Fundamentos del Derecho Constitucional y Evolución Histórica de la Constitución Peruana

1. Fundamentos Sociales y Concepto de Derecho

Persona, Sociedad y Cultura

  • Persona y Sociedad: La existencia de la persona exige vida social con fines, valores y reglas compartidas.

  • Sociedad: Forma de convivencia basada en cooperación, organización (autoridad), reglas y objetivos comunes; busca seguridad y bienestar (justicia).

  • Proceso de vida social: Se manifiesta en cultura, civilización y progreso.

  • Cultura: Adaptación y sentido (formas de vida, creencias, normas).

  • Civilización: Grado de adelanto material y técnico.

  • Progreso: Mejora acumulativa en condiciones de vida.

Estratificación y Roles

  • Sistemas de estratificación:

    • Castas: Posiciones heredadas, cerradas.

    • Estamentos: Posición ligada a tierra/linaje; movilidad limitada.

    • Clases: Posición por riqueza/educación; movilidad mayor.

  • Status: Posición social (prestigio).

  • Rol: Conducta esperada por el status; integra deberes y derechos.

Justificación y Funciones del Derecho

  • Justificación: Ordena la convivencia para realizar tendencias humanas, con límites éticos y racionales.

  • Funciones: Seguridad, previsibilidad, resolución de conflictos, promoción del bien común.

Concepto de Derecho y Constitución

  • Derecho: Conjunto de normas estatales obligatorias con sanción.

  • Constitución: Norma suprema que organiza el Estado, distribuye competencias y garantiza derechos fundamentales.

  • Ordenamiento Jurídico: Sistema de normas con base en la Constitución (norma fundamental).

2. El Derecho Constitucional: Definición, Ubicación y Finalidad

Definición y Características Centrales

Definición: Rama del Derecho Público y ciencia jurídico-política que estudia sistemáticamente la Constitución, la organización del Estado y los derechos fundamentales.

Características centrales:

  • Expresa el poder constituyente y la soberanía popular.

  • Limita al poder (control y equilibrio).

  • Fundamenta el Estado de Derecho y estructura el ordenamiento constitucional.

Ubicación e Importancia

  • Origen y autonomía: Surge como disciplina jurídica autónoma a fines del siglo XVIII e inicios del XIX, con las primeras Constituciones y el Constitucionalismo moderno.

  • Carácter y propósito: Rama del Derecho Público que regula la relación Estado–particulares (en potestades públicas), protege el Estado de Derecho y asegura la supremacía de la Constitución.

  • Principios clave:

    • Soberanía popular: El pueblo elige leyes y gobernantes.

    • Limitación del poder: La Constitución limita al legislador y a los poderes públicos.

    • Resultado del poder constituyente: Ejercido por el pueblo directa o representativamente.

  • Importancia: Garantiza y tutela derechos y principios constitucionales mediante órganos de control (p. ej., tribunales/Salas constitucionales), frente a vulneraciones estatales.

Finalidad del Derecho Constitucional

  • Organiza el Estado: Define forma de gobierno y estructura de poderes; afirma la división e independencia de poderes.

  • Protege el Estado de Derecho y la soberanía.

  • Reconoce y tutela derechos fundamentales y fija mecanismos de restitución frente a violaciones, todo ello en la Constitución (Carta Magna).

3. Principios y Control del Orden Constitucional

Principios del Orden Constitucional

  • Libertad pública: Ejercicio de derechos con límites constitucionales.

  • Equidad y responsabilidad: Trato justo y deber de responder por actos públicos.

  • Seguridad jurídica: Certeza y previsibilidad de las normas y su aplicación; evita arbitrariedad y “gobierno de jueces”.

Instituciones Políticas y Control del Poder

  • Instituciones políticas: Reglas estables (a menudo rígidas) que canalizan cooperación y poder para el bien social.

  • Relación Ejecutivo–Legislativo: Control político del Parlamento y contrapesos para asegurar gobernabilidad del Ejecutivo.

  • Partidos políticos: Articulan representación, procesan demandas y facilitan acceso legítimo al poder.

  • Correlación de fuerzas: Balance real de poder entre actores (partidos, grupos, Estado).

