Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Personas, Normas y Actos Jurídicos

Conceptos Fundamentales del Derecho Civil

Existencia y Capacidad de las Personas

  • La existencia legal de las personas naturales comienza:

    • b) Con el nacimiento
  • La existencia legal de las personas naturales termina:

    • ii) Con la muerte natural
    • iii) Con la muerte presunta
  • Las personas:

    • b) Son personas, tanto las naturales como las jurídicas.
  • La aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones se denomina:

    • c) Capacidad de goce
  • Entre los relativamente incapaces podemos mencionar a:

    • c) Los disipadores interdictos
  • Las personas pueden ser titulares de los siguientes derechos:

    • b) Personales y reales
  • El atributo de la personalidad que no tienen las personas jurídicas es:

    • c) El estado civil
  • La aptitud para llegar a ser el centro de relaciones jurídicas pecuniarias se denomina:

    • d) Ninguna de las anteriores.

La Norma Jurídica y el Ordenamiento

  • Una norma se puede definir como coercitiva si:

    • a) Es exigible
    • b) Existe acción judicial para reclamar su cumplimiento.
    • c) Se puede solicitar el uso de la fuerza pública en caso de incumplimiento.
  • El Derecho en su dimensión normativa o el ordenamiento jurídico es:

    • b) El conjunto de normas jurídicas, técnicamente ordenado y vigente en determinado medio social y momento histórico.
  • Entre las principales diferencias que podemos encontrar entre una norma jurídica y una norma moral, están:

    • b) Mientras la norma jurídica es coercible, la norma moral, no.

Derecho Público y Privado

  • El Derecho privado es:

    • a) El conjunto de normas que crean los particulares al relacionarse entre sí, por medio de acuerdos privados.
    • b) El conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí, o incluso con entes estatales, cuando estos actúan como particulares.
    • c) El conjunto de normas que suplen la voluntad de los particulares, cuando estos no han regulado algún asunto en sus negocios.
  • Una de las principales diferencias entre el Derecho Público y el privado es que:

    • a) En Derecho público rige el principio de juridicidad o legalidad, mientras que en el privado, no.

La Ley y su Jerarquía

  • Conforme a la ley, esta es:

    • a) Una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
  • Las leyes imperativas se diferencian de las prohibitivas en:

    • b) Mientras la sanción a la infracción de una ley imperativa puede ser de cualquier clase, la sanción a una ley prohibitiva es la nulidad absoluta.
  • Al analizar la constitucionalidad de una ley, se atiende a:

    • d) Todas las anteriores
  • En la jerarquía de las normas jurídicas, conforman el segundo escalón:

    • B) Los decretos con fuerza de ley
    • C) Los decretos supremos reglamentarios

Principios del Código Civil y Otros Conceptos

  • Dentro de los principios de carácter general que informan al Código Civil de Chile se puede señalar:

    • C) La omnipotencia de la Ley
  • En cuanto a los principios relativos a bienes NO se contempla:

    • C) El enriquecimiento sin causa
  • Entre las características de la norma jurídica se puede señalar:

    • C) Es heterónoma y coactiva
  • El derecho de la empresa es un conjunto de normas que:

    • c) Se encuentran en distintas y variadas leyes.
  • Obligación a plazo:

    • a) Hecho futuro e indeterminado
  • Los bienes incorporales:

    • e) Son intangibles
  • Son personas:

    • d) Todas, con o sin fines de lucro, las que la ley declara como tales, fundaciones, etc.

Conceptos Clave: Completar la Frase

  1. Si por ley sube el sueldo mínimo, suben los precios. Si suben los precios, entonces baja el poder adquisitivo de la moneda y el nuevo sueldo mínimo no alcanza para adquirir lo que se adquiría antes del aumento del sueldo mínimo. Este es un ejemplo de Argumento DE REDUCCIÓN AL ABSURDO.
  2. La clasificación entre normas de orden público y de orden privado atiende AL INTERÉS PÚBLICO O PRIVADO.
  3. Las personas jurídicas terminan a la fecha de su DISOLUCIÓN.
  4. La personalidad jurídica de una sociedad es otorgada por la LEY.
  5. La existencia de las personas naturales termina por su muerte real o PRESUNTA.
  6. Una ley que versa sobre materias específicas se aplica por sobre una ley que verse sobre materias generales, aun cuando la contradiga. Esto se denomina principio de ESPECIALIDAD.
  7. Las personas jurídicas con fines de lucro comienzan su existencia a la fecha de CONSTITUCIÓN.
  8. Desde un punto de vista jurídico, todo ser o ente capaz de tener derechos y obligaciones tiene la calidad de SUJETO/PERSONA.
  9. Las personas jurídicas siempre actúan mediante la ficción de que la voluntad de la persona natural es la voluntad de la persona jurídica, siendo la persona natural su REPRESENTANTE.
  10. Si la ley dispone que no se deben arrendar artículos higiénicos personales usados (ej: cepillo de dientes), puedo suponer que también está prohibido venderlos. Este es un ejemplo de Argumento A FORTIORI/A MINORI.

