Principios Esenciales del Derecho Civil: Contratos, Obligaciones y su Extinción

Vicios del Consentimiento Contractual

El consentimiento contractual debe ser libre y exento de vicios para ser válido. El Código Civil establece que los vicios del consentimiento son el error, la violencia y el dolo (art. 1269). Estos vicios pueden generar la nulidad del contrato, dependiendo de su gravedad y naturaleza.

Tipos de Error

  • Error obstáculo: Impide la formación del consentimiento, dando lugar a la nulidad absoluta.
  • Error vicio: Vicia el consentimiento, pero el contrato se forma, dando lugar a la nulidad relativa.
  • Error inexcusable: Cuando el error se debe a una falta de diligencia grave por parte de quien lo sufre, en cuyo caso no se admite la nulidad.

La Violencia

La violencia se distingue en:

  • Violencia física: Se emplea una fuerza irresistible sobre una de las partes. Genera nulidad absoluta o inexistencia, pues no hay voluntad.
  • Violencia moral: Se basa en amenazas de un mal grave e inminente. Genera nulidad relativa, ya que la voluntad no desaparece por completo, pero se ve viciada.

El Dolo

El dolo ocurre cuando una parte induce a la otra a contratar mediante engaños o maniobras fraudulentas. Se distingue entre:

  • Dolo determinante: Si el engaño es la razón principal del contrato, genera nulidad relativa.
  • Dolo incidental: No es la causa principal del contrato, pero afecta sus condiciones. No genera nulidad, aunque puede dar lugar a responsabilidad por daños y perjuicios.

Oblación y Consignación

La oblación y consignación es un procedimiento que permite al deudor liberarse de su obligación cuando el acreedor se niega a recibir el pago sin justificación válida. Su finalidad es lograr la cooperación judicial para ejecutar la prestación y, al mismo tiempo, constatar fehacientemente que el deudor ha intentado cumplir.

El proceso consta de dos etapas:

  1. Oblación: Es cuando el deudor ofrece el pago al acreedor.
  2. Consignación: Si el acreedor rechaza el pago, el deudor lo deposita en sede judicial y promueve una acción para que se declare extinguida la obligación.

Si el acreedor finalmente acepta la consignación, se considera que el deudor ha cumplido. De lo contrario, el juez deberá dictar sentencia declarando la extinción de la deuda.

Tipos de Consignación

El Código Civil regula distintos tipos de consignación según la naturaleza de la prestación:

  • Obligaciones de dar sumas de dinero (arts. 1481 a 1483): Se realiza el depósito de la suma adeudada en una cuenta judicial. Si el acreedor no retira el dinero, el deudor puede solicitar que se declare la extinción de la obligación.
  • Obligaciones de dar cosas ciertas y determinadas (art. 1488): Se deposita la cosa en el lugar determinado por el juez. La extinción de la obligación se produce cuando se notifica la consignación al acreedor.
  • Obligaciones de género (art. 1489): Se selecciona un bien del género adeudado y se pone a disposición del acreedor en sede judicial. Una vez aceptada la consignación, el deudor queda liberado.

Perfeccionamiento del Contrato

El perfeccionamiento del contrato ocurre cuando se cumplen todos sus elementos esenciales. El lugar de perfeccionamiento varía según si las partes están presentes o ausentes.

  • Contrato entre presentes: Se perfecciona en el lugar donde se encuentran las partes en el momento en que se emite y acepta la oferta.
  • Contrato entre ausentes: Se rige por la teoría de la recepción en el derecho uruguayo. El contrato se perfecciona en el momento y lugar en que el oferente recibe la aceptación.

Ley de Defensa del Consumidor

En los contratos celebrados fuera del establecimiento comercial (por ejemplo, ventas a domicilio, por internet o por teléfono), la Ley de Defensa del Consumidor otorga un derecho de arrepentimiento de cinco días para que el consumidor pueda anular el contrato sin justificación. En estos casos, el contrato se considera perfeccionado cuando el consumidor lo acepta, pero con la posibilidad de retractación.

Es importante destacar que el Código Civil establece que el contrato se perfecciona donde se recibe la aceptación, mientras que la Ley de Defensa del Consumidor introduce mecanismos protectores para el consumidor, como el derecho de arrepentimiento.

Pago con Subrogación

El pago con subrogación es una forma de cumplimiento en la que un tercero paga la deuda del deudor y, como consecuencia, ocupa el lugar del acreedor en la relación obligatoria. Esto significa que el tercero adquiere los derechos que tenía el acreedor original contra el deudor.

Tipos de Subrogación

  • Subrogación voluntaria (arts. 1470 y 1471): Se da por la voluntad del acreedor o del deudor.
  • Subrogación legal (art. 1472): Se produce automáticamente por disposición de la ley, sin necesidad de acuerdo entre las partes.

La subrogación por pago se aplica en diversas situaciones, entre ellas:

  • Cuando un tercero tiene interés en la deuda.
  • Cuando un tercero paga con la voluntad del acreedor o del deudor.
  • Cuando la ley impone la subrogación.

Efectos de la Subrogación

  • El acreedor original es sustituido por el tercero que pagó la deuda.
  • Se conservan los derechos accesorios, como hipotecas y garantías, salvo pacto en contrario.
  • No es un modo de extinción de la obligación, sino un cambio de acreedor. El deudor sigue debiendo, pero ahora a una persona diferente.