Órganos de Control y Defensa del Estado

  • Procuraduría Pública: Defensa jurídica del Estado en procesos.

  • Contraloría General de la República: Control de bienes y recursos públicos (legalidad, eficiencia, probidad).

4. Formas, Escuelas y Dimensiones del Derecho Constitucional

Formas o Segmentos del Derecho Constitucional

  • Derecho Constitucional General: Instituciones políticas abstractas y comunes; asentado en las revoluciones estadounidense (1776) y francesa (1789).

  • Derecho Constitucional Particular (o Nacional): Estudia las instituciones de un Estado concreto; se apoya en las categorías del general.

  • Derecho Constitucional Comparado: Analiza y contrasta instituciones de dos o más Estados para hallar semejanzas/diferencias, mejorar el diseño institucional, el trabajo legislativo y promover homologación normativa.

  • (Sagües) Agrega Derecho Constitucional Internacional como cuarta vertiente.

Derecho Procesal Constitucional

  • Definición: Conjunto de normas sobre requisitos, contenido y efectos del proceso constitucional.

  • Objeto: Estudio de garantías constitucionales como instrumentos para efectivizar la supremacía constitucional y la protección de derechos humanos.

Escuelas del Derecho Constitucional (Perspectiva Estructural)

  • Corriente estructuralista: Cruza norma, hechos/usos y valores para entender cómo operan en la realidad constitucional.

  • Tres enfoques (dimensiones):

    • Unidimensionalismo (formal–normativo): Solo ley/norma. Propio del positivismo puro (Hans Kelsen, Teoría Pura del Derecho). Tradicionalmente centrado en aprender y cumplir la ley sin promover reformas.

    • Bidimensionalismo: Integra norma y hecho social.

      • Valorativo–sociológico (escuela francesa de Hauriou).

      • Socio–normológica (escuela francesa de Duguit).

    • Tridimensionalismo (específico y concreto): El Derecho resulta de (1) conducta/Hechos, (2) norma jurídica, (3) valores (justicia).

      • Sobrevilla: De la articulación entre hecho y valor surge la norma.

      • Fernández Sessarego: Partir de la conducta humana que contiene una significación (norma) y un valor realizado por la conducta.

5. Fuentes del Derecho Constitucional

Idea central: “Fuente” es el origen y modo en que nacen, se modifican o extinguen las normas jurídicas. En Constitucional, alude a procedimientos que producen normas válidas y obligatorias.

Fuentes Formales (Procedimientos de Creación)

  • “Fuente” = manantial/origen: Conjunto de hechos y actos creadores del Derecho; en constitucional, son procedimientos que generan normas con fuerza obligatoria.

  • Legislación, jurisprudencia y costumbre como procesos de manifestación de normas jurídicas (etapas ordenadas con supuestos exigidos).

La Constitución (Fuente de Fuentes)

  • Carta Fundamental: Establece cómo se producen las demás normas y fija principios/valores que ninguna norma puede contradecir. Fundamento de validez de todo el ordenamiento.

La Ley

  • Regla dictada por autoridad competente para ordenar o prohibir conductas conforme a justicia; principal fuente por emanar de un órgano legislador.

Tratados Internacionales (Marco y Constitución Peruana)

  • Acuerdos entre Estados (o con organizaciones internacionales) regidos por el Derecho Internacional; pueden llamarse convenios, pactos, protocolos, cartas, declaraciones, etc.

  • Constitución (Perú):

    • Art. 55: Los tratados en vigor integran el derecho nacional.

    • Art. 56: Requieren aprobación congresal previa si versan sobre: DD. HH., soberanía/territorio, defensa, obligaciones financieras, tributos, modificación/derogación legal o si requieren medidas legislativas.

    • Art. 57: El Presidente puede celebrar/ratificar sin aprobación previa en materias no del art. 56, rindiendo cuenta al Congreso.

Jurisprudencia y Precedente Vinculante

  • Jurisprudencia: Decisiones de tribunales que interpretan la ley y ejercen control de constitucionalidad (Poder Judicial y Tribunal Constitucional, órganos productores de jurisprudencia).

