Derechos y Principios Constitucionales en España: Una Visión Esencial

Conceptos Fundamentales del Derecho Constitucional Español

Derechos y Garantías Individuales

El Derecho de Asilo

El derecho al asilo hace referencia a la protección que un Estado otorga a una persona considerada refugiada, atendiendo a la situación de perseguida o sancionada que sufre en otro Estado por una serie de causas tasadas, conectadas con actitudes políticas, ideológicas o relativas al ejercicio de derechos y libertades (Art. 13.4 CE).

La Extradición

La extradición responde a una voluntad de colaboración entre los distintos Estados, mediante la cual una persona perseguida o condenada por la realización de un delito puede ser enviada al Estado solicitante para que sea juzgada por dicho delito (Art. 13 CE).

El Derecho a Contraer Matrimonio Igualitario

El derecho a contraer matrimonio igualitario es un derecho fundamental recogido en el artículo 32 de la CE, según el cual el matrimonio puede celebrarse entre personas del mismo género, y tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o distinto sexo.

La Ciudadanía de la Unión Europea

La ciudadanía de la Unión complementa la ciudadanía nacional sin sustituirla, y está constituida por un conjunto de derechos y deberes que vienen a sumarse a los derechos y deberes vinculados a la ciudadanía de un Estado miembro. Para facilitar esta libertad de movimiento, hasta veintiséis (26) países se han integrado en el espacio Schengen, lo que supone la supresión de los controles en las fronteras interiores. Todos los ciudadanos de la UE pueden acceder al espacio Schengen mediante la mera exhibición de un documento de identidad o pasaporte, pero los nacionales de terceros países incluidos en la lista común de países no miembros necesitan un visado de entrada válido. Todo ciudadano de la UE que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida.

Principios Rectores de la Política Social y Económica

Los principios rectores de la política social y económica son un conjunto de derechos sociales que están íntimamente vinculados con la definición de la forma de Estado, como el Estado social (Art. 1.1 de la CE). Pueden interpretarse como derechos de prestación, que se traducen en el requerimiento de un ‘dar’ o un ‘hacer’ del Estado. El derecho público ha reconocido dos principios que estructuran un orden social respetuoso del ser humano y de su intrínseca sociabilidad: la subsidiaridad y la solidaridad (Artículo 53 de la CE).

El Principio de Igualdad

Igualdad ante la Ley y en la Aplicación de la Ley

El principio de igualdad ante la ley obliga a los poderes públicos y al legislador a tratar por igual a todos los ciudadanos. Por otra parte, es evidente que la realidad social exige abordar situaciones y necesidades diferenciadas de algunos ciudadanos. Por ello, se requiere que los poderes públicos realicen lo necesario para conseguir que quienes se encuentran en condiciones de inferioridad puedan alcanzar una posición de igualdad real. Por lo tanto, el legislador deberá buscar soluciones específicas a las situaciones concretas que la realidad social presenta, sin tratar de manera discriminatoria a ningún ciudadano afectado por dicha intervención legislativa.

El legislador puede introducir diferencias de trato siempre que no sean arbitrarias, es decir, cuando estén justificadas por la situación real de los ciudadanos. La CE admite la diferenciación fundamentada en causas objetivas y razonables.

Igualdad, Discriminación y Diferenciación

El trato diferente a los ciudadanos o grupos debe estar fundado en una base objetiva y razonable, y que no sea discriminatorio ni arbitrario. Para ello, deben determinarse los siguientes elementos:

  • Desigualdad de supuestos de hecho
  • Finalidad constitucionalmente legítima
  • Congruencia
  • Proporcionalidad

Categorías Sospechosas de Discriminación

El artículo 14 de la CE prohíbe la discriminación por una serie de causas específicas: nacimiento, raza, sexo, religión y opinión, y añade una cláusula residual, que tampoco permite discriminación por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por lo tanto, cualquier trato desigual basado en alguna de las condiciones expresadas en este artículo se convierte en sospechoso de discriminación.

Acción Positiva y Discriminación Inversa

La acción positiva consiste en desarrollar a favor de un determinado grupo actuaciones públicas que no perjudican a nadie, como pueden ser ayudas, subvenciones o desgravaciones fiscales.

La discriminación inversa implica que, en determinadas circunstancias, se trata de manera razonable y favorable a los integrantes de un colectivo.

