Fundamentos del Derecho Mercantil: Contratos, Comerciantes y Sociedades

Elementos Fundamentales del Contrato de Seguro

Interés Asegurable

  • Interés: Relación con contenido económico que existe entre una persona y un bien. Es un presupuesto esencial para la validez del contrato de seguro.

El Daño

  • Daño: Lesión total o parcial del interés que se ha asegurado. Se producirá cuando ocurra el riesgo cubierto.

El Riesgo

  • Riesgo: Posibilidad de que ocurra un evento dañoso. Ha de ser futuro e incierto.

La cuantía total del contrato debe guardar relación con el interés asegurado, que es el presupuesto fundamental para su validez.

Partes Intervinientes en el Contrato de Seguro

La Aseguradora

  • Aseguradora: Entidad legalmente autorizada para operar seguros. La ley exige que sean sociedades anónimas, mutuas de seguros o cooperativas. No puede ser una persona física.

El Tomador del Seguro

  • Tomador del Seguro: Persona que contrata el seguro y, por lo tanto, está obligada al pago de la prima a la aseguradora.

El Asegurado

  • Asegurado: Persona o entidad beneficiaria del seguro, quien recibirá la indemnización correspondiente según el evento dañoso.

Capacidad para Ejercer el Comercio

  • Los menores de edad o incapacitados podrán continuar la actividad de sus padres, pero deberán designar a una persona que reúna los requisitos de capacidad para gestionar el negocio. En caso de alguna incidencia, responderá el patrimonio del menor o del incapacitado.

Definición de Comerciante

  • Comerciante: Propietario o titular de una actividad empresarial. Debe ser sujeto de derechos y obligaciones, pero no es indispensable tener plena capacidad de obrar para ser considerado como tal.

Requisitos para el Ejercicio del Comercio

  • Para ejercer el comercio de forma efectiva, es indispensable ser mayor de edad y tener la libre disposición de bienes.

Adquisición de la Condición de Comerciante

  • La condición de comerciante se adquiere y prueba mediante la manifestación pública de la intención de dedicarse a una determinada actividad empresarial.

Medios de Prueba

  • Se puede probar con cualquiera de los medios que reconoce la ley: prueba documental, judicial, el anuncio público de la actividad, entre otros.

Pérdida de la Condición de Comerciante Individual (Persona Física)

  • El empresario cierra su actividad.
  • El empresario fallece.

El Comerciante Casado y la Responsabilidad Patrimonial

  • Los bienes propios de la persona que ejerce el comercio siempre quedan afectos a las resultas de la actividad comercial.
  • Además, aquellos bienes que se han adquirido con el ejercicio del comercio y que han pasado a formar parte de los bienes gananciales, quedan afectos.
  • El resto de los bienes gananciales quedarán afectos con el consentimiento del cónyuge.

Presunción de Consentimiento para Afectar Bienes Comunes

  • Si al contraer matrimonio, el cónyuge ya estuviera ejerciendo una actividad comercial.
  • Si después del matrimonio, uno de los cónyuges se convierte en comerciante y el otro no manifiesta oposición.

Para que los bienes propios del cónyuge del comerciante queden afectos a las resultas del negocio, se necesita el consentimiento expreso del mismo.

El Nacimiento de una Sociedad: El Contrato Social

  • Toda sociedad nace a través de un contrato: el contrato de sociedad. Este contrato obliga a las personas que lo han firmado (los futuros socios), quienes determinarán las condiciones de la sociedad.
  • Cuando la sociedad adquiere personalidad jurídica, se independiza de la relación contractual inicial entre los socios, ya que ha adquirido la capacidad necesaria para obrar.

Elementos del Contrato de Sociedad

Elementos Esenciales

  • Elemento Personal: Todas las personas que firman el contrato (los socios).
  • Objeto del Contrato (Aportaciones): Obligación de las personas que intervienen en el contrato de poner en común bienes, industria o dinero. Las aportaciones gratuitas son nulas.
  • Causa o Fin del Contrato: La obtención del ánimo de lucro (aportación de algo para obtener un beneficio).

Elementos Formales

  • El contrato ha de elevarse a documento público.
  • El documento público ha de inscribirse en el Registro Mercantil.

En el momento de la toma de razón (inscripción) del contrato en el Registro Mercantil, nace la sociedad. Es entonces cuando se separa de los socios y aparece con su propia personalidad y capacidad jurídica.

Las Acciones en el Derecho Mercantil

1. Las Acciones como Parte del Capital Social

  • Representan partes alícuotas del capital.
  • Se entregan a cambio de una efectiva aportación a la sociedad.
  • Está prohibida la emisión de acciones gratuitas.
  • Está permitida la emisión de acciones con prima: la sociedad puede emitir acciones que tengan un valor nominal que represente una parte alícuota del capital, pero a la hora de vender, además de cobrar el valor nominal, cobra otra cantidad que es lo que se denomina prima de emisión.
  • Pueden ser de distinta clase y de distinto valor nominal.

Valores de la Acción

  • Valor Nominal: Valor literal de los títulos. No cambia.
  • Valor Real: Valor actual de la acción, que aumenta o disminuye según la situación patrimonial de la sociedad.
  • Valor de Cotización en Bolsa: Aumenta o disminuye según la oferta y la demanda, la coyuntura económica u otros factores externos.

2. Las Acciones como Título Valor

La incorporación de un valor a un título convierte a la acción en un documento apto para la circulación, facilitando su transmisión, prueba y legitimación de la condición de socio.

Tipos de Acciones como Título Valor

  • Nominativas:
    • Aparece designado su titular.
    • Se han de inscribir en un registro especial de la sociedad.
    • Se anotarán las sucesivas transferencias.
    • Se anotará la constitución de los derechos reales que las graven.
    • Para su transmisión, es necesaria la notificación a la sociedad.
  • Al Portador:
    • No consta en ellas el nombre del titular.
    • Para su transmisión, basta la simple tradición del documento y, en algunos casos, la intervención de fedatario público.
    • Pueden estar numeradas correlativamente y extendidas en libros talonarios o estar representadas mediante anotaciones en cuenta.

3. Las Acciones como Conjunto de Derechos

  • Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales (derecho al dividendo). El dividendo se repartirá en función del capital aportado.
  • Derecho a la cuota de liquidación en función del capital desembolsado.
  • Derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones.
  • Derecho de voto y asistencia a las juntas generales. Los estatutos podrán restringir este derecho exigiendo un mínimo de acciones o limitando el número máximo de votos por accionista.
  • Derecho de información.
  • Derecho a la transmisión de sus acciones.
  • Derecho a la impugnación de acuerdos sociales.
  • Derecho a solicitar auditoría por el 5% del capital social.

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