  • Precedente vinculante del TC: Obliga a gobernantes y gobernados a interpretar/aplicar el Derecho conforme al fallo cuando:

    1. Hay decisión de fondo, y

    2. El TC declara expresamente qué parte deviene en precedente.

  • Finalidades: Igualdad (misma regla a casos semejantes), previsibilidad, economía procesal y respeto a principios/valores constitucionales.

  • Nota comparada (sistema anglosajón): En el Common Law, la jurisprudencia alcanza categoría de verdadera fuente del derecho: la sentencia (especialmente de cortes superiores) obliga como precedente.

Fuentes Materiales (Factores Determinantes del Contenido)

Idea central: Las fuentes materiales explican por qué las normas son como son: factores sociales, económicos, políticos, morales, culturales, éticos, religiosos e ideológicos que determinan su contenido. En esta sesión: costumbre y doctrina.

Concepto y Alcance

  • Fuentes reales/materiales: Fenómenos naturales y sociales (medio geográfico, clima, recursos, ideas políticas/morales/religiosas/jurídicas, etc.) que originan y modelan el contenido de las normas.

Costumbre (Derecho Consuetudinario)

  • Uso social tenido como jurídicamente obligatorio; deviene Derecho cuando la comunidad le atribuye obligatoriedad.

  • Doble elemento:

    • Objetivo/material: Práctica prolongada, constante y reiterada.

    • Subjetivo/espiritual: Conciencia de obligatoriedad (convicción social de exigibilidad).

  • Formación: Prácticas que aseguran convivencia y armonía, nacen de la cosmovisión y adaptación al medio; pueden ser luego incorporadas en ley.

  • Tipos (Teoría General del Derecho):

    • Secundum legem (conforme a la ley).

    • Praeter legem (suple ausencia de ley).

    • Contra legem (contraria a la ley).

  • Constitución (Perú):

    • Art. 139.8: El juez no puede dejar de impartir justicia por vacío legal; aplica principios generales y derecho consuetudinario.

    • Art. 149: Reconoce costumbres de comunidades campesinas y nativas si no vulneran derechos fundamentales.

Doctrina

  • Estudios científicos de juristas que interpretan, explican y sistematizan el Derecho; no crea normas (salvo remisión legal que le otorgue carácter formal).

  • Importancia práctica: TC y órganos judiciales acuden a doctrina nacional/extranjera para respaldar, aclarar o precisar fundamentos jurídicos de sus fallos.

  • Valor: Medio de conocimiento del Derecho; perfecciona el orden jurídico al facilitar su comprensión y aplicación.

  • Reseña histórica: En el Derecho romano, los jurisconsultos (asesores de magistrados) y luego profesores de Derecho impulsan escuelas y la enseñanza jurídica.

6. Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales

Concepto y Fundamentos de los Derechos Fundamentales

  • Fundamento iusnaturalista (Truyol y Serra): Hay derechos inherentes a la dignidad humana, no concedidos por la sociedad política; deben ser consagrados y garantizados por ella. Apuntan a necesidades de una vida digna.

  • Concepto de derechos fundamentales: Atributos del ser humano garantizados (expresa o implícitamente) por el ordenamiento constitucional; tienen carácter básico/esencial dentro del sistema jurídico–político.

  • Concepto de derechos constitucionales: También llamados derechos fundamentales/garantías constitucionales; son derechos humanos con rango constitucional, esenciales al sistema político fundado por la Constitución y vinculados a la dignidad. Reciben un estatus especial de garantías (tutela y reforma).

Dignidad Humana (Piedra Angular)

  • Calidad inherente de todo ser humano, sin sustituto ni equivalente; sustento de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución y los tratados internacionales.

Derechos Personales Desarrollados

  • Derecho a la vida: Facultad de existir desde la concepción (natural o mediante técnicas de reproducción asistida) hasta la muerte; implica la manifestación y actividad del ser.

  • Derecho a la integridad: Comprende tres ámbitos:

    • Físico: Intangibilidad corporal, funcional y salud integral.

    • Moral: Dimensión ética de la persona.

    • Psíquico.

      Incluye el libre desarrollo de la persona según su orden de valores, dentro del respeto a la moral y al orden público.

  • Derecho a la igualdad:

    • Igualdad ante la ley: La misma norma se aplica por igual a quienes están en el supuesto normativo.

