Procedimiento del Juicio Ordinario de Mayor Cuantía: Etapas, Plazos y Actos Procesales Clave

Juicio Ordinario de Mayor Cuantía: Concepto y Características Esenciales

Es un procedimiento civil contencioso declarativo, de primera instancia, escrito y de aplicación general y supletoria.

Características

  • Procedimiento Civil: Se aplica a asuntos o conflictos de carácter civil o comercial en donde intervienen privados sobre intereses patrimoniales.
  • Asunto Contencioso: Es un conflicto entre partes que, para su resolución, se tramita en tribunales de justicia.
  • Procedimiento Declarativo: Consiste en la declaración de un derecho (meramente declarativo, constitutivo o de condena).
  • Aplicación General: Se aplicará a todo asunto que no tenga un procedimiento especial establecido.
  • Procedimiento Escrito: Opera principalmente como medio escrito, y de aquellos trámites o actos que deban hacerse oralmente, debe dejarse constancia por escrito.
  • Primera Instancia: Es principalmente de primera instancia, pudiendo ser susceptible de apelación, a excepción del procedimiento de mínima cuantía.
  • Aplicación Supletoria: Existiendo procedimiento especial, en todos aquellos aspectos que no regule expresamente la ley especial, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Procedimiento Ordinario de Mayor Cuantía (Artículo 3 del CPC).

Ámbito de Aplicación

Para determinar el ámbito de aplicación del juicio ordinario, hay que distinguir dos elementos:

  1. Que el asunto, acción o pretensión esté sujeto a un procedimiento ordinario (que no tenga una ley especial).
  2. Identificar la Cuantía:
    • Mínima Cuantía: hasta 10 UTM.
    • Menor Cuantía: entre 10 y 500 UTM.
    • Mayor Cuantía: superior a 500 UTM.

Estructura del Juicio Ordinario de Mayor Cuantía

Etapas Procesales

Etapa de Discusión

  • Medidas Prejudiciales.
  • Demanda (si es admisible).
  • Emplazamiento (18 días dentro de este plazo).
  • Contestación de la demanda (aptitudes del demandado: allanamiento, rebeldía, oponer excepciones dilatorias).
  • Réplica (6 días).
  • Dúplica.

Trámite de Conciliación

Trámite esencial y obligatorio, en el cual el juez cita a conciliación con el objeto de arribar a un acuerdo total o parcial.

Etapa de la Prueba

Se sitúa luego de transcurrido el trámite de conciliación, comienza con la resolución que recibe la causa a prueba y termina cuando vence el plazo para observar la prueba.

Etapa de Sentencia

Se inicia con la resolución de citación de las partes a oír sentencia.

Inicio del Proceso

El acto procesal que da inicio al juicio, por regla general, es la demanda; sin embargo, también puede comenzar a través de una medida prejudicial (Artículo 253 del CPC).

Medidas Prejudiciales: Tipos y Requisitos

Las medidas prejudiciales son los medios establecidos por la ley para preparar la entrada al juicio, asegurar el resultado de la acción o para obtener pruebas que pudieren desaparecer. Se clasifican en tres tipos principales:

Medidas Prejudiciales Preparatorias

  • Tipo: Son aquellas que preparan la entrada a un juicio.
  • Ejemplo: Exhibición de la cosa objeto de la acción.
  • Requisitos para solicitarla: Señalar la acción que se busca deducir y explicar brevemente sus fundamentos (Artículo 287 del CPC).
  • Forma de tramitación: Se tramitan como incidente, por cuerdas separadas.
  • Notificación: Personal (Artículo 40 del CPC).

Medidas Prejudiciales Precautorias

  • Tipo: Buscan asegurar el resultado de la acción o la eficiencia de la sentencia de un juicio.
  • Ejemplo: Secuestro de la cosa que es objeto de la demanda.
  • Requisitos para solicitarla: Señalar la acción que se busca deducir y explicar brevemente sus fundamentos (Artículo 287 del CPC).
  • Forma de tramitación: Se tramitan como incidente, por cuerdas separadas.
  • Notificación: Personal (Artículo 40 del CPC).

