Conceptos Fundamentales sobre Tratados Internacionales
Verdadero o Falso: Afirmaciones Clave
- 1. Falso: Los tratados simplificados atraviesan por complejas etapas en su formación, que incluyen negociación, adopción y autenticación del texto, y manifestación del consentimiento. Esta descripción corresponde a los tratados solemnes.
- 2. Verdadero: La ratificación en Chile la realiza el Presidente de la República, previa aprobación del Congreso.
- 3. Falso: Las reservas solo pueden aceptarse de manera expresa y por escrito. También pueden ser aceptadas de manera tácita.
- 4. Falso: El “Dolo como vicio del consentimiento en obligarse por un tratado” es una causal de nulidad absoluta. En realidad, es una causal de nulidad relativa.
- 5. Verdadero: En cuanto a la vigencia de los tratados, se les aplica el principio de la irretroactividad, por regla general.
- 6. Falso: La revisión total de los tratados puede consistir en una enmienda o modificación de los tratados. La enmienda o modificación se refiere a la revisión parcial de los tratados.
- 7. Falso: La terminación de los tratados opera con efecto retroactivo. Por el contrario, es irretroactiva.
- 8. Verdadero: Los tratados sucesivos, sobre la misma materia y entre las mismas partes, se rigen por el principio de que la ley posterior contraria deroga a la anterior.
- 9. Falso: La causal de terminación “cambio fundamental de las circunstancias de celebración de un tratado” opera en todo tipo de tratados. Opera solo en tratados determinados.
- 10. Verdadero: Si un tratado se opone a una norma de ius cogens, dicho tratado adolece de una causal de nulidad absoluta.
Cuestiones Prácticas y Principios del Derecho de los Tratados
I. La Interpretación de los Tratados según la Convención de Viena
- a) Debe realizarse de buena fe.
- b) Contempla normas generales y normas complementarias de interpretación.
- c) Prima el texto del tratado.
- d) La pueden realizar las partes en el propio tratado.
- e) Todas las anteriores.
II. Cláusulas y Ejemplos en Tratados de Comercio
“Un tratado de comercio entre España y Bélgica, que establezca una rebaja de derechos de aduana del 10% en la comercialización de chocolates. Donde se establezca que si posteriormente España celebra un tratado de comercio con otro Estado, que contenga una rebaja mayor, será extensiva a Bélgica. Años después España celebra un tratado con Rusia, estableciendo una rebaja del 20% de derechos de aduana en la importación de chocolates, por lo que Bélgica exige que España le haga extensiva la misma rebaja”, es un ejemplo de:
- a) La cláusula rebus sic stantibus;
- b) La cláusula de la nación más favorecida;
- c) La aplicación del principio de la buena fe en la celebración de tratados;
- d) La aplicación del principio del efecto retroactivo de los tratados;
- e) La aplicación del principio de la norma contraria deroga a la anterior.
III. Nulidad de Tratados: Casos de Coacción
“En la jurisprudencia del Tribunal Militar de Núremberg, se presentó un caso relacionado con las acciones ejercidas por el gobierno de Adolfo Hitler, en que el tribunal declaró la nulidad del tratado de 1939, que estableció el protectorado alemán sobre Bohemia y Moravia, basado en que el Presidente de Checoslovaquia, Sr. Hacha, y su ministro de Relaciones Exteriores fueron obligados, mediante graves medidas de intimidación, a celebrarlo. En este caso se amenazó con la ocupación militar del país…” En este caso, se declaró la nulidad del tratado:
- a) Por oponerse a una norma de ius cogens;
- b) Por tratarse de la causal de incompetencia del representante del Estado;
- c) Por constituir la causal de coacción en contra del Estado;
- d) Por constituir la causal de coacción en contra del Estado;
- e) Por tratarse de la causal de corrupción del representante del Estado.
IV. El Principio del Efecto Relativo de los Tratados
- a) Trae como consecuencia la obligatoriedad de las normas de ius cogens;
- b) Acarrea la aplicación parcial del tratado;
- c) Significa que el tratado obliga, en principio, a las partes y no a terceros.
- d) Genera siempre obligaciones para terceros;
- e) Ninguna de las anteriores.
Aspectos Específicos del Derecho de los Tratados
Oponibilidad de la Costumbre General y Normas de Ius Cogens
La oponibilidad de las costumbres generales, especialmente en el caso de las normas de ius cogens, es a todos los Estados con independencia de su actitud, aunque estos se opongan en el periodo de formación. La objeción permanente, persistente e inequívoca durante el periodo de formación de la norma constituye la única posibilidad que gozan los Estados para liberarse de una norma deseada por la mayoría; esto aplica en el caso de las normas dispositivas.
Aceptación Tácita de Reservas en Tratados
Las reservas se entienden tácitamente aceptadas cuando la reserva está expresamente autorizada por el tratado, a menos que este disponga que sea exigida la aceptación de los demás Estados contratantes. También tiene lugar cuando, formulada una reserva por un Estado, otros no han formulado ninguna objeción a la misma dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que se notificó la reserva o en que hayan manifestado su consentimiento.
Violación Grave de un Tratado según la Convención de Viena (Art. 60)
Según el Artículo 60 de la Convención de Viena, una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra parte para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente. Una violación grave de un tratado multilateral por una de las partes facultará:
- a) A la otra parte, procediendo por acuerdo unánime, para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente o darlo por terminado, sea:
- Las relaciones entre ellas y el Estado autor de la violación;
- Entre todas las partes.
- b) A una parte especialmente perjudicada por la violación, para alegar esta como causa para suspender la aplicación del tratado parcial o totalmente.
- c) A cualquier parte que no sea el Estado autor de la violación, para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado parcial o totalmente.
Efectos Particulares de la Nulidad de los Tratados
Los efectos particulares de la nulidad de los tratados dependen del tipo de nulidad (absoluta o relativa). Si un tratado es nulo absolutamente, una vez en vigor, no genera los efectos que debería producir. Si la nulidad es relativa, el tratado puede tener ciertos efectos particulares, como alguna modificación, y puede seguir teniendo efecto con las modificaciones acordadas por las partes del tratado.