    • Igualdad en la ley: Un mismo órgano no debe variar arbitrariamente sus decisiones en casos sustancialmente iguales; si se aparta de sus precedentes, debe fundamentarlo de forma suficiente y razonable.

Garantías Constitucionales (Mecanismos de Protección)

  • Diseñadas para proteger la Constitución y asegurar su supremacía; defienden derechos constitucionales y la estructura del orden jurídico.

  • Según art. 200 de la Constitución (listado):

    1. Acción de Hábeas Corpus

    2. Acción de Amparo

    3. Acción de Hábeas Data

    4. Acción de Inconstitucionalidad

    5. Acción Popular

    6. Acción de Cumplimiento

7. Evolución Constitucional del Perú (Hitos y Rasgos)

  • 1823 (Liberal): Primer Congreso Constituyente; ciudadanía exige ser peruano, casado o ≥25 años, saber leer y escribir, y propiedad o profesión.

  • 1826 (Vitalicia, Conservadora): Modelo con Consejo de Gobierno; Legislativo en tres cámaras.

  • 1828 (Liberal): Considerada por Villarán “la madre de todas”; consolida principios representativos.

  • 1834 (Liberal): Gobiernos municipales, juicio de residencia, prohibición de reelección, hábeas corpus.

  • 1839 (Restauración): Refuerza Ejecutivo, restringe derechos, suprime municipios.

  • 1856 (Demócrata-Representativa): Afirma soberanía en la Nación.

  • 1860 (Moderada): Vigencia más larga (hasta 1920); equilibra poderes.

  • 1867 (Muy Liberal): Corta vigencia; se restituye la de 1860.

  • 1920 (Leguía): Renovación simultánea de poderes, quinquenio presidencial, congresos regionales, reconocimiento de comunidades indígenas.

  • 1933: Dura hasta 1980; reorganiza régimen tras inestabilidad.

  • 1979: Carta de la transición democrática; amplía catálogo de derechos y moderniza el sistema político.

  • 1993 (Referéndum):

    • Unicameralidad: Congreso único; en 2011 pasa a 130 congresistas.

    • Defensoría del Pueblo: Órgano autónomo, designado por 2/3 del Congreso.

    • Referéndum como mecanismo de democracia directa.

    • Pena de muerte ampliada para terrorismo en el texto, no reglamentada en la práctica.

    • Reelección presidencial: Se permitió y luego se prohibió tras reformas posteriores.

    • Cambio en estabilidad laboral: Se suprime su garantía plena; se reconoce protección frente a despido arbitrario (sin reposición automática general).

8. Puntos Clave de Estudio Rápido

Derecho Constitucional y Estructura

  • Autonomía de la disciplina y rol en el Estado de Derecho.

  • Finalidad: Organización de poderes, división, tutela de soberanía y de derechos fundamentales.

  • Cuatro formas (General, Particular, Comparado, Internacional según Sagües).

  • Procesal constitucional: Reglas del proceso y garantías para hacer efectiva la supremacía constitucional.

  • Estructuralismo: De una (norma) a dos (norma–hecho) y tres dimensiones (hecho–norma–valor); autores clave (Kelsen, Hauriou, Duguit, Sobrevilla, Fernández Sessarego).

Fuentes y Derechos

  • Fuentes formales: Constitución (fuente de fuentes), ley, tratados (arts. 55–57), jurisprudencia (TC y PJ), costumbre (como formal en el proceso de creación/aplicación).

  • Precedente vinculante del TC: Decisión de fondo + declaración expresa; asegura igualdad, previsibilidad, economía y respeto constitucional.

  • Fuentes materiales: Costumbre (elemento material + espiritual; secundum/praeter/contra legem; arts. 139.8 y 149 de la Constitución) y doctrina (interpreta, sistematiza; no es fuente formal salvo remisión legal).

  • Fundamento de los derechos: Dignidad humana; visión de Truyol y Serra.

  • Garantías del art. 200: Hábeas corpus, amparo, hábeas data, inconstitucionalidad, popular, cumplimiento.

  • Desarrollo de vida, integridad (física–moral–psíquica) e igualdad (ante/en la ley).

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