Medidas Prejudiciales Probatorias

  • Tipo: Buscan realizar anticipadamente actos de prueba (asegurar prueba por temor a que se destruya o desaparezca).
  • Ejemplo: Prueba de testigos.
  • Requisitos para solicitarla: Señalar la acción que se busca deducir y explicar brevemente sus fundamentos (Artículo 287 del CPC).
  • Forma de tramitación: Se tramitan como incidente, por cuerdas separadas.
  • Notificación: Personal (Artículo 40 del CPC).

Todas las medidas prejudiciales se solicitan mediante un escrito que debe cumplir con los requisitos comunes a todo escrito. Si es la primera presentación, debe cumplir con los requisitos de comparecencia (Ley N° 18.120). Una vez aceptadas por el tribunal, el demandante tiene un plazo de 10 días para presentar la demanda y solicitar el mantenimiento de las medidas decretadas (Artículo 280, inciso 1° del CPC). Este plazo es ampliable a 30 días a solicitud del actor con motivos fundados.

La Demanda: Acto Procesal Fundamental

Concepto

Es el acto jurídico procesal de postulación del demandante, por el cual ejerce el derecho de acción y formula una o más pretensiones.

Aspectos Clave

  • Legitimación Activa: El demandante es la persona que acciona frente al órgano jurisdiccional.
  • Forma de Presentación: A través de un escrito por vía de tramitación electrónica.
  • Notificación: Al ser la primera presentación, se notifica personalmente (Artículo 40 del CPC).

Requisitos de la Demanda

1. Requisitos Comunes a Todo Escrito (Artículos 30-32 del CPC)

  • Presuma o encabezado.
  • Suma (que contiene el escrito), indicando “PRINCIPAL”, “OTROSI”, etc.
  • Primera parte (identificación del tribunal, del actor y demandado, acción que se deduce).
  • Cuerpo del escrito (antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).
  • Parte petitoria (señala lo que se pide o solicita), finalizando con “POR TANTO, S.S.”.

2. Requisitos Legales Específicos (Artículo 254 del CPC)

  • Designación del tribunal.
  • Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen.
  • Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.
  • Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.
  • Enunciación precisa y clara de las pretensiones.

3. Requisitos de Comparecencia (Ley N° 18.120)

  • Patrocinio: Se constituye con la firma electrónica avanzada (FEA) en el escrito, indicando nombre, apellido y domicilio del abogado.
  • Mandato Judicial: Puede constituirse por escritura pública, acta ante el Juez de Letras o Juez Árbitro, o declaración escrita del mandante autorizada por el secretario del tribunal.

El Emplazamiento en el Juicio Ordinario

Concepto

El emplazamiento es el acto procesal por el cual se concede al demandado un plazo legal (generalmente 18 días) para que comparezca en defensa de sus derechos en el juicio, luego de haber sido válidamente notificado. Si el demandado no se pronuncia en defensa de sus derechos durante este período, el juicio seguirá adelante, teniéndosele por rebelde y negando tácitamente todas las pretensiones formuladas en su contra.

Reglas del Emplazamiento

  • Notificación dentro del territorio jurisdiccional (regla general): El plazo para contestar la demanda es de 18 días hábiles (Artículo 258 del CPC).
  • Notificación fuera del territorio jurisdiccional o de la República: El plazo para contestar la demanda es de 18 días más el tiempo de la tabla de emplazamiento (Artículo 259 del CPC).
  • Pluralidad de demandantes: Se aplican las reglas anteriores, y se aumentará 1 día por cada 3 demandantes sobre 10 (Artículo 260, inciso 1° del CPC).
  • Pluralidad de demandados: Sin perjuicio de las reglas anteriores, el plazo comenzará a correr para todos desde la fecha de notificación del último demandado.

Actitudes del Demandado Frente a la Demanda

1. Guardar Silencio (Rebeldía)

Consiste en que el demandado deja transcurrir el término de emplazamiento sin realizar ningún acto procesal.

