D. Los Grupos Parlamentarios
Los Grupos Parlamentarios constituyen un pilar fundamental dentro del ámbito parlamentario. Su importancia radica en que la mayoría de las funciones de las Cámaras son desempeñadas a través de ellos. Incluso algunas funciones cruciales, como la iniciativa de reforma constitucional, no pueden ser ejercitadas de forma aislada por los diputados, sino que exigen la intervención de uno o varios Grupos Parlamentarios.
Los Grupos Parlamentarios son agrupaciones de parlamentarios, constituidas sobre la base de la coincidencia política de sus miembros. Su principal objetivo es defender adecuadamente su concreta línea ideológica en la Cámara, así como agilizar y facilitar la actividad parlamentaria. Es innegable que un parlamento democrático moderno no puede funcionar eficazmente sin la existencia y operación de los Grupos Parlamentarios.
2. Composición y Estructura de los Grupos Parlamentarios
a) Los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados
En el Congreso de los Diputados, el tope mínimo para la constitución de un Grupo Parlamentario se ha fijado en 15 parlamentarios. No obstante, también podrán constituir un Grupo Parlamentario aquellas formaciones políticas que, con un mínimo de 5 escaños, hubieren obtenido, al menos, el 15% de los votos en las circunscripciones en que hubiesen presentado candidatura o el 5% de los votos emitidos en el conjunto de la nación. Esta disposición busca ofrecer a los partidos nacionalistas y minoritarios la posibilidad de constituir un grupo parlamentario propio, garantizando su voz en la Cámara.
Además, el reglamento ha establecido ciertas limitaciones en cuanto a la constitución de los Grupos. Por un lado, prohíbe que los miembros de un mismo partido puedan constituir grupos separados. Del mismo modo, tampoco pueden constituir un Grupo Parlamentario separado aquellos diputados que pertenezcan a formaciones políticas que no se hubieran enfrentado ante el electorado. Es importante destacar que todos los diputados deben estar integrados en Grupos Parlamentarios, de forma que quedarán incorporados en el Grupo Parlamentario Mixto todos aquellos que no se integrasen en ningún grupo parlamentario específico.
Otro problema importante que se plantea es el cambio de un Grupo Parlamentario a otro. El reglamento establece que estos cambios solo se pueden realizar en los cinco primeros días de cada período de sesiones. Asimismo, prevé la posibilidad de disolución de un Grupo Parlamentario cuando quedase reducido a un número inferior a la mitad del mínimo exigido para su constitución, pasando sus miembros a formar parte del Grupo Mixto.
b) Los Grupos Parlamentarios en el Senado
En el Senado, el tope mínimo para la constitución de un Grupo Parlamentario está fijado en 10 senadores, sin que se establezca ningún otro requisito sustitutivo del mismo. Se mantienen criterios semejantes a los del Congreso en cuanto a las prohibiciones para constituir grupo parlamentario y a los cambios de Grupo.
La nota más característica del Senado es la existencia de Grupos Territoriales, que podrán constituirse dentro de los Grupos Parlamentarios. Sus funciones principales incluyen:
- Participar en las reuniones de las Juntas de Portavoces.
- Intervenir en los debates del Pleno de la Cámara que afecten de modo especial a la propia Comunidad Autónoma (CCAA).
La regulación reglamentaria de este tipo de Grupos pretendía operar como un revulsivo autonómico del Senado, reforzando su papel como Cámara de representación territorial.
E. La Diputación Permanente
La actividad parlamentaria no es continua ni permanente; existen períodos de vacaciones parlamentarias y lapsos de tiempo entre la disolución de las Cámaras y la constitución de las siguientes. En este contexto, la Diputación Permanente expresa la continuidad de la institución parlamentaria, asegurando que el poder legislativo no quede inoperante.
Este órgano viene a sustituir a las Cámaras cuando estas no están reunidas por no encontrarse en período de sesiones o cuando hubieren sido disueltas. Según el artículo 78 de la Constitución Española (CE), en cada Cámara deberá haber una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Estarán siempre presididas por el Presidente de la Cámara respectiva.
Funciones de la Diputación Permanente
Las funciones de la Diputación Permanente se encuentran detalladas en los artículos 73.2 y 78.2 de la Constitución Española. A continuación, se desglosan sus principales atribuciones:
- Solicitud de Sesiones Extraordinarias (Art. 73.2 CE): La Diputación Permanente tiene la facultad de solicitar la reunión de las Cámaras en sesiones extraordinarias. Estas sesiones deben convocarse sobre un orden del día determinado y son clausuradas una vez que este ha sido agotado.
- Asunción de Facultades de las Cámaras (Art. 78.2 CE): En caso de que las Cámaras hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato, la Diputación Permanente asume las facultades que corresponden a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 (Decretos-leyes) y 116 (Estados de alarma, excepción y sitio) de la CE.
- Velar por los Poderes de las Cámaras (Art. 78.2 CE): La Diputación Permanente tiene la responsabilidad de velar por los poderes de las Cámaras cuando estas no estén reunidas, garantizando la integridad y continuidad de la función parlamentaria.
- Continuidad de Funciones (Art. 78.3 CE): Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales, asegurando una transición sin vacío de poder.
- Rendición de Cuentas (Art. 78.4 CE): Una vez reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente debe dar cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones, lo que garantiza la transparencia y la rendición de cuentas de su gestión durante el período de inactividad de las Cámaras.