Garantías de la Libertad Personal y Domiciliaria

El Hábeas Corpus

El hábeas corpus es un derecho recogido en la Constitución que protege a cualquier ciudadano ante arrestos y detenciones arbitrarias. Proporciona la garantía de poder comparecer de forma inmediata y pública ante un juez para que este determine si el arresto fue o no conforme a la legalidad y si debe mantenerse o interrumpirse. Busca proteger al ciudadano ante una detención que pueda no ser legal. El procedimiento debe resolverse en el tiempo estrictamente necesario, con un máximo de veinticuatro (24) horas. El juez puede acordar en este tipo de procedimientos:

  • La libertad del detenido.
  • Que el detenido siga en la misma situación.
  • La inmediata puesta a disposición judicial.

La Inviolabilidad del Domicilio

La inviolabilidad del domicilio se vincula al derecho a la intimidad de las personas, protegiendo un ámbito donde la persona desarrolla su intimidad al amparo de miradas indiscretas. Se consideran domicilio a efectos constitucionales:

  • Las segundas viviendas.
  • Vehículos.
  • Caravanas.
  • Habitaciones de hotel.
  • Domicilio empresarial de las personas jurídicas.

La CE señala tres situaciones en las que se admite la entrada y registros domiciliarios:

  • Consentimiento del titular.
  • Resolución judicial.
  • Flagrante delito.

Derechos Laborales y de Expresión

El Derecho de Huelga

Se entiende por huelga la suspensión temporal, colectiva y concertada en la prestación del trabajo por decisión de los trabajadores. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación laboral ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador incurra en falta laboral. En la CE se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

La Libertad de Expresión

La CE describe el objeto de la libertad de expresión con tres términos: pensamientos, ideas y opiniones. Es un derecho fundamental a expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones mediante escrito o cualquier otro medio de reproducción, así como la libertad de comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. El medio empleado puede ser cualquier técnica de comunicación o cualquier manifestación de carácter artístico, lo que abarca un amplio derecho expresivo. En torno a la libertad de expresión giran el resto de los derechos y las libertades, como el derecho de reunión, de asociación y de sufragio.

La Negociación Colectiva

La negociación colectiva es el conjunto de tratos y discusiones que tienen lugar entre personas, órganos u organizaciones representadas por los trabajadores, por un lado, y personas, órganos u organizaciones representadas por los empresarios, por otro, con objeto de elaborar los convenios colectivos u otro tipo de pactos reguladores de las condiciones de trabajo.

Principios de Legalidad y Potestad Sancionadora

La Legalidad Penal

La legalidad penal la podemos calificar como un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido de que solo pueden castigarse las conductas expresamente tipificadas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito (Art. 25 CE). La CE reconoce el principio de legalidad como exigencia o requerimiento previo para toda condena o sanción impuesta por los poderes públicos.

La Potestad Sancionadora

La potestad sancionadora es la facultad que tiene la Administración para sancionar o multar a las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de hechos tipificados en una ley, pero solo como infracción administrativa.

Derechos de la Personalidad y Privacidad

Honor, Intimidad Personal y Familiar, y Propia Imagen

El artículo 18 de la CE recoge derechos como el honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen. Son derechos vinculados a la dignidad de la persona, reconocida en el artículo 10 de la CE.

El Honor

El honor es el aprecio y estima que una persona recibe dentro y en la sociedad en la que vive, un derecho fundamental que afecta a la dignidad de la persona.

El Derecho a la Intimidad Personal y Familiar

El derecho a la intimidad personal y familiar es el derecho a un núcleo inaccesible de intimidad que se reconoce incluso a las personas más expuestas al público. El acceso al contenido de ordenadores o aparatos electrónicos personales está protegido por el derecho a la intimidad.

El Derecho a la Propia Imagen

El derecho a la propia imagen es un medio para evitar injerencias no deseadas, velar por una determinada imagen externa o preservar nuestra imagen pública. Requiere siempre el consentimiento del afectado. El Tribunal Constitucional (TC) reseña que “el derecho a la propia imagen garantiza el ámbito de libertad de una persona respecto a sus atributos más característicos, propios e inmediatos, como la imagen física, la voz o el nombre, cualidades definitorias del ser propio y atribuidas como posesión inherente e irreductible a toda persona.”

La Protección de Datos

La protección de datos tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, así como su honor e intimidad personal, frente a posibles malos usos o inercias.

Libertad de Comunicación y Reunión

El Secreto de las Comunicaciones

El secreto de las comunicaciones constituye no solo una garantía de libertad individual, sino también un instrumento de desarrollo cultural, científico y tecnológico colectivo. El secreto de las comunicaciones constituye una garantía más de la vida privada en cualquier nación democrática, preservando para el individuo un ámbito de actuación libre de injerencias de terceros, en especial de los poderes públicos. Se trata de una garantía que protege la reserva de la privacidad de la comunicación, sea cual sea su contenido, ya se trate de comunicaciones de carácter íntimo o de otro género.