2. Allanarse

Es un acto procesal unilateral del demandado, por el cual acepta o admite la pretensión del demandante y sus fundamentos, ya sea total o parcialmente (Artículo 313 del CPC). Con el allanamiento, se puede poner término a la fase probatoria y de discusión, pasando directamente a la etapa de sentencia.

  • Allanamiento Total: Pone término a la etapa de discusión, omitiendo el trámite de conciliación y la etapa de prueba, debiendo el juez dictar sentencia.
  • Allanamiento Parcial: Se omite la conciliación y la etapa probatoria respecto de aquellos hechos y pretensiones allanadas, pero el proceso debe seguir su curso regular para los demás puntos.

3. Defenderse

El demandado tiene dos posibilidades: 1) oponer excepciones dilatorias o 2) contestar la demanda. En caso de optar por la primera opción, también puede y debe luego contestar la demanda, una vez subsanados los vicios.

Oponer Excepciones Dilatorias

El demandado, antes de contestar la demanda pero dentro del término de emplazamiento, puede oponer excepciones dilatorias, alegando vicios de forma del procedimiento.

Contestar la Demanda

El demandado decide contestar directamente la demanda, pudiendo oponer excepciones perentorias, anómalas, mixtas o realizar defensas y meras alegaciones.

4. Reconvenir

Consiste en un acto procesal de postulación del demandado por el cual ejerce una acción y formula una o más pretensiones en contra del demandante, en el mismo juicio iniciado por este en su contra.

Excepciones Dilatorias: Corrección del Procedimiento

Concepto

Las excepciones dilatorias son aquellas que se refieren a la corrección del procedimiento, sin afectar el fondo de la acción deducida (Artículos 303-308 del CPC).

Tipos de Excepciones Dilatorias (Artículo 303 del CPC)

1. Incompetencia del Tribunal

Se relaciona con la competencia absoluta (fuero, cuantía y materia) y relativa (territorio).

  • Por regla general, la competencia absoluta es revisada por el tribunal de oficio.
  • La cláusula compromisoria en arbitraje es causal de competencia absoluta.

2. Falta de Capacidad del Demandante, o de la Personería o Representación Legal del que Comparece en su Nombre

  • Falta de capacidad: Se refiere a la capacidad procesal (no la capacidad de goce), es decir, la falta de aptitud del demandante para ejecutar la acción.
  • Falta de Representación Legal: Hace referencia a la representación legal, principalmente aquella que tienen los padres, tutores o curadores respecto de los pupilos o hijos a su cargo.
¿A quién se refiere esta excepción?
  • Esta excepción se refiere a la capacidad procesal del demandante o de quien comparece en su nombre.
  • La falta de requisitos de comparecencia (Ley N° 18.120) se alega a través de la excepción general del N°6.
  • La falta de capacidad, personería o representación del demandante también puede ser alegada por la excepción general del N°6.

3. Litispendencia

Hace referencia a la existencia de dos juicios idénticos que se están tramitando, es decir, que comparten la triple identidad (mismas partes, mismo objeto, misma causa de pedir), según el Artículo 177 del Código Orgánico de Tribunales (COT). Su objetivo es evitar sentencias contradictorias. Se subclasifica en:

  • Litispendencia propiamente tal: Cuando existen dos juicios idénticos que se están tramitando, compartiendo la triple identidad.
  • Litispendencia impropia: Cuando hay dos juicios en paralelo que, aunque no son idénticos, tienen un grado de relación, ya sea porque comparten los sujetos, el objeto o la causa.

4. Ineptitud del Libelo por Razón de Falta de Algún Requisito Legal en el Modo de Proponer la Demanda

Se relaciona con los requisitos del Artículo 254 del CPC.

  • Respecto de los N°1-3: El tribunal debe controlar de oficio, pero puede equivocarse.
  • Respecto de los N°4-5: Solo puede ser alegado por el demandado.

Requisito: El demandado debe fundamentar que la falta de algún requisito hace que la demanda sea ininteligible o incomprensible.

