Individualización de la Pena y Reincidencia
La individualización de la pena es la precisión que en cada caso concreto se hace para determinar la cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario y posible privar al autor de un delito, para procurar su resocialización.
Individualización Legislativa
(Los legisladores individualizan el tipo de pena y escala para cada delito). Se forma de un modo amplio y genérico, un marco legal común para todos los hechos punibles, que queden subsumidos en el mismo tipo legal. De esta forma, se establece en una ley:
- Qué tipo de pena corresponde a determinado delito (ej.: reclusión, prisión, multa, etc.).
- En qué medida deberá imponerse, estableciendo topes mínimos y máximos para cada delito.
Individualización Judicial
(El juez individualiza la pena para el caso concreto). Esta individualización es amplia y flexible, le da al juez los elementos necesarios para que, en un marco de libertad, decida qué circunstancias (atenuantes y agravantes de los arts. 40 y 41) deberá tener en cuenta, en el caso concreto, para aumentar o disminuir la pena.
Circunstancias Atenuantes o Agravantes Particulares a Cada Caso (arts. 40 y 41)
- La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causado.
- La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir.
Tener en cuenta la finalidad retributiva (ya que la pena debe ser proporcional al daño causado al cometer el delito y según la participación que haya tenido el condenado en el mismo) y preventiva (debe tenerse en cuenta las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión que demuestren la mayor o menor peligrosidad del condenado, los motivos que lo llevaron a delinquir, vínculos personales con la víctima, etc.) de la pena.
Atenuantes y Agravantes de los Arts. 41 Bis, Ter y Quater
- Art 41 BIS: Agravante para los casos en que los delitos se concretan con violencia o intimidación contra las personas usando un arma de fuego.
- Art 41 TER: Atenuante para partícipes o encubridores de delitos de secuestro que, durante el proceso o antes de su iniciación, den información sobre el paradero de la víctima, la identidad de otros partícipes o encubridores, o demás datos útiles.
- Art 41 QUATER: Agravante para aquellos mayores que participan de un delito donde intervienen menores de 18 años. La escala penal aumenta en un tercio mínimo y del máximo.
Sistemas de Escalas Penales: Sistemas de Agravantes y Atenuantes Genéricas
La ley fija la escala penal correspondiente a cada delito y establece una lista de circunstancias agravantes y atenuantes que debe tener en cuenta el juez:
- Toma la escala correspondiente al delito que debe penar, y busca su término medio. Nuestro Código Penal no contiene circunstancias atenuantes o agravantes genéricas. Solamente tiene disposiciones sobre el cómputo de la pena en casos de:
- Tentativa.
- Complicidad secundaria.
- Reincidencia.
- Menores entre 16 y 18 años cuando cometen delitos de acción pública o son castigados con pena primitiva de la libertad, de más de un año.
Sistema del Libre Arbitrio Judicial (Nuestro Sistema)
La ley se limita a establecer las escalas penales de cada delito (ej.: de 1 mes a 4 años; de 6 a 15 años; etc.) dejando al arbitrio del Juez las circunstancias que él tomará a los efectos de graduar la pena dentro de aquellas escalas (hasta puede elegir entre 2 tipos de penas, como: reclusión o prisión).
Perdón Judicial y Condena Condicional
Perdón Judicial
Consiste en que los jueces perdonen o eviten aplicar penas primitivas de la libertad de la corta duración.
Condena Condicional (ARTS. 26 A 28)
Cuando las penas de privación de la libertad sean cortas (no más de 3 años) los tribunales, basándose en la teoría de la prevención especial y por el contagio carcelario (efecto negativo que causa encerrar a una persona poco tiempo y por causas leves) pueden decidir que el cumplimiento de dichas penas se dejen en suspenso.
Libertad Condicional
Es la institución que permite al condenado a una pena primitiva de libertad, que ya ha cumplido parte de su condena, cumplir el resto de ella fuera de la cárcel en la libertad. El condenado debe cumplir ciertos requisitos para obtenerla y luego de obtenida debe cumplir ciertas condiciones para que no se la revoquen y tenga que volver a la cárcel, a terminar de cumplir su condena.
Requisitos para Obtener la Libertad Condicional
- Haber cumplido parte de la condena (art 13).
- Haber observado regularmente los reglamentos carcelarios (art.13).
- No ser reincidente (art. 14).
- No se concede la libertad condicional cuando la reclusión sea por.
- Que anteriormente no le hubiesen revocado la libertad condicional (art.17).
Reincidencia
Se configura la reincidencia cuando un condenado que cumplió total o parcialmente una pena primitiva de libertad, comete un nuevo delito punible con la misma clase de pena antes que haya transcurrido un cierto plazo. Reincidir significa recaer en un delito, error o falta.
Condiciones que Deben Darse para que Haya Reincidencia
- Condena Anterior: El sujeto tuvo que haber sido condenado anteriormente (no alcanza con que haya delinquido). Esta es la diferencia con el concurso de delitos (donde entre la comisión de cada delito no media condena alguna).
- Pena Primitiva de Libertad: La condena anterior tuvo que haber impuesto al individuo una pena privativa de libertad.
- Cumplimiento Total o Parcial de la Pena Anterior (Reincidencia Verdadera): Su fin es demostrar que la pena aplicada ha sido insuficiente para cumplir su fin de prevención, por ende la condena cumplida en forma condicional no se computa para la reincidencia.
- Comisión de un Nuevo Delito: El sujeto debe haber cometido un nuevo delito punible con pena primitiva de libertad y dentro de un plazo de prescripción transcurrido el cual, la pena sufrida no se tendrá en cuenta los efectos de la reincidencia.
Especies de Reincidencia
- Según se requiera o no que la condena anterior haya sido cumplida efectivamente; reincidencia verdadera o de reincidencia ficta.
- Según la calidad de los delitos cometidos, se habla de reincidencia propia o de reincidencia impropia.
- *Reincidencia Ficta: alcanza con que se haya dictado la condena (no es necesaria que dicha condena anterior haya sido efectivamente cumplida).
- *Reincidencia Verdadera: requiere que la condena anterior haya sido efectivamente cumplida por el sujeto, aunque sea parcialmente.
- *Reincidencia Propia (o Específica): cuando el nuevo delito que comete el individuo, debe ser de la misma calidad que el delito por el cual fue condenado anteriormente.
- *Reincidencia Impropia (o Genérica): alcanza con que se haya cometido un nuevo delito (sin importar que éste sea del mismo tipo que el delito anterior, por el cual el sujeto fue condenado).
- *Reincidencia Múltiple (ART. 52 CP): (cuando una persona vuelve a ser reincidente se establece un aumento de punibilidad como una forma de agravante de esta forma se le impone como accesoria de la última condena, la reclusión por tiempo indeterminado. Se considera que es reincidente múltiple aquel que tiene en su haber las siguientes penas anteriores:
- cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años.
- cinco penas privativas de libertad, de tres años o menores. Nuestro Código Penal aplica el sistema de reincidencia verdadera o impropia (o genérica).
Efectos de la Reincidencia
La reincidencia es una circunstancia agravante (arts 40 y 41) que debe tener en cuenta el juez al graduar la pena (ej.: la libertad condicional no se le otorga a los reincidentes).
Registro de Antecedentes
Los entes oficiales encargados de llevar los registros penales tiene los datos de los reincidentes y su actuación se rige por el art 51.