El Derecho de Reunión y Manifestación

El derecho de reunión se configura como un derecho en el que participan elementos tan importantes como la libertad de expresión y el derecho de asociación, de tal forma que ha podido definirse como la agrupación temporal para reivindicar una finalidad por medio de la expresión de ideas o como una manifestación colectiva o aglomeración humana de la libertad de expresión, ejercitada a través de una asociación transitoria. En el segundo párrafo del artículo 21 de la CE, se establecen unas limitaciones a los supuestos en que las reuniones se celebren en lugares de tránsito público, ya sean de forma estática (reuniones) o de manera ambulatoria en la vía pública (manifestaciones). Estos supuestos cuentan con una regulación especial debido a que las repercusiones o la afectación de otros derechos o bienes será más intensa que en las reuniones que se celebran en lugares cerrados. Por este motivo, la Constitución exige que en esos supuestos la reunión se comunique a la autoridad competente.

Acceso a la Justicia y Educación

El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

El reconocimiento de este derecho consagra el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales para la defensa de los propios derechos e intereses. Se trata, en última instancia, de una consecuencia de la reserva al Estado del monopolio del uso legítimo de la fuerza. El derecho a la tutela judicial efectiva es uno de los que en mayor medida ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional, ya que la formulación en la Constitución es, ciertamente, y en particular en lo relativo a los procesos no penales, francamente escueta. De ahí que este derecho deba sus perfiles y contenido a la configuración jurisprudencial llevada a cabo por el Tribunal Constitucional.

Fases de la Tutela Judicial

La tutela judicial es un conjunto global de los diferentes derechos que asisten a las personas ante los órganos jurisdiccionales. Este conjunto de elementos tiene las siguientes fases:

  • El acceso de todas las personas a la tutela judicial.
  • La obtención de una resolución fundada en derecho.
  • La ejecución de la sentencia.
  • El ejercicio de los recursos legalmente previstos.

Los procesos ante los órganos jurisdiccionales comprenden una serie de fases:

  • El inicio del proceso y el acceso de las personas a los órganos jurisdiccionales para plantear sus demandas.
  • El desarrollo del proceso.
  • Una vez finalizada esta fase, la dictación por el órgano jurisdiccional de una resolución que decida el proceso.
  • Finalmente, la ejecución de la decisión judicial en debida forma, si procede.

La tutela se ve reforzada en la jurisprudencia constitucional por la exigencia de “proporcionalidad”. Además, se exige una decisión judicial “fundada en derecho” y un requisito indispensable es que sea “congruente”.

El Derecho a la Educación

El derecho a la educación, proclamado en el artículo 27.1 de la CE, presenta una innegable naturaleza prestacional específica, es decir, un título subjetivo para reclamar al Estado un servicio, como el acceso al sistema educativo. Además, se ve reforzado con la proclamación de la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica reglada, aquella a que se refiere la programación general establecida por los poderes públicos, pero que se proyecta también sobre la enseñanza no obligatoria, con independencia de que no se imponga constitucionalmente para esta última ni la obligatoriedad ni la gratuidad.

Derechos Patrimoniales

La Propiedad Privada y la Herencia

El artículo 33.1 de la CE reconoce los derechos a la propiedad privada y a la herencia. Garantiza que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

El Derecho a la Propiedad Privada

El derecho a la propiedad privada es un derecho subjetivo que las personas tienen sobre las cosas y que está consagrado como tal en el artículo 17 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

El Derecho a la Herencia

El derecho a la herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos, así como sus deudas, a otra u otras personas, que se denominan herederos. Una vez fallece el testador, se adquiere el derecho a heredar. Las opciones que tiene el heredero son:

  • Repudiar la herencia.
  • Aceptar la herencia (pura y simplemente o a beneficio de inventario).

El Derecho de Fundación

El derecho de fundación es un derecho de segundo grado reconocido en el artículo 34 de la CE. Las fundaciones son creadas para promover permanentemente un fin determinado con adscripción de un patrimonio destinado específicamente a la consecución del fin fundacional. Los particulares tienen la posibilidad de vincular bienes, constituyendo una organización a la que el ordenamiento jurídico reconoce personalidad jurídica independiente, en atención al patrimonio que la conforma.

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