5. Beneficio de Excusión

Es un beneficio o mecanismo jurídico que opera en el contexto del contrato de fianza, permitiendo al fiador exigir al acreedor que, antes de proceder en su contra, persiga el cumplimiento de la obligación en el patrimonio del deudor principal.

6. En General, las que se Refieran a la Corrección del Procedimiento sin Afectar el Fondo de la Acción Deducida

Dentro de esta disposición podrían alegarse diversos requerimientos procesales, tales como:

  • Falta de jurisdicción.
  • Falta de capacidad, personería o representación del demandado.
  • Incumplimiento de las normas sobre comparecencia en juicio.
  • Incumplimiento de litisconsorcio necesario.
  • Errónea acumulación de pretensiones.
  • Excepción de incorrección o inadecuación del procedimiento.

Tramitación de las Excepciones Dilatorias

  • Forma de Presentación: Deben oponerse en un mismo escrito, de forma separada a la contestación de la demanda. En caso de ser incompatibles, deben plantearse una en subsidio de la otra. Se tramitan por cuerdas separadas.
  • Plazo para Presentarlas: Deben oponerse dentro del término de emplazamiento, aplicando las reglas de la contestación.

Efectos de las Excepciones Dilatorias

  • 1. Rechazo de las Excepciones Dilatorias: Comienza a correr un plazo de 10 días para contestar la demanda. Si hay apelación, el plazo para contestar sigue corriendo.
  • 2. Acogimiento de una o más Excepciones Dilatorias: El efecto dependerá de la excepción acogida y de si el vicio es subsanable (corregible) o no.
    • A. Vicio Subsanable: El demandante tiene el deber de corregir los vicios. Una vez corregidos, comienza a correr un plazo único de 10 días para que el demandado conteste. No existe un plazo legal específico para que el demandante corrija, pero aplica la figura del abandono del procedimiento.
    • B. Vicio No Subsanable: El efecto dependerá de la excepción acogida. En cualquier caso, el juicio no habrá comenzado válidamente.

Contestación de la Demanda: Defensas de Fondo

Concepto

La contestación de la demanda es un acto jurídico procesal de postulación del demandado, por el cual formula defensas de fondo contra la pretensión formulada en su contra (Artículos 309-313 del CPC).

Formas de Contestación

  • Oponiendo excepciones perentorias, anómalas y mixtas.
  • Realizando meras alegaciones o defensas.

Plazo para la Contestación

  • Si no se opusieron excepciones dilatorias: Dentro del término de emplazamiento.
  • Si se opusieron excepciones dilatorias: 10 días desde la notificación de la resolución que las rechaza o que tiene por subsanados los vicios.

Distinción entre Excepciones Perentorias y Meras Alegaciones o Defensas

La distinción es relevante por las siguientes razones:

  • 1. Carga Probatoria: Las excepciones deben ser probadas por quien las alega, mientras que las meras alegaciones o defensas (a menudo hechos negativos) no siempre requieren prueba directa.
  • 2. Contenido de la Sentencia: El Artículo 170 del CPC dispone que la sentencia definitiva debe contener la decisión del asunto controvertido, pronunciándose expresamente respecto de las acciones y excepciones hechas valer en el juicio.
  • 3. Oportunidad Procesal: Las excepciones tienen una oportunidad y un plazo legal preciso para oponerse, a diferencia de las meras alegaciones.

Excepciones Perentorias: Defensas de Fondo

Concepto

Las excepciones perentorias son defensas de fondo que el demandado opone en un juicio y que, de ser acogidas, ponen término definitivo al litigio. A diferencia de las dilatorias, que solo buscan corregir vicios formales o suspender el procedimiento, las perentorias atacan directamente la pretensión del actor, negando su fundamento jurídico o fáctico (Artículos 304 y 310 del CPC).

Excepciones Perentorias Propiamente Tales

Son aquellas que solo pueden presentarse en la contestación de la demanda, abarcando todas las que no son anómalas ni mixtas (ejemplos: caso fortuito o fuerza mayor, nulidad procesal, etc.).

