Fundamentos de Propiedad Intelectual en Ecuador: Preguntas Clave del Código Ingenios

Preguntas Frecuentes sobre Propiedad Intelectual y el Código Ingenios

Conceptos Fundamentales de Propiedad Intelectual

  1. ¿Según el Código Ingenios, qué comprenden principalmente los derechos intelectuales?

    Los derechos intelectuales comprenden principalmente la propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales.

  2. ¿En lo referente a los «derechos intelectuales» dentro del Código Ingenios, cuál es el objetivo de estos?

    Promover el desarrollo científico, tecnológico, artístico y cultural, así como incentivar la innovación.

  3. Dentro de la excepción al dominio público, se establece que la propiedad intelectual podrá ser:

    Pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa y mixta.

  4. ¿Qué se entiende por la adquisición de los derechos de la propiedad intelectual?

    Se entiende por adquisición la existencia o concesión de derechos.

  5. ¿Qué se entiende por ejercicio de los derechos de la propiedad intelectual?

    Se entiende por ejercicio el alcance, mantenimiento y observancia de los mismos.

  6. ¿Por qué los derechos de propiedad intelectual constituyen una excepción al dominio público?

    Porque son para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y artístico; y responderán a la función y responsabilidad social de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley.

  7. ¿Cuál es la finalidad de la propiedad intelectual?

    Los derechos de propiedad constituyen una herramienta para el desarrollo de la actividad creativa y la innovación social, contribuyen a la transferencia tecnológica, al acceso al conocimiento y la cultura, a la innovación intelectual y a la reducción de la dependencia cognitiva.

  8. ¿Qué comprende la tipología de la propiedad intelectual?

    Los derechos de autor y derechos conexos, la propiedad industrial y las obtenciones vegetales.

  9. Señale los tipos de tipología de bienes.

    1. Bienes que garantizan derechos fundamentales;
    2. Bienes relacionados con los sectores estratégicos;
    3. Bienes relacionados con la biodiversidad y los conocimientos tradicionales; y,
    4. Los demás bienes.
  10. ¿Qué importancia tienen los bienes relacionados con los sectores estratégicos?

    Son de importancia vital para el desarrollo socioeconómico y tecnológico del país.

Derechos de Autor y Conexos

  1. ¿Qué significa «Código Ingenios»?

    Significa: Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

  2. ¿Cómo se reconocen los derechos de autor?

    Se reconocen, conceden y protegen los derechos de los autores y los derechos de los demás titulares sobre sus obras, así como los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.

  3. ¿A qué registro están sometidos la adquisición y ejercicio de los derechos de autor conexos?

    No están sometidos a registro o depósito, ni al cumplimiento de formalidad alguna.

  4. ¿Qué se entiende por Derecho de Autor?

    Los derechos de autor nacen y se protegen por el solo hecho de la creación de la obra.

  5. ¿Cómo se otorga la protección de los derechos de autor?

    La protección de los derechos de autor se otorga sin consideración del género, mérito, finalidad, destino o modo de expresión de la obra.

  6. ¿Con qué se relaciona el derecho de autor?

    1. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra;
    2. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos por este Título.
  7. ¿Cuál es la principal característica del Derecho de Autor?

    Que el derecho de autor es independiente.

  8. ¿Qué sucede con los derechos de propiedad industrial que existen sobre una obra?

    Los derechos de propiedad industrial que pudieran existir sobre la obra no afectarán las utilizaciones de la misma cuando pase al dominio público.

  9. ¿Qué se entiende por las obras susceptibles de protección?

    Son todas las obras literarias, artísticas y científicas, que sean originales y que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocerse.

  10. ¿Cuáles son los tipos de «obras susceptibles de protección»?

    • Las obras expresadas en libros
    • Colecciones de obras
    • Obras dramáticas y dramático-musicales
    • Composiciones musicales
    • Obras cinematográficas
    • Las esculturas y las obras de pintura, esculturas, proyectos, software, etc.

Materia No Protegible y Titularidad de Derechos

  1. ¿Qué se entiende por materia no protegible?

    No son objeto de protección las disposiciones legales y reglamentarias, los proyectos de ley, las resoluciones judiciales, los actos, decretos, acuerdos, resoluciones, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, y los demás textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial, así como sus traducciones oficiales.

  2. En los titulares de derecho, ¿quién puede ser autor?

    Únicamente la persona natural puede ser autor.