En resumen, el pago con subrogación protege al tercero que paga, permitiéndole recuperar lo que desembolsó y, al mismo tiempo, no libera totalmente al deudor, quien deberá pagar al nuevo acreedor.

La Confusión

La confusión ocurre cuando en una misma persona se reúnen simultáneamente la calidad de acreedor y de deudor de una misma obligación. Esto puede suceder, por ejemplo, cuando una persona hereda tanto los derechos como las deudas de otra.

Causas de la Confusión

  • Mortis causa: Cuando un heredero universal recibe tanto los activos como los pasivos de una persona fallecida.
  • Acto entre vivos: Cuando el deudor adquiere el crédito que su acreedor tenía en su contra (por ejemplo, por cesión de crédito).

Efectos de la Confusión

  • La obligación se extingue porque es lógicamente incompatible que una persona sea a la vez acreedor y deudor de sí misma.
  • Se extinguen también las garantías y accesorios de la obligación.

En conclusión, la compensación extingue obligaciones por la existencia de créditos recíprocos entre partes distintas, mientras que la confusión elimina la obligación porque acreedor y deudor se convierten en la misma persona.

Obligaciones Alternativas y Facultativas

Obligaciones Alternativas (art. 1349)

En las obligaciones alternativas, el deudor debe cumplir con una de varias prestaciones establecidas desde el inicio. La obligación es única, pero con un contenido plural.

  • La elección de la prestación que se cumplirá puede corresponder al deudor, al acreedor o a un tercero, según lo que se haya pactado.
  • Se deben dos o más prestaciones, pero el deudor solo debe cumplir una.
  • La obligación se extingue con la ejecución de cualquiera de las prestaciones.
  • La potestad de elegir puede ser establecida en el contrato o, en su defecto, se rige por el artículo 1350.
  • Si una de las prestaciones deja de ser posible, la obligación se concentra en la restante.
  • El deudor no puede entregar parte de una prestación y parte de otra; debe cumplir con una en su totalidad.

Obligaciones Facultativas (art. 1357)

En la obligación facultativa, la obligación recae sobre una única prestación principal, pero el deudor tiene la facultad de sustituirla por otra accesoria previamente establecida.

  • Se debe una prestación principal, pero el deudor puede optar por cumplir con la prestación accesoria si lo prefiere.
  • Si la prestación principal desaparece por causas no imputables al deudor, la obligación se extingue.
  • A diferencia de la alternativa, no hay una multiplicidad de prestaciones iniciales; solo existe la posibilidad de sustituir la principal por otra.

Contratos Reales

Los contratos reales son aquellos que requieren, además del acuerdo de voluntades, la entrega de la cosa para su perfeccionamiento. En este sentido, la tradición de la cosa es un requisito esencial para que el contrato se considere concluido y genere efectos jurídicos.

Posturas Doctrinales

Existen diferentes posturas doctrinales:

  • Postura clásica: Afirma que la esencia del contrato real es la entrega de la cosa; sin esta, simplemente hay una mera promesa de contratar.
  • Posición intermedia: Considera que, en algunos casos, la entrega de la cosa se puede sustituir con un acto que garantice la voluntad de cumplir con la prestación.
  • Posición moderna: En ciertos ordenamientos, flexibiliza la entrega de la cosa para que el contrato se pueda perfeccionar con el mero acuerdo de voluntades.

Elementos para el Perfeccionamiento

Para el perfeccionamiento del contrato real, deben cumplirse los siguientes elementos:

  • Acuerdo de voluntades: Es esencial en cualquier contrato.
  • Entrega de la cosa: Sin este acto, el contrato no genera efectos.
  • Capacidad y objeto lícito: Son los requisitos generales para la validez del contrato.

Ejemplos de contratos reales: comodato, depósito y mutuo.

La Compensación

La compensación es un modo de extinción de las obligaciones que opera cuando dos personas son simultáneamente acreedoras y deudoras entre sí. En este caso, las deudas se extinguen recíprocamente hasta la suma concurrente de ambas.

Tipos de Compensación

  • Compensación legal: Se da automáticamente por imperio de la ley, sin necesidad de intervención de las partes. No son compensables legalmente las obligaciones de hacer o de no hacer, sino las obligaciones de dar de un mismo género, exigibles, líquidas y entre acreedores y deudores recíprocos.
  • Compensación facultativa: Se produce cuando una de las partes renuncia a un beneficio que impedía la compensación, como un plazo a su favor.
  • Compensación convencional: Surge por acuerdo entre las partes, aun cuando no se cumplan los requisitos de la compensación legal.
  • Compensación judicial: Es determinada por un juez en el marco de un proceso judicial.

La Novación (art. 1525)

La novación (art. 1525) es la sustitución de una nueva obligación a la antigua que queda extinguida. Es un negocio jurídico convencional donde se extingue una obligación y se la sustituye en la relación obligatoria por otra.

Requisitos para la Novación

Para que haya novación, se requiere:

  • Una obligación anterior a ella, que quede extinguida.
  • Una obligación siguiente que sustituya la anterior, no idéntica a esta.
  • Acuerdo de voluntades (animus novandi).

La novación puede ser subjetiva (cambio de sujeto) u objetiva (cambio de objeto o causa). La novación no se presume; debe declararse inequívocamente. La novación extingue la obligación con sus accesorios y privilegios.

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