Verdadero o Falso: Afirmaciones Jurídicas

  1. La ley tiene efecto obligatorio desde que es promulgada por el Presidente de la República. F
  2. La capacidad de goce es un atributo de la personalidad de todas las personas, sean naturales o jurídicas. V
  3. Que la ley se presume conocida por todos es más que una presunción, es una ficción legal que no se puede desvirtuar aunque se acredite lo contrario. V
  4. Si es la ley la que atribuye la calidad de persona y define quién o qué es persona, entonces podría establecer que incluso son personas, individuos distintos a los de la especie humana. V
  5. Entre las diferencias entre personas naturales y jurídicas está en que estas últimas no tienen estado civil ni nacionalidad. F
  6. En Derecho público la máxima es que solo se puede hacer lo que esté expresamente permitido, en tanto, en Derecho privado, se puede hacer todo lo que no esté prohibido. V
  7. Las personas naturales comienzan legalmente su existencia desde que son concebidas. F
  8. Si la ley señala que son chilenos los nacidos en Chile, y no dice nada más, puedo entender que quienes no hayan nacido en Chile, no son chilenos. V
  9. La muerte de una persona natural debe ser acreditada en la forma establecida en la ley. V
  10. La capacidad de goce comienza a los 14 años. F
  11. El nacimiento de una persona natural está definido en la ley como el haber sobrevivido al menos un momento a la separación de la madre en el parto. V
  12. El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona. V
  13. La legislación chilena reconoce como principio de la existencia legal de las personas a los individuos de la especie humana a contar del nacimiento. V
  14. La capacidad de ejercicio comienza al nacer. F
  15. La ley chilena rige dentro de Chile tanto para chilenos como para los extranjeros que se encuentren en el país. V
  16. Mientras la economía es una fuente material, la ley es una fuente formal del Derecho. V
  17. El domicilio de una persona consiste en su residencia, acompañada del ánimo de permanecer en ella. V
  18. La ley es una de varias fuentes formales del Derecho, pero no la única. V
  19. La nulidad de un acto es la sanción que impone la ley cuando este se encuentra prohibido por la misma. V
  20. El sujeto activo de una obligación es el deudor. F
  21. La voluntad es un requisito de validez de los actos jurídicos y contratos. V
  22. El error de hecho puede viciar el consentimiento, así como el de derecho. F
  23. La nacionalidad, el nombre, el estado civil y el patrimonio son atributos de la personalidad tanto para las personas jurídicas como las naturales. F
  24. Que la ley se presume conocida por todos es solo una presunción, por lo cual se puede desvirtuar acreditando lo contrario. F
  25. Las personas naturales comienzan su existencia desde que son concebidas. F
  26. La capacidad de goce comienza a los 14 años. F
  27. Para interpretar la ley debe estarse únicamente a las definiciones dadas por el diccionario de la RAE. F
  28. La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. V
  29. Los vicios del consentimiento son el error, la violencia y el dolo. F
  30. El error de derecho solo vicia el consentimiento cuando recae en un elemento de la naturaleza del contrato. F
  31. Para que se forme el consentimiento, la aceptación debe ser pura y simple. V
  32. Hay mandatos que no pueden ser revocados por la sola voluntad del mandante. V
  33. Un mandato siempre termina al fallecimiento del mandatario. V
  34. Un mandato puede versar sobre cualquier acto o contrato. F
  35. La capacidad de ejercicio comienza a los 18 años. F
  36. El mutuo puede ser gratuito u oneroso, pero el comodato siempre es gratuito. V
  37. Uno de los elementos de la esencia del mutuo es que recaiga sobre cosas no consumibles. F
  38. Frente a dos normas de distinta jerarquía que se contradicen, siempre prima la norma publicada con posterioridad, conforme al principio de vigencia que deroga a la anterior, aunque se trate de normas generales o especiales. F

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