Excepciones Anómalas

Son aquellas excepciones perentorias que, por su importancia, la ley permite oponer después de la contestación de la demanda y antes de la citación para oír sentencia (Artículo 310 del CPC). Estas son:

  • Transacción.
  • Cosa Juzgada.
  • Pago efectivo de la deuda, cuando se funda en antecedente escrito.
  • Prescripción.

Excepciones Mixtas

Se definen como aquellas excepciones perentorias que la ley permite oponer como dilatorias para evitar un juicio inútil (Artículo 304 del CPC). Son solamente:

  • Cosa Juzgada.
  • Transacción.

Réplica y Dúplica: Complementos de la Etapa de Discusión

Concepto

Son actos jurídicos procesales de las partes, propios de la etapa de discusión, complementarios a la demanda y la contestación. En principio, no son actos de postulación (Artículos 311-312 del CPC).

Plazo y Contenido

  • Plazo: 6 días hábiles.
  • Contenido:
    • Reforzar o reiterar argumentos o alegaciones.
    • Responder o refutar los argumentos de la parte contraria.
    • Ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que se hayan formulado en la demanda y la contestación, siempre que no alteren el objeto principal del pleito (Artículo 312 del CPC).

La Conciliación en el Proceso Civil

1. Concepto

La conciliación es una forma anormal de terminación del juicio, en virtud de la cual las partes llegan a un acuerdo amistoso sobre la materia litigiosa ante el juez, quien debe aprobarlo y dejarlo consignado en un acta. Se encuentra regulada en los Artículos 262 a 268 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

2. Características

  • Interviene el juez, quien debe llamar a conciliación en la audiencia de contestación y en la etapa de discusión (Artículo 262 del CPC).
  • El acuerdo debe constar por escrito en un acta firmada por las partes y el juez.
  • El acuerdo aprobado tiene mérito ejecutivo y produce cosa juzgada.
  • Puede ser total (termina el juicio completo) o parcial (limita la controversia).

3. Diferencias con la Transacción

  • Conciliación: Se celebra ante el juez y requiere su aprobación.
  • Transacción: Es un contrato entre las partes que puede celebrarse dentro o fuera del juicio; solo si se presenta al tribunal se transforma en equivalente jurisdiccional.

4. Ejemplo Práctico

En un juicio de cobro de arrendamiento:

  • El arrendador demanda $5.000.000.
  • En audiencia, las partes acuerdan que el arrendatario pagará $3.000.000 en tres cuotas y se extinguirá la acción.
  • El juez aprueba el acuerdo y el juicio termina por conciliación total.

Plazos Procesales Clave en el Juicio Ordinario

Actuación o EtapaPlazoNorma / Comentario
Contestación de la demanda (juicio ordinario)18 días hábilesArt. 258 CPC
Ampliación por distancia+3 días por cada 40 kmArt. 259 CPC
ReconvenciónDentro del plazo para contestarArt. 313 CPC
Réplicas y dúplicas6 días hábilesArt. 310 CPC
Ofrecimiento de prueba10 días hábilesArt. 318 CPC
Término probatorio ordinario20 días hábilesArt. 90 CPC
Ampliación del término probatorioHasta 30 días por distanciaArt. 90 CPC
Observaciones a la prueba6 días hábilesArt. 432 CPC
Reposición (contra decretos y autos)3 días hábilesArt. 181 CPC
Apelación (en general)5 días hábilesArt. 189 CPC
Casación en la forma o en el fondo15 días hábilesArt. 766 CPC
Recurso de queja5 días hábiles desde notificaciónArt. 545 COT
Incidentes (contestación)3 días hábilesArt. 91 CPC
Abandono del procedimiento (ordinario)6 meses sin gestión útilArt. 152 CPC
Abandono (sumario o ejecutivo)3 meses sin gestión útilArt. 152 CPC
Citación para oír sentenciaSin plazo fijoEl juez debe dictarla “a la brevedad posible”
Notificación por estado diarioSe entiende hecha al día siguienteArt. 50 CPC

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