sus posturas. Tiene lugar con la redacción de la fórmula.

Efectos de la Litis Contestatio

  • Desde este momento es una cuestión pendiente de juicio.
  • Las cosas litigiosas no se pueden vender.
  • La acción ya se ha consumido y no puede volver a ejercitarse. Esta característica, junto con la rigurosidad de la fórmula, provocaba que en los supuestos de plurispetitio, la sentencia fuera absolutoria y que el demandante no pudiera volver a ejercitar la acción correctamente.
  • Las acciones intransmisibles se convierten en transmisibles y las temporales en perpetuas.

Fase ante el Juez

En primer lugar, las partes hacen un resumen de sus posturas y, a continuación, despliegan todos los medios probatorios que eran: declaración de las partes, declaración de los testigos, documentos, inspección ocular y prueba pericial.

Valoración de la Prueba

La prueba siempre tiene lugar sobre hechos; corresponde a cada parte probar los hechos que alega. Se aplica por parte del juez el principio de la libre valoración de la prueba.

Sentencia

Una vez practicados los medios probatorios, el juez dicta la sentencia ajustándose estrictamente a lo que señala la fórmula. El asunto ya es cosa juzgada y, por lo tanto, no se puede entablar un nuevo litigio sobre el mismo caso.

Inapelabilidad de las Sentencias

En este procedimiento, las sentencias son inapelables.

Ejecución de la Sentencia

Una vez dictada la sentencia, el condenado disponía de 20 días para su cumplimiento voluntario. Si no cumplía, el demandante podía ejercitar la Actio Iudicati para ejecutar la sentencia. Si el ejecutado se opone a la acción y finalmente no se le da la razón, se le condena al doble. La ejecución se produce sobre todo el patrimonio del ejecutado, es decir, se le venden todos los bienes para satisfacer al ejecutante y, si sobra dinero, se le devuelve.

Formas Especiales de Ejecución

Ahora bien, existían dos formas especiales de ejecución:

  • Distractio Bonorum: En algunos casos especiales se vendían los bienes del ejecutado, pero solo hasta la cantidad debida.
  • Cessio Bonorum: En algunos casos especiales se permite al ejecutado que ofrezca bienes determinados al ejecutante para cancelar la deuda.

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