I. Juicio de Amparo: El Máximo Recurso de Defensa de Derechos Humanos
Concepto y Objetivo
El Juicio de Amparo es el medio de defensa constitucional por excelencia contra actos u omisiones de autoridad que violen derechos humanos. Su principal finalidad es restituir al quejoso en el goce de sus derechos.
- Objetivo Principal: Proteger los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en los tratados internacionales.
- Función Adicional: Resolver controversias que vulneren la soberanía de los estados o invadan la esfera de competencia federal.
Tipos de Control Ejercidos
- Control Constitucional: Verifica que el acto reclamado se ajuste a los derechos humanos establecidos en la Constitución.
- Control Convencional: Verifica que el acto no contravenga los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales.
- Control de Legalidad: Analiza si el acto está debidamente fundado y motivado conforme a la ley aplicable.
Principios Fundamentales del Amparo
- Instancia de Parte: Requiere la promoción del agraviado, salvo las excepciones previstas en la Ley de Amparo (ej. Art. 15, peligro de privación de la vida).
- Agravio Personal y Directo: El quejoso debe demostrar un interés jurídico (derecho subjetivo público) o un interés legítimo (beneficio derivado del cumplimiento de la ley).
- Definitividad: Exige agotar los recursos ordinarios antes de acudir al amparo, con excepciones (ej. peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, etc.).
- Relatividad de las Sentencias (Fórmula Otero): La sentencia solo beneficia a quien solicita el amparo. No obstante, pueden existir beneficios indirectos a terceros en casos de intereses legítimos y colectivos.
- Estricto Derecho: Generalmente, solo se estudian los argumentos planteados por las partes, con la importante excepción de la suplencia de la queja.
Partes en el Juicio de Amparo
- Quejoso: Persona física o moral que resiente la afectación o violación a sus derechos.
- Autoridad Responsable: Aquella que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado.
- Tercero Interesado: Quien tiene un interés opuesto al del quejoso.
- Ministerio Público Federal: Debe ser emplazado, aunque su intervención es limitada, especialmente en materia administrativa.
Plazos Generales
Generalmente, el plazo es de 15 días, contados a partir de la notificación, conocimiento o reconocimiento del acto reclamado.
II. Controversia Constitucional: Defensa de la Esfera de Competencia
Concepto y Finalidad
La Controversia Constitucional es un medio de control diseñado para restaurar el orden constitucional cuando una ley o acto invade la esfera de competencia de otro poder u órgano. Su finalidad es invalidar actos de órganos estatales que violen el marco jurídico constitucional.
Objeto: Puede recaer sobre actos concretos o disposiciones normativas (leyes, reglamentos, tratados). Se excluye expresamente la materia electoral.
Partes Involucradas
- Actor: Entidad, poder u órgano que promueve la controversia.
- Demandado: Quien emitió la norma o realizó el acto impugnado.
- Terceros Interesados: Aquellos que podrían ser afectados por la sentencia.
- Procurador General de la República (actualmente, Fiscal General de la República).
Causales de Improcedencia
La Controversia Constitucional es improcedente, entre otros casos, contra:
- Decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
- Actos en materia electoral.
- Controversias pendientes o ya resueltas.
- Actos que hayan cesado sus efectos.
- Falta de agotamiento de la vía legal.
- Demanda presentada fuera de plazo.
Plazos de Presentación
- Actos: 30 días, contados desde la notificación o conocimiento del acto.
- Normas Generales: 30 días, contados desde su publicación o desde el primer acto de aplicación.
Requisitos de la Demanda y Proceso
La demanda debe incluir la identificación de las partes, la norma o acto impugnado, los preceptos constitucionales violados, los hechos y los conceptos de invalidez.
El proceso incluye la designación de un ministro instructor, el examen de la demanda, el informe de las partes, la audiencia de pruebas y, finalmente, el proyecto de resolución.
La Sentencia
La sentencia debe contener la fijación de la controversia, los preceptos que la fundamentan, las consideraciones, los alcances y efectos, y los puntos resolutivos. Es crucial que la SCJN tiene la facultad de suplir la deficiencia de la demanda.
III. Acción de Inconstitucionalidad: Control Abstracto de Normas
Concepto y Finalidad
La Acción de Inconstitucionalidad es un medio de control que permite controvertir la contradicción existente entre una norma general (ley, reglamento) o un tratado internacional y la Constitución.
Finalidad: Invalidar la norma o tratado impugnado.
Características: Es una acción abstracta, lo que significa que no requiere un agravio directo o personal para ser promovida.
Legitimación Activa (Quién puede promoverla)
Solo ciertos órganos políticos y autónomos tienen legitimación para promover esta acción:
- Diputados y Senadores (minorías parlamentarias).
- Ejecutivo Federal.
- Legislaturas Estatales.
- Partidos Políticos (en materia electoral).
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
- Fiscal General de la República.
Plazos y Requisitos
- Plazo: 30 días naturales, contados a partir de la publicación de la norma.
- Requisitos de la Demanda: Nombres y firmas de los promoventes, identificación de los órganos que emitieron la norma, la norma impugnada, los preceptos constitucionales violados y los conceptos de invalidez.
Proceso y Sentencia
El proceso incluye la solicitud de aclaraciones, el informe de los órganos legislativos y ejecutivos, la presentación de alegatos y el proyecto de sentencia.
En la sentencia, la SCJN tiene la facultad de corregir errores y suplir los conceptos de invalidez. Puede fundar su decisión en cualquier precepto constitucional o tratado internacional.
Importante: Se requiere una mayoría calificada (8 votos) de los ministros de la SCJN para declarar la invalidez de una norma general.
IV. Medios de Impugnación en Materia Electoral
Sistema de Medios de Impugnación Federal
El sistema electoral mexicano cuenta con diversos instrumentos para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los procesos:
- Recurso de Revisión: Enfocado en la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.
- Recurso de Apelación y Juicio de Inconformidad: Abordan la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.
- Recurso de Reconsideración: Utilizado contra sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
- Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC): Procede ante violaciones a los derechos de votar y ser votado, asociación política y afiliación a partidos.
- Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC): Revisa la constitucionalidad de actos o resoluciones de autoridades estatales en materia electoral.
- Juicio para Dirimir Conflictos Laborales: Resuelve controversias entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y sus servidores.
Características Generales
- No suspensivos: La interposición del medio de impugnación no suspende los efectos del acto o resolución impugnada.
- Forma: Deben presentarse por escrito ante la autoridad responsable.
- Plazos: Generalmente, 4 días desde el conocimiento del acto o resolución, salvo excepciones específicas.
Requisitos de la Demanda
Toda demanda debe contener:
- Nombre del actor y domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Documentos que acrediten la personería (representación).
- Identificación clara del acto o resolución impugnada.
- Narración de los hechos.
- Mención de los agravios y los preceptos violados.
- Ofrecimiento de pruebas.
- Firma autógrafa del promovente.
El Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC)
Este juicio procede cuando se violan los derechos fundamentales de votar, ser votado, asociarse políticamente y afiliarse a partidos. Requiere, en la mayoría de los casos, el agotamiento de instancias previas.