  3. En los titulares de derecho, ¿qué pueden ser las personas jurídicas?

    Las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos patrimoniales sobre una obra.

  4. ¿Cómo se determina la titularidad de una obra?

    La determinación de la titularidad se regirá por lo que disponga la ley del país de origen de la obra.

  5. ¿Qué sucede en el caso de la titularidad de obras creadas en comunidades de pueblos y nacionalidades en las que no se puede identificar la autoría de la obra?

    La titularidad de los derechos corresponderá a la comunidad.

  6. ¿El derecho de autor forma parte de la sociedad conyugal o de bienes?

    El derecho de autor no forma parte de la sociedad conyugal o sociedad de bienes, y podrá ser administrado libremente por el autor, su cónyuge o conviviente o su derechohabiente.

  7. En una obra en colaboración indivisible, ¿a quién pertenecen los derechos?

    Los derechos pertenecen en común y proindiviso a los coautores.

  8. En la obra en colaboración indivisible, ¿el coautor podrá explotar la obra?

    Podrá explotar la obra sin el consentimiento de los demás, siempre que no perjudique la explotación normal de la obra y sin perjuicio de repartir a prorrata los beneficios económicos obtenidos de la explotación, previa deducción de los gastos incurridos.

  9. ¿Qué se entiende por obras colectivas?

    Es aquella creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma.

  10. ¿A quién corresponde la titularidad de los Derechos Patrimoniales del Sector Público?

    La titularidad de los derechos sobre las obras creadas por servidores públicos en el desempeño de sus cargos corresponderá a los organismos, entidades y dependencias del sector público, respectivamente.

Regulación y Tecnologías Libres

  1. ¿Quién regula el procedimiento de contratación de las consultorías, bienes y servicios contratados por el Estado?

    La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

  2. ¿Quién tiene la obligación de hacer pública la titularidad de los derechos patrimoniales?

    La entidad contratante, a través del Sistema Nacional de Información de la Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales.

  3. ¿A quién corresponden las obras anónimas?

    En la obra anónima, el editor cuyo nombre aparezca en la obra será considerado representante del autor, y estará autorizado para ejercer y hacer valer sus derechos morales y patrimoniales, hasta que el autor revele su identidad y justifique su calidad.

  4. ¿Qué constituyen los derechos morales?

    Constituyen derechos irrenunciables, inalienables, inembargables e imprescriptibles del autor.

  5. ¿Qué se entiende por distribución de la obra?

    Se entiende por distribución la puesta a disposición del público de original o copias de la obra, en un soporte material, mediante venta u otra transferencia de la propiedad, arrendamiento o alquiler.

  6. ¿Qué se entiende por tecnologías libres?

    Se entiende por tecnologías libres al software de código abierto, los estándares abiertos, los contenidos libres y el hardware.

  7. ¿Cuáles son considerados como Tecnologías Digitales Libres?

    El software de código abierto, los estándares abiertos y los contenidos libres.

  8. ¿Qué se entiende por software de código abierto?

    El software en cuya licencia el titular garantiza al usuario el acceso al código fuente y lo faculta a usar dicho software con cualquier propósito.

  9. ¿Qué se entiende por los estándares abiertos?

    Son formas de manejo y almacenamiento de los datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación y acceso, no imponiéndose ninguna restricción para su uso.

  10. ¿Qué se entiende por hardware libre?

    Los diseños de bienes o materiales y demás documentación para la configuración y su respectivo puesto en funcionamiento.

  11. ¿Quiénes deberán apoyar en sus planes de investigación el uso e implementación de hardware libre?

    • Las instituciones u organismos de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
    • Planes Nacionales de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología.
    • Fortalecimiento del Talento Humano, Becas y Saberes Ancestrales.
  12. En la migración a software de código abierto, ¿qué se evaluará en la criticidad del software?

    1. Sostenibilidad de la solución;
    2. Costo de oportunidad;
    3. Estándares de seguridad;
    4. Capacidad técnica que brinde el soporte necesario para el uso del software.
  13. ¿Quiénes se presumen coautores de la obra audiovisual?

    1. El director o realizador;
    2. Los autores del argumento, de la adaptación y del guion y diálogos;
    3. El autor de la música compuesta especialmente para la obra; y,
    4. El dibujante, en caso de diseños animados.

Transmisión de Derechos

  1. En la transmisión por causa de muerte, ¿a quién se le transmiten los derechos patrimoniales?

    Se transmiten a los herederos